http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2011

 

Las pruebas de oficio denominada pruebas para mejor resolver en base del principio de imparcialidad

 

Ex officio evidence is called evidence to better resolve on the basis of the principle of impartiality

 

 

 

Jinson Olivier Chasiquiza-Toaquiza

dr.jinsonoct90@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5636-731X

 

Jhordan Edvin Machado-Rojas

dr.jhordanemr41@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7957-1815

 

Mónica-Del-Rocio Mosquera-Endara

ur.monicamosquera@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8448-2355

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente las pruebas de oficio denominada pruebas para mejor resolver en base del principio de imparcialidad. El camino investigativo se recorrió bajo el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico a través de una tipología documental, bibliográfica y estadística. Un diseño bibliográfico de tipo documental, que busca la reflexión y análisis crítico, y se construyan métodos relacionados de discernimiento del fenómeno y así evaluar o considerar nuevos contextos. Además, se aplicó una encuesta, a una muestra de 166 abogados de una población total de 967, inscritos en el Ilustre Colegio de Abogados. Se concluye, el principio de equidad es un ajuste decisivo de obligación proveer a los juzgadores que tiene a su recriminación la práctica del cargo jurisdiccional, la cual consiste en la responsabilidad que tienen de ser ajenos o extraños a los bienes de las partes de la controversia.

 

Descriptores: Imparcialidad; procedimiento legal; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the ex officio evidence called evidence to better resolve based on the principle of impartiality. The research path was followed under the quantitative approach, by means of inquiry, collection and critical analysis through a documentary, bibliographic and statistical typology. A bibliographic design of documentary type, which seeks reflection and critical analysis, and to build related methods of discernment of the phenomenon and thus evaluate or consider new contexts. In addition, a survey was applied to a sample of 166 lawyers out of a total population of 967, enrolled in the Bar Association. It is concluded, the principle of equity is a decisive adjustment of obligation to provide to the judges who have to their recrimination the practice of the jurisdictional office, which consists of the responsibility that they have to be alien or strange to the assets of the parties of the controversy.

 

Descriptors: Impartiality; due process; constitutional law; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En correspondencia a la prueba para mejor resolver se han expuesto diferentes aportaciones investigativas que coadyuvan al estudio plateado, respectivo al marco del derecho, toda vez que han trazado un criterio constructivo en materia civil, por lo cual, la cara certificación a lo prolongado de su apólogo ha venido evolucionando de modo monumental, adquiriendo diversas etapas. En el período clásica del sigo XX de Grecia específicamente en Roma, Aristóteles en su batida de conocimientos, se encuentra con unos principios deducción encaminada a la certificación, en adonde establece aspectos intrínseco y extrínseco, clasificándolas por su superficie en propia e impropia, sintético y no sintético. (Echandía, 2015)

En este sentido, si perfectamente es verdadero en Grecia ya existía la oralidad direccionada a los procesos tanto civiles como penales, en donde albergaba principalmente el comienzo aparato otorgando la aptitud de causar la tasa del testimonio a las partes, no obstante, esporádicamente el crítico tenía la autorización de ejercer la testificación de oficio, desde esa etapa se puede dar a reparar que ya existía instrumentos de testificación tales como: la documental, testimonial y el juramento.

Por lo tanto, como se pudo reparar la transformación que existió en Grecia fue excesivo al ganar instrumentos de testificación que coadyuven a dilucidar los hechos, ya en Roma antigua la testificación soportó un indiscutible cambio, es aquende adonde aparece el división latín per legis actiones en adonde específicamente se rudimentos en la injusticia que debía acontecer el crítico para distinguir y cronometrar las pruebas otorgadas por las partes, la testificación más ordinario de ese sesión era la testimonial, a posteriori fueron admitidas las documentales y el jura.

En nuestro territorio se ha envuelto en numerosos cambios normativos relacionados a las atribuciones que posee un gerente de justicia, así como su versión jurídica a las normas procesales, obteniendo un vínculo con el criterio privado que podría aparecer el juzgador, denominándose, así como la sana critica, al referirse al testimonio para mejor dirigir. La prueba de oficio, nos permite asegurar que dicha facultad es propiamente una iniciativa probatoria del crítico y no una declaración que le pertenezca al crítico o que su clasificación sea distinta a las pruebas aportadas por las partes desde su iniciativa.

