http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1935

 

Derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en tiempos de pandemia en Ecuador

 

Right to education of children and adolescents in times of pandemic

in Ecuador

 

 

 

 

Elida Gema Zambrano-Pinargote

dq.geovannamnt83@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7487-7938

 

Orlando Iván Ronquillo-Riera

uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6020-7255

 

Gitta Antonella Andrade-Olvera

uq.gittaandrade@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3193-9064

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en tiempos de pandemia en Ecuador. La metodología se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación del derecho. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis lo que condujo a la obtención de información relevante y la construcción del tejido teórico. Se concluye que de acuerdo a las normas constitucionales el derecho a la educación está garantizada, sin embargo, producto de la pandemia fueron vulneradas algunas de estas, al no prever las consecuencias de la implantación de la educación a distancia y la suspensión de actividades académicas, luego surgieron propuestas pedagógicas.

 

Descriptores: Pandemia; educación alternativa; derecho a la educación. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze the right to education of children and adolescents in times of pandemic in Ecuador. The methodology was developed from the quantitative approach, through the search, collection and critical analysis of documents, bibliographic references and studies or research projects, from the interpretation of the right. From a bibliographic design of documentary type, whose inquiry from the critical reflection, the method of analysis of the study phenomenon was built, considering laws, norms, agreements, international treaties, theses, which led to obtain relevant information and the construction of the theoretical fabric. It is concluded that according to the constitutional norms the right to education is guaranteed, however, as a result of the pandemic some of these were violated, by not foreseeing the consequences of the implementation of distance education and the suspension of academic activities, then pedagogical proposals arose.

 

Descriptors: Pandemic; alternative education; right to education. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Como consecuencia del Covig-19, el Estado ecuatoriano decreto medidas de aislamiento, que produjo el cierre e interrupción permanente de escuelas, colegios y universidades, con la intención de evitar la difusión y transmisión del virus, decretada por la Organización Mundial de la Salud, como Pandemia. En tal sentido, mediante Decreto Presidencial No. 1017 con fecha 17 de marzo de 2020, se declaró a la República del Ecuador en Estado de Emergencia. En tal sentido, Avendaño, Luna y Rueda (2021) indican lo siguiente:

 

La pandemia provocada por el Covid-19 (SARS-CoV2) significó una profunda crisis que se extendió de lo social y económico a otros terrenos como el educativo, develando las serias dificultades y limitaciones de las instituciones de formación, los docentes, los estudiantes y el sistema de educación en general (p.120)

 

Así mismo, de acuerdo al último informe de UNICEF: "Covid-19 y cierre de escuelas, un año de educación interrumpida", América Latina y el Caribe ha sido la región más afectada por el prolongado cierre de escuelas, 3 de cada 5 niños que perdieron un año escolar completo en todo el mundo se encuentran en la región y aproximadamente el 60% de todos los estudiantes de América Latina y el Caribe aún no han tenido acceso a clases presenciales, en este mismo orden de ideas se menciona que una media de 158 días activos, se registra sin clases presenciales entre marzo de 2020 y febrero de 2021, siguiendo con este panorama 17 países y territorios de la región, cerraron parcialmente sus escuelas.(UNICEF, 2021).

Sin embargo, en sustitución(parcial) de las clases presenciales y para garantizar la continuidad en la formación educativa, el personal docente se apoyó en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) como medio estratégico para la transmisión de conocimiento, con distintas opciones y medios para cumplir el calendario escolar y ejecución del currículo, por medios no presenciales y mediante ajustes y priorizaciones.

De acuerdo a las normas legales y constitucionales la educación es una prioridad para el Estado ecuatoriano, de ello se desprende los reiterados esfuerzos por garantizar la continuidad de la formación de los niños, niñas y adolescentes a través de estrategias que permitan la enseñanza, sin la necesidad de la presencialidad de los estudiantes. En este sentido, en el siguiente cuadro se describen las bases legales que tienen como norte las garantías constitucionales de la educación:

 

Cuadro 1.

Bases legales.

 

Norma Jurídica

Descripción

Constitución de la República del Ecuador. (2008)

Artículo. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Artículo. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Artículo. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Artículo. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Artículo. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

Artículo. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Artículo. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Ley Orgánica de Educación Intercultural. (2011)

Artículo. 5.- La educación como obligación de Estado. - El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.

Artículo 6.- Obligaciones. -La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley.

El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:

a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía;

b. Garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica;

i. Impulsar los procesos de educación permanente para personas adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital, y la superación del rezago educativo;

j. Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales…

 

Elaboración: Los autores

 

De acuerdo a lo planteado, los juristas mediante la redacción de las normativas legales, garantizan que el Estado, mediante políticas educativas establezca las estrategias necesarias para la continuidad de la educación en pandemia.

Se plantea como objetivo general analizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en tiempos de pandemia en Ecuador.

