http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2061

 

El derecho a la resistencia y su vulneración

 

The right to resistance and its violation

 

 

Yesenia Elizabeth Guato-Jiménez

pg.yeseniaegj05@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8230-8791

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Raúl Clemente Ilaquiche-Licta

ua.raulilaquiche@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8972-5670

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derecho a la resistencia y su vulneración. Se apoyó desde la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir conclusiones reflexivas por parte del investigador, de la problemática planteada; desde el análisis de tesis, artículos científicos y leyes vinculadas al tema de estudio. Se trabajó, además, con una población involucrada en la problemática que estuvo compuesta por los profesionales del Derecho en el libre ejercicio registrados en el Colegio de Abogados de Cotopaxi, esta población actualmente llega a 413 profesionales. Tomando una muestra de 200 abogados, los cuales fueron encuestados. Se concluye que, la generalidad establecida en el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que los individuos pueden ejercer el derecho a la resistencia.

 

Descriptores: Derecho constitucional; justicia social; reforma social. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the right to resistance and its violation. It was based on a quantitative, documentary-bibliographic perspective. This in view of the fact that from the documentary review and the study of the social reality observed, reflective conclusions have been inferred by the researcher, of the problematic raised; from the analysis of theses, scientific articles and laws related to the subject of study. We also worked with a population involved in the problem that was composed of law professionals in free practice registered in the Bar Association of Cotopaxi, this population currently reaches 413 professionals. A sample of 200 lawyers were surveyed. It is concluded that, the generality established in Art. 98 of the Constitution of the Republic of Ecuador which states that individuals can exercise the right to resistance.

 

Descriptors: Constitutional law; social justice; social reform. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El derecho de resistencia no se le puede considerar como algo novedoso, esto debido a que, desde la antigüedad se encuentran hechos que demuestran su aplicación. Así por ejemplo en la mitología griega, Antígona decide desobedecer el decreto de Creón, invocando las leyes no escritas de los dioses, para poder enterrar a su hermano Polinice, fallecido en la batalla de Tebas. En la antigua Grecia, Sócrates es sentenciado a muerte bajo los cargos de impiedad, falsas enseñanzas y por desobediencia a la fe en los dioses ancestrales. Sócrates se opuso a cambiar de ideas y murió por envenenamiento. (Hidalgo, 2019, p. 12)

En este sentido, el derecho de resistencia posibilita disentir legítimamente de una decisión del gobernante, esto es, de desobedecerla sin que pueda ser considerada una infracción la ley. Se ejerce el derecho de resistencia cuando se desobedece un mandato que se considera ilegítimo por no respetar algo anterior, que quien resiste trata de garantizar. El ejemplo más claro de esto es la desobediencia civil, que expone de manera no violenta la injusticia de una disposición sin negar la aceptación general del sistema por eso exige haber agotado las vías legales para denunciar la ilegitimidad de la ley y suspender su obligatoriedad y suele ser pasiva. La desobediencia civil tiene aspectos en común con la objeción de conciencia, que también es pacífica y no discute, en general, el sistema. (Pereira Sáez, 2015, p. 16).

En este orden de ideas, en distintos países de la región, la reacción del Estado frente a la protesta social es con el Código Penal en la mano. En otras palabras, el problema es que existen muchos delitos que se utilizan, o que podrían ser utilizados, para reprimir la protesta social. Muchos de estos tipos penales, a su vez, son de dudosa compatibilidad con el sistema Interamericano de Derecho Humanos: algunos son imprecisos, o no protegen bienes jurídicos relevantes o concretos, o tienen un ámbito de prohibición demasiado amplio. A esto hay que agregarle la propia naturaleza del sistema penal, que no opera ante todos los casos, sino que es selectivo (Bertoni, 2010, p. 35).

