http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1933
Violencia de género hacia la mujer inmigrante en el Ecuador
Gender-based violence against immigrant women in Ecuador
René Jovanny Canchingre-Martínez
dq.renejcm63@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4709-6604
Gitta Antonella Andrade-Olvera
uq.gittaandrade@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3193-9064
uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6020-7255
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la violencia de género hacia la mujer inmigrante en el Ecuador. La metodología desarrollada se apoyó en el enfoque cuantitativo, esgrimiendo la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. El investigador(a) cuenta con el beneficio de comprender y al mismo tiempo abarca temas desarrollados por otras personas, está clase de diseño facilita el análisis de fenómenos a los que no podemos acceder de manera directa, en este caso, la búsqueda de información, se orientó a configurar un punto de partida teórico, conceptual, histórico, legal y contextual. Es decir, qué para los efectos de este trabajo de investigación, se realizó una revisión documental desde la normativa y la doctrina vigente. Se concluye que resultó evidente detectar la flagrante violación del derecho de las mujeres inmigrantes a una vida libre de violencia dentro del territorio ecuatoriano, flagelo que atenta contra la dignidad humana.
Descriptores: Inmigrante; mujer; violencia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze gender violence against immigrant women in Ecuador. The methodology developed was based on the quantitative approach, using the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology. The researcher has the benefit of understanding and at the same time covering topics developed by other people, this kind of design facilitates the analysis of phenomena to which we cannot have direct access, in this case, the search for information was oriented to configure a theoretical, conceptual, historical, legal and contextual starting point. In other words, for the purposes of this research work, a documentary review was carried out based on the regulations and doctrine in force. It is concluded that it was evident to detect the flagrant violation of the right of immigrant women to a life free of violence within the Ecuadorian territory, a scourge that threatens human dignity.
Descriptors: Immigrant; violence; women; violence. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La migración es un fenómeno social cuya data se remonta a tiempos muy lejanos, la movilidad humana es un derecho universal consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala que:
Articulo. 13.-Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
En este sentido, son muchas las coyunturas que han generado los flujos migratorios desde distintos países, como fueron la primera y segunda guerra mundial que conllevó a los habitantes de muchos países de Europa a migrar hacia los países de Hispanoamérica. Asimismo, las dictaduras y crisis socioeconómicas suscitadas en diversos continentes, representaron detonantes perjudiciales que motivaron la salida de los habitantes de las naciones en virtud de la socavación de los derechos humanos de la colectividad. Es importante resaltar que los migrantes se desplazan por razones obligantes y no por turismo.
Dentro de este orden de ideas, el Ecuador, luego de experimentar en el año 2000 y subsiguientes un flujo migratorio por la caída del Sucre hacía España y varios países del continente americano, en la actualidad se ha constituido como uno de los principales destinos de los inmigrantes, a nivel de Latinoamérica y el Caribe por tener como moneda oficial el dólar estadounidense. En datos aportados por (ONU Mujeres, 2020), hasta el mes de julio del mismo año, el país ha acogido a miles de personas, con una cifra que alcanza a los 70.000 individuos y en estos escenarios la migración ha sufrido una feminización, en donde las mujeres deciden migrar para convertirse en las principales asalariadas de los núcleos familiares.
Entre las principales circunstancias que se presentan para que las mujeres y niñas decidan migrar, están los deseos de mejorar su calidad de vida y la de sus familias, las llamadas migraciones forzosas, las cuales se dan para huir de conflictos políticos y sociales de sus países de origen, la persecución, los desastres naturales, y en fin todo lo que puede afectar su seguridad, sustento o condiciones de vida en general. Por el hecho de ser mujeres, las féminas enfrentan los procesos migratorios en una situación de vulnerabilidad extrema, a lo cual se le suma la violencia de género, situación que se mantiene a lo largo de todo el proceso, desde que salen de su país de origen, durante el tránsito y hasta llegar al lugar de destino. Según datos de la misma Organización citada anteriormente, el cincuenta por ciento de las personas que se encuentran en situación de movilidad humana que llegan a Ecuador son mujeres, país donde se han forjado Instituciones, que buscan plantear acciones para erradicar la violencia basada en género.
