http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2058

 

Desprotección jurídica a la conveniente en unión de hecho desde el código civil ecuatoriano

 

Ecuadorian civil code does not provide legal protection to the convenient in common-law unions.

 

German Ricardo Casanova-Borja

gcasanovaborja@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0591-1992

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Jeannette Amparito Urrutia-Guevara

ua.jeannetteurrutia@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2280-7756

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación se planteó analizar jurídicamente la desprotección jurídica a la conveniente en unión de hecho desde el código civil ecuatoriano. Se desarrolló desde la metodología cuantitativa la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyada en la indagación documental-bibliográfica, interpretando leyes, convenios, textos y tesis, además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se plantó además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas. Se aplicó una encuesta a once magistrados conocedores de la materia en estudio. Se concluye que, se debe concebir al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, bajo el principio de supremacía constitucional, toda vez que, tiene la importante función de determinar en qué forma se entiende al pluralismo jurídico y qué ciertas normas tienen la misma importancia que las decisiones.

 

Descriptores: Unión conyugal; derecho constitucional; estado civil. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the lack of legal protection to the convenient in common-law unions from the Ecuadorian civil code. It was developed from the quantitative methodology which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by documentary-bibliographic research, interpreting laws, agreements, texts and theses, the inductive-deductive method was also applied. The analytical-synthetic method was also used, by means of which a whole is broken down into parts, extracting qualities, components, relationships and more, in order to later join the analyzed parts. A survey was applied to eleven magistrates knowledgeable in the matter under study. It is concluded that the Constitutional State of Rights and Justice must be conceived under the principle of constitutional supremacy, since it has the important function of determining in what way legal pluralism is understood and that certain norms have the same importance as decisions.

 

Descriptors: Conjugal union; constitutional law; marital status. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El desarrollo de tema, obedece a la colisión de derechos que existe, en el texto constitucional y la norma infra constitucional, más aún se parte de que actualmente se desenvuelve en un Estado constitucional de derechos y justicia, por demás se cumplen los postulados de la Constitución, en el ámbito tutelar y protectivo para la familia.

Por otro lado, sobre los derechos reales, concretamente en la normativa atinente al Derecho de Habitación, que si bien es cierto reconoce, la posibilidad de que la cónyuge, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos pueda habitar en el bien raíz que mantenía con su cónyuge supérstite; no es menos cierto, que la conviviente en Unión de Hecho, no tendrá derecho, debido al contenido de la norma sustantiva civil.

En este orden de ideas, la dimensión del término Buen Vivir y éste se ve afectado, cuando del derecho de habitación para la conviviente se trata; su imposibilidad de acceder al mismo y como no podía ser de otra manera, plantear la solución viable, detectando el carácter discriminatorio y de desigualdad que se infiere de la interpretación del artículo 834 del Código Civil, mediante la propuesta de una acción de inconstitucionalidad.

En este sentido, la noción de buen vivir preside la Constitución de la República del Ecuador. (2008) y circula en el espacio que trazan sus 444 artículos, el preámbulo refiere, que los ecuatorianos: decidimos construir, una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak Kawsay.(p. 21). Se trata de ejercer estos derechos al punto de vivir dignamente, sin que esto implique un régimen de opulencia y de un determinado sistema de acumulación o competencia. (Ávila Santamaría, 2012). No obstante, lo indicado, este valor consagrado en el preámbulo, es un derecho, que alcanza en la legislación infra constitucional, a la familia.

Por ello, acertadamente Ordeñana. (2016), manifiesta que:

 

 

 

(…) es indispensable que el derecho responda a la realidad de las nuevas formas familiares, por pertenecer a la dimensión esencial de la dignidad, intimidad, libertad y libre desarrollo de la personalidad de los sujetos en particular y sus relaciones afectivas para con otros, y la sociedad...(p.18)

 

Del criterio expuesto, se puede inferir que, el ordenamiento jurídico, eminentemente garantista, se circunscribe en un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que implica que se reconozca la protección a la familia y en este sentido, la Constitución como norma legal de aplicación inmediata.

