http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2052

 

Derecho a la reparación integral y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional

 

Right to full reparation and the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Oversight

 

 

Diego Roberto Ballesteros-Jordán

pg.diegorbj02@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1430-8674

 

Ricardo Jesús Estupiñan

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Gustavo Adolfo Chiriboga-Mosquera

pg.docentegac@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5524-3315

 

Mónica Alexandra Salame-Ortiz

ua.monicasalame@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0125-6994

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derecho a la reparación integral y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional. La metodología que se desarrolló en la presente investigación, se apoyó en el enfoque cuantitativo, recurriendo a la tipología documental-bibliográfica, lo que permitió establecer el análisis del objeto de estudio, con el propósito de describir el tema abordado. Además, conjuntamente se utilizó el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas. El material abordado se conformó por normas, leyes, tesis de grado, investigaciones científicas y trabajos arbitrados. Se concluye que, el derecho constitucional desde el punto de vista de la retribución o compensación en la práctica usualmente es mal entendido por los hacedores de justicia presuponiendo qué es una obligación del imputado restituir el derecho violentado a la víctima.

 

Descriptores: Administración de justicia; derecho constitucional; régimen jurídico. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the right to integral reparation and the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control. The methodology developed in this research was based on the quantitative approach, resorting to the documentary-bibliographic typology, which allowed establishing the analysis of the object of study, with the purpose of describing the topic addressed. In addition, the analytical-synthetic method was used jointly, by means of which a whole is broken down into parts, extracting qualities, components, relationships and more to later join the analyzed parts. The material approached consisted of norms, laws, graduate theses, scientific research and refereed works. It is concluded that constitutional law from the point of view of retribution or compensation in practice is usually misunderstood by the makers of justice, assuming that it is an obligation of the accused to restore the violated right to the victim.

 

Descriptors: Administration of justice; constitutional law; legal system; legal system. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La reparación integral se ha enmarcado en el constitucionalismo ecuatoriano como una garantía tutelar de protección y resarcimiento de tipo compensativo, cuyo propósito consiste en aplicar medidas para evitar la repetición de actos lesivos, por un lado, mientras que, por otro, consiste en reparar el daño ocasionado a una víctima. Por lo cual la importancia de la presente investigación trasciende puesto que  aborda lo relativo a la vulneración del derecho a la reparación integral garantizadas en el artículo 78 y 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, y de la misma forma en el artículo 63 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en la medida que el procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional(LOGJCC) retarda la inmediatez jurisdiccional de la medida de reparación integral, al establecer un trámite en juicio verbal sumario para garantizar la efectividad de la medida.

En la actualidad se encuentra preestablecida puesto que son pocas las investigaciones que han analizado la reparación económica prescrita en el art.- 19 de la LOGJCC desde el punto de vista de las trabas procesales que en la praxis dilatan el resarcimiento del daño cometido y atentan contra el principio de inmediatez obligando  a los afectados a promover un juicio independiente que admitirá todos los recursos e instancias contra la nueva decisión acerca de la determinación del monto de reparación, por lo que sin lugar a dudas, violenta el espíritu de la Constitución.

En este orden de ideas, en lo ateniente a la situación problemática desde el punto de vista constitucional, si bien es cierto, la norma suprema ha supuesto un cambio de paradigma en cuanto al reconocimiento del derecho que posee toda persona a ser reparado cuando se le propicia un daño. Las formas de reparación instituidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos giran en torno a la prerrogativa que si bien es cierto es imposible borrar el daño cometido a causa del acto antijurídico el deber del Estado es salvaguardar el resarcimiento integral a través de su tutelaje el cual se resuelve no solo evitando dilaciones innecesarias, sino más bien recurriendo al orden normativo constitucional.