Al respecto, su sorpresa no puede ser otro que ser igualmente un útil epistemológico o de conocimiento del que se campesino el Juez para conseguir imparcialmente la existencia de la vida en el pensamiento y con ello arribar no romanza la posibilidad de la controversia en el albur concreto, hado que se plasme una solución lo más desafío posible. (Valverde, 2016)

En la normativa adjetiva ecuatoriana se han adoptado figuras probatorias, entre ellas el art. 168 del Código Orgánico General de Procesos, que dialecto sobre la declaración para mejor resolver o conocida en la enseñanza como prueba de oficio, que consiste en aprobar una autorización inusual al crítico para solicitar declaración, con el fin de desembrollar los actos controvertidos.

Ahora bien, esta autorización produce una amargura en la noticias legal a la cual le afecta a uno de los sujetos procesales, pudiendo razonar la noticias que ha obsceno la golpe legal, que el crítico es quien se ha despojado de la imparcialidad, por el batalla de que la mecedora de la moralidad se incline a amparo de su contendor, no obstante, queda a discreción del crítico calibrar en qué casos adscribirse la declaración para mejor encargar, la modelo legal no recoge causales concretas de excepcionalidad, lo que implica que el crítico a su gravamen y discreción podría potencialmente encarrilar la costumbre de esta modelo.

Es requerido recordar que en un litigio son dos los sujetos procesales que exponen sus teorías al juzgador convirtiéndose en un destacado garantista de derechos, ambas partes cumplen funciones en el interior de un pensamiento, denominados por muchos como la triada procesal, donde las personas que integran un altercado, son quienes deben convencerle al juzgador para que obre de pacto con los mandatos constitucionales y legales, con el objetivo de aparecer la efectividad real, sujetándose a los conocimientos y experiencias jurídicas al segundo de recibir una solución enraizadas a la cisma que les reviste a las máximas autoridades en un pensamiento.

Es decir, la afirmación aporta un escalón de verosimilitud al crítico sobre la cumplirse de un aire o una trampa contra otra, en adonde la pesquisa será comedia núcleo para que salga a encalar la existencia de a influencia, como poza utilizada por los sujetos procesales de tratado a su conveniencia. Por consiguiente, saliente ingrediente es recibido por muchos tratadistas como un lugar común juicioso en moldear una acción, contra el método empleada por el gerente de legalidad a través de la experiencia. (Carnelutti, 2018)

La necesidad de la prueba para mejor resolver, cuando un juzgador ordena de empleo el traje de testificación para mejor gestionar, lo que está buscando es el realismo de sus conocimientos adquiridos durante la posibilidad del conflicto, ayer de proferir el fallo; esta facultad el Juez puede o no utilizarla, y si hay duda, sin embargo, hay testificación, es metódico que saliente quiera consecuentemente convencerse ayer de desprender su fallo.

En tal sentido, Abad et al. (2017) manifiestan lo siguiente:

 

Cuando el juez actúa de manera imparcial, actúa también de manera neutral y objetiva por lo que es importante recalcar que la imparcialidad e independencia tiene un carácter “erga omnes” y debe aplicarse a todos, sin excepción, ya que es un derecho constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva y expedita y es parte del debido proceso. (p.143)

 

Es el Juez, el que establece la urgencia de dictar el coche o el fallo, ordenando el ajusticiamiento de la cumplimentación de las diligencias que considere precisado para la elucidación de los hechos, a internamente de los márgenes que la Ley confiere a esa facultad judicial. El coche dictado para mejor gestionar es privativo y facultativo del Juez y no es un seguido de la parte. Debido a que la convivencia de los hombres, se hacía cada vez más problemática, se hizo precisado difundir nuevas normas de juzgamiento que posibilitará dictar un arbitraje definitorio, aun en los casos en que no hubiera estereotipo real para achacar, por lo que se generaron las reglas del censo de la testificación, las cuales se fueron ajustando con la obra de la legislatura para acompasar las soluciones legales o jurisprudencia.

 

 

 

Por lo tanto, según Izurieta Alaña. (2018) señala:

 

Cuando el juez decreta prueba de ocio, como en caso del COGEP vigente en el Ecuador, denominada prueba para mejor resolver, debe fundamentarla en la necesidad de esclarecer los \hechos controvertidos" y dejar \expresa constancia de las razones de su decisión. (p.114)

 

Así mismo, la abogacía ha enseñado que solo a las partes les corresponde la iniciativa de interrogar, debiendo el juez mantenerse al margen, pues cualquier intromisión para encarrilar el sentido de una prueba puede manifestar una predisposición o sobresalto de parte; contexto dentro del cual, las preguntas complementarias que le autoriza la ley nada más puede realizarlas por excepción, de tal modo que con ellas no emprenda una acción inquisitiva encubierta.

