http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2055
Los parámetros para la reparación integral dispuesta en las sentencias de acción de protección
The parameters for the full reparation provided for in protective action judgments
Mayra Soledad Cabrera-Pino
pg.mayrascp81@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2597-7988
Edison Napoleón Suárez-Merino
ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6726-8720
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Albuja Marcelo Salim-Zaidan
pg.docentesza@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6266-7263
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente los parámetros para la reparación integral dispuesta en las sentencias de acción de protección. Se desarrolló desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva se complementa por un diseño documental-bibliográfico, que permitió la recolección de información extraída de las diferentes normas y leyes abordando el método analítico enfocándose en el estudio de aspectos particulares, examinados en el análisis de contenido escrito, mediante lo analítico-sintético. Así mismo se, analizaron leyes, normas, teorías y artículos arbitrados. Se concluye que, la acción de protección conforme versa en el marco normativo, es un medio eficaz y eficiente que busca reparar el derecho vulnerado, esto acorde a lo establecido por el derecho internacional, nuestro país en el tema de los derechos ha evolucionado desde el momento en que incorporó a su carta magna la positivización de los derechos inherentes a las personas por su calidad de ser.
Descriptores: Derechos humanos; sistemas jurídicos; teoría legal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the parameters for the integral reparation provided in the protection action sentences. It was developed from a quantitative, descriptive perspective, complemented by a documentary-bibliographic design, which allowed the collection of information extracted from the different norms and laws, approaching the analytical method focusing on the study of particular aspects, examined in the analysis of written content, by means of the analytical-synthetic. Likewise, laws, norms, theories and refereed articles were analyzed. It is concluded that, the action of protection, according to the normative framework, is an effective and efficient means that seeks to repair the violated right, this according to what is established by international law, our country in the subject of rights has evolved from the moment it incorporated to its magna carta the positivization of the rights inherent to people for their quality of being.
Descriptors: Human rights; legal systems; legal theory. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Las Naciones Unidas ya tenía preestablecido diversas formas para reparar la vulneración de derechos, entre los cuales, se encuentran la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, contempladas en los convenios internacionales de las cuales nuestro país es parte, específicamente al respecto, en su artículo 25 la Convención Americana sobre Derechos Humanos o denominado Pacto de San José se pronuncia sobre la Protección Judicial. La promulgación y vigencia de la actual Constitución de Montecristi (2008) trae consigo todo un catálogo de derechos fundamentales, desplegando un abanico de derechos acordes al derecho internacional específicamente se desarrollan con apego a los derechos humanos y así se obtiene acceso a la reparación integral.
En este sentido, la Constitución del 2008, vigente, trajo consigo grandes cambios en el ámbito y desarrollo de los derechos humanos, delimitó dentro de su acta constitutiva garantías que permitan el ejercicio de los derechos, transformando al conocido y determinado amparo en la acción de protección contenida en el Artículo 88 donde la circunscribe y determina cuál es su objeto y aquí lo determina como amparo “directo y eficaz” especificando que aplica ante la vulneración de derechos que se encuentran consagrados constitucionalmente, estableciendo de manera particular los actos ante los cuales podrá interponerse. Dicho artículo determina lo siguiente:
Artículo. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
En este orden de ideas, Cevallos Zambrano (2014) sobre la Acción de Protección, expresa lo siguiente:
La Acción de Protección garantiza judicialmente los derechos establecidos en la Constitución y demás derechos conexos definidos por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, y aquellos que a pesar de no estar señalados expresamente en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, contengan normas más favorables a los contenidos en la Constitución. (p. 135)
Cabe considerar que constitucionalmente se encuentre establecida a la acción de protección como una vía idónea, pero tampoco constituye ser satisfactoria si no es aplicada de manera efectiva por quienes ejercen la práctica y administración de la justicia, ya que va ligada con la práctica jurídica, la voluntad de quienes ejercen el control concreto y abstracto de la constitución, son ellos quienes deben resolver con apego a los derechos humanos. Aquí cabe resaltar que la protección de los derechos constitucionales debe ser absoluta, por lo tanto, quienes administran justicia, deben hacerlo de forma ágil, oportuna y eficaz, cumpliendo con su rol de garantes para la protección de estos sobre los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales. Ahora bien, resulta necesario que los jueces en todas sus instancias actúen con el sentido de protección de los derechos de los ciudadanos, siendo el Estado a través de sus diferentes estamentos el obligado a velar por la efectividad de la ejecución y aplicación de este recurso.
El derechos se encuentran plenamente determinados y circunscritos en la Constitución, así mismo encontramos establecidas las garantías jurisdiccionales a aplicarse ante la vulneración de dichos derechos, y la norma adjetiva para su aplicabilidad es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, (LOGJCC), la cual establece el propósito que persigue la acción de protección, estableciendo a su vez los requisitos indispensables para las resoluciones, describiendo a la reparación integral como elemento primordial en los fallos, ya que la declaración de vulneración de un derecho requiere sin duda alguna la reparación integral a la víctima; pero a su vez resulta ineficiente, ya que no determina de manera apropiada los parámetros lo que hace que resulte adecuada su aplicabilidad. Ahora bien, resulta imperioso que tanto jueces de primer nivel como de segunda instancia o nivel, resuelvan sobre las acciones de protección en sentido favorable antes las reales víctimas de derechos constitucionales vulnerados, considerando no solo el imperio de la ley o la mera legalidad sino a la luz de la constitución con apego a los derechos humanos y la ética.