Por otro lado, la frontera norte ecuatoriana, es el espacio territorial por donde ingresan la mayor cantidad de personas en situación de movilidad humana, al ser la puerta de ingreso para inmigrantes provenientes de Colombia y sobretodo de Venezuela, diáspora generada por la crisis generalizada provocada por el gobierno de Nicolas Maduro, y que ha traído como secuelas altos índices de situaciones de violencia de género contra la mujer.
En este escenario, la movilidad humana y la violencia de genero son dos de las figuras más controvertidas en los últimos tiempos, el camino migratorio es largo y una vez que se logra cruzar la frontera ecuatoriana de manera regular o irregular, las infracciones en contra de las mujeres continúan al llegar a sus destinos finales dentro de la república ecuatoriana, dónde las esperan la xenofobia, el sistema patriarcal, agresiones por parte de los funcionarios consulares y agresiones por parte de los civiles que se convierten en victimarios en contra de su integridad física, psíquica, patrimonial y hasta sexual.
En tal sentido, la Resolución de la Asamblea General, de las Naciones Unidas, adoptada el 20 de diciembre de 1993, se acogió la definición de Violencia contra la Mujer en los siguientes términos, lo que originó un impacto jurídico:
Es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública, como en la vida privada. (Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993)
Desde el punto de vista normativo, en el Ecuador se encuentra vigente la Constitución de la República del Ecuador.(2008) la Ley Orgánica de Movilidad Humana.(2017), la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres.(2018) y el Código Orgánico Integral Penal.(2014), cuerpos legales que configuran el derecho a una vida libre de violencia en favor de las mujeres, así como el derecho a la libre movilidad humana, dos figuras fundamentales, que le dan sentido al presente trabajo de investigación.
En este contexto, la Ley Orgánica de Movilidad Humana. (2017) en sus consideraciones el legislador apuesta por la participación del Estado ecuatoriano en distintos Convenios y Tratados internacionales para su promulgación, como son: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención Belém do Pará.
Por otro lado, la Constitución de la República del Ecuador. (2008) plantea:
Articulo. 66.- Literal b. Se reconoce y garantizará a las personas: Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Desde todo un andamiaje jurídico el Ecuador, muestra una intención jurídica de carácter proteccionista en favor de los grupos considerados vulnerables, entre ellos las mujeres y más aún en situación de movilidad humana en la posición de inmigrante, vale entonces reflexionar en cuanto a lo que ocurre en el Ecuador, cuando se observa la vulneración de la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las mujeres inmigrantes por parte del propio Estado, sus autoridades migratorias y sus connacionales, quienes se convierten en agresores gubernamentales, institucionales y personales de las víctimas.
Es este sentido, el objetivo general de éste trabajo de investigación es analizar jurídicamente sobre la violencia de género hacia la mujer inmigrante en el Ecuador.
METODOLOGÍA
La metodología desarrollada en la presente investigación, se apoya en el enfoque cuantitativo, esgrimiendo la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. El investigador(a) cuenta con el beneficio de comprender y al mismo tiempo abarca temas desarrollados por otras personas, está clase de diseño facilita el análisis de fenómenos a los que no podemos acceder de manera directa, está acepción metodológica adopta un formato análogo. Según el autor Hurtado. (2010) la revisión documental abarca la ubicación, recopilación, selección, revisión, análisis, extracción y registro de información contenida en documentos, la cual puede ser utilizada para diversos fines, en este caso, la búsqueda de información, se orientó a configurar un punto de partida teórico, conceptual, histórico, legal y contextual. Es decir, qué para los efectos de este trabajo de investigación, se realizó una revisión documental desde la normativa y la doctrina vigente.
