http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2033
La psicopatía como causa de justificación de la culpabilidad
Psychopathy as a justification for guilt
Vanessa Carolina Moreno-Fiallos
dr.vanesacmf33@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4124-8577
Santiago Mauricio Orozco-Vargas
dr.santiagomov97@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0905-123X
Marcelo Andrés Pacheco-Guamán
dr.marceloapg84@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1939-7661
Luís Ramiro Ayala-Ayala
ur.luisayala@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3019-8487
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la psicopatía como causa de justificación de la culpabilidad. La metodología, fue a partir del paradigma positivista desde el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones. Se concluye que, el individuo que comete un delito no simplemente debe ser sentenciado por el hecho cometido sino dicho hecho debe estar analizado a profundidad, no solo por vivencia actual sino por hechos del pasado que afectaron el pensamiento y razonamiento.
Descriptores: Derecho penal; psicología clínica; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze psychopathy as a cause of justification of guilt. The methodology was based on the positivist paradigm from the quantitative approach, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources consisting of articles, theses, rules and laws among others, describing the findings. In the research, documentary review was used as a technique, which allows obtaining valuable information. The inductive-deductive method was also used, which proposes that in order to find the truth, the facts must be scrutinized and not based on mere speculation. It is concluded that the individual who commits a crime should not simply be sentenced for the act committed, but that the fact should be analyzed in depth, not only for current experience but also for past events that affected thinking and reasoning.
Descriptors: Criminal law; clinical psychology; justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La violencia ha estado presente en el ser humano a lo largo del tiempo y producto de esta nacen varia ciencias para manejar su comportamiento dichas ciencias son conocidas como el Derecho y la Psicología las cuales vamos a comparar y verificar como estas deben trabajar de la mano, cómo se relaciona ya que una regula el comportamiento del hombre dentro de la sociedad bajo un principio conocido como Ius Puniendi de la teoría de la pena y la otra nos habla del porque el sujeto lo llevo a cabo abarcando una Neurociencia, al momento de referimos específicamente al psicópata y como objeto de nuestra investigación el cual relacionado con la psicología y al bien jurídico protegido la vida como relación con el derecho penal se observa que existen sanciones, ¿pero se estudió el hecho por el cual la persona lo realizo?, ¿cuáles fueron sus motivos sociales o psicológicos? Ese punto de quiebre en el cual al derecho solo le importa la acción llevada a cabo, tan solo se plasma a una normativa cumpliendo un principio de legalidad, pero la psicopatía catalogada un trastorno mental es una causa de inculpabilidad, esto ya siendo un elemento del delito para que una personas pueda ser penalmente sentenciada debe cumplir con una conducta, típica, antijurídica y culpable, obligando de esta manera a los administradores de justicia a conocer bien la psiquis de la persona a trabajar de la mano y buscando medidas de seguridad y penas aplicadas a la misma.
La personalidad psicopática pasa a los manuales de clasificaciones psiquiátricas como Trastorno disocial de la personalidad en el manual de clasificación internacional de enfermedades (CIE) y como Trastorno de la Personalidad Antisocial para Manual de Diagnóstico y Estadístico (DSM) de la Asociación de Psiquiatría Americana (López, 2013).
Es importante saber que la psicopatía es también muy utilizada en medios de comunicación porque de forma inconsciente crea morbo en la en las personas receptoras del mensaje, hablaremos de los rasgos caracterológicos los cuales son una persona egoísta, sin remordimientos, cruel y con necesidad de hacer daño, se utilizó términos como (empleó el término “locura moral” para describir al individuo cuyo “poder de autogobierno se ha perdido o ha resultado muy dañado). (Corrales Rodríguez,2020). Mediante estudios a la población a lo largo del tiempo se habla de que en nuestro ser interno existe impulsos o actuaciones psicópatas y se refleja más en la especie masculina con un 0,5 a 1,5 % ya que hablando de la prehistoria los hombres mantenían actuaciones sumamente agresivas algo natural en nuestro ser.
En este sentido, la psicopatía consiste en una ausencia de empatía Consiste en una completa ausencia de empatía, lo que conduce al psicópata a presentan una completa ausencia de frenos inhibitorios respecto de la realización de comportamientos socialmente desvalorados. A este respecto, y a pesar de ofrecerse como una cuestión de relevancia en el ámbito del derecho (tanto desde un punto de vista penal como penitenciario), se añade la confusa posición adoptada tanto por la Jurisprudencia que en este caso viene a ser nuestro estado ecuatoriano como por la Doctrina, debido en parte a la no familiaridad de los juristas no conllevan un amplio conocimiento en lo psicológico psiquiátrico, ni con los avances científicos e investigaciones que, hasta la fecha, se han desarrollado al respecto en distintas disciplinas.