Ahora bien, sobre la reparación integral la Carta Magna en su artículo 86 expresa:
Artículo. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador,
del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Ante la determinación de lo que debe o procede, pero no existe documento o norma que especifique los parámetros como proceder para a cuantificar los daños. el desarrollo y aplicabilidad de la reparación integral contiene aspectos más profundos referentes al proyecto de vida que se trazan las víctimas, considerando que la vulneración de un derecho no siempre puede repararse en el ámbito tangible, digamos material. Por otro lado, la Acción de amparo, se define como: Acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se pone en movimiento el aparato jurisdiccional, requiriendo de su actuación para dirimir una controversia y decir el derecho entre las partes. (Martínez,2017, p. 24)
En este orden de ideas, a acción de protección es una garantía protectora de derechos humanos que no debe ser limitada, estas restricciones causan falta de argumentación en los jueces y filtros restrictivos e inconstitucionales para el uso de la garantía, produciendo vulneraciones mayores a los derechos constitucionales. (Granda Torres y Herrera Abrahán, 2019).
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los parámetros para la reparación integral dispuesta en las sentencias de acción de protección.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva se complementa por un diseño documental-bibliográfico, (Parela-Stracuzzi y Martins-Pestana, 2012) que permite la recolección de información extraída de las diferentes normas y leyes abordando el método analítico enfocándose en el estudio de aspectos particulares, examinados en el análisis de contenido escrito, mediante lo analítico-sintético (Bernal-Torres, 2006), obteniendo nuevos conocimientos de la descomposición mental en varios elementos. La ciencia es un cuerpo sistemático y estructurado, resulta provechoso localizar, conseguir y examinar estudios, antecedentes, libros entre otros (Gómez,2006). Así mismo se, analizaron leyes, normas, teorías y artículos arbitrados.
RESULTADOS
De la información obtenida a través de la metodología implementada anteriormente descrita, aplicamos que las sentencias deben plantearse, las variables vulneración de derechos, protección a la víctima y reparación integral previa la motivación respectiva de los jueces y la aplicación de los mecanismos de reparación integral, los mismos que se encuentra descritos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en sus artículos 17 y 18; y así de igual manera en varias sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Siendo a través de estos indicadores que logramos determinar varios casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los mecanismos de reparación integral, los cuales se describen a continuación y son: El restablecimiento pleno o también denominada restitución íntegra, que refiere a la posibilidad de retrotraer los efectos acontecidos previo a la vulneración de un derecho. Así mismo se encuentran seguidamente formas alternativas de reparación entre las cuales encontramos: La reparación material Compensación per se; y en la reparación inmaterial las disculpas públicas, la obligación de investigar y sancionar, la rehabilitación, la reparación al proyecto de vida, y como último recurso las Garantías de no repetición.
En las sentencias de acción de protección que fueron planteadas en segunda instancia con recurso de apelación ante la Corte Provincial de Pichincha (2014), se encuentran que: el 87 % de los casos fueron rechazados por el juez a quo; en el 7 % se inhibieron; un 3% de ellas fueron inadmitidas, y que únicamente en un porcentaje del 3% de causas, el juez acepta a trámite la acción de protección, pero que finalmente niega las medidas cautelares.
Tabla 1
Acción de protección presentada.
Elaboración: Los autores
En el caso de las resoluciones estudiadas se encontró que las acciones de protección en un porcentaje bajo (7 %) el juez a quo se inhibió, en otras (3 %) se desechó el recurso, que un número alto (87 %) de estas fueron rechazadas en su admisión y que un porcentaje mucho más bajo (3 %) aún fueron aceptadas, lo que acarrea análisis.
DISCUSIÓN
Siendo la Constitución de la República del Ecuador, la norma suprema, así como lo establece la carta magna en su art. 424, en el mismo cuerpo se encuentran dispuestos los derechos; el Estado se encuentra obligado a brindar la protección del ejercicio de sus derechos a los ciudadanos, requiere realizarse un análisis a efecto de identificar si la justicia cumple su fin y la administración pública ejerce su rol a través de su estructura.
En este sentido, las Garantías Jurisdiccionales se constituyen para proteger los derechos consagrados constitucionalmente, por lo cual se encuentre a los que protegen el derecho a la libertad (privación arbitraria de libertad), integridad física (tortura) y vida (desaparición forzada) que se denomina “habeas corpus”, los que protegen el derecho a la información pública, los que protegen la intimidad, las que protegen la eficacia del sistema jurídico, que se llama “acción de cumplimiento”, y finalmente aquellas que se protegen los derechos humanos en el ámbito judicial ordinario, que se denomina acción extraordinaria de protección.
En el mismo orden de ideas, se entiende que la reparación integral, consiste en ser un derecho cuyo fin es reducir el alcance de los daños y perjuicios que se producen cuando se vulnera un derecho, buscando resarcir el daño y las necesidades individuales y colectivas de éstas, con especial consideración de los grupos vulnerables (Benavides y Escudero, 2013).
CONCLUSIONES
La acción de protección conforme versa en el marco normativo, es un medio eficaz y eficiente que busca reparar el derecho vulnerado, esto acorde a lo establecido por el derecho internacional, nuestro país en el tema de los derechos ha evolucionado desde el momento en que incorporó a su carta magna la positivización de los derechos inherentes a las personas por su calidad de ser una. La norma establece la protección del derecho y otorgar las medidas o garantías necesarias para la actuación ante la vulneración de un derecho, aquí se queda sin efecto todo lo plasmado en la constitución, al no establecer de manera adecuada la manera apropiada para que los jueces, primero admitan un recurso interpuesto, ya que conforme al análisis resultan inefectivas e inexactas las demandas presentadas por acción de protección
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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