RESULTADOS
Se anuncian los resultados obtenidos después de haber formulado el constructo teórico y aplicado la metodología respectiva a través del proceso de investigación.
El texto fundamental del ordenamiento jurídico, es decir la Constitución. (2008) establece lo siguiente:
Articulo. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
Postulado constitucional que deja ver de manera clara y precisa la intención del legislador, pero que en la realidad no se cumple a cabalidad ya que, las mujeres inmigrantes en territorio ecuatoriano no disfrutan de los mismos derechos de la población nacional por cuanto se les niega y limita el derecho a la salud, al trabajo, a la educación, a la alimentación, al libre tránsito y por supuesto a una vida libre de violencia fenómeno objeto de estudio de la presente investigación.
Ahora si bien es cierto, el Ecuador como Estado no contaba con la capacidad instalada para albergar tantos inmigrantes en un período corto de tiempo, por cuanto las cifras de inmigrantes superaron cifras tradicionales, no es menos cierto, que las premisas rectoras de carácter proteccionista de los derechos humanos plasmadas en la Constitución de la República deben respetarse y cumplirse de manera sine qua non.
Al respecto, hablando solamente del caso de los inmigrantes venezolanos, según la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, coliderada por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR,2022) se reseña que:
Hasta el 8 de febrero de 2022 unos 6.041.690 venezolanos habían dejado su país. De estos, 4 millones 992 mil 215 estaban en América Latina y el Caribe, principalmente distribuidos en Colombia (1,8 millones), Perú (1,3 millones), Ecuador (508 mil 900) y Chile (448 mil 100). «En estos países la pandemia generó a partir de 2020 un movimiento pendular desde y hacia Venezuela porque las condiciones económicas y la regularización se complejizaron», dijo a EFE Donna Cabrera, docente, investigadora y consultora en migraciones internacionales. En América Latina, los inmigrantes venezolanos quedaron indefensos porque no tuvieron acceso a los beneficios que otorgaron los diferentes Gobiernos a sus nacionales para paliar la crisis del coronavirus.
De estos más de 500.000 mil inmigrantes, se estima que la mitad son mujeres, que han tenido que enfrentarse a medidas gubernamentales como la exigencia de presentar los antecedentes penales y luego de manera obligatoria una visa de residencia que tiene costos muy elevados tomando en cuenta las condiciones económicas con que salen la gran mayoría de estas personas de su país de origen o de otros países de Suramérica dónde no les fue bien. Asimismo, la implementación de algunos acuerdos ministeriales en materia migratoria como la derogación de las visas UNASUR que, en vez de coadyuvar a la regularización de los inmigrantes, generó un retroceso en materia migratoria en detrimentos de los desplazados.
Así como, la obligatoriedad de cumplir con un protocolo legal de un apostillado en toda documentación tramitada y presentar un pasaporte vigente, a sabiendas que es un hecho público y notorio a nivel internacional la imposibilidad de lograr el acceso a las apostillas y pasaportes en el caso de los venezolanos, coyuntura que se traduce en una gran contradicción gubernamental que afirma no reconocer el gobierno de Maduro pero exige apostillas y pasaportes que emiten Órganos que dependen del poder ejecutivo, postura que resulta totalmente incongruente.
En este sentido, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. (1993) en el artículo 2, reseña las formas de violencia a través de las cuales se materializa la violencia contra la mujer, tales como la violencia física, violencia sexual y la violencia psicológica, a las cuales hay que agregar la violencia patrimonial y económica. De igual manera, el artículo 3 de la misma convención identifica como derecho protegido a Una Vida Libre de Violencia tanto en al ámbito público como privado. Pautas que apertura un gran campo de acción a los agresores que atentan contra la integridad de las mujeres en estos renglones mencionados en cualquier escenario público o privado.