Luego de los planteamientos formulados se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la desprotección jurídica a la conveniente en unión de hecho desde el código civil ecuatoriano.

 

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolla desde la metodología cuantitativa la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyada en la indagación documental-bibliográfica, interpretando leyes, convenios, textos y tesis, además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones. (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplicó una encuesta a once magistrados conocedores de la materia en estudio.

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

 

A continuación, se presentan los resultados obtenidos de la encuesta aplicada. 

Pregunta N° 1. ¿La Unión de Hecho es protegida en nuestra legislación al igual que el matrimonio? 

Gráfico, Gráfico circular

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Gráfico 1. Unión de hecho.

 

La mayoría de los encuestados (64%) afirman que frecuentemente la unión de hecho es protegida en nuestra legislación al igual que el matrimonio.

 

Pregunta N° 2. ¿Existe una vulneración de derechos en los casos de personas que, viviendo en Unión de Hecho, no tienen los mismos derechos de las parejas constituidas en matrimonio?

 

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

 

Gráfico 2.  Vulneración de derechos.

 

Aproximadamente la mitad de los encuestados (55%) afirman que hay una vulneración de derechos en los casos de personas que, viviendo en Unión de Hecho, no tienen los mismos derechos de las parejas constituidas en matrimonio.

 

Pregunta N° 3. ¿En sus labores de administrador de justicia ha tenido casos de declaratoria de unión de hecho, mediante la vía judicial?

 

Gráfico, Gráfico circular

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Gráfico 3. Declaratoria de Unión de Hecho.

 

La gran mayoría (82%) de los encuestados señalan que en sus labores de administrador de justicia ha tenido casos de Declaratoria de Unión de Hecho, mediante la vía judicial.

 

Pregunta N° 4. ¿Conoce algún caso, en que se haya otorgado el derecho de habitación a la conviviente en unión de hecho? 

 

Gráfico

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

Gráfica 4. Derecho de habitación.

El (100%) de los encuestados señalan que no conocen que se haya otorgado el derecho de habitación a la conviviente en unión de hecho.

 

Pregunta N° 5. ¿Cree que el precepto: “a la cónyuge” constante en el artículo 834 del Código Civil, vulnera derechos constitucionales de las personas que viven en Unión de Hecho y le sobreviven a su pareja? 

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

 

 

 

 

Gráfica 5. Precepto

 

El (73%) considera que el precepto “a la cónyuge” constante en el artículo 834 del Código Civil, vulnera derechos constitucionales de las personas que viven en unión de hecho y le sobreviven a su pareja.

 

DISCUSIÓN

Para entender el presente aporte crítico y jurídico, de este enunciado, insoslayablemente, se parte desde el análisis del artículo 1 de la Constitución de Ecuador. (2008), que preceptúa:

 

Articulo. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Ahora bien, para el estudio, se refiere a la Unión de Hecho, institución que alcanza su pleno reconocimiento como institución jurídica, cuando es considerada en el Código Civil. De ahí que acertadamente la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, determina que se debe cumplir con requisitos de procedencia y pertinencia para su validez y reconocimiento, entre estos tenemos:

Estabilidad. -  El Código Civil. (2005) establece:

Articulo. 223.- ….Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos…

 

Lo que implica que los convivientes, deben encontrarse unidos con la intención de mantener su relación en forma permanente, constante y firme.

Finalidades. - Las finalidades de los convivientes, son similares a las determinadas en el contrato matrimonial, esto es: vivir juntos, bajo un mismo techo, para procrear y auxiliarse recíprocamente, de ahí que deben velar por su manutención, bajo los términos indicados para el matrimonio, en concordancia con en el Art. 8l del Código Civil, siempre y cuando sea de dos personas de distinto sexo.