Ahora bien a modo de antecedentes es menester mencionar que  los orígenes intrínsecos de la institución de la reparación integral se encuentra en el Código de Hammurabi y particularmente con la influencia Brahmánica periodo histórico en el cual se estructuran las nociones fundamentales de la responsabilidad civil y penal, pero además con el advenimiento de la Ley del Talión, en tanto que dicha responsabilidad más allá de ser superlativa a los intereses de justicia personal de la víctima se propone una especie de resarcimiento proporcional al daño cometido (Nanclares y Gómez, 2018).

Más adelante en el imperio Romano si bien existió la figura de la reparación en función de casos específicos de tipo pecuniario regularmente en la praxis se confundía dicha regulación, no obstante, el gobierno del emperador Justiniano al implementar la “Lex Aquilia” se impuso la obligación de reparar los daños cometidos a través de multas trazadas por jueces y pretores. Las poblaciones Bárbaras más adelante instauran la “Ley Sálica” quienes instauran la figura de la “vendetta” cuya función era de tipo bipartita pues suponía sanción por un lado mientras que por otro propone una acción retributiva o reparatoria colectiva pues los ascendientes debían reparar a la víctima (Kiteihcz, 2019).

En este sentido, una definición conceptual más cercana a la realidad  de la institución de la reparación integral en el contexto ecuatoriano, por lo cual se puede deducir que la reparación puede entenderse como un restablecimiento de un derecho constitucional vulnerado en la medida que restituya el daño causado al estado anterior antes del cometimiento de algún acto ilícito, en pero, dicha restitución debe aplicarse objetivamente desde punto de vista constitucional no exclusivista de la reparación sino más bien tomando en cuenta el ingente del texto, por la tanto, elementos como la inmediatez, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva deben constituir los pilares del quehacer jurisdiccional al aplicar dicha institución jurídica. 

Ahora bien, al existir el presupuesto constitucional a la reparación integral como obligación objetiva-subjetiva de resarcimiento la una forma de solucionar las divergencias es Partiendo de una aplicación directa del bloque de constitucionalidad, la aplicación del bloque de constitucionalidad, inicia por establecer condiciones de validez y ejercicio de las normas otorgándoles un sentido material y substancial. (Ferrajoli, 2015, p.142), conforme lo antes mencionado la aplicación del bloque de constitucionalidad en cuanto a la reparación integral responde a una observancia directa e inmediata de la Constitución.

Desde el punto de vista antes mencionado al establecer la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional un procedimiento para efectivizar el postulado constitucional a la reparación integral vulnera tal principio, por lo cual es menester propender a la aplicación del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador. (2008). Es decir, la supremacía constitucional, ya que la constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que la reparación debe ser inmediata, y por lo cual el juez competente que conozca la acción de garantía constitucional debe en la misma sentencia emitir el monto de reparación integral de carácter económico, y no que entre a un juicio de conocimiento, ya que eso retarda la naturaleza del derecho.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la reparación integral y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional.

 

METODOLOGÍA

La metodología que se desarrolla en la presente investigación, se apoya en el enfoque cuantitativo, recurriendo a la tipología documental-bibliográfica, lo que permite establecer el análisis del objeto de estudio, con el propósito de describir el tema abordado. Además, conjuntamente se utiliza el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas. El material abordado se conformó por normas, leyes, tesis de grado, investigaciones científicas y trabajos arbitrados. 

 

 

 

RESULTADOS

 

A continuación, se presenta algunos resultados luego de sus análisis y resumen respetivo.

 

Cuadro 1.

Respuestas.

 

Interrogantes

Respuestas

¿Considera Ud. que la reparación integral constituye un mecanismo eficaz para restablecer la situación de las víctimas?

Resulta inmanente poner de manifiesto el criterio de los profesionales del derecho en libre ejercicio en relación con la reparación integral quienes manifiesta que respecto a “si es o no” un mecanismo eficaz para garantizar los derechos de la víctima refieren que la constitución del 2008 marca un hito trascendental en el constitucionalismo ecuatoriano, puesto que reconocen de manera inédita la reparación integral, más sin embargo, pese a que la carta magna ya lleva 13 años en vigencia aún sigue siendo nobel si se realiza un análisis comparativo con otros sistema constitucionalistas de la región lo cual repercute desde el punto de vista procesal en la aplicabilidad práctica de ciertos derechos. Lo antes mencionado no costa, que el derecho a la reparación integral sea importante para garantizar la obligación del Estado para el resarcimiento de la víctima, al respecto de la efectividad mencionan que no es una regla general, sino que más bien depende de cada caso y particularmente de la perspectiva del juez para la aplicación del derecho.

