http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1804
Índice de violencia de género en Ecuador durante la pandemia
Rate of gender-based violence in Ecuador during the pandemic
eduerazom@gmail.com
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
htps://orcid.org/0000-0002-5840-5065
Aura Marina Lemos-Espinoza
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7342-4977
Johanna Emperatriz Coronel-Piloso
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1331-6325
Elba Tatiana Peñaherrera-Martínez
dq.elbatpm37@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2474-339X
Recibido: 10 de febrero 2022
Revisado: 10 de abril 2022
Aprobado: 15 de mayo 2022
Publicado: 01 de junio 2022
Estimado Editor (a):
Al hablar de violencia de género, es necesario indicar que durante mucho tiempo esta mala acción se lleva a cabo en contra especialmente de la mujer, y que producto de las consecuencias de la pandemia, se incrementó considerablemente la vulneración de los derechos de la mujer. En efecto, de acuerdo a un estudio realizado por, ONU MUJERES en mes de abril de 2020, referente al tiempo de pandemia SARS COVID 19, se adquirieron los datos disponibles en América Latina y el Caribe, donde aproximadamente se dio un incremento del 12% de mujeres que sufrieron de violencia, es decir 19,2 millones de mujeres fueron víctimas de violencia física o sexual por parte de su compañero íntimo, actual o anterior, en los 12 meses antepuestos a la encuesta. (ONU MUJERES, 2020)
En este sentido, en tal sentido Castro Aniyar et al. (2020) manifiestan lo siguientes:
La violencia de género es un concepto político que se fundamenta en la superioridad impuesta de un sexo sobre otro, y que existe previamente, como una condición de la sociedad toda, afectando a las organizaciones sociales y la realidad cotidiana, pero que también privilegia una idea de patriarcalidad, que sólo define la victimización de la mujer frente al hombre agresor, sobre todas las formas de desigualdad inherentes a las relaciones de género. (p.390)
Lo que indica, que se mezclan una serie de factores que hacen de la victimización de la mujer y que, de acuerdo a estudios, los índices de violencia se incrementaron durante la pandemia, al respecto la Dra. Verónica Burbano Coral, Jueza de la Unidad de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Imbabura, manifestó, que de acuerdo a los reportes de la Policía Nacional y de las líneas de atención del ECU 911, si se visualizó que al inicio de la Pandemia se hayan incrementado las situaciones de violencia Intrafamiliar (Burbano, 2021).
Por ello, al considerarse los datos obtenidos se detectó, que las medidas adoptadas por el gobierno para contrarrestar la pandemia COVID-19 mediante decreto ejecutivo por el presidente Lenin Moreno, No. 1017 y No. 1074 no fueron consideradas, ni se evaluaron las razones de la indefensión total a la que estaban sometidas las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, observándose con esto, actos de discriminación femenina por parte del Estado ecuatoriano.
En este sentido, Ruiz Pérez, y Pastor Moreno. (2020) plantean que producto de:
La declaración de cuarentena está generando un impacto negativo en la seguridad de las mujeres. El confinamiento puede aumentar los comportamientos de control de los maltratadores, incluidas las prácticas de aislamiento social. Los límites a la movilidad física aumentan potencialmente la vulnerabilidad de las mujeres que sufren violencia de género. (p.289)
Dese el abordaje de la violencia de género desde la perspectiva de la normativa legal en tiempos de pandemia, los autores Yangali Vicente et al. (2021) manifiestan que:
Actualmente, hay un alto índice de casos de violencia contra la mujer, siendo un claro ejemplo: los casos de violencia física, que puede manifestarse en las víctimas, registrándose crímenes aberrantes que atentan en controversia a la mujer y el grupo familiar al que pertenece. (p.3)
En cuanto a la norma legal, el Código Orgánico Integral Penal (2014), se tipifica la infracción en este ámbito, además cabe señalar, que, en la referida norma penal, se ha recogido una definición sobre Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, siendo así el artículo 155 señala que:
Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
Dicha acción de violencia tiene su manifestación y formas de actuar en contra de la mujer lo representa una vulneración de los derechos humanos y leyes de la república, los siguientes autores, describen esa cruda realidad, Brito Rodríguez, Basualto Porra y Posada Lecompte (2021) manifiestan que:
Esta violencia se expresa a través de agresiones físicas (abofetear, golpear, patear o pegar); violencia sexual (abuso, violación, vejámenes a través de imágenes, videos, fotografías); maltrato emocional (insultos, denigración, humillación constante o intimidación, amenazas de causar daño o de llevarse a los hijos); comportamientos controladores y dominantes (aislarla de sus familiares y amigos, vigilar sus movimientos) y restringir su acceso a recursos financieros, empleo, educación o atención médica. (p.46)
Estos hechos causan daños físicos, pero sobre todo psicológico que es un gran perjuicio y de mayor transcendencia en medio de una pandemia mortal, lo que perjudica al entorno familiar y su desarrollo en un ambiente de armonía. La violencia de género es todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, psicológico, sexual. (Patricia Berni,2018, p.120).
