http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2024
La aplicación de la justicia indígena vulnera o no los derechos humanos
Whether or not the application of indigenous justice violates human rights
Gustavo Rafael Oleas-Vizuete
dr.gustavorov30@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7527-1428
Jenifer Alejandra Padilla-Girón
dr.jeniferapg73@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8761-1880
Dennis Bryan Remache-Balla
dr.dennisbrb73@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5988-9022
Mesías Elías Machado-Maliza
ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5815-1093
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la aplicación de la justicia indígena vulnera o no los derechos humanos. Desde el paradigma cuantitativo, se trabajó con una metodología de tipo descriptiva documental con un diseño bibliográfico, permitiendo indagar en fuentes bibliográficas y jurídicas, articulando un cuerpo reflexivo teórico como contribución al fortalecimiento del basamento teórico-jurídico del derecho. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión teórica. La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, cuerpos normativos, documentos jurídicos, la cual luego del análisis pertinente, permitió que se generen criterios y aportes. Se concluye que, el derecho indígena no vulnera los derechos humanos, ya que este no priva la libertad al ser humano, sino caso contrario lo rehabilita y le permite de tal modo su reinserción con la comunidad, ya que de tal manera se aplica los conocimientos ancestrales, costumbres y tradiciones.
Descriptores: Constitución; justicia; costumbre y tradiciones. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze whether or not the application of indigenous justice violates human rights. From the quantitative paradigm, we worked with a documentary descriptive methodology with a bibliographic design, allowing to investigate in bibliographic and legal sources, articulating a theoretical reflective body as a contribution to the strengthening of the legal-theoretical basis of law. Generating an analytical-reflexive process, contributing to the generation of theoretical extension. The use of these methods made it possible to analyze doctrine, normative bodies, legal documents, which after the pertinent analysis, allowed the generation of criteria and contributions. It is concluded that indigenous law does not violate human rights, since it does not deprive human beings of their freedom, but rather rehabilitates them and allows them to reintegrate into the community, since ancestral knowledge, customs and traditions are applied in this way.
Descriptors: Constitution; justice; custom and traditions. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La justicia indígena en Ecuador se origina por parte de los grupos humanos que preservan sus culturas tradicionales, resistiendo a la aplicación de la justicia ordinaria, en referencia al cometimiento de una conducta antijurídica que se considera infracción cometida dentro de cada cultura. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se ha convertido en un fenómeno de alto impacto para los estados en sus territorios. En relación con ello, el 18 septiembre del año 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconociéndoles a estos entes colectivos el derecho a la libre determinación; es decir, el derecho a decidir autónomamente su modo de vida y organización. A pesar de que las Declaraciones de la Asamblea General no son vinculantes para los estados miembros, su validez debe apreciarse en tanto, son muestra de la corriente de opinión predominante de la comunidad internacional en un contexto histórico determinado, así como en el compromiso moral asumido por los Estados que dieron su aprobación al texto (Cabedo Mallol, 2004)
En este sentido, el Estado ecuatoriano históricamente ha atravesado por distintos procesos de cambios, de evolución, transformación y optimización de su sistema de normas constitucionales y sobre todo legales dentro de su ordenamiento jurídico. Lo cual, sin embargo, dentro de la legislación de justicia indígena lamentablemente se aprecia a lo largo de la historia republicana de este país que poco se ha hecho respecto a ella. Si bien es cierto la justicia indígena se sustenta en costumbres y tradiciones milenarias, la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos exhortan a que es deber de los Estado el promover mecanismos jurídicos que contribuyan a su ejercicio efectivo, pero la realidad revela que es un sistema de justicia alternativo ignorado y marginado por el régimen de justicia penal ordinaria. (Gómez Gavica, 2017).
Por lo tanto, la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se manifiesta que fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre del 2007, durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo cual esta declaración tiene como predecesores a la convención 169 de la OIT y a la convención 107 (OIT, 1957).
