http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1923

 

Trata de personas como vulneración al derecho de movilidad humana en Ecuador

 

Trafficking in persons as a violation of the right to human mobility in

Ecuador

 

 

Luzmila Josefa Andrade-López

dq.luzmilajal11@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1564-0938

 

Juan Carlos Arandia-Zambrano

uq.juanarandia@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1152-104X

 

Ingrid Joselyne Díaz-Basurto

uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2934-4010

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la trata de personas como vulneración al derecho de movilidad humana en Ecuador. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir de la metodología con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental, la cual permitió obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. Se concluye, que existen faltas de políticas públicas por parte del Estado ecuatoriano, para controlar en sus fronteras delitos propensos a ser ejecutados, en estas zonas fronterizas, como son:  el narcotráfico, el contrabando y la trata de personas.

 

Descriptores: Derecho a circular libremente; migración; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze human trafficking as a violation of the right to human mobility in Ecuador. The approach taken by the researchers for the development of the methodology was based on the methodology with quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources consisting of articles, rules and laws among others, describing the findings. In the research, documentary review was used as a technique, which allowed obtaining valuable information to frame the most usual events, problems and reactions of people and cultures that are the object of analysis. It is concluded that there is a lack of public policies on the part of the Ecuadorian State to control crimes that are likely to be committed in these border areas, such as drug trafficking, smuggling and human trafficking.

 

Descriptors: Right to freedom of movement; migration; human rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En los escenarios actualidad la humanidad pasa por un ciclo de grandes transformaciones, que afecta lo político, económico y social, causando la movilización e implican a miles de personas, hasta el punto de entenderse como una crisis global, lo que ha generado que los individuos se trasladen de un lugar a otro libremente como un derecho humano, producto de la deficiencia en materia de política públicas y por la vulneración de los derechos humanos. En este contexto de transformaciones sociales, la migración es considerada generadora de inseguridad. El incremento de la movilidad humana externa en América Latina es consecuencia de la pobreza, la violencia, la falta de oportunidades de desarrollo, los abusos de quienes ejercen el poder público y el crimen organizado. (Gasper Santos et al., 2021, p. 12)

En este sentido, al hablar de migración, ésta involucra la movilidad humana, la cual se encuentra tipificada en la Ley, como se describe a continuación:

 

Artículo 2.-. Es el ejercicio y reconocimiento político y jurídico de la ciudadanía universal, la cual implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano con la intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva. (Ley Orgánica de Movilidad Humana, 2017)

 

Así mismo, en la Carta Magna se recogen una serie de artículos sobre las relaciones internacionales, mismo que contiene una serie de principios entre los que se encuentra el de la ciudadanía universal, entendida como una propuesta, que cuestiona darle un trato diferente a los no nacionales.

Sin embargo, se vulneran los derechos humanos de los migrantes, mediante los delitos de trata de personas llevada a cabo por los grupos delincuenciales que operan mediante el delito organizado en la gran mayoría del territorio en las zonas fronterizas, dichos hechos se encuentran penados en el Código Orgánico Integral Penal (2014) como se detalla a continuación:

 

Articulo 91.- Trata de personas. -Toda persona que capte, transporte, traslade, retenga o reciba; en el país, desde o hacia otros países con fines de explotación; para lo cual un tercero recurre a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o aceptación de pagos o beneficios, constituye delito de trata de personas.

Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de:

1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.

2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.

3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.

4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.

5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.

6. La mendicidad.

7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.

8. Cualquier otra modalidad de explotación.

 

Por otro lado, en cuanto a la definición del delito de trata de personas desde la doctrina, se entiende como una práctica de esclavitud moderna que produce un daño en las personas de manera irreparable, que muchas veces puede causar incluso la muerte, vista como un acto criminal que violenta los derechos humanos. (Maldonado, et al 2019). La trata de personas, es una dinámica violenta y eminentemente patriarcal donde numerosos estudios muestran que el colectivo social que es más vulnerable por la trata de personas, son las mujeres. (Zurita, 2022)

En la actualidad, se evidencian mundialmente, los altos índices de personas que se trasladan entre los distintos continentes, simplemente ejerciendo plenamente un derecho, pero que, a su vez, los involucra, de manera forzada en situaciones delictivas, y en última instancia, en condiciones de doble vulnerabilidad.

En este orden de ideas, en el Ecuador, posterior a la promulgación de la Constitución de Montecristi, se pretendió armonizar la legislación, creando todo un andamiaje jurídico, que erige un estado constitucional de derechos, donde ese principio de ciudadanía universal mencionado en parágrafos anteriores, es relativo a la libre movilidad. Siendo así se ha incluido en la legislación penal, principios internacionales que garantizan proteger a las personas en situación de movilidad humana, de delitos como la trata de personas.