 

METODOLOGÍA

La metodología se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación del derecho. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis lo que condujo a la obtención de información relevante y la construcción del tejido teórico.

 

RESULTADOS

El derecho a la educación deberá estar garantizado en las condiciones adversa que se presenten en un momento determinado, mediante políticas y estrategias que promuevan una enseñanza y pedagogía de calidad, al respecto Montero (2015) se refiere:

 

En cuanto a garantizar el derecho constitucional a la educación dentro de la política pública del buen vivir en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, de acuerdo con la doctrina se puede señalar que el derecho a la educación es innato de toda persona, es más, toda persona nace con ese derecho de ser parte del sistema nacional educativo. (p.104)

 

En este sentido, Guayasamin Mogrovejo (2017) manifiesta lo siguiente:

 

Así, entendemos que la política educativa, desde el campo de la política pública, tiene el propósito de modificar y transformar problemas educativos (problemas públicos), pero se encuentra condicionada por entornos institucionales, actores y factores sociales que deben adaptarse y transformarse periódicamente. (p.15)

 

La pandemia se presentó como un problema de salud pública, afectando el desarrollo normal de la sociedad y la educación no escapa de esta situación, por otro lado, se destaca que de acuerdo a lo sucedido se observó la existencia de la desigualdad existente, ya que no todos los hogares cuentan con internet y se dificulta a los estudiantes realizan su formación por este medio. El Estado tiene la obligación de ofrecer alternativas y medios para la que los jóvenes continúen su formación académica y se vulneren sus derechos, ya que cuentan con los instrumentos legales e internacionales para su protección.

 

Cuadro 2.

Protección.

 

Apoyo legal

Descripción

Comité de los Derechos del Niño. (2013)

Observación General N° 14, señala que el derecho del niño:

Su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. (p.4)

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2002)

Opinión Consultiva número N° OC-17/2002 ha señalado que el principio de interés superior del niño es:

Un principio regulador de la normativa de los derechos del niño, se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño. (p.61).

Código de la Niñez y Adolescencia. (2003)

Artículo. 11.- El interés superior del niño. - El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

 

Elaboración: Los autores.

 

El derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en tiempos de pandemia en Ecuador, se encuentra plenamente respaldado por la Carta Magna y convenio internaciones, que garantizan una educación de calidad; así mismo la obligación del Estado que ofrecer alternativas en momento de catástrofes o mejor dicho en pandemia.

 

CONCLUSIONES

De acuerdo a las normas constitucionales el derecho a la educación está garantizada sin embargo, producto de la pandemia fueron vulneraron algunos de estos, al no prever las consecuencias de la implantación de la educación a distancia y la suspensión de actividades académicas sin alternativas, que brindaran oportunidades a los niños, niñas y adolescentes, sin embargo a medida que fue transcurriendo la cuarentena y distanciamientos social, surgieron propuestas para permitir continuar con la formación y pedagogía mediante la utilización de diferentes medios.   

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional (2017) Ley Orgánica de Educación Intercultural. [Organic Law of Intercultural Education ]. Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011. Recuperado de: https://n9.cl/1fo3

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador Montecristi]. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Avendaño, W., Luna, H., y Rueda, G. (2021). Educación virtual en tiempos de COVID-19: percepciones de estudiantes universitarios. [Virtual education in times of COVID-19: perceptions of university students]. Formación Universitaria, 14(5), 119-128. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-50062021000500119

 

Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. (2013). Observación General N° 14. [General Comment No. 14]. Recuperado de: https://n9.cl/4u4g

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. [Childhood and Adolescence Code].  Quito.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2002). Opinión Consultiva OC-17/2002 de 28 de agosto de 2002. [Advisory Opinion OC-17/2002 of August 28, 2002]  Recuperado de: https://n9.cl/sdqfr

 

Guayasamin Mogrovejo, M. (2017). Aciertos, críticas y desafíos pendientes de la política educativa durante la presidencia de Rafael Correa Ecuador 2007-2017. [Successes, criticisms and pending challenges of education policy during the presidency of Rafael Correa Ecuador 2007-2017]. IE Revista de investigación educativa de la REDIECH, 8(14), 9-30. Recuperado de: https://n9.cl/t8ehx

 

Montero, W. (2015). El Derecho Constitucional a la Educación dentro de la Política Pública del Buen Vivir en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. [The Constitutional Right to Education within the Public Policy of Good Living in the Ecuadorian Legal System]. Tesis de pregrado. Universidad Central del Ecuador, Quito. Recuperado de: https://n9.cl/w3n0j

 

Presidencia de la República de Ecuador. (2020). Decreto presidencial N° 1017. [Presidential Decree No. 1017]. Recuperdo de: https://n9.cl/f3kkd

 

UNICEF (2021) Lacro covid-19 education response: update 22 status of school’s reopening. Recuperado de: https://n9.cl/3g5vo

 

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).