Al respecto, la justicia indígena tiene su reconocimiento constitucional y legal para de esa manera ejercer jurisdicción y competencia, así como para poder conocer, Resolver Y sancionar todos los conflictos dentro de su territorio por medio de autoridades indígenas legalmente reconocidas excepto los casos que atenten contra la vida de todas las personas ya que esta es facultad exclusiva y excluyente del sistema del derecho penal ordinario y por otra parte se dice que la justicia indígena da cumplimiento a las disposiciones constitucionales referentes a los artículos que es el problema que se origina por la existencia de la vulneración hacia la integridad física y personal. Las causas pueden ser injerencia de la justicia ordinaria en casos juzgados en territorio indígena delitos que atentan contra la vida de las personas, la justicia ordinaria no coordina las acciones a tomar como la justicia indígena no se respeta los principios de los derechos de libertad la cual es emanada por cada constitución que se encuentra en el artículo 66 en el numeral 1,2 y 3, literales a, b, c, la cual habla y reconoce el derecho a la inviolabilidad a la vida.
Por otra parte, la justicia indígena es de carácter público y colectivo, y sus normas se basan y han sido establecidas para resolver conflictos especialmente en el ámbito indígena y en si estos se basan por medio de la costumbre. Dentro del derecho indígena es el conjunto de principios, de normas, de usos costumbres no vulneradores de los derechos humanos, y que regulan prioritariamente la convivencia de los indígenas al interior de sus comunidades y que procuran, a la vez que la realización de la paz social, para dar el soporte necesario para la conservación permanente de la identidad cultural de dichas comunidades y a su vez también regulando la institucionalidad y la democracia de la vida indígena según la manera de entender al mundo (Hernández Terán, 2009)
En este orden, la justicia ordinaria nos manifiesta que sus principales promotores es el pueblo y las normas se aplican, establecen y son ejercidas por los órganos de la función judicial y por los demás órganos que la Constitución de la Republica emana, a tal punto que toda persona tiene derecho a la gratuidad y a la tutela efectiva de sus derechos e intereses.
La Constitución de la Republica. (2008) establece en:
Articulo. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Es decir que como toda colectividad humana tiene un derecho basado en la costumbre, el mismo que ha permitido que las autoridades indígenas apliquen normas y procedimientos propios para que de esa manera buscar la solución de sus conflictos internos; sin embargo, aparentemente las sanciones impuestas se contraponen a la justicia ordinaria y vulneran a los derechos humanos de quienes son castigados.
En este sentido, las autoridades de las comunidades y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales conforme sus tradiciones ancestrales y derechos propios dentro de su ámbito territorial, aplicarán normas, y procedimientos propios para dar solución a sus conflictos internos, y que de ninguna manera estos derechos aplicados deberán irse en contra de la Constitución y Derechos Humanos reconocidos en los Instrumentos Constitucionales.
La justicia indígena surge como un mecanismo para garantizar y afianzar los valores y principios de los aborígenes, velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los nativos y sobre todo mantener el respeto y la armonía entre los seres humanos. En base a la visión de los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho vivo dinámico, no escrito, el cual a través de sus propias autoridades y de un conjunto de normas basados en sus costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir colectivo y permite ejercer un control social, efectivo en su territorio y sus miembros generando en si un ambiente de paz y armonía.
El Estado, la Constitución y la Ley, garantiza de forma irrenunciable al ser humano el no ser discriminado de ninguna manera y el ejercicio libre y eficaz del goce de los Derechos Humanos establecidos en la misma, en la Constitución de la Republica amparan el goce de los Derechos y Garantías de las personas, están serán de directa e inmediata aplicación ante cualquier Juez, Tribunal o Autoridad. En materia de derechos y Garantías Constitucionales nos habla que se aplicará la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia, aquí no podrá existir ninguna equivocación en la aplicación de ley para justificar la violación de los derechos que estable la Constitución para desechar la acción por esos hechos o para negar el reconocimiento de tales Derechos. Por otro lado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en su artículo 4 contempla que los pueblos indígenas tienen derecho al autogobierno en asuntos relacionados con su jurisdicción, en función del derecho que tienen a la libre determinación (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007).
Luego de la argumentación, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la aplicación de la justicia indígena vulnera o no los derechos humanos.
METODOLOGÍA
La investigación desde el paradigma cuantitativo, se trabajó con una metodología de tipo descriptiva documental con un diseño bibliográfico, permitiendo indagar en fuentes bibliográficas y jurídicas, articulando un cuerpo reflexivo teórico como contribución al fortalecimiento del basamento teórico-jurídico del derecho, para este proceso se consideraron los pasos propuestos por los autores Hernández, Fernández y Batista (2014), quienes aconsejan la técnica del análisis de contenido como estrategia para escudriñar el mensaje original en una interpretación razonada del investigador, incorporando a la generación de nuevas propuestas de sustento lógico y coherente sobre el objeto de estudio. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar-Rivero, 2018). La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, cuerpos normativos, documentos jurídicos, la cual luego del análisis pertinente, permitió que se generen criterios y aportes para un mejor desarrollo del tema jurídico. (Naula, Narváez, Vázquez y Erazo, 2020).