Por ello, la Corte Europea de Derechos Humanos ha mostrado un especial cuidado para resguardar las manifestaciones públicas. Bajo el paraguas de protección a la libertad de expresión, el tribunal europeo ha dicho reiteradamente que las autoridades públicas deben mostrarse tolerantes frente las manifestaciones pacíficas, aun cuando la utilización del espacio público para dichas acciones cause inevitables molestias en la vida cotidiana de otras personas. (Mansilla, et al., 2011).

Así mismo, la Constitución del Ecuador (2008), promulga Derechos a la Resistencia, así tenemos:

 

Artículo. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Artículo. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.

 

La vinculación entre los artículos, se da debido a que se posibilita la oposición política al Estado y eso se puede considera como una variante de resistencia. Por otro lado, en el Ecuador, en estos últimos años se han dado varias protestas sociales que han sido la manifestación del Derecho a la resistencia, pero, las mismas han degenerado en situaciones confusas y violentas, lo que ha dado origen a una transgresión de la paz social y por lo cual han sido juzgados muchos de sus participantes. Esta afirmación se ratifica con los datos obtenidos de la prensa nacional. Se puede deducir que el derecho a la resistencia en la actualidad ha sido un discurso polémico en el ámbito político y legal; sobre todo por la persecución política que se mantiene cuando organizaciones salen a las calles a realizar manifestaciones, movilizaciones, a favor de los derechos fundamentales del pueblo ecuatoriano.

Existen dificultades para reconocer a la protesta social como parte del derecho a la resistencia. Esto quiere decir que realmente el derecho a la protesta social, así como el derecho a la resistencia genera dificultades para su ejercitación y pueden muy fácilmente ser vulnerados para perjuicio de la gente.

En esta materia, el derecho a la resistencia se puede confundir fácilmente con el derecho a la libertad de reunión y asociación establecido en el Artículo. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, éste último es reclamar en las calles y hacer huelgas lo que se diferencia del derecho a la resistencia que deviene de actos u omisiones del Estado que vulneran los derechos constitucionales, debiendo el Estado respetar y garantizar que nos resistamos y que el Estado está en la obligación de suspender dichos actos hasta que se ejerza nuestro Derecho a la Resistencia. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

De acuerdo a los argumentos mostrados, se plantea como objetivo general de la investigación analizar jurídicamente el derecho a la resistencia y su vulneración.

 

METODOLOGÍA

La presente investigación se apoya en la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir conclusiones reflexivas por parte del investigador, de la problemática planteada; desde el análisis de tesis, artículos científicos y leyes vinculadas al tema de estudio. Se trabajó, además, con una población involucrada en la problemática que estuvo compuesta por los profesionales del Derecho en el libre ejercicio que se hallan registrados en el Colegio de Abogados de Cotopaxi, esta población actualmente llega a un número de 413 profesionales. Tomando una muestra de 200 abogados, los cuales fueron encuestados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

Una vez que se han aplicado las encuestas, se han obtenido los siguientes resultados:

Pregunta N° 1. ¿Conoce usted los aspectos fundamentales del Derecho a la resistencia?

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Figura 1. Aspectos fundamentales.

Fuente: Encuesta.

 

La gran mayoría de los investigados (72%) afirman que frecuentemente hay una vulneración de derechos cuando se tratan de casos relacionados con el derecho a la resistencia.

 

Pregunta N° 2. ¿Piensa usted que hay una vulneración de derecho a la libre expresión cuando hay casos de personas involucradas en procesos de protesta social?

Diagrama

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Figura 2 Vulneración de derechos

Fuente: Encuesta.

Casi la totalidad de los investigados (90%) afirman que usualmente hay una vulneración de derechos cuando hay casos de juzgamiento de personas involucradas en procesos de protesta social.

 

Pregunta N° 3. ¿En su percepción profesional, el uso del Derecho a la resistencia ha sido de difícil aplicación?

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Figura 3. Uso del derecho a la resistencia.

Fuente: Encuesta.

