http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2027

 

Necesidad de audiencias telemáticas y la violación al principio de inmediación procesal en materia penal

 

The need for telematic hearings and the violation of the principle of procedural immediacy in criminal matters

 

 

 

Christian Alexander Bonilla-Villa

dr.christianabv53@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4971-7259

 

Diego Fabricio Tixi-Torres

ur.diegotixi@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2995-0926

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la necesidad de audiencias telemáticas y la violación al principio de inmediación procesal en materia penal. La metodología de la presente investigación se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental- bibliográfico y trabajos arbitrados, desde la interpretación del derecho. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, lo que condujo a la obtención de información relevante y la construcción del tejido teórico. Se concluye que, con la aparición del COVID 19 llevo a tomar medidas de bioseguridad en todo ámbito social, para nuestro caso el sistema judicial y conforme las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador se emplazó en vigencia audiencias telemáticas, el principio de inmediación fue limitado.

 

Descriptores: Justicia; pandemia; mediación. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the need for telematic hearings and the violation of the principle of procedural immediacy in criminal matters. The methodology of this research was developed from the quantitative approach, through the search, collection and critical documentary- bibliographic analysis and refereed works, from the interpretation of law. From a bibliographic design of documentary type, whose inquiry from the critical reflection, the method of analysis of the study phenomenon was built, considering laws, norms, agreements, international treaties, which led to obtaining relevant information and the construction of the theoretical fabric. It is concluded that, with the appearance of COVID 19 led to take biosecurity measures in all social spheres, in our case the judicial system and according to the resolutions issued by the National Court of Justice of Ecuador, telematic hearings were held, the principle of immediacy was limited.

 

Descriptors: Justice; pandemic; mediation. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Al hablar de un nuevo sistema acusatorio debemos comprender que los procesos judiciales penales venían siendo de manera ineficiente, lenta, por lo tanto de difícil acceso para la sociedad, ya que, la necesidad de dictar sentencia lo volvía muy extenso en cuanto a tiempo sobre todas las actuaciones judiciales, provocando así la acumulación de procesos, ya que se lo desarrollaba y se lo ejercía de manera escrita por lo que fue muy necesario plantear un nuevo sistema penal oral para agilizar todos los procesos y que desarrollen con celeridad; dentro del Ecuador debemos tomar como base a la Constitución del Ecuador de 1998 que se aprobó mediante (Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de agosto de 1998) y que en el siguiente artículo disponía:

Artículo. 194.- La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.

 

Seguido de esto se da una separación entre el Código de Procedimiento Penal con la Constitución por medio de un Registro Oficial publicado el 13 de enero del 2001, en consecuencia de la reforma de la constitución del 1998, es por ello que a partir de ahí se adopta un sistema de procedimiento acusatorio oral y contradictorio, tomando en cuenta que se debe respetar tanto los principios básicos y fundamentales, que se encuentran consagrados en el contexto de las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.

Así mismo, la Constitución de la República del Ecuador. (2008), en cuanto a las garantías de protección indica:

 

Artículo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

 

Es así como se puede entender al nuevo sistema adoptado como aquel que nos brinda la seguridad de que se puede seguir los procesos de manera inequívoca, con rapidez y sobre todo protegiendo los derechos de cada persona, como en este caso serían los sujetos procesales que están inmiscuidos dentro de cada proceso. Es así como para Ferrajoli. (2001), respecto al sistema acusatorio advesarial manifiesta que:

 

se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. (pág. 564)

 

De esta manera el sistema de procedimiento oral ya se encuentra consagrado en el Artículo. - 164, numeral 6 de la Constitución del Ecuador. (2008):

 

Articulo. - 164. Numeral 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo

 

El mismo que además de que se caracteriza por garantizar los derechos de la víctima y procesado respectivamente, refiriéndose a una mayor eficacia por parte de las actuaciones de investigación por parte del fiscal con ayuda de la Policía, y de juzgamiento por parte de los Jueces que conforman el Tribunal. El nombre de este sistema se justifica por la importancia que en él adquiere la acusación, que resulta indispensable para que se inicie el proceso, pues el acusado debe conocer, en lo que respecta a este sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal y compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del procesado y acusado.

Los primeros procesos jurídicos que realizó el hombre fueron orales porque no conoció la escritura. El proceso Romano fue oral, el proceso Romano fue eminentemente oral, en la plenitud del significado de esta palabra, y por la razón íntima y profunda que ello era requerido por la función de la prueba. (Chiovenda, 1999)

En este sentido, cuando se habla del Principio de Oralidad, se entiende como la base fundamental para el nuevo sistema penal adversarial o acusatorio ya que al momento que se procede a la sustanciación por medio de las expresiones que tiene cada uno se está recibiendo los pensamientos y conocimientos de cada uno haciendo efectivo lo que la norma dispone, este principio que se encuentra consagrado tanto en la Constitución, como en el Código Orgánico de la Función Judicial, en los Arts. 169 y 18 respectivamente.