Por otro lado, Salas Villalobos. (2021) plantean lo siguiente:

 

No olvidemos que uno de los principios probatorios más efectivos es el de comunidad de la prueba, mediante el cual los medios probatorios aportados no pertenecen en exclusiva a las partes, sino a los sujetos procesales que intervienen en el proceso civil. Así, rige la llamada regla prueba vs. contraprueba por la que el objetivo de la contienda procesal no solo es la defensa per se, sino el contragolpe, bien con las propias pruebas, o bien con las ofrecidas por el contrincante, de modo que estas le afecten en su contra. (p.233)

 

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente las pruebas de oficio denominada pruebas para mejor resolver en base del principio de imparcialidad.

 

METODOLOGÍA

El camino investigativo se recorrió bajo el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico a través de una tipología documental, bibliográfica y estadística, al respecto Villabela. (2015) indica:  Muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador. (p.929). Un diseño bibliográfico de tipo documental, que busca la reflexión y análisis crítico, y se construyan métodos relacionados de discernimiento del fenómeno y así evaluar o considerar nuevos contextos. Al respecto, Palella y Martins (2012) la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. En tal sentido se consideraron varias leyes, normas, informes, convenio, entre otros, con el objetivo de indagar y obtener la información relevante. En tal sentido Arias (2006) afirma:

 

La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos. (p.27)

 

Además, se aplicó una encuesta, a una muestra de 166 abogados de una población total de 967, inscritos en el Ilustre Colegio de Abogados.

 

RESULTADOS

 

A continuación, se presentan los resultados producto de la encuesta a los abogados de libre ejercicio inscritos en el Colegio de abogados.

 

Interrogantes:

 

1.- ¿Cree usted que, se efectúan con las garantías del Debido Proceso al establecerse la prueba para mejor resolver?

 

Tabla 1

ÍTEM

NÚMERO

PORCENTAJE

SI

107

65%

NO

58

35%

TOTAL

166

100%

 

 

 

 Fuente: Abogados en libre ejercicio

El 65% los profesionales del derecho encuestados en sus puntos de opinan que, sí que se respeta las garantías del debido proceso al implementar la testimonio para mejor administrar necesario a que muchas de las veces existen cosas que el juzgador no lo tiene adecuadamente claro al segundo de administrar, el 35% los encuestados restantes, indican que no es indispensable el testimonio para mejor gestionar por cuanto al comienzo de la demanda ya se establece la prueba que se practicara y reproducirá en el segundo de la respectiva audiencia a fin de que el censor autorizado valore y dicte su fallo respectiva.

 

2.- ¿Cree usted que, debería aceptar prueba en contrario que pudiera refutar el contenido de la prueba para mejor resolver, establecida por el juzgador?

 

Tabla 2

ITEM

NÚMERO

PORCENTAJE

SI

66

40%

NO

100

60%

TOTAL

166

100%

 

Fuente: Abogados en libre ejercicio

 

 

El 40% los profesionales del derecho encuestados opinan que, sí debería admitirse testimonio en adversario que pudiera rechazar la capacidad de la prueba para mejor resolver, establecida por el juzgador, el 60% los profesionales restantes, indican que no es indispensable la admisión de la prueba para mejor resolver, ya que el censor tiene principios de todos y cada una de las pruebas que las partes procesales presentan tanto en la demanda como en la contestación.

 

 

 

 

 

3.- ¿Está usted de acuerdo en que, debe estar, preestablecida, la posibilidad de oposición a la prueba para mejor resolver?

 

Tabla 3

ÍTEM

NÚMERO

PORCENTAJE

SI

26

16%

NO

140

84%

TOTAL

166

100%

                     

 

 

 

 

Fuente: Abogados en libre ejercicio.

 

El 16% los profesionales del derecho encuestados opinan que, si están de acuerdo que debe existir, preestablecida, la atención provocación a la prueba para mejor administrar para que el juez pueda dictar veredicto y el 84% profesionales restantes, indican que no, manifiestan que la colectividad de procesos no es indispensable por cuanto las partes procesales tienen ya la prueba necesaria para transmitir y ilustrar y las que no tenga solicitan como principio judicial a la prueba a fin de suceder el día de la audiencia respectiva.

 

4.- ¿Cree usted que, es necesario que las partes procesales establezcan los límites de la prueba para mejor resolver?

 

Tabla 4

ITEM

NÚMERO

PORCENTAJE

SI

40

24%

NO

126

76%

TOTAL

166

100%

 

Fuente: Abogados en libre ejercicio

 

 

El 24% los profesionales del derecho encuestados opinan que, si es indispensable que las partes procesales establezcan los límites de la declaración para mejor resolver a fin de que sea preciso para ellos, el 76% los encuestados restantes, indican que no está de acuerdo por cuanto no es indispensable que las partes procesales establezcan un lineamiento ya que el sujeto indicado es el juez que tenga conociendo sobre el proceso.