 

Casi un 70% de los investigados señalan afirmativamente que el uso del Derecho a la resistencia ha sido de difícil aplicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pregunta N° 4. ¿Conoce usted si existen muchos casos donde una protesta social ha sido juzgada como derecho a la resistencia (Casos: Los 10 de Luluncoto, Los estudiantes del Central Técnico, ¿Los mineros de Intag?)

 

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Figura 4. Protesta social.

Fuente: Encuesta.

 

Un 76% de los investigados señalan que no existen muchos casos donde una protesta social ha sido juzgada como derecho a la resistencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pregunta N° 5. ¿Cree usted que en el Ecuador se han freo frecuentemente los derechos de las personas que han querido ampararse en el derecho a la resistencia (Casos de ejemplo: Los 10 de Luluncoto, Los estudiantes del Central Técnico, Los mineros de Intag, ¿García Ibarra entre otros)?

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Figura 5. Vulneración frecuente de los derechos.

 

Un 78% de los investigados en la ciudad de Latacunga considera que en el Ecuador se han vulnerado frecuentemente los derechos de las personas que han querido ampararse en el derecho a la resistencia.

 

DISCUSIÓN

El Ecuador ha sido escenario de constantes protestas sociales que se presentan ante las discrepancias con los gobiernos de turno, ante la historia de injusticia ha habido una respuesta a la resistencia o protestas sociales.  No obstante, las protestas sociales en la mayoría de lugares y momentos, no han sido ni autorizadas ni reguladas, pero ello no ha impedido que las sociedades las utilicen como medio para buscar una conquista, defender un derecho o hacer público el descontento.

Las protestas en rechazo de las políticas públicas  siempre van dirigidas a los diferentes niveles del gobierno y casi nunca se han enmarcado en un diálogo armonioso que permita establecer condiciones favorables para quienes participan de las protestas ni para el Gobierno, de tal manera que al no existir consensos de las partes, el Estado aplica mecanismos constitucionales y legales para reprimir las protestas sociales y criminaliza tales actos repeliendo con fuerza pública para contener el ejercicio del derecho a la resistencia colectiva que exigen al Gobierno el cumplimiento y reconocimiento de sus derechos; y, de ésta manera el Ecuador al criminalizar las protestas sociales lo hace a través de los medios judiciales incriminando principalmente a los líderes sociales con el solo propósito de limitar especialmente el Derecho a la Resistencia, a la libertad de expresión y asociación.

Las normas penales a través de las cuales se criminaliza las protestas sociales se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180  de 10 de Febrero 2014 y sus reformas de 30 de septiembre del 2015 y 24 de diciembre 2019, han sido principalmente tipificadas en el Capítulo V,  Delitos Contra la Responsabilidad Ciudadana, Sección Tercera, Delitos Contra la Eficiencia de la Administración Pública,  Art. 283 referente al ataque y resistencia, delito que es sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años cuando la persona ataque o se resista con violencias o amenazas a empleados públicos, depositarios o agentes de la fuerza pública, y, si la misma conducta es cometida por muchas personas y con un concierto previo se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años, si se comete incitando a la Fuerza Pública a realizar tales conductas será sancionado con las penas anteriores aumentada en un tercio, si la conducta produce lesiones o la muerte será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años la primera y de veintidós a veintiséis años la segunda.

Hay que mencionar que usualmente que, los dirigentes sociales, los líderes de comunidades campesinas, estudiantes ecologistas y más son quienes frecuentemente recurren a las movilizaciones sociales, y es a ellos a quienes se les desconoce su Derecho a la Resistencia y el derecho a manifestarse pacíficamente.  Específicamente se pueden señalar casos emblemáticos como: el de los “estudiantes del Colegio Central Técnico” (Meneses, 2019), “los mineros de Intag” (Andrade, 2017) y los “10 de Luluncoto” (Avila, 2012) donde la protesta social fue considerada como “rebelión y terrorismo “.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015) ha señalado que la libertad de asociación:

 

Presupone el derecho de reunión y se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente para la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando éstos sean legítimos.