¿En su experiencia profesional cuáles son los mecanismos que conforman la reparación integral desde el punto de vista de los juzgadores?

 

La experiencia profesional de los entrevistados sobre la base de cuáles son los mecanismo que conforma la reparación integral desde la perspectiva de los hacedores de justicia, mencionan que no siempre la premisa es la reparación integral en virtud de que si bien es cierto los jueces en sus sentencias establecen ciertas medidas que aproximan a la reparación, la integralidad de las mismas no es una regla general, en tanto que la satisfacción en muchos de los casos son simbólicas o psicológicas no integrándose todos los mecanismos de reparación integral siendo una constante de este suceso sobre todo en delitos de tránsito y violencia sexual.

¿Cree Ud. que la disposición de pago pecuniario por restitución en favor de la víctima al proceder en un trámite verbal sumario como lo dispone la LOGJCC vulnera el derecho constitucional a la reparación integral?

Otro resultado trascendental para la investigación es el criterio de los abogados respecto a la disposición de pago pecuniario por restitución en favor de la víctima misma que al proceder en un trámite verbal sumario, vulnera al precepto constitucional a la reparación integral en la medida de que no se aplica la disposición contenida en el art.-86 numeral 3 de la constitución de la República del Ecuador. Puesto que la reparación material e inmaterial no se determina en la acción constitucional plenamente, sino que resulta necesario la interposición de un nuevo juicio para la consecución del derecho. Aspecto que en la práctica poco se observa sobre todo en delitos sensibles como el homicidio, asesinato, violación y violencia intrafamiliar, en tanto que las víctimas en estos delitos lo que buscan en gran medida es olvidar el hecho delictivo mas no beneficiarse de ello, por tanto, la disposición de un nuevo proceso muchas veces queda en el olvido inobservando la disposición doctrinaria respecto al tutelaje del Estado y al derecho retributivo consagrado en tratados internacionales (Cevallos y Alvarado, 2018). Sin embargo, el tema desde el punto de vista de los profesionales no se circunscribe exclusivamente a la inobservancia del derecho a la reparación integral, sino que involucra otros derechos que atentan contra el estado constitucional de derechos y justicia social, como es el derecho a la tutela judicial, efectiva, acceso a la justicia, diligencia, economía procesal y en general con los principios constitucionales.

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Como primera medida al respecto de la consideración de los profesionales del derecho sobre la reparación integral como mecanismo para restituir los derechos de las víctimas, los criterios son consistentes al afirmar que si bien es cierto en términos doctrinarios cumple su cometido de subsanar en medida de lo posible un derecho violentado, la práctica del derecho evidencia una dicotomía, en virtud de que los obstáculos procesales para efectivizar dicha reparación inciden en muchos de los casos en la inobservancia de los presupuestos constitucionales sobre la reparación integral. Es el Estado el único encargado de tutelar los derechos, en esta medida frente a la institución de la reparación integral el Estado debe garantizar los medios adecuados para restituir los derechos de la víctima evitando la revictimización y coligando los elementos procesales para el ejercicio pleno de los derechos.  (Benavides Benalcazar, 2019).

Sobre el hallazgo relativo a la disposición de pago pecuniario por restitución en favor de la víctima el jurisconsulto refiere; la reparación tiene como objetivo indemnizar material e inmaterialmente para resarcir un daño causado a fin de reconocer y garantizar los derechos de la víctima. (Beristain, 2019, p.112).