Relación pública y notoria. - En este sentido el Código Civil en su art. 223 hace referencia precisamente a estas relaciones sociales así:

 

Artículo. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos

 

Esto quiere decir, a criterio de la Abogada María Mercedes Enríquez Rosero (2011) que:

 

 

 

al referirse a la notoriedad la pareja debe demostrar ante su conglomerado o entorno que existe tal relación, es decir; la relación more uxorio debe ser público ante la sociedad para garantizar precisamente la tutela jurídica en caso de ser necesario…” (p.7)

 

Por otro lado, Bernal Pulido (2005) manifiesta lo siguiente:

 

El objetivo esencial del Estado constitucional de derechos y de justicia social en el marco de la democracia se refleja en el respeto a los derechos fundamentales materiales del individuo y la búsqueda de la paz y la justicia social…(p. 336).

 

Se considera entonces que vivir en un Estado constitucional de derechos y justicia, implica la construcción del ser humano, bajo el designio de protegerlo, como persona humana, en cuanto a su dignidad, de tal manera que la violación de sus derechos y garantías representan una afrenta, tanto a su integridad física y espiritual, en esencia a su personalidad. El control de constitucionalidad tiene su origen en dos principios que el constitucionalismo ha desarrollado profundamente: la supremacía constitucional y la fuerza normativa de la constitución. (Guerrero del Pozo,2012, p.103)

De lo dicho, no solo los jueces podrían dejar de cumplir con los mandatos constitucionales, sino también Notarios y/o Registradores de la Propiedad y la petición concreta en definitiva sería la declaratoria de inconstitucionalidad por omisión del artículo 834, al no incluir a la frase: y conviviente en Unión de Hecho legalmente constituida, y los efectos de la pretensión, es la real y efectiva tutela de los derechos, al buen vivir, igualdad formal y seguridad jurídica.

 

CONCLUSIONES

Se debe concebir al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, bajo el principio de supremacía constitucional, toda vez que, tiene la importante función de determinar en qué forma se entiende al pluralismo jurídico y qué ciertas normas tienen la misma importancia que las decisiones y normas emanadas de la actividad del Estado.

Con la vigencia de la Carta Fundamental, se han vertido muchas críticas y opiniones, respecto de la interpretación de su texto, lo que en gran parte ha reflejado, en el ámbito social, y concretamente en el familiar, una serie de cambios dentro de esta, célula fundamental de la sociedad, ejemplo claro de ello, la vigencia del matrimonio igualitario.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. [Organic Law on Identity Management and Civil Data]. Registro oficial Suplemento 684 de 04-feb-2016.Recuperadode: https://n9.cl/wwxahchczxc

 

Ávila Santamaría, R. (2012). Los derechos y sus garantías: ensayos críticos. [Rights and their guarantees: critical essays]. Quito: Corte Constitucional para el Período de Transición, Recuperado de: https://n9.cl/hd4kk

 

Bernal Pulido, C. (2005). El Derecho de los Derechos. [The Law of Rights]. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá-Colombia

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil Ecuatoriano. [Ecuadorian Civil Code]. Registro Oficial 506.Recuperado de: https://n9.cl/x5ko

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [ Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847

 

Enríquez, M. (2014). La Unión de Hecho en el sistema jurídico en la nueva perspectiva constitucional ecuatoriana. [The common-law union in the legal system in the new Ecuadorian constitutional perspective]. Tesis de Grado. Universidad Central del Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/7wdc4

 

Guerrero del Pozo, J. (2012). Apuntes de Derecho Procesal Constitucional. [ Notes on Constitutional Procedural Law]. Tomo III. Editorial CEDEC. Quito. Ecuador.

 

Ordeñana, T. (2016). El Derecho de Familia en el nuevo paradigma Constitucional. [ Family Law in the New Constitutional Paradigm]. Quito-Ecuador: Editorial: Cevallos Editora jurídica. Quito Ecuador

 

Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [ Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

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