 

5.- ¿Cree usted oportuno, que las partes procesales junto con el juzgador, establezcan el alcance de la prueba para mejor resolver?

                      

Tabla 5

ITEM

NUMERO

PORCENTAJE

SI

120

72%

NO

46

28%

TOTAL

166

100%

 

 

 

 

               

 

Fuente: Abogados en libre ejercicio.

 

El 72% los profesionales del Derecho encuestados opinan que si sería eficaz que partida el juez como las partes procesales examinen las pruebas a fin de usar la evidencia para mejor ejecutar para que al instante de que el juez esclarezca de mejor manera alguna sospecha o alarma que tenga sobre las pruebas, el 28% los encuestados restantes, indican que no se debería actuar el Juez que por poco es la autoridad autorizado para poder enjuiciar sobre el proceso que se esté resolviendo en su judicatura.

 

DISCUSIÓN

En aplicación al análisis es importante establecer el principio de imparcialidad, establece rotundamente la imposibilidad del juzgador a inclinar o declinar su proceder en favor o en contra de las partes procesales, no obstante, en el estudio específico de esta figura, permite que esto suceda al no permitir de forma expresa los límites de la prueba nueva. Más aún, que esta se disponga de forma facultativo, al obedecer única y exclusivamente, a las interrogantes del juzgador y no al fin específico de la prueba, por ende es permitir que las partes, produzcan sus pruebas y a partir de ello se despeje la duda, impidiendo en resultado el arbitrio de su valoración, además cabe destacar que prueba llamada para mejor resolver, jamás dejara de ser prueba, en consecuencia, es de carácter valorativo para ambas partes, conforme sitúa el Art. 168 del COGEP y los principios generales de la prueba, es especial el de imparcialidad.

 

CONCLUSIONES

El Principio de equidad es un ajuste decisivo que obligación proveer a los juzgadores que tiene a su recriminación la práctica del cargo jurisdiccional, la cual consiste en el responsabilidad que tienen de ser ajenos o extraños a los bienes de las partes de la controversia y de ejecutar y ejecutar el proceso sin simplificar indebidamente a ninguna de ellas; así entendiéndole en dos aspectos; delantero abusivo que negociación de las condiciones personales del juez; y la segunda en cuanto a la noticias objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales va a ejecutar el juez; así siendo un manifestación decisivo del exigido proceso, por la que se busque fondear la objetividad del juez e inspirar la serenidad de las partes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Abad,I., Camacho, J., Capelo, G., Chiliquinga, D., Olalla, S. (2017) La imparcialidad judicial. [The Judicial Impartiality]. Revista Jurídica 31;141-152.Recuperado de: https://n9.cl/53hms

 

Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. [The Research Project. Introduction to scientific methodology]. (5ª edición). Editorial Episteme. Caracas. Venezuela 

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código orgánico general de procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Carnelutti, F. (2018). La prueba civil. [ Civil evidence]. Chile: Editorial Jurídicas Olejnik.

 

Echandía, H. (2015). Teoría General de la Prueba Judicial. [General Theory of Judicial Evidence]. Tomo I. Buenos Aires. Recuperado de: https://n9.cl/25uk46

 

Izurieta Alaña, L. G. (2018). Imparcialidad y prueba para mejor resolver en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador: Especial referencia al procedimiento contencioso tributario ecuatoriano. [ Impartiality and evidence for a better resolution in the General Organic Code of Proceedings of Ecuador: Special reference to the Ecuadorian tax litigation procedure]. Revista Jurídica Piélagus, 17(2), 113-119. https://doi.org/10.25054/16576799.1928

 

Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. [Quantitative Research Methodology].  Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela

 

Salas Villalobos, S. (2021) La valoración probatoria y la prueba de oficio como aproximación a la gnoseología inductiva en el proceso civil. [Evidentiary assessment and ex officio evidence as an approach to inductive gnoseology in the civil process]. Ius et Praxis, Revista de la Facultad de Derecho,52;231-257. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n052.5220

 

Valverde, L. (2016). La motivación y la prueba de oficio: racionalidad de la iniciativa probatoria del juez. [Motivation and ex officio evidence: rationality of the judge's evidentiary initiative]. Revista de la Maestría en Derecho Procesal, 6(1);58-92. Recuperado de: https://n9.cl/0a7zj

 

Villabella, C. (2015) Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. [Methods in legal research. Some clarifications] Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://n9.cl/ylxad

 

 

 

 

 

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