 

Esto implica el derecho a agruparse. En dicho informe, la CIDH (2015):

consideró que el derecho de reunión (…) es básico para el goce de diversos derechos tales como la libertad de expresión; el derecho de asociación y el derecho a defender los derechos. La participación política y social a través del ejercicio del derecho de reunión es un elemento esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades y, por tanto, reviste un interés social imperativo. 

 

Al respecto, la Comisión destaca que entre los fines lícitos y legítimos de la libertad de asociación se encuentran las manifestaciones públicas y las protestas sociales. La protección que se concede a la libertad de asociación se extiende durante toda la vida de la asociación e incluye posibilitar el ejercicio de los fines para los cuales se constituyó.

 

CONCLUSIONES

La generalidad establecida en el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que los individuos pueden ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de personas naturales o jurídicas permite al Gobierno criminalizar las protestas sociales que reclaman la vulneración de sus derechos, éste artículo no menciona que dichas protestas deberán realizarse en forma pacífica, lo cual no permitiría al Estado ninguna arbitrariedad por las cuales se procese penalmente al ciudadano común. No se debe exigir que el Derecho a la libertad de reunión pacífica tenga como requisito previo una autorización para uso del espacio público.

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Andrade Navarrete,  V. (2017). El derecho a la resistencia en el Ecuador en la teoría del campo jurídico: caso Intag. [The right to resistance in Ecuador in the theory of the legal field: the Intag case]. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/osaah

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Ávila Santamaría, R. (2012). Los diez de Luluncoto, ¿terroristas? Horizonte de los derechos humanos. [The ten of Luluncoto, terrorists? Human rights horizon]. Programa Andino de Derechos Humanos. Recuperado de: https://n9.cl/ouwx4

 

Bertoni, E. (2010). ¿Es legítima la criminalización de la protesta social?[ ¿Is the criminalization of social protest legitimate?]. Derecho Penal y libertad de expresión en América Latina. 1a ed. - Buenos
Aires Universidad de Palermo. Recuperado de:
https://n9.cl/2ylk3

 

Corte Iberoamericana de Derechos Humanos.(2015). Caso García Ibarra y Otros Vs. Ecuador.[Case García Ibarra et al. v. Ecuador]. Sentencia de 17 de Noviembre de 2015.Recuperado de: https://n9.cl/upvxb

 

Hidalgo, G. (2019). El Derecho de Resistencia Práctica de la acción resistente en Ecuador y sus límites conceptuales. [ The Right of Resistance Practice of the Resistant Action in Ecuador and its conceptual limits]. UASB-DIGITAL Repositorio Institucional del Organismo de la Comunidad Andina. Recuperado de: https://n9.cl/s7xsd

 

Mansilla, M.; Uranga, V., et al. (2011). Vamos a portarnos mal. Protesta social y libertad de expresión en América Latina. [Let's misbehave. Social protest and freedom of expression in Latin America]. Bogotá, Colombia: Centro de Competencia en Comunicación para América Latina, Friedrich Ebert Stiftung. Recuperado de: https://n9.cl/a26dz

 

Meneses González, P. (2019). El derecho a la resistencia como límite a la criminalización de la protesta social Estudio de caso “Estudiantes del Colegio Central Técnico”.[ The right to resistance as a limit to the criminalization of social protest Case study "Students of the Central Technical College"].Tesis de Maestria. Universidad Andina Simón Bolívar.Recuperado de: https://n9.cl/903bd

 

Pereira Sáez, C. (2015). El derecho de resistencia en nuestro mundo postmoderno. [The Right to Resist in our Post-Modern, Post-Democratic World]. Persona y Derecho,71(2);257-273.Recuperado de: https://n9.cl/2h3zl

 

 

 

 

 

 

 

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