 

Artículo. 169.-El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. (Constitución del Ecuador, 2008).

 

Articulo. 18.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

 

En este orden de ideas, el Procedimiento Oral teniendo en cuenta este principio fundamental se lo debe aplicar dentro de cada una de las etapas y tiempos del proceso penal, empezando desde la investigación, por lo tanto, los sujetos procesales como los Fiscales deben proceder oralmente, esto significa no solo el uso del lenguaje verbal, de igual manera conlleva características de sencillez, libre de formalidades, fácil comprensión, y algo muy importante, exige la preparación en el manejo de la expresión en el desenvolvimiento de los abogados patrocinadores, eliminando las fórmulas escritas y todo otro tipo de comunicación escrita innecesaria y burocrática que siguen los órganos regulares, siendo incompatible con una actividad ágil y expedita como debería ser cada uno de estos procesos penales.

La oralidad significa además la disponibilidad de tiempo para contestar a inquietudes o tomar decisiones, ya que de esta forma por medio de la oralidad se logra la comunicación de los fiscales con el Juez de Garantías Penales a lo largo de la indagación, dicho Juez de Garantías tiene la posibilidad de guiar oralmente los fiscales o los investigadores en demanda de autorizaciones para medidas cautelares o autorizaciones que involucran la limitación de derechos constitucionales.

En el Ecuador el sistema procesal que tiene auge y está en vigencia es el oral que se basa en los principios dispositivo, inmediación, concentración, contradicción, publicidad y celeridad. El principio procesal tomando como base a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. (Cabanellas,2012).

En tal sentido, el principio de inmediación se encuentra íntimamente ligado al principio de la tutela judicial efectiva, tal como lo dispone la norma constitucional en su Título II, Capítulo Octavo, de los Derechos de Protección, en el artículo 75 de Constitución de la República del Ecuador. (2008):

 

Articulo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley

 

Como se mencionó esta disposición permite establecer que el Estado ecuatoriano es democrático y garantista de derechos humanos, reconociendo su más alto deber de respetar y hacer cumplir la norma constitucional, disponiendo que todas las personas tienen el derecho a gozar de forma gratuita de los servicios que ofrece el sistema judicial, a tal punto de llegar a sancionar al servidor judicial que no dé cumplimiento con su obligación de impartir resoluciones justas, sin dilaciones innecesarias.

Además de que, con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por su parte tiene su base o fundamento en los valores de libertad, justicia y la paz, mismos que tienen como principio el reconocimiento de la dignidad del hombre y de sus derechos que además son inalienables. Por esta razón en su Artículo 14, número. 2, manifiesta:

 

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. (Naciones Unidas, 1976).

 

En cuanto a la víctima es aquella persona física que sufre un daño producido por otra persona, este daño puede ser de carácter, físico, moral, psicológico o material, cuando nos referimos a la víctima de acuerdo con el sistema penal adversarial que mantenemos en nuestro país, se entiende al estudio del sujeto pasivo de un delito.

El Código Orgánico integral Penal. (2014) considera a la víctima como uno de los sujetos procesales que se mencionan en el artículo 439:

 

Artículo. 439.- Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

 

En el COIP se reconoce cada uno de los derechos que tiene la víctima, o sea hay injerencia de la voluntad del ofendido y del ofensor en al ámbito de la persecución penal pública, de tal manera que la víctima puede ser acusadora particular, tiene el derecho de actuar o no, e impugnar las decisiones de las juezas y jueces; más aún el fiscal debe informar a la víctima en todo momento acerca del desarrollo del procedimiento y de sus actos principales.

Sin embargo, la pandemia del coronavirus COVID-19, produjo un conjunto de efectos y consecuencias jurídicas que sé que afectaron no solo a un área sino a varias, como antecedente del mismo se sabe que:  A fines del 2019 en el mes de diciembre, Wuhan, China se conoció como el epicentro de un brote de neumonía de etiología desconocida que no cedía frente a tratamientos en la actualidad usados, en pocos días los contagios incrementaron exponencialmente, no solo en China Continental sino además en diferentes territorios.

En marzo del 2020, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el Ecuador se declara en Estado de Excepción a consecuencia de la mencionada pandemia; inmediatamente se suspendieron términos y plazos procesales en todas las jurisdicciones, con el fin de evitar que los servidores judiciales y todas las personas inmiscuidas dentro del derecho y demás ámbitos, se emite la Resolución 074-2020, de 3 de Julio del 2020, en la que el Pleno del Consejo de la Judicatura resuelve: Priorizar la modalidad de video audiencias durante la emergencia sanitaria a nivel nacional. (Consejo de la Judicatura, 2020). Es así como, el Consejo de la Judicatura emite el mismo con el fin de que se proceda con la Realización de video audiencias para el Órgano Jurisdiccional, con el objetivo de establecer lineamientos y directrices para los operadores de justicia como para las partes intervinientes en un proceso judicial.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la necesidad de audiencias telemáticas y la violación al principio de inmediación procesal en materia penal.

