http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1832

 

Concepto de familia desde el pluralismo jurídico en el régimen constitucional ecuatoriano

 

Concept of family from the juridical pluralism in the Ecuadorian constitutional regime

 

 

 

Ana Elizabeth Dueñas-Cedeño

aeduenas@sangregorio.edu.ec

Universidad San Gregorio de Portoviejo, Portoviejo, Manabí

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9247-4294

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 10 de febrero 2022

Revisado: 10 de abril 2022

Aprobado: 15 de mayo 2022

Publicado: 01 de junio 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el concepto de familia desde el pluralismo jurídico en el régimen constitucional ecuatoriano. La investigadora se planteó como metodología para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, norma, leyes y trabajos arbitrados vinculadas con los aspectos centrales del trabajo el concepto de familia desde el pluralismo jurídico en el régimen constitucional ecuatoriano. Luego del análisis realizado, se concluye que el concepto de familia desde el pluralismo jurídico en el régimen constitucional ecuatoriano, ha evolucionado de acuerdo a los nuevos paradigmas que se han implantado en Latino América y el resto del mundo.

 

Descriptores: Familia; pluralismo; derechos humanos colectivos. (Tomado del tesauro de la UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze the concept of family from the legal pluralism in the Ecuadorian constitutional regime. The researcher proposed as methodology for the development of the research work the quantitative approach, through the exploration, collection and critical analysis by means of a documentary typology, supported by the bibliographic design that seeks reflection and analysis, building methods related to the judgment of the phenomenon and thus evaluate or discuss new arguments. In this regard, documentary sources were examined and analyzed at a theoretical level, theses, norms, laws and refereed works related to the central aspects of the work, the concept of family from the juridical pluralism in the Ecuadorian constitutional regime. After the analysis carried out, it is concluded that the concept of family from the juridical pluralism in the Ecuadorian constitutional regime, has evolved according to the new paradigms that have been implemented in Latin America and the rest of the world.

 

Descriptors: Family; pluralism; collective human rights. (Taken from the UNESCO thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La concepción del término familia se constituye por varios factores desde lo sociológico, psicológico, espiritual y legal entre otros; además es importante recordar que la constitución familiar representa el núcleo que conforma una sociedad, es prudente manifestar que a pesar que su basta condición, a través del tiempo su concepción, definición, evolución, y tipologías han cambiado de manera dinámica.

En este sentido, Calle García y Calle Antón. (2021) manifiestan lo siguiente:

 

La Familia es considerada la institución jurídica, sociológica, psicológica, biológica, más antigua y que traslada en un vínculo dialéctico entre sus miembros cada aprendizaje y esfuerzo, convirtiéndose en lazos estrechos que, de manera natural –por la cercanía emocional y/o física entre sus miembros- se mueve dentro de la misma. (p.381)

 

En Latino América mediante el derecho de familia se le establece y adjudica derechos, obligaciones, libertades y restricciones de algunas de sus acciones; introduciéndolo al término pluralismo juridifico, al respeto Díaz Ocampo y Antúnez Sánchez. (2018) indican lo siguiente:

 

Entre los retos del Derecho en el siglo XXI, es la incorporación del denominado pluralismo jurídico o convergencia en un mismo espacio geográfico de dos o más sistemas jurídicos diversos o sencillamente la coexistencia e interacción de diferentes ordenamientos normativos. (p.367)

 

En este orden de ideas, y producto de este nuevo paradigma se plante el siguiente argumento, según Esborraz. (2015, p.50) al indican lo siguiente:

Como consecuencia de este nuevo paradigma constitucional se constata que, en la mayor parte de los ordenamientos de Latinoamérica, aunque con diferentes matices, se ha pasado:

 

i)               de un modelo de familia “totalizante” a otro más “democrático”, donde se trata de conciliar el interés familiar con el interés personal de sus integrantes (sobre todo de aquellos más vulnerables), y

 

ii)              de un modelo “único” de familia al reconocimiento de una “pluralidad” de modelos familiares, todos ellos dignos de igual tutela (como pueden ser, p. ej., la familia matrimonial, la convivencial, la homoparental, la monoparental, la ensamblada, la ampliada, la indígena, etc.)

 

Producto de los cambios que se están generando en la sociedad mundial, la adaptación del término familia está sufriendo esos cambios y redefiniéndolo, situación que, a ocasionado rivalidades en varios escenarios tanto político, jurídico y religioso, que en este momento no se abordará, ya que la investigadora se enfocará en la relación legal.

El pluralismo jurídico familiar se en camina hacia nuevas formas y denominaciones, así lo plantea Espinoza Collao (2017) al detallar lo siguiente:

 

El surgimiento de nuevos principios que en nuestros tiempos tutelan las relaciones familiares, materializándose con su incorporación en los diversos sistemas legales. Entre estos podemos destacar: a) la igualdad en los miembros de la pareja; b) la no discriminación de los miembros de la familia; c) la inclusión de otros modelos familiares; d) la inclusión y ocupación de las uniones entre parejas del mismo sexo. (p.231)

 

La incorporación de nuevas acepciones, sin duda alguna representan un cambio para la ciudadanía en la cual se presentan nuevas figuras y conformación de la familia lo que constituye para algunos una equivocación, que va en contra de los principios y costumbres familiares.