De lo antes referido es importante traer a colación lo manifestado por (Vega, 2017) quien respecto del papel del Estado menciona:

 

El Estado tiene que concebir a las víctimas como una de sus prioridades y el sistema penal debe estar orientado hacia ellas; se hace necesario un sistema jurídico más humano, en el que los derechos de las víctimas no se reduzcan a intenciones… las víctimas-testigo deben ser protegidas y así lograr que su declaración sea más pacífica, más valida, más auténtica; y las medidas de protección deben contemplar, entre otras cosas, el respeto a la dignidad, integridad personal, y psicológica, reparación, y, por supuesto, la prevención o disminución de la victimización secundaria.(p.233)

 

Así también la reparación integral al aplicar el derecho en sentencia no siempre se concreta en la visión de integralidad puesto que el criterio de los jueces no es estandarizado llevando en muchos de los casos a la inadecuación de la reparación en función del daño cometido. Por ello,  la reparación integral no se efectiviza particularmente en el proceso penal, evidenciando prácticas revictimizaste con las instituciones del Estado y poco satisfactorias respecto de su intervención como sujetos judiciales activos del sistema judicial, así también no existe una consistencia al aplicar medidas de reparación materiales e inmateriales puesto que la aplicación de las mismas queda a criterio de los juzgadores, ordenando inconsistentemente la restitución, rehabilitación, indemnización y satisfacción simbólica. (Ledesma, 2021

 

CONCLUSIONES

El derecho constitucional desde el punto de vista de la retribución o compensación en la práctica usualmente es mal entendido por los hacedores de justicia presuponiendo qué es una obligación del imputado restituir el derecho violentado a la víctima, sin embargo, tal como se ha puesto de manifiesto en la presente investigación el presupuesto constitucional a la reparación integral es un deber del Estado qué debe ser garantizado en función de la integralidad de la constitución que actúa en función de otros derechos cómo la tutela judicial efectiva, debido proceso, celeridad, acceso a la justicia, diligencia y economía procesal.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control]. Segundo Suplemento del Registro Oficial No.52, 22 de octubre 2009. Recuperado de: https://n9.cl/kqdip

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [ Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Benavides Benalcázar, M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal. Revista Universidad y Sociedad, 11(5), 410-420. Recuperado de: https://n9.cl/w3h0q

 

Beristain, B. (2019). Diálogos sobre la reparación. [Dialogues on reparation]. Experiencias en el sistema interamericano de derechos humanos.

 

Cevallos Sánchez, G., y Alvarado Moncada, Z. (2018). Tutela judicial efectiva y la relación con el principio de inmediación. [Effective judicial protection and the relation with the principle of immediacy]. Revista Universidad y Sociedad, 10(1), 168-173.Recuperado de: https://n9.cl/xcqvd

 

Ferrajoli, L. (2015). Derechos Fundamentales y garantismo. [Fundamental Rights and guarantees]. Cevallos Editora Jurídica. Quito. Ecuador

 

Kiteihcz, A. (2019). Historiografía de la Reparación Integral. [Historiography of Integral Reparations]. Lima: Planeta.

 

Ledesma Romero, A. (2021). La reparación integral en el delito de violación sexual. [Comprehensive reparation in the crime of rape]. Tesis Maestria. Universidad Andina Simón Bolívar.Recuperado de: https://n9.cl/35akq

 

 

 

 

 

 

Nanclares Márquez, J. y Gómez Gómez, A. (2018). La reparación: una aproximación a su historia, presente y prospectivas. [Reparation: an approach to its history, present and prospects]. Civilizar Ciencias Sociales y Humanas 17 (33): 59-80.DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.899

 

Secretaría General OEA. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). [American Convention on Human Rights (Pact of San José)]. Recuperado de: https://n9.cl/780p

 

Vega Dueñas, L. (2015). La protección de testigos, víctimas y colaboradores con la justicia en la persecución a la criminalidad organizada. [Protection of witnesses, victims and collaborators of justice in the prosecution of organized crime]. Tesis Doctoral. Universidad de Salamanca. Recuperado de:  https://n9.cl/e0p4n

 

 

 

 

 

 

 

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