http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1802

 

La afectación del proceso inmediato en el derecho a la defensa del inculpado

 

The affectation of the immediate process in the right to defense of the accused

 

 

 

 

 

Alejandrina Silvia Quispe-Valero

alejandrinaquisva@gmail.com

Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Lima

Perú

https://orcid.org/0000-0003-4970-0967

 

 

 

 

 

Recibido: 10 de febrero 2022

Revisado: 10 de abril 2022

Aprobado: 15 de mayo 2022

Publicado: 01 de junio 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El presente artículo analiza la afectación entre la aplicación del proceso inmediato y el derecho de defensa del inculpado, derecho regulado en la Declaración Universal de 1948 y también en la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969. La metodología utilizada fue de enfoque cuantitativo pues se manipula la recaudación de datos para comprobar hipótesis con la comprobación numérica. La hipótesis que se plantea es la siguiente: Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces lesiona los derechos fundamentales del inculpado. El análisis de los datos recogidos arroja como resultado, que los factores del inmediato proceso limitan el derecho de defensa, lesionando por ende las normas que defienden los derechos del procesado.

 

Descriptores: Procedimiento legal; administración de justicia; sanción penal. (Tesauro Unesco).

 

 

 

 

ABSTRACT

This article analyzes the impact between the application of the immediate process and the right of defense of the accused, a right regulated in the Universal Declaration of 1948 and also in the American Convention on Human Rights of 1969. The methodology used was quantitative in approach, since data collection is manipulated to test hypotheses with numerical verification. The hypothesis posed is the following: If the factors of the immediate process limit the right of defense, then it injures the fundamental rights of the accused. The analysis of the data collected shows that the factors of the immediate process limit the right of defense, thus violating the norms that defend the rights of the accused.

 

Descriptors: Legal procedure; administration of justice; penal sanctions. (Unesco Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El tema en estudio se refiere a la afectación del derecho de defensa que genera la aplicación del proceso especial alternativo, denominado proceso inmediato.

Reyna Alfaro (2015), en su libro titulado Manual de Derecho Procesal Penal, presenta la siguiente definición sobre Proceso Inmediato.

El proceso inmediato es un proceso especial distinto al proceso común. Se trata de un proceso que tiene por finalidad la simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre su convicción respecto a un caso en concreto y formule acusación (pág. 107).

Con respecto a lo anterior, es importante resaltar que, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004 en Perú, se estableció dos formas de proceso; siendo la primera de ellas, la del proceso común en el que el proceso se desarrolla en tres fases: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento; mientras que el segundo tipo de proceso es el inmediato; el cual presenta formas rápidas de terminar un proceso aplicando el principio de celeridad y economía procesal; implementándose así un tipo de “justicia rápida”. El tratamiento que recibe el procesado en este tipo especial de proceso es distinto pues en una sola audiencia se decidirá si es culpable o inocente de los cargos imputados. A pesar de que la finalidad del proceso inmediato es la simplificación y la celeridad de las etapas del proceso y está destinado para su aplicación en aquellos casos en que no se requiere mayor investigación por parte del representante del Ministerio Público, para lograr la convicción del juez respecto del caso en concreto, es importante resaltar que  siempre se debe garantizar la adecuada defensa al procesado, al constituir ésta una manifestación del debido proceso, máxime si apelamos al enfoque garantista del derecho penal. Cabe resaltar que el proceso inmediato reformado debido a la celeridad, no presenta un plazo razonable lo que transgrede el derecho a la defensa eficaz.

El proceso Inmediato está previsto en el artículo 446, 447 Y 448 del libro V del código procesal penal de Perú y en el Decreto Legislativo 1194. El proceso inmediato implica que ante una situación extraordinaria (cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en fragante delito , cuando el imputado ha confesado la comisión del delito, cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes; y en los casos de delitos de omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción) se abrevia el proceso penal  al no desarrollarse las fases de investigación Preparatorio, ni la etapa intermedia.  Este mecanismo alternativo está sustentado en criterios de especialidad, necesidad y razonabilidad, cuya finalidad es
alcanzar eficacia y celeridad procesal. Sin embargo,
la celeridad procesal, no puede propiciar normas contrarias a las nociones del ordenamiento jurídico penal peruano, por lo cual es necesario examinar el D. Leg. 1194 vigente desde el 29 de noviembre de 2015 el cual modificó este proceso especial que reglamenta el Código Procesal Penal del 2004, es decir, reguló la simplificación procesal señalando la imposición por parte de la fiscalía de instituir el citado proceso. Esto transforma el asunto penal, vulnerando el derecho a la defensa del inculpado, por la pregonada rapidez con que se tiene que actuar, lo cual afecta el tiempo prudente para la preparación de la defensa, lo que acarrea un contexto ventajoso para promover una actitud de desproporcionalidad y arbitrariedad, como factores de quebrantamiento de derechos constitucionales.

Además, el proceso penal tiene garantías que se organizan como parte principal de cualquier sistema democrático de derecho, pues la certeza de una norma no solo implica la erradicación de la delincuencia y la punición al infractor, sino mediante un sistema que garantice y respete los derechos y elementos acusatorios acorde a la Constitución Política del Perú. Por ello, el parlamentario al formular la ley debe examinar estas condiciones y no presentar una modificatoria que reduce y contraviene las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa; pues de esta manera se determina que el parlamento privilegie el apremio, dejando de lado los derechos y garantías esenciales.