Sin embargo, con el ordenamiento legal y la incorporación del pluralismo jurídico familiar se incorporan las diferentes concepciones de familia, así lo destaca Espinoza Collao (2017) al manifestar lo siguiente:

 

El actual reconocimiento de un pluralismo jurídico familiar nos permite incorporar en los ordenamientos distintas expresiones de cómo se estructura la familia desde una perspectiva amplia e inclusiva, otorgando una respuesta estatutaria para la regulación de cada modelo, favoreciendo con ello a la seguridad jurídica. (p.238)

 

En consecuencia, de dicho reconocimiento, se han otorgado libertades amparadas en las leyes y normas en la cual algunos países han desarrollado e incorporado en sus ordenamientos jurídicos, habrá que preguntarse ¿Realmente se está contribuyendo con el resguardo de la familia? Los autores Espejo Yaksic y Lathrop. (2020) nos describen en pequeños ejemplos estas consecuencias:

 

Reformas en materia de divorcio, reconocimiento de uniones consensuadas o parejas de hecho, matrimonio entre personas del mismo sexo, custodia compartida de los hijos, restricción de castigos corporales contra niños y la obligación legal de satisfacer su interés superior en cualquier procedimiento. (p.91)

 

Según los planteamientos presentados se establece como objetivo general de la investigación analizar el concepto de familia desde el pluralismo jurídico en el régimen constitucional ecuatoriano.

 

MÉTODOLOGÍA

La investigadora se planteó como metodología para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. En este sentido, Palella y Martins. (2012) revelan, la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, norma, leyes y trabajos arbitrados vinculadas con los aspectos centrales del trabajo el concepto de familia desde el pluralismo jurídico en el régimen constitucional ecuatoriano.

 

 

 

 

RESULTADOS

Luego de la revisión documental-bibliográfica y del desarrollo de la metodología aplicada al proceso investigativo se presentan a continuación los resultados obtenidos.

En el derecho constitucional se resguarda a la familia mediante el desarrollo de leyes y normas tendientes a su protección y conservación desde un Estado garantista como lo es el Ecuador, en el orden legal Arregui Solis (2013), plante lo siguiente:

 

Se protege a la familia en igualdad de derechos y obligaciones, promoviendo el respeto de sus integrantes dejando abierta la posibilidad de sancionar toda conducta que atente contra la armonía y dignidad de sus integrantes. Basada en el principio de corresponsabilidad paterna y materna en el ejercicio de sus responsabilidades. (p.83)

 

Así mismo en su constitución (2008) estipula lo siguiente:

 

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

 

En cuanto al concepto de familia se destacan dos términos en los cuales se incorpora el jurídico y que dan significado de manera protectora y que se debe conservar, en este sentido se muestra en el siguiente cuadro dos puntos de vistas:

 

 

 

 

 

Cuadro 1.

Familia.

 

Autor(es)

Definición

Alarcón Cedeño y Suárez Montes (2020).

La definen como: La familia es una institución inserta en todas las sociedades humanas, adicionalmente reconocida entre los factores más valorados en la vida. Por lo tanto, conforma parte del mecanismo natural, así como elemental, de la sociedad, en consecuencia, merece y debe ser protegida por el Estado, a través del institucionalismo jurídico y basamento legal. (p.1023).

Morales (2015).

El concepto jurídico de familia sólo se considera a partir, de la pareja, sus descendientes y ascendientes, la importancia de la familia radica en que se constituye en la primera institución socializadora y generadora de relaciones de poder, que se detenta en la mayoría de las veces por la aportación económica que uno de sus miembros realiza en mayor proporción. (p.149)

 

Elaboración: El autor.

 

Además de la constitución, existen leyes y normas que mediante convenios internacionales buscan establecer los derechos de la familia en su conjunto. En lo particular en el estado ecuatoriano se pueden mencionar:

 

Cuadro 2.

Protección familiar.

 

Constitución de la República del Ecuador (2008).

Artículo

 

Artículo. 67.- Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidad de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

 

Artículo 68. La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948).

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Elaboración: El autor.

 

 

Al observar la información que se presenta en los cuadros 1 y 2, además de los argumentos anteriores, se puede indicar que se establecer similitudes y contradicciones en cuanto a la definición y protección, ya que la familia debe estar confirmada por padre y madre; pero además se indican otros tipos de familia y abre el concepto para las personas de igual sexo. Al respecto los autores Calle García y Calle Antón. (2021, p.383), citando a Esborraz (2015), quien describe los diversos modelos familiares, a saber:

 

• Familia matrimonial: que está constituida sobre la base del matrimonio y responde al denominado modelo familiar tradicional (identificado además con la heterosexualidad de los cónyuges) y se encuentra reconocida expresa o implícitamente por todos los textos constitucionales latinoamericanos vigentes.