Sin embargo y a pesar de que la ciudadanía universal, se considera un paso adelante en la actual Constitución ecuatoriana, la misma se ve empañada por políticas migratorias poco atractivas, sostenidas por situaciones de exclusión y selectivos procesos de regularización de la población inmigrante, lo que demuestra graves incongruencias entre lo normado y la práctica.

De acuerdo a la argumentación planteada, la movilidad humana, se encuentra en el plenamente tipificada en la Constitución de la República del Ecuador. (2008) como grupos de atención prioritaria, a los cuales se les atribuye el derecho a migrar y se prohíbe bajo todo concepto la criminalización de la migración, así como el reconocimiento del derecho a solicitar asilo y refugio.

Por otro lado, la Carta magna ecuatoriana reconoce principios que empoderan el concepto de movilidad humana desde la perspectiva de los derechos humanos, al reconocérseles los mismos derechos tanto a nacionales como extranjeros, el derecho a la no discriminación por condición migratoria, la prohibición expresa de la trata de personas y el tráfico de migrantes.

En este orden de ideas, la Normativa y Constitución dan protección a la movilidad humana:

 

Cuadro 1.

Protección.

 

Estatuto

Protección

Constitución de la República del Ecuador. (2008)

Artículo 66 numeral 29.b.- El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

Articulo 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.

Artículo 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana. (2017)

Plantea incorporar una mirada mucho más íntegra, contemplando ciertas expresiones de la movilidad humana como son: inmigración, emigración, asilo, apátrida, y la tan importante prevención y atención a las víctimas de la trata de personas y el llamado tráfico ilícito de los migrantes, sin embargo, lo observa desde la perspectiva internacional y poco menciona en relación al tráfico interno.

Cabe señalar también que la (LOMHU) generaliza al mencionar en sus disposiciones, lo referente a  este tráfico y trata de personas sin hacer mención a los casos de las mujeres en los procesos migratorios,  diferenciando y mencionando  a las personas con discapacidad, adultos mayores, pueblos indígenas binacionales, pero olvidando que en muchos casos las mujeres son víctimas de agresiones de tipo sexual, explotación y la grave trata de personas, lo que deja ver un grave vacío en este sentido, donde se observa la necesidad de que esta protección sea más diferenciada.

 

Elaboración: Los autores.

 

Con esto se demuestra, que sí es interés del Estado ecuatoriano, velar por los derechos de las personas en situación de movilidad humana y que incluso se deben diseñar políticas públicas que vayan en función de garantizarles sus derechos, atribuyéndoles competencias a organismos del propio Estado, quienes serán los cuentadantes de estas actuaciones. Lo que viene a reforzar aún más la intención del legislador en el Ecuador, de prevenir en todo momento las infracciones y delitos que puedan cometerse en estos escenarios y que involucren directamente a ciudadanos en situaciones de movilidad humana, entre los que se puede mencionar el tráfico ilegal y la trata de personas.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la trata de personas como vulneración al derecho de movilidad humana en Ecuador.

 

METODOLOGÍA

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la metodología, fue a partir de la metodología con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021).  Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

En el escenario mundial, la trata de personas se ha considerado uno de los delitos que involucra a mayores cantidades de personas, según reportes de la (Naciones Unidas, 2022) a través de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la trata de personas afecta a todos los países y la misma ha informado, que en 137 Estados se ha explotado a víctimas de al menos 127 países, entre ellos Filipinas, Nicaragua, Perú, Bolivia, Chile, Argentina y Ecuador.

Desde la perspectiva global, dicha Oficina, es un organismo que se estableció en 1997 y lo integran 500 funcionarios en todo el mundo, con sede en Viena y 20 oficinas extrasedes. Entre sus principales funciones, se encuentran mejorar la prevención de los delitos, sobre todo la delincuencia organizada y la corrupción, que son claves a la hora de hablar de tráfico o trata de personas.

En relación a esto, los datos aportados por esta oficina, muestran que una de cada cinco víctimas son niños y en las regiones de pobreza extrema, conforman la mayoría de las personas traficadas, y en donde se demuestra que las mujeres conforman los dos tercios de personas víctimas de trata de personas en todo el mundo.

