http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2031
La forma de impartir justicia dentro de la jurisdicción indígena ecuatoriana
The way justice is administered within the Ecuadorian indigenous jurisdiction
Paulina Roció Cajilema-Yasaca
dr.paulinarcy30@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8639-4439
Bertha Maribel Guamán-Yungan
dr.berthamgy33@uniandes.edu.e
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6647-4474
Luis Ramiro Ayala-Ayala
ur.luisayala@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3019-8487
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo de la investigación fue analizar jurídicamente la forma de impartir justicia dentro de la jurisdicción indígena ecuatoriana. El planteamiento se realizó por los investigadores, fue a partir de la metodología con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados, se ha empleado como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, cuerpos normativos, documentos jurídicos. Además de compararlos con los resultados de la encuesta aplicada. Se concluye que, la justicia indígena, es aplicada en base a las costumbres, tradiciones y los saberes ancestrales que por su misma historia se ha formado en derecho consuetudinario, dicho conocimientos de la justicia el indígena va adquiriendo de generación en generación.
Descriptores: Costumbre y tradiciones; constitución; justicia. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research was to legally analyze the way of imparting justice within the Ecuadorian indigenous jurisdiction. The approach taken by the researchers was based on the methodology with a quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources consisting of articles, rules and laws among others, describing the findings found, using the documentary review technique. The inductive-deductive method was also used. The use of these methods made it possible to analyze doctrine, normative bodies, legal documents. In addition to comparing them with the results of the survey applied. It is concluded that indigenous justice is applied on the basis of customs, traditions and ancestral knowledge that, because of its history, has been formed in customary law, said knowledge of justice is acquired by the indigenous from generation to generation.
Descriptors: Customs and traditions; constitution; justice . (words takenfrom UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La justicia indígena de Ecuador se originó en la protección de su propia comunidad humana La cultura tradicional opone la aplicación de la justicia ordinaria a acciones que son consideradas delitos en cada cultura. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se ha convertido en un fenómeno que tiene un impacto significativo en los pueblos indígenas para el estado en su territorio.
En relación a esto, el 18 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconociendo que estas entidades colectivas tienen derecho a la autodeterminación; es decir, el derecho a determinar de forma independiente su forma de vida y organización. Si bien las declaraciones de la Asamblea General no son vinculantes para los Estados Miembros, su efectividad debe ser apreciada porque son una muestra de las opiniones dominantes de la comunidad internacional en un contexto histórico específico y Entre los compromisos éticos asumidos por el país que aprobó el texto (Cabedo Mallor, 2004).
En este sentido, el Ecuador es considerado el primer país en incorporar las lenguas indígenas a la constitución. De acuerdo con el artículo 171. Además, esto muestra Las comunidades, pueblos y naciones indígenas ejercen jurisdicción, Con base en sus tradiciones ancestrales y sus propios derechos, dentro de su territorio se garantiza la participación y las decisiones de las mujeres. Las autoridades adoptarán sus propias normas y procedimientos para la resolución de conflictos internos, normas y procedimientos que no vulneren la constitución y los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Po lo tanto, la Justicia Indígena, para ser integrada como un sistema de justicia igual a la ordinaria, no puede ser entendida como "lo prístino, o un pasado ancestral" sino como un proceso que se constituye a partir de coyunturas políticas en movimiento. (Assies et al.,1999).
Conocido es para todas las personas, en especial a los que están incursos en el campo del derecho, que la justicia indígena carece de un ordenamiento jurídico escrito, es decir plasmado en una ley que la tipifique y sancione, por ende y lógicamente no existe un procedimiento de juzgamiento previsto en un código, norma jurídica, estatuto o reglamento; sino está basado únicamente en su derecho propio, consuetudinario, esto se debe a que la justicia indígena no se sustenta en un órgano especializado, ni se origina en una ley escrita, surge del seno de la comunidad indígena, que emplea un procedimiento rápido de carácter público y colectivo expuesto en las asambleas comunales, cuya práctica es primitiva y en mucho casos se puede considerar exagerados, puesto que la autoridades y miembros de las comunidades indígenas en la aplicación del juzgamiento para resolver los conflictos internos de la comunidad, utiliza formas y medios que para nosotros los mestizos, nos pueden resultar degradantes, arbitrarios y lesivos a la dignidad humana en varios casos.
Por lo tanto, la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se manifiesta que fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre del 2007, durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo cual esta declaración tiene como predecesores a la convención 169 de la OIT y a la convención 107 (OIT, 1957).
En nuestro país conforme a la Constitución de la República, se estatuye una jurisdicción especial indígena, que está orientada a romper dos aspectos básicos en la relación derecho, estado e indígenas. Esto es romper el monismo jurídico para aceptar y reconocer el pluralismo jurídico, romper el imperialismo jurídico, de extender categorías, principios, reglas jurídicas obligatorias que han impuesto a lo largo de la historia a los pueblos indígenas. Indudablemente este reconocimiento está sujeto a un sinnúmero de interpretaciones respecto de lo que es una sociedad multicultural, donde impera el pluralismo jurídico. En este ámbito, surgen conflictos aún no resueltos y que tienen que ver con los límites, la jurisdicción y competencia de la justicia indígena.
Pues, no obstante estar provistas de este derecho, cuando se suscitan conflictos, las autoridades indígenas no cuentan con mecanismos ni procedimientos para hacer que los casos sean devueltos y solucionados en sus propias comunidades, surgiendo con esto un problema de competencia entre autoridades de la jurisdicción ordinaria y las autoridades indígenas. Además la aplicación de la justicia indígena, contiene una gran voluntad de avanzar en la justicia y la democracia, representando a la vez un serio peligro de que con ello se aliente el fundamentalismo indígena y con ello a darse una parcelación del país en cuanto a la administración de justicia que debería ser homogénea para todos los habitantes del país y esto porque la justicia indígena, está anclada a una concepción étnica, una idea de una cultura autónoma que puede dar paso a un orden social independiente y a una justicia independiente.
El Derecho viabiliza la igualdad, también la restringe. Según Michel Foucault, el Derecho es un mecanismo de control que permite «junto a la ciencia y a la ilustración» clasificar e institucionalizar las ‘desviaciones’ de lo que se considera como ‘normal’ (Foucault, 1992). De la misma manera en que difunde la igualdad, también promulga la discriminación. Esto es justamente lo que sucede con la Justicia Indígena, porque a pesar de los avances en favor de la existencia de una verdadera legalidad, este sistema de justicia no es considerado por los funcionarios como un sistema de igual «status» que el sistema de justicia ordinario, sino que por el contrario es percibido como inferior. Además, la indigeneidad es vista como una categoría esencialmente rural asociada con la "tradición" y el "subdesarrollo" (Horn, 2018).
En este sentido, la justicia indígena se mantiene en costumbres y tradiciones milenarias, la Constitución de la República del Ecuador y las normas internacionales de derechos humanos impulsan a que es deber de los Estado el suscitar dispositivos jurídicos que favorezcan a su ejercicio efectivo, pero la situación revela que es un sistema de justicia alternativo ignorado y rechazado por el régimen de justicia penal ordinaria. (Gómez Gavica, 2017).
Luego de la argumentación, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la forma de impartir justicia dentro de la jurisdicción indígena ecuatoriana.
METODOLOGÍA
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir de la metodología con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006). La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, cuerpos normativos, documentos jurídicos, la cual luego del análisis pertinente, permitió que se generen criterios y aportes para un mejor desarrollo del tema jurídico. (Naula, Narváez, Vázquez y Erazo, 2020). Además de compararlos con los resultados de la encuesta aplicada
RESULTADOS
Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la justicia indígena?
Cuadro 1.
Justicia indígena.
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
15 |
75% |
NO |
5 |
25% |
Total |
20 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Realizado el respectivo análisis, observamos que de las personas encuestadas el 75% conocen acerca de la justicia indígena, mientras que el 25% de personas dicen no saber que es la justicia indígena y menos en términos jurídicos. Con esto datos obtenidos se puede obaservar que un pequeño porcentaje de las encuestados desconocen acerca de la justicia indígena, la misma que se dio prioridad en la Constitución del 2008 tipificado en artículo 171, tratados y convenios internacionales además existe un margen incertidumbre por los problemas que existe con la justicia ordinaria más no conocen en su totalidad que esta se encuentra reconocida permitiendo su aplicación en la jurisdicción de la comunidad.
Pregunta 2.- ¿Cree usted que es necesario el fortalecimiento de la justicia indígena en los pueblos y nacionalidades?
Cuadro 2.
Fortalecimiento de la justicia indígena.
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
10 |
50% |
NO |
10 |
50% |
Total |
20 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Con el respectivo análisis de la segunda pregunta se puede observar que de las personas que se realizó las encuestas según el grafico el 50% están de acuerdo con el fortalecimiento de la justicia indígena y el 50% está en duda dice que no porque la justicia ordinaria no la acepta como lo manifiesta en la Constitución. Visto el análisis del resultado se infiere que en consideración que muchos de los encuestados creen que es necesario el fortalecimiento de la justicia indígena ya que dicen que es más efectiva que la justicia ordinaria es muy lenta además dice que en la justicia indígena se puede comparecer en persona y sin un abogado, más en la justicia ordinaria es necesario un patrocinador el cual representa un gasto de su economía en el hogar.
Pregunta 3- ¿Conoce usted como se aplica las sanciones en la justicia indígena?
Cuadro 3.
Aplicación de las sanciones.
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
15 |
75% |
NO |
5 |
25% |
Total |
20 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Una vez realizado el respectivo análisis de forma minuciosa, se puede observar que de la totalidad las personas encuestadas el 75% conocen como se puede aplicar las sanciones en justicia indígena varios técnicamente, pero muchos de forma empírica, mientras que el 5% de personas encuestadas dicen no conocer ya que prefieren no tener problemas con la gente de la comunidad. Es decir que de todos los encuestados se puede determinar que muchos de los comuneros conocen como se debe aplicar la sanción a un acusado, esto porque han visto o han escuchado en la asamblea.
Pregunta 4.- ¿Cree que la justicia indígena es justa y efectiva?
Cuadro 4.
Justicia justa y efectiva.
Alternativa |
Frecuencia |
Porcentaje |
SI |
17 |
80% |
NO |
3 |
20% |
Total |
20 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Una vez realizado el respectivo análisis de forma minuciosa, se puede observar que de la totalidad las personas encuestadas el 80% expresan que la justicia indígena es justa y efectiva, mientras que el 20% de personas dicen no estar de acuerdo porque ellos fueron justiciados de forma inadecuada por personas que no estaban capacitados para realizar dicho acto. Visto los resultados se puede determinar que varios de los encuestados manifiestan que si fue justa la justicia indígena, pero dice de esa misma forma que se debería ir mejorando día tras día ya que si se aplicare de forma correctamente la justicia indígena se mejorara y sería válida y efectiva, es por eso que todas las autoridades indígenas tienen deberían aplicar normas y procedimientos propios para la solución de conflictos.
CONCLUSIONES
La justicia indígena, es aplicada en base a las costumbres, tradiciones y los saberes ancestrales que por su misma historia se ha formado en derecho consuetudinario, dicho conocimientos de la justicia el indígena va adquiriendo de generación en generación siendo aplicados por la autoridad en el seno de la comunidad, es por eso que muchas de las autoridades, tanto como el Cabildo, sus directivos y el Síndico de la comunidad una vez que conozca que es el debido proceso al ejercer la justica indígena, dejarían de vulnera derechos de las personas.
Las autoridades, tanto como el Cabildo, sus directivos y el Síndico de la comunidad no conocen de un debido proceso que debe seguir al momento de ejercer la justica indígena, por ende, se vulneran derechos de la persona, hoy se puede evidenciar que hay autoridades que desconocen la fundamentación jurídica de un acta siendo esta una gran debilidad que se demuestra en la justicia indígena en muchas de las comunidades.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; Riobamba; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea General de las Naciones Unidas. (13 de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. [United Nations Declaration on the Rights of Indigenous People]. 107a. Sesión Plenaria. 61/295. Recuperado de https://n9.cl/04fi
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Assies,W., Van Der Haar, G. & André Hoekema, A.(1999). El reto de la diversidad pueblos indígenas y reforma del Estado en América Latina. [The challenge of diversity indigenous peoples and state reform in Latin America]. México: El Colegio de Michoacán. Recuperado de: https://n9.cl/t6h5f
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847
Foucault, M. (1992). La Genealogía y la Historia. Microfísica del Poder. [Genealogy and History. Microphysics of Power]. Segunda Edición. Madrid: La Piqueta. Recuperado de: https://n9.cl/07a6o
Gómez Gavica, E. (2017). La aplicación de la justicia indígena en el Ecuador. - ¿Tradición milenaria de la administración de justicia o continuismo de la venganza privada?. [The application of indigenous justice in Ecuador - Millenary tradition of the administration of justice or continuation of private vengeance?]. Tesis de Maestría. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Recuperado de: https://n9.cl/lzck2
Horn, P. (2018). Indigenous peoples, the city and inclusive urban development policies in Latin America: Lessons from Bolivia and Ecuador. Development Policy Review, 36(4), 483-501. https://doi.org/10.1111/dpr.12234
Naula González, J. E., Narváez Zurita, C. I., Vázquez Calle, J. L., & Erazo Álvarez, J. C. (2020). La acción de protección: el daño grave entre particulares. [ The action for protection: serious damage between private parties]. Iustitia Socialis, 422. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.583
OIT. (1957). Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales. [Convention on Indigenous and Tribal Populations]. Recuperado de: https://n9.cl/v896
ONU. (2007). Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. [ Declaration on the Rights of Indigenous Peoples]. Recuperado de: https://n9.cl/3stxo
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