 

• Familia convivencial: constituida mediante una unión convivencial, libre o de hecho, y tiene como condiciones necesarias la ausencia de impedimentos matrimoniales, la durabilidad, la singularidad y la estabilidad.

 

• Familia homoparental: constituida por una pareja formada por personas del mismo género y vinculadas entre sí mediante el matrimonio o una unión convivencial.

 

• Familia monoparental: se encuentra constituida por uno solo de los progenitores y sus descendientes, a la que se puede acceder de manera originaria mediante técnicas de reproducción asistida y/o la adopción por parte de personas solteras; o en forma derivada, como resultado de la extinción de una unión matrimonial o convivencial precedente, sin que el progenitor que se ha hecho cargo de los hijos haya vuelto a formar una nueva pareja.

 

Familia ensamblada: en este caso uno o ambos integrantes de la pareja aportan al nuevo núcleo familiar hijos de otras uniones precedentes sean éstas matrimoniales o convivenciales, o se suma otro progenitor a una familia monoparental originaria.

 

• Familia ampliada: se trata de una extensión de la familia originaria (compuesta por padres e hijos), se extiende también a los ascendientes e –incluso– a otros parientes o personas, básicamente nace de una obligación jurídica, pues al imponer a la familia (conjuntamente con el Estado y la sociedad) el cuidado de los ancianos, así como también de las personas adultas con capacidad diferente, se origina esta categoría de Familia.

 

• Familia indígena: por medio de ella se reconoce el derecho de los pueblos indígenas, especialmente los de América Latina o amerindios, a regirse por sus propias costumbres, tradiciones y organización social, siempre que las mismas sean compatibles con los derechos fundamentales previstos por el ordenamiento jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

 

CONCLUSIONES

Luego del análisis realizado, se concluye que el concepto de familia desde el pluralismo jurídico en el régimen constitucional ecuatoriano, a evolucionado de acuerdo a los nuevos paradigmas y tipo que se han implantado en Latino América y el resto del mundo; y que promueve la inclusión desde diferentes aspectos. Sin embargo, no se puede perder la esencia originaria de la familia tergiversando su concepción y conformación.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de esta investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alarcón Cedeño, F., y Suárez Montes, N. (2020). La familia como eje transformador de la sociedad sustentada en el ámbito jurídico. [The family as the transforming axis of society sustained in the legal field]. Polo del Conocimiento. 5(10), 1011-1026. DOI: 10.23857/pc. v5i10.2140

 

Arregui Solis, D. (2013) Análisis de la protección constitucional a los diferentes tipos de familias en el Ecuador, según los artículos 67, 68 Y 69 de la Constitución del Ecuador. [Analysis of the constitutional protection of the different types of families in Ecuador, according to articles 67, 68 and 69 of the Constitution of Ecuador].  Tesis de Grado. Universidad Internacional del Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/6l2q3

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [ Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de  https://n9.cl/sia

 

Calle García, J. y Calle Antón, J. (2021) Nociones sobre la Familia y el Buen Vivir Ecuatoriano. [Notions on the Family and the Ecuadorian Good Life]. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA,12(34), 379-397. DOI: http://dx.doi.org/10.46925//rdluz.34.22

 

Díaz Ocampo, E., y Antúnez Sánchez, A. (2018). El derecho alternativo en el pluralismo jurídico ecuatoriano. [Alternative law in Ecuadorian legal pluralism]. Estudios constitucionales, 16(1), 365-394. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002018000100365

 

Esborraz, D. (2015). El concepto constitucional de familia en América Latina. Tendencias y proyecciones. [The constitutional concept of family in Latin America. Trends and projections].  Revista de Derecho Privado, (29), 15-55. https://doi.org/10.18601/01234366.n29.02

 

Espejo Yaksic, N., y Lathrop, F. (2020). Hacia la constitucionalización del derecho de familia en Latinoamérica. [Towards the constitutionalization of family law in Latin America]. Revista de Derecho Privado, (38), 89-116. https://doi.org/10.18601/01234366.n38.04

 

Espinoza Collao, Á. (2017). ¿En qué está la familia en el derecho del siglo XXI? El camino hacia un pluralismo jurídico familiar. [Where does the family stand in 21st century law? The road to family legal pluralism]. Tla-melaua, 10(41), 222-240. Recuperado de: https://n9.cl/9z0vxp

 

Morales Gómez, S. (2015). La familia y su evolución. [The family and its evolution]. Perfiles de las Ciencias Sociales, 3(5),128-155. Recuperado de: https://n9.cl/u8cdw

 

Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Recuperado de https://url2.cl/d9qxa

 

Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. [Quantitative Research Methodology].          Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela

 

 

 

 

 

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