Es importante señalar, que a pesar de que se entiende que la explotación sexual es el principal fin del delito de trata de personas, ésta también se presta, para otros delitos, como son: el trabajo forzoso, la servidumbre doméstica, la mendicidad de niños, niñas y adolescentes y el tráfico y extracción de órganos, demostrando que con esto se priva de su dignidad a millones de personas a lo largo de todo el mundo.

Llevando este delito ahora, al escenario de la movilidad humana, es importante, indicar que se entiende como el tráfico ilícito de migrantes, en el cual los delincuentes, se lucran del mismo a través de las fronteras y sus continentes, siendo muy difícil concretar sus dimensiones reales, debido a su propia naturaleza clandestina, en donde la realidad demuestra, que un gran número de migrantes están dispuestos a correr altos riesgos, en búsqueda de una vida mejor.

En relación a esto la dicha Oficina, señala que este delito genera anualmente 6.750 millones de dólares, para los delincuentes que operan en distintas partes del mundo, entre ellas Latinoamérica y específicamente Ecuador, que se considera una de las principales rutas para el tráfico ilícito.

En este sentido, según el autor Arenas (2021) señala en su estudio, que, en el año 2000 mediante la aprobación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2003, este interés del legislador en desarrollar todo un marco normativo en relación a la trata de personas ha sido creciente en el Ecuador. Continúa apuntando el referido autor, que a raíz del cierre de frontera entre Perú y Ecuador a consecuencia de la crisis sanitaria mundial, y la grave crisis humanitaria que atraviesa Venezuela se ha incrementado el delito de trata de personas en esta zona y en donde se ha abierto un circuito clandestino para el flujo migratorio y en donde la Defensoría del pueblo de estos países se ha pronunciado exhortando a sus autoridades a tener como premisa la dignidad humana de las personas migrantes con necesidad de protección internacional.

Esta realidad, demuestra la necesidad de plantearse estrategias migratorias integrales y modelos de gestión mucho más eficientes a la hora de enfrentar estas situaciones de forma eficaz, no bastando todo un andamiaje jurídico por parte de los Estados, como en el caso de Ecuador, que deja mucho que desear a la hora de comparar lo normado con la realidad. Este escenario adverso, lo que hace es incrementar la vulnerabilidad de las personas extranjeras y nacionales, especialmente de mujeres, jóvenes y niños, donde la explotación sexual sigue jugando un papel protagónico que aumenta la fragilidad de estas víctimas y lo que logra, es hacer cada vez más difícil, la prevención de la trata de personas como vulneración al derecho de movilidad humana. 

 

CONCLUSIONES

Se concluye, que existe falta de políticas públicas por parte del Estado ecuatoriano, para controlar en sus fronteras delitos propensos a ser ejecutados, en estas zonas fronterizas, como son:  el narcotráfico, el contrabando y la trata de personas que es el objeto de la investigación, además que es necesario comprender que existe una estrecha relación entre la trata de personas, las formas de explotación y la movilidad humana, que produce un alza en los índices de personas vulnerables, por lo tanto se han de fortalecer las respuestas a esta situación,  desde las regiones y localidades para poder de esta forma, enfrentar de manera sostenible el delito de trata de personas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por impulsar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Asamblea Nacional. (2017) Ley Orgánica de Movilidad humana. [ Organic Law of Human Mobility]. Año IV N°938. Recuperado de: https://n9.cl/zo0br

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847

 

 

 

Gasper Santos, M., Paucar Paucar, C. y Coronel Piloso, J. (2021) Movilidad humana de personas extranjeras en puente Internacional Rumichaca para ejercer derecho a libre circulación. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, 74; 1-19. Recuperado de:  https://n9.cl/by1i9

 

Maldonado-Vivar, S.; Puebla-Núñez, T.; Soto-Castillo, T. (2019) Caracterización nacional de las víctimas de trata de personas en Chile, 2012-2018: Perfil sociodemográfico y acceso a salud. [National characterization of victims of human trafficking in Chile, 2012-2018: Sociodemographic profile and access to health care].  Revista Espiga, 18(38). Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. Recuperado de: https://n9.cl/q5ks1

 

Naciones Unidas. (2022) La Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. [Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants]. Recuperado de: https://n9.cl/z3mhk

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. [Data collection techniques and instruments: analysis and processing by the qualitative researcher]. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Zurita Cajas, E. S. (2022). Las mujeres víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. Los nexos con el patriarcado y un negocio dentro del capitalismo. [Women victims of human trafficking for sexual exploitation. Links with patriarchy and a business within capitalism]. Foro, Revista de Derecho, (37), 53-74. https://doi.org/10.32719/26312484.2022.37.3

 

 

 

 

 

 

 

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