Es necesario precisar la obligación ineludible de toda autoridad, en cada materia y grado, de sujetarse a las normas del debido proceso.  El debido proceso es el derecho que posibilita que los procedimientos sean equitativos y que estén dirigidos a la protección de los derechos en un plazo razonable.  Su vulneración, incluyendo el mal uso de los términos razonables a tener en cuenta, implica denegación misma de la justicia El debido proceso integra las reglas de juego para que el proceso y el juicio correspondiente sean limpios. Dicho derecho fundamental debe posibilitar que los procedimientos sean instrumentos diáfanos para la obtención de un derecho justo. (Martín Agudelo 2005, p100)

Por otro lado, todos los ciudadanos tienen el derecho de defensa, mecanismo de protección para ellos. Como refiere San Martín Castro (2003) citado por  Roxana Maribel Pisfíl el derecho de defensa de toda persona nace, según el texto constitucional, desde que es citada o detenida por la autoridad. Ello significa que surge con la mera determinación del imputado: no hace falta que exista una decisión nominal o formal al respecto, basta que, de uno u otro modo, se le vincule con la comisión de un delito.  El derecho a la defensa es un derecho fundamental de naturaleza procesal, concibiéndola de dos maneras: como principio de contradicción para afrontar cualquier indefensión; y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés. Por ello, se afecta el derecho de defensa cuando, al interior de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses (Salinas SICCHA, pág. 424) citado por  Roxana Maribel Pisfíl

Se aprecia en el inciso 1 del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, referido al derecho de defensa, como se menciona que: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a (…) ser asistido por un Abogado Defensor de su elección, o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señal

Bajo esta perspectiva, el objetivo de la investigación realizada busca establecer la afectación del derecho de defensa del inculpado por la aplicación del proceso inmediato. Proceso que se cimenta en los elementos de Celeridad y Economía Procesal en la medida que busca acercar el momento de la comisión del hecho delictivo a la finalización del proceso con la correspondiente sentencia definitiva y ello en aras no sólo del derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, sino también para dar satisfacción a las legítimas demandas ciudadanas de seguridad Sin embargo, la celeridad con que se tramita este proceso, ha llegado a considerarse que un periodo tan corto no ofrece a las personas involucradas la debida oportunidad para ejercer su defensa en los términos en que se encuentra garantizada en el ordenamiento jurídico peruano , afectando así los derechos fundamentales del inculpado.

Si bien, esta forma de reducción procesal se cimenta supuestamente en la economía y celeridad procesal, respaldados en juicios de sensatez y eficacia, en la realidad determinan razonamientos legales aún mayores, por lo cual estas reformas merecen ser centro de estudio.

 

METODOLOGÍA

La metodología utilizada fue de enfoque cuantitativo, con una investigación aplicada, y un diseño no experimental.  Se trabajó bajo la formulación de hipótesis, definida por Kerlnger (1988) citado por Ñaupas et al (2014, p177) como una respuesta imaginativa, creadora, a veces intuitiva que el investigador fórmula para dar respuesta al problema científico.  En la investigación cuantitativa se estila formular una hipótesis general o principal que consiste en una conjetura global que responde al problema central y varias hipótesis específicas que derivan de la hipótesis general. En el trabajo de investigación se planteó una hipótesis General y dos específicas:

 

 

 

 

 

 

Hipótesis general

Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces lesiona los derechos fundamentales del inculpado.

 

Hipótesis específicas

a)             Si los plazos de la simplificación procesal son adecuados, entonces se respeta el derecho de defensa del inculpado.

b)             Existe relación directa entre la incoación de la simplificación procesal y la labor del juez de investigación preparatoria, por ser éste el aval de los derechos fundamentales del inculpado

 

Universo de estudio y tratamiento muestral

Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio, que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, en este caso fueron 30 personas consultadas entre abogados y jueces de investigación preparatoria (especializados en el área penal).

 

Tratamiento estadístico de la información

La obtención de datos se gestionó a través de un cuestionario a fin de hallar la correspondencia que concurre con la variable independiente (Derecho de defensa) y la variable dependiente (Proceso inmediato). Las preguntas se han agrupado por variables.

 

 

 

 

 

 

 

OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

 

Cuadro1.

Variable.

 

Hipótesis

Variables

Dimensiones

Indicadores

Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces lesiona los derechos fundamentales del inculpado.

Derecho de

Defensa

(Variable Independiente)

Debido

Proceso

  • Presunción de inocencia

 

  • Plazo razonable

 

Marco

jurídico

  • Constitución Política del Perú

 

  • Código Penal

 

Proceso

Inmediato

 

(Variable

Dependiente)

Flagrancia del delito

 

  • Cuasi flagrancia
  • Flagrancia presunta

 

Confesión

sincera

  • Confesión espontánea
  • Declaración inculpatoria

 

 

 

Para el análisis de los datos se utilizó el SPSS (statistic package of social Sciencies) que según Tinoco (2004) citado por (Ñaupas et al,2014) consiste en un paquete estadístico para las ciencias sociales que permite analizar e interpretar los datos recogidos de manera electrