http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2027
Necesidad de audiencias telemáticas y la violación al
principio de inmediación procesal en materia penal
The need
for telematic hearings and the violation of the
principle of procedural immediacy in criminal matters
Christian Alexander Bonilla-Villa
dr.christianabv53@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4971-7259
Diego Fabricio Tixi-Torres
ur.diegotixi@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2995-0926
Recibido: 15 de abril
2022
Revisado: 10 de junio
2022
Aprobado: ‘01 de agosto
2022
Publicado: 15 de agosto
2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar
jurídicamente la necesidad de audiencias telemáticas y la violación al
principio de inmediación procesal en materia penal. La metodología de la presente investigación se
desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección
y análisis crítico documental- bibliográfico y trabajos arbitrados, desde la
interpretación del derecho. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental,
cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis
del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados
internacionales, lo que condujo a la obtención de información relevante y la
construcción del tejido teórico. Se concluye que, con la aparición del COVID 19
llevo a tomar medidas de bioseguridad en todo ámbito social, para nuestro caso
el sistema judicial y conforme las resoluciones emitidas por la Corte Nacional
de Justicia del Ecuador se emplazó en vigencia audiencias telemáticas, el
principio de inmediación fue limitado.
Descriptores: Justicia; pandemia;
mediación. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of the research was to legally analyze the need for telematic
hearings and the violation of the principle of procedural immediacy in criminal
matters. The methodology of this research was developed from the quantitative
approach, through the search, collection and critical
documentary- bibliographic analysis and refereed works, from the interpretation
of law. From a bibliographic design of documentary type, whose inquiry from the
critical reflection, the method of analysis of the study phenomenon was built,
considering laws, norms, agreements, international treaties, which led to
obtaining relevant information and the construction of the theoretical fabric.
It is concluded that, with the appearance of COVID 19 led to take biosecurity measures
in all social spheres, in our case the judicial system and according to the
resolutions issued by the National Court of Justice of Ecuador, telematic
hearings were held, the principle of immediacy was limited.
Descriptors: Justice;
pandemic; mediation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Al hablar de un nuevo sistema
acusatorio debemos comprender que los procesos judiciales penales venían siendo
de manera ineficiente, lenta, por lo tanto de difícil acceso para la sociedad,
ya que, la necesidad de dictar sentencia lo volvía muy extenso en cuanto a
tiempo sobre todas las actuaciones judiciales, provocando así la acumulación de
procesos, ya que se lo desarrollaba y se lo ejercía de manera escrita por lo
que fue muy necesario plantear un nuevo sistema penal oral para agilizar todos
los procesos y que desarrollen con celeridad; dentro del Ecuador debemos tomar
como base a la Constitución del Ecuador de 1998 que se aprobó mediante (Decreto
Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de agosto de 1998) y que en el siguiente
artículo disponía:
Artículo.
194.- La sustanciación de los
procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios:
dispositivo, de concentración e inmediación.
Seguido de esto se da una
separación entre el Código de Procedimiento Penal con la Constitución por medio
de un Registro Oficial publicado el 13 de enero del 2001, en consecuencia de la
reforma de la constitución del 1998, es por ello que a partir de ahí se adopta
un sistema de procedimiento acusatorio oral y contradictorio, tomando en cuenta
que se debe respetar tanto los principios básicos y fundamentales, que se
encuentran consagrados en el contexto de las declaraciones, pactos, convenios y
demás instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.
Así mismo, la Constitución de la
República del Ecuador. (2008), en cuanto a las garantías de protección indica:
Artículo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley.
Es así como se puede entender al
nuevo sistema adoptado como aquel que nos brinda la seguridad de que se puede
seguir los procesos de manera inequívoca, con rapidez y sobre todo protegiendo
los derechos de cada persona, como en este caso serían los sujetos procesales
que están inmiscuidos dentro de cada proceso. Es así como para Ferrajoli.
(2001), respecto al sistema acusatorio advesarial manifiesta que:
se
puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un
sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda
entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la
prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y
resuelta por el juez según su libre convicción. (pág. 564)
De esta manera el sistema de procedimiento
oral ya se encuentra consagrado en el Artículo. - 164, numeral 6 de la
Constitución del Ecuador. (2008):
Articulo.
- 164. Numeral 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo
El mismo que además de que se caracteriza por
garantizar los derechos de la víctima y procesado respectivamente, refiriéndose
a una mayor eficacia por parte de las actuaciones de investigación por parte
del fiscal con ayuda de la Policía, y de juzgamiento por parte de los Jueces
que conforman el Tribunal. El nombre de este sistema se justifica por la
importancia que en él adquiere la acusación, que resulta indispensable para que
se inicie el proceso, pues el acusado debe conocer, en lo que respecta a este
sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo
proceso penal y compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el
respeto de las garantías del procesado y acusado.
Los primeros procesos jurídicos que realizó el hombre
fueron orales porque no conoció la escritura. El proceso Romano fue oral, el
proceso Romano fue eminentemente oral, en la plenitud del significado de esta
palabra, y por la razón íntima y profunda que ello era requerido por la función
de la prueba. (Chiovenda, 1999)
En este sentido, cuando se habla del Principio de
Oralidad, se entiende como la base fundamental para el nuevo sistema penal
adversarial o acusatorio ya que al momento que se procede a la sustanciación
por medio de las expresiones que tiene cada uno se está recibiendo los
pensamientos y conocimientos de cada uno haciendo efectivo lo que la norma
dispone, este principio que se encuentra consagrado tanto en la Constitución,
como en el Código Orgánico de la Función Judicial, en los Arts. 169 y 18
respectivamente.
Artículo. 169.-El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. (Constitución del Ecuador,
2008).
Articulo. 18.- El sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial,
2009)
En este orden de ideas, el Procedimiento Oral teniendo en cuenta este
principio fundamental se lo debe aplicar dentro de cada una de las etapas y
tiempos del proceso penal, empezando desde la investigación, por lo tanto, los
sujetos procesales como los Fiscales deben proceder oralmente, esto significa
no solo el uso del lenguaje verbal, de igual manera conlleva características de
sencillez, libre de formalidades, fácil comprensión, y algo muy importante,
exige la preparación en el manejo de la expresión en el desenvolvimiento de los
abogados patrocinadores, eliminando las fórmulas escritas y todo otro tipo de
comunicación escrita innecesaria y burocrática que siguen los órganos
regulares, siendo incompatible con una actividad ágil y expedita como debería
ser cada uno de estos procesos penales.
La oralidad significa además la disponibilidad de tiempo para contestar
a inquietudes o tomar decisiones, ya que de esta forma por medio de la oralidad
se logra la comunicación de los fiscales con el Juez de Garantías Penales a lo
largo de la indagación, dicho Juez de Garantías tiene la posibilidad de guiar
oralmente los fiscales o los investigadores en demanda de autorizaciones para
medidas cautelares o autorizaciones que involucran la limitación de derechos
constitucionales.
En el Ecuador el sistema procesal que tiene auge y
está en vigencia es el oral que se basa en los principios dispositivo,
inmediación, concentración, contradicción, publicidad y celeridad. El principio
procesal tomando como base a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras
personas. Constituye el medio de que
el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el
valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de
realizarse en su presencia. (Cabanellas,2012).
En tal sentido, el
principio de inmediación se encuentra íntimamente ligado al principio de la
tutela judicial efectiva, tal como lo dispone la norma constitucional en su
Título II, Capítulo Octavo, de los Derechos de Protección, en el artículo 75 de
Constitución de la República del Ecuador. (2008):
Articulo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley
Como se mencionó esta disposición permite
establecer que el Estado ecuatoriano es democrático y garantista de derechos
humanos, reconociendo su más alto deber de respetar y hacer cumplir la norma
constitucional, disponiendo que todas las personas tienen el derecho a gozar de
forma gratuita de los servicios que ofrece el sistema judicial, a tal punto de
llegar a sancionar al servidor judicial que no dé cumplimiento con
su obligación de impartir resoluciones justas, sin dilaciones innecesarias.
Además de que, con el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, por su parte tiene su base o fundamento en los valores de libertad,
justicia y la paz, mismos que tienen como principio el reconocimiento de la
dignidad del hombre y de sus derechos que además son inalienables. Por esta
razón en su Artículo 14, número. 2, manifiesta:
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la
ley. (Naciones Unidas, 1976).
En cuanto a la víctima es aquella persona física que sufre un daño
producido por otra persona, este daño puede ser de carácter, físico, moral,
psicológico o material, cuando nos referimos a la víctima de acuerdo con el
sistema penal adversarial que mantenemos en nuestro país, se entiende al
estudio del sujeto pasivo de un delito.
El Código Orgánico integral Penal.
(2014) considera a la víctima como uno de los sujetos procesales que se
mencionan en el artículo 439:
Artículo. 439.- Las
personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o
colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o
indirecta como consecuencia de la infracción.
En el COIP se reconoce cada uno de los
derechos que tiene la víctima, o sea hay injerencia de la voluntad del ofendido
y del ofensor en al ámbito de la persecución penal pública, de tal manera que
la víctima puede ser acusadora particular, tiene el derecho de actuar o no, e
impugnar las decisiones de las juezas y jueces; más
aún el fiscal debe informar a la víctima en todo momento acerca del desarrollo
del procedimiento y de sus actos principales.
Sin embargo, la pandemia del coronavirus
COVID-19, produjo un conjunto de efectos y consecuencias jurídicas que sé que
afectaron no solo a un área sino a varias, como antecedente del mismo se sabe
que: A fines del 2019 en el mes de
diciembre, Wuhan, China se conoció como el epicentro de un brote de neumonía de
etiología desconocida que no cedía frente a tratamientos en la actualidad
usados, en pocos días los contagios incrementaron exponencialmente, no solo en
China Continental sino además en diferentes territorios.
En marzo del 2020, a consecuencia
de la pandemia de COVID-19 en el Ecuador se declara en Estado de Excepción a
consecuencia de la mencionada pandemia; inmediatamente se suspendieron términos
y plazos procesales en todas las jurisdicciones, con el fin de evitar que los
servidores judiciales y todas las personas inmiscuidas dentro del derecho y
demás ámbitos, se emite la Resolución 074-2020, de 3 de Julio del 2020, en la
que el Pleno del Consejo de la Judicatura resuelve: Priorizar la modalidad de video audiencias durante la emergencia
sanitaria a nivel nacional. (Consejo de
la Judicatura, 2020). Es así como, el Consejo
de la Judicatura emite el mismo con el fin de que se proceda con la Realización
de video audiencias para el Órgano Jurisdiccional, con el objetivo de
establecer lineamientos y directrices para los operadores de justicia como para
las partes intervinientes en un proceso judicial.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la necesidad de
audiencias telemáticas y la violación al principio de inmediación procesal en
materia penal.
METODOLOGÍA
La metodología de la
presente investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo, a través de
la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial
bibliográfico y trabajos arbitrados, desde la interpretación del derecho .Desde
un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión
crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio,
considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, lo que condujo
a la obtención de información relevante y la construcción del tejido teórico. En este sentido: muchos
de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden abordarse desde
una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál
sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador (Villabela, 2015, p.929).
RESULTADOS
En esta investigación se pudo verificar que el sistema
acusatorio es aquel sistema procedimental que se encuentra vigente en el Estado
ecuatoriano tanto para materias penales como para materias no penales, haciendo
que se dé agilidad al proceso judicial y con ello se cumpla con el principio de
celeridad procesal. A su
vez se estableció que el principio rector que promulga el sistema acusatorio es
el de oralidad, de esta manera se trata de que la mayoría de diligencias
judiciales sean llevadas a cabo de manera oral dejando de lado a los documentos
que se creaban en un sistema inquisitivo en donde primaba lo escrito, claro
está que la norma procesal establece que ciertos documentos se mantengan por
escrito como por ejemplo actas de audiencias entre otras.
Al aplicar la oralidad
en el sistema acusatorio se pudo encontrar que de esta manera entra en vigencia el principio de inmediación procesal,
siendo este el contacto que tiene el juzgador u órgano jurisdiccional con los
sujetos procesales, los sujetos procesales en materia penal son fiscalía,
victima, procesado y defensa.
Por otro lado, con el
problema mundial de salud COVID 19 se han puesto en vigencia nuevas formas de
llevar a cabo la administración de justicia, entre estas las audiencias
mediante nuevas tecnologías que sin duda alguna han ayudado a que se respete el
principio de tutela judicial efectiva, y por eso el máximo organismo de
administración de justicia ordinaria del Ecuador dicto resoluciones para que en
su mayoría de actuaciones judiciales se prefiera la aplicación de medios
tecnológicos.
DISCUSIÓN
De acuerdo, a los
resultados obtenidos se verifica que el sistema acusatorio es de suma
importancia para el sistema judicial de un país, en este caso Ecuador, dicho
sistema ponen en vigencia los principios de oralidad, inmediación y celeridad
procesal. A su vez, producto de pandemia mundial COVID 19 se instalaron nuevas
formas de llevar a cabo estos procedimientos judiciales y con ello entra en vigencia las tecnologías para evitar contagios y
daños a la salud de los usuarios del sistema judicial en el Ecuador.
Ahora bien, con las
nuevas tecnologías aplicadas a la forma de cómo se lleven a cabo las audiencias
se pusieron en juego los principios constitucionales en especial el de
inmediación procesal, ya que el juzgador ya no tiene ese contacto físico con
los sujetos procesales sino todo esto se lo hace mediante una pantalla de
computador o cualquier dispositivo tecnológico, de lo cual se hace suponer una
violación o irrespete a este principio procesal aquí anotado.
CONCLUSIONES
El estado ecuatoriano
tiene vigente un sistema acusatorio, el cual da vida al principio procesal de
oralidad, inmediación y celeridad procesal, siendo estos pilares fundamentales
para que el sistema judicial ecuatoriano en su gran mayoría pueda caminar a
paso acelerado para la resolución de conflictos y su vez cumplir con los
postulados convencionales, constitucionales y legales. La aparición del COVID
19 llevo a tomar medidas de bioseguridad en todo ámbito social, para nuestro
caso el sistema judicial y conforme las resoluciones emitidas por la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador se emplazó en vigencia audiencias telemáticas
para que de esta manera la administración de justicia no pare su actuar, con
ello el principio de inmediación fue limitado.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Riobamba, por motivar el desarrollo de la Investigación.
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