De acuerdo a lo planteado, la legislación o norma penal ecuatoriana, le da un tratamiento jurisprudencial, y penitenciario que ha venido recibiendo el delincuente psicópata durante las últimas décadas. (Cancio Mallá, 2020)
Según el DSM-5 libro que especifica aquellos comportamientos de cada trastorno existente conocido, según Dragy.(2015), se presentan los siguientes comportamientos:
ü Trastorno de la conducta
ü Especificar la gravedad actual:
Por otro lado, las medidas de seguridad se aplicaban en la antigüedad sin verificar las causas de la controversia solo los hechos visibles y era únicamente por voluntad de la administración de justica es así como en diferentes legislaciones establecen que para la aplicación de las medidas de seguridad se debe revisar en cuanto el fondo y la forma o conocidos también como su lenguaje. Estas derivan de derivan de una teoría conocida o llamada como el derecho penal de la peligrosidad en el cual netamente se basa en la proporcionalidad cometida en el hecho, este siempre de manera clara garantizando a la persona una gran oportunidad de reinserción en la sociedad, pero sobre todo reparando o tratando dicho trastorno mediante sus diferentes especialidades. Seguridad jurídica y del mandato de determinación implica el principio de legalidad, aunque también de la exigencia de no discriminar al inculpable frente al culpable en la administración de garantías, habiéndose asimismo señalado la imprescindible virtualidad del principio resocializador. (Rimo, 2012). Como consecuencia de la mala aplicación de estas medidas se plantea la valoración a la actitud criminal ya no solo como objetó de parar el grado de delincuencia, se da un cambio grande en las medidas de seguridad acoplando la doctrina las modalidades del delincuente cada vez más variado dejando a posterior que se malinterprete y se rija más por una norma bajo el principio de legalidad.
En este sentido, el concepto de psicopatía hace referencia a un síndrome clínico, en este caso quiere decir que corresponde a un conjunto de signos y síntomas psicopatológicos o problema anteriores relacionados. La personalidad psicopática tiene alta probabilidad de romper la normativa social y por ende atenta o de cierta manera colisiona con el Sistema de Justicia, de ahí su interés criminológico y forense.
Durante los últimos años, las palabras o términos empleada para referirse a lo que hoy en día se conocen como psicopatía ha sido muy variada; destaca este último concepto por su elevada frecuencia en la que se ha venido suscitando, pero también existen otros sinónimos o terminología como sociopatía, personalidad disocial o trastorno antisocial de la personalidad.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la psicopatía como causa de justificación de la culpabilidad.
METODOLOGÍA
El planteamiento realizado por los investigadores para desarrollar la metodología, fue a partir del paradigma positivista desde el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).
RESULTADOS
A lo largo de los años, se ha ido sacrificando el concepto de “psicopatía” por el de “Trastorno Antisocial de la Personalidad”. En la actualidad dentro de la normativa ecuatoriana solo se valora el hecho, pero es fundamental mediante esta investigación se conozca que adicional al hecho existe un antecedente el cual debe ser valorado e impulsó al individuo a realizar dicha acción, superados un gran número de sustantivos obsoletos (manía, locura, moral insana, etc.).
Es importante analizar dicho comportamiento y ser valorado y visto en uno de los elementos del delito enfocados en la culpabilidad, ya que el individuo conoce sobre la norma o excepciones a la conducta, en virtud que este se ve privado de sus facultades mentales producto de antecedentes ocurridos en su vida.
Según Zapatero, responsabiliza al concepto de conducta antisocial como culpable de dicha confusión, afirmando que es el punto de intersección entre ambos trastornos. Así las cosas, si consideramos la conducta antisocial en sí misma, nos encontraremos con que muchas veces, el factor responsable de su manifestación es la personalidad psicopática; en otras ocasiones será el TAP (trastorno antisocial de la persona). (citado por Harbotte Quirós, 2019).
Cuadro 1.
Método diagnóstico.