 

METODOLOGÍA

La metodología de la presente investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y trabajos arbitrados, desde la interpretación del derecho .Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, lo que condujo a la obtención de información relevante y la construcción del tejido teórico. En este sentido: muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador (Villabela, 2015, p.929).

 

RESULTADOS

En esta investigación se pudo verificar que el sistema acusatorio es aquel sistema procedimental que se encuentra vigente en el Estado ecuatoriano tanto para materias penales como para materias no penales, haciendo que se dé agilidad al proceso judicial y con ello se cumpla con el principio de celeridad procesal. A su vez se estableció que el principio rector que promulga el sistema acusatorio es el de oralidad, de esta manera se trata de que la mayoría de diligencias judiciales sean llevadas a cabo de manera oral dejando de lado a los documentos que se creaban en un sistema inquisitivo en donde primaba lo escrito, claro está que la norma procesal establece que ciertos documentos se mantengan por escrito como por ejemplo actas de audiencias entre otras.

Al aplicar la oralidad en el sistema acusatorio se pudo encontrar que de esta manera entra en vigencia el principio de inmediación procesal, siendo este el contacto que tiene el juzgador u órgano jurisdiccional con los sujetos procesales, los sujetos procesales en materia penal son fiscalía, victima, procesado y defensa.

Por otro lado, con el problema mundial de salud COVID 19 se han puesto en vigencia nuevas formas de llevar a cabo la administración de justicia, entre estas las audiencias mediante nuevas tecnologías que sin duda alguna han ayudado a que se respete el principio de tutela judicial efectiva, y por eso el máximo organismo de administración de justicia ordinaria del Ecuador dicto resoluciones para que en su mayoría de actuaciones judiciales se prefiera la aplicación de medios tecnológicos.

 

DISCUSIÓN

De acuerdo, a los resultados obtenidos se verifica que el sistema acusatorio es de suma importancia para el sistema judicial de un país, en este caso Ecuador, dicho sistema ponen en vigencia los principios de oralidad, inmediación y celeridad procesal. A su vez, producto de pandemia mundial COVID 19 se instalaron nuevas formas de llevar a cabo estos procedimientos judiciales y con ello entra en vigencia las tecnologías para evitar contagios y daños a la salud de los usuarios del sistema judicial en el Ecuador.

Ahora bien, con las nuevas tecnologías aplicadas a la forma de cómo se lleven a cabo las audiencias se pusieron en juego los principios constitucionales en especial el de inmediación procesal, ya que el juzgador ya no tiene ese contacto físico con los sujetos procesales sino todo esto se lo hace mediante una pantalla de computador o cualquier dispositivo tecnológico, de lo cual se hace suponer una violación o irrespete a este principio procesal aquí anotado.

 

CONCLUSIONES

El estado ecuatoriano tiene vigente un sistema acusatorio, el cual da vida al principio procesal de oralidad, inmediación y celeridad procesal, siendo estos pilares fundamentales para que el sistema judicial ecuatoriano en su gran mayoría pueda caminar a paso acelerado para la resolución de conflictos y su vez cumplir con los postulados convencionales, constitucionales y legales. La aparición del COVID 19 llevo a tomar medidas de bioseguridad en todo ámbito social, para nuestro caso el sistema judicial y conforme las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador se emplazó en vigencia audiencias telemáticas para que de esta manera la administración de justicia no pare su actuar, con ello el principio de inmediación fue limitado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009. Recuperado de: https://n9.cl/wm4o

 

Cabanellas de Torres, G. (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas.[Dictionary of Legal Sciences]. Buenos Aires: Heliasta.Recuperado de: https://n9.cl/b7c9t

 

Chiovenda, G. (1999). Curso de Derecho Procesal Civil, Primera Serie, Volumen 6, procedimiento oral y procedimiento escrito. [ Curso de Derecho Procesal Civil, First Series, Volume 6, oral procedure and written procedure]. México. Recuperado de: https://n9.cl/m8qrt

 

Consejo de la Judicatura. (2020). Resolución 074-2020. [Resolution 074-2020]. El Pleno del Consejo de la Judicatura. Recuperado de: https://n9.cl/48bjf

 

Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. [ Law and reason. Theory of criminal guarantorism]. Madrid. Trotta S.A. Recuperado de: https://n9.cl/uvmbr

 

Naciones Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [International Covenant on Civil and Political Rights]. Recuperado de: https://n9.cl/9s6ph

 

Palomo Vélez, D. (2009). Las marcas del proceso oral y escrito diseñado en el proyecto de nuevo CPC Chileno. [ The marks of the oral and written process designed in the new Chilean CPC project]. Revista chilena de derecho, 36(3), 621-661. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372009000300007

 

Villabella, C. (2015). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. [Methods in legal research. Some clarifications] Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://n9.cl/ylxad

 

 

 

 

 

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