RESULTADOS
En la actualidad no existe la vulneración de los Derechos Humanos, ya que de esta forma la Justicia Indígena ha cumplido y ha respetado todos los lineamientos que emite la Ley, esta investigación ha tenido como fin ilustrar esta polémica acerca de que si existe o no la vulneración de los Derechos Humanos por medio de la Justicia Indígena y nuestro aporte por medio de esta investigación es esclarecer que no se vulnera los derechos humanos ya que la Constitución desarrolló un pluralismo jurídico que avanza en la afirmación de derechos de las comunidades indígenas, por tal motivo el estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean autorizadas por las instituciones y autoridades públicas, la Constitución en sentido formal, ubica al derecho indígena al mismo nivel jerárquico al de la justicia ordinaria.
Cabe recalcar que la justicia indígena en ningún momento vulnera los derechos humanos, ya que dicho acto es realizado en base a sus creencias y costumbres ancestrales, por lo cual es aplicado en todas las antijuricidades que se presenten dentro de los territorios con el fin de purificar y buscar el arrepentimiento de las personas que han cometido algún acto indebido, los indígenas realizan esta justicia porque no confían en la justicia ordinaria ya que ellos manifiestan que este sistema del estado simplemente es llevar a los culpables a centros penitenciaros, por lo cual los indígenas ostentan que las personas que comenten algún delito pasan solo un cierto tiempo y luego se reinsertar en la sociedad y vuelven a cometer el mismo delito o hasta algo peor, mientras que aplicando la justicia indígena especulan que las personas tengan temor a cometer algún delito otra vez a ser castigados de la misma forma o hasta peor , por tal razón las personas que cometen algún delito son flagelados y purificados en base a las costumbres indígenas como por ejemplo ser bañados en agua fría, ortigados, caminar largas distancias cargando sacos con tierra o piedra, entre otras ,con el fin de que sientan temor, dolor y vergüenza y que de esta manera recapaciten por los actos antijurídicos cometidos de tal manera viéndose obligados a pedir perdón y sobre todo estar decididos a cambiar su conducta dentro de la sociedad.
DISCUSIÓN
La justicia indígena aplica su castigo basado en costumbres, valores, principios culturales propios que regulan la vida social en una comunidad o en algún territorio, está justicia se basa en flagelar, litigar, ortigar, bañar, entre otras, hay que comprender que estos castigos son vistos desde un punto de vista de purificación, de renacimiento de aquella persona que haya cometido algún delito con el fin de dejar atrás los actos que haya cometido y esta persona decida cambiar su vida.
Por otra parte, el Tratado Internacional de Derechos Humanos nos dice que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica ,étnica y moral , que nadie podrá ser sometido a torturas o tratados crueles e inhumanos, por tal manera ellos están en contra de la justicia indígena, ya que en base a los diferentes castigos que ellos realizan en contra de los seres humanos que comenten algún acto antijurídico, el Tratado Internacional de Derechos Humanos lo ven de manera salvaje e inhumana, por la razón que la justicia indígena tiene como costumbre flagelar el cuerpo de las personas con el fin de cambiar esos actos indebidos y ellos lo ven como una corrección o enderezamiento de sus actos para así corregir y purificar su mente y cuerpo de estos malos actos.
CONCLUSIONES
El derecho indígena no vulnera los derechos humanos, ya que este no priva la libertad al ser humano, sino caso contrario lo rehabilita y le permite de tal modo su reinserción con la comunidad, ya que de tal manera se aplica los conocimientos ancestrales, costumbres y tradiciones, siendo esta su finalidad. Por tal manera es de vital importancia tener conocimientos de expertos en administrar justicia indígena y la fundamentación jurídica de los mismos son respecto a la aplicación de la justicia en la norma Constitucional que deben ser cumplidos al pie de la letra por los administradores de la justicia, mismos que tomaran en cuenta y sobre todo analizaran los derechos humanos al momento de aplicar la justicia indígena para de esa manera no se atente los derechos y garantías constitucionales.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. Recuperado de https://n9.cl/k9q2
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