Grupo A Gravedad Leve |
Grupo B Gravedad Media |
Grupo C Gravedad Alta |
Excesivamente introvertido: suelen recurrir a las mentiras absentismo escolar, incumplir reglas; dicha conducta provoca un daño menor |
Problemas de conducta Efecto sobre los demás es grave como la manipulación, son emocionales, impulsivos e inestables, llegan a cometer robos o vandalismo |
Excesivamente ansiosos y llegan a provocar un daño considerable a los demás como crueldad física, uso de armad homicidio o abuso sexual |
Trastorno paranoide de la personalidad Trastorno esquizoide de la personalidad Trastorno esquizotipico de la personalidad |
Trastorno histrónico de la personalidad Trastorno límite de la personalidad Trastorno narcisista de la personalidad Trastorno antisocial de la personalidad |
Trastorno de la personalidad por evitación Trastorno de la personalidad por dependencia Trastorno narcisista Trastorno de la personalidad impulsivo- compulsivo Trastorno de la personalidad |
Fuente: Harbotte Quirós, 2019).
En este sentido, la psicopatía se define por un conjunto de síntomas que son relacionados y se los divide en dos grupos: síntomas emocionales y síntomas de desviación social. (RIVAS, 2017)
De acuerdo con Gustina y Lorenzo. (2016, p.74), en la actualidad, se han llevado a cabo importantes estudios de los psicópatas, siendo fundamentales las aportaciones de Robert Hare, creador del PCL-R (1991) Psychopathy Checklist Revised, prueba que actualmente se ha estandarizado como método para diagnosticar la psicopatía, en la que se incluyen dos factores que conforman la psicopatía:
Cuadro 2.
Factores.
Factor I. Personalidad |
Factor II. Desviación Social |
1. Locuacidad /encanto superficial 2. Grandioso sentimiento de auto valía 4. Mentira patológica 5. Manipulador 6. Falta de remordimiento/culpa 7. Afecto superficial 8. Crueldad/falta de empatía
16. No acepta responsabilidad de sus actos |
3. necesidad de estimulación 9. Estilo de vida parásito 10. Escaso autocontrol 12. Precocidad 13. Sin metas realistas 14. Impulsividad 15. Irresponsabilidad 18. Delincuencia Juvenil 19.Revocación de la libertad condicional |
Ítems adicionales que no pertenecen a los factores |
|
11. Conducta sexual promiscua 12. Muchas relaciones maritales breves 13. Versatilidad delictiva |
Fuente: Gustina y Lorenzo. (2016).
Los administradores de justicia deben poseer un amplio conocimiento de la psicología ya que esta ciencia estudia el por qué realizo dicha acción. Sin el fin de eximir la culpa, pero si siendo este válido para la aplicación de medidas de seguridad. Además, se verifica cómo en nuestro país surgen nuevos argumentos de desigualdad que coinciden con la condición desventajosa de la forma en que es juzgada esta persona procesada.
DISCUSIÓN
Visto los resultados la normativa ecuatoriana tiene que valorar partiendo de la psicología los antecedentes de la persona en este caso en particular de la persona con enfermedad metal “psicópata” mediante nuestra investigación de proponer las medidas de seguridad para estas personas tanto para cumplir con una reinserción a la sociedad de manera validad y netamente eficaz.
Este punto parte de la importancia de la psicología como formación de los administradores de justicia no hablamos de una especialización en esa materia, pero si conocimientos básicos los cuales pueden guiar este tipo de media para que en si esta persona obtenga un tratamiento médico como lo requiere. En definitiva, desde el punto en que nos enfocamos el psicópata es imputable si es consciente de lo que hace, aunque su esfera se encuentre viciada por su trastorno o problemas como tal de su pasado, en la línea de pensamiento antedicha. Resulta interesante señalar que es bueno considerar que lo más importante es el querer de la persona por encima de cualquier vivencia emotiva de su vida o la imposibilidad de captar valores, razón por la cual, “la persona no se define por el sentir, sino por el querer”, con lo cual dejan de lado el elemento el cual es la consciencia, dando importancia a la voluntad, con la consecuente conclusión, esto es, será imputable quien dirige sus acciones a un resultado, aunque no las comprenda del todo por no poder auto controlarse dentro de la sociedad.
CONCLUSIONES
El individuo que comete un delito no simplemente debe sentenciado por el hecho cometido sino dicho hecho debe estar analizado a profundidad, no solo por vivencia actual sino por hechos del pasado que afectaron el pensamiento y razonamiento del acto del crimen. Para tornar a la justicia justa e inclusiva con todos los trastornos que rodean a ser humano. La legislación ecuatoriana, han establecido la figura jurídica de la psicopatía para sancionar al sujeto activo que atente contra la vida del sujeto pasivo. La legislación determina circunstancias agravantes que configuran el delito.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Gustina,
J., Y Lorenzo, F. (2016). Sobre el confuso concepto de psicopatía en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo español: una revisión crítica ante los
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