Estos presupuestos legales se encuentran incorporados en la Constitución de la República, en el Código Orgánico Integral Penal, aunque de una manera híbrida, porqué soló se tipifican tres formas de violencia como delitos en un solo apartado de manera conjunta con la violencia contra los miembros del núcleo familiar y de una forma tardía en la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres, en la cual si se encuentra previsto todo el andamiaje teórico pertinente vinculado con la violencia de género, sin embargo no se tipifican los delitos de violencia contra la mujer.
DISCUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, resultó evidente detectar la flagrante violación del derecho de las mujeres inmigrantes a una vida libre de violencia dentro del territorio ecuatoriano, flagelo que atenta contra la dignidad humana de la víctimas, socavando su integridad, física, psicológica, sexual y patrimonial, coyuntura que convierte al Ecuador en un Estado infractor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer del año 1994 y la propia Constitución de la República del año 2008 cono norma rectora, al no poder darle protección estatal a las mujeres inmigrantes en condiciones de movilidad humana, sino que por el contrario, sus políticas públicas de estado en materia migratoria han contribuido a agravar estas formas de violencia cometidas en contra de las víctimas.
Es necesario considerar, además, que las mujeres en movilidad humana tienen condiciones y necesidades específicas: estar embarazadas, estar en período de lactancia, viajar con hijas e hijos pequeños, desplazarse solas, las cuales en su mayoría han sufrido algunas de las formas de violencia en contra de su integridad, física, psicológica, sexual y patrimonial o económica, tanto en el ámbito público como privado.
CONCLUSIONES
Se concluye que resultó evidente detectar la flagrante violación del derecho de las mujeres inmigrantes a una vida libre de violencia dentro del territorio ecuatoriano, flagelo que atenta contra la dignidad humana de la víctimas, socavando su integridad, física, psicológica, sexual y patrimonial, coyuntura que convierte al Ecuador en un Estado infractor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Convención Belém do Pará del año 1993 y la propia Constitución de la República del año 2008 como norma rectora, al no poder darle protección estatal a las mujeres inmigrantes en condiciones de movilidad humana, sino que por el contrario, sus políticas públicas de estado en materia migratoria han contribuido a agravar estas formas de violencia cometidas en contra de las víctimas.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
ACNUR. (2022). Se requieren 288 millones de dólares para la respuesta a las necesidades de personas refugiadas y migrantes en Ecuador en 2022 [US$288 million required to respond to the needs of refugees and migrants in Ecuador by 2022] . Recuperado de: https://cutt.ly/bX6GmUW
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional República del Ecuador (2018) Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. [Law to Prevent and Eradicate Violence against Women] Ley 0 Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb.-2018. Recuperado de: https://n9.cl/h7v9h
Asamblea Nacional. (2017) Ley Orgánica de Movilidad humana. [Organic Law of Human Mobility]. Año IV N°938. Recuperado de: https://n9.cl/zo0br
EFE. (27 marzo de 2022) La pendular migración venezolana en Suramérica mira ahora hacia EE.UU [Venezuelan migration in South America now looks to the U.S]. https://acortar.link/SBPmEu
Hurtado de Barrera Jacqueline (2010) Metodología de la: guía para una comprensión holística de la ciencia. [Methodology of the: a guide to a holistic understanding of science] 4a. ed Caracas: Quirón Ediciones.
ONU (1993). Asamblea General, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: Resolución de la Asamblea General. [General Assembly, Declaration on the Elimination of Violence Against Women: General Assembly Resolution]. 48/104 del 20 de diciembre de 1993, 20 diciembre 1993, A/RES/48/104. Recuperado de: https://n9.cl/sh565
ONU MUJERES (2020). Prevención de la violencia contra las mujeres frente al covid-19 en América Latina y el Caribe. Recuperado de: https://n9.cl/iu4sb
Organización de las Naciones Unidas (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos [The Universal Declaration of Human Rights]. Recuperado de https://n9.cl/xe66
©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).