Sin embargo, para Agámez Llanos, y Rodríguez Díaz. (2020) plantean:
La sociedad se ha vuelto cómplice de la VCM al mantener el silencio, la estigmatización y el reforzamiento de los estereotipos hacia la mujer. La violencia en general se ha normalizado y, como consecuencia, se ha vuelto invisible: normalmente, una agresión no se percibe como tal. (p.3)
El índice de violencia de género en Ecuador, debe ser observado desde varias perspectivas y replantear las políticas y estrategias para el logro de la protección de la mujer y disminuir estos índices, con planes efectivos y que permita alcanzar el respeto por la vida y desarrollo de la mujer.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Agámez Llanos, V. y Rodríguez Díaz, M. (2020) Violencia contra la mujer: la otra cara de la pandemia. [Violence against women: The other face of the pandemic]. Psicología desde el Caribe, 37 (1),1-5. http://dx.doi.org/10.14482/psdc.37.1.305.48
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc
Brito Rodríguez, S., Basualto Porra, L., y Posada Lecompte, M. (2021). Femicidio y violencia de género. Percepciones de mujeres chilenas estudiantes de educación superior. [Femicide and gender-based violence. Perceptions of Chilean women students of higher education]. Rumbos TS, 16(25), 41-77. https://dx.doi.org/10.51188/rrts.num25.484
Burbano, V. (13 de diciembre de 2021). Las medidas de protección y el proceso penal de la violencia intrafamiliar en la legislación ecuatoriana: realidades durante el estado de excepción por la pandemia covid-19. [Protection measures and the criminal process of domestic violence in Ecuadorian legislation: realities during the state of emergency due to the covid-19 pandemic.] Jueza de la Unidad de Violencia Contra la Mujer.
Castro Aniyar, D., Hidalgo, H., y Pico, F. (2020). Intenciones y realidades: el femicidio en Ecuador y Argentina a la luz del feminismo olvidado. [ Intentions and realities: femicide in Ecuador and Argentina in the light of forgotten feminism]. Boletín mexicano de derecho comparado, 53(157), 385-409. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.157.15236
ONU MUJERES (2020). Prevención de la violencia contra las mujeres frente al covid-19 en América Latina y el Caribe. [Prevention of violence against women vs. covid-19 in Latin America and the Caribbean]. Recuperado de: https://n9.cl/iu4sb
Patricia Berni, M. (2018). Estrativismo social machista en Ecuador violencia de género, femicidio. [ Social strativismo machista in Ecuador gender violence, femicide]. Conrado, 14(61), 111-115. Recuperado de: https://n9.cl/db2c7
Presidencia de la República de Ecuador. (2020). Decreto presidencial No 1017. [Presidential Decree No. 1017]. Recuperdo de: https://n9.cl/f3kkd
Ruiz Pérez, I. y Pastor Moreno, G. (2020) Medidas de contención de la violencia de género durante la pandemia de COVID-19. [Gender-based violence containment measures during the COVID-19 pandemic]. Gaceta Sanitaria, 35(4);389-394. https://doi.org/10.1016/j.gaceta.2020.04.005
Yangali Vicente, G., Yangali Vicente, J., Cuba Carbajal, N., y Silva Narvaste, B. (2021). Abordaje de la violencia de género desde la perspectiva de la normativa legal en tiempos de pandemia. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 9(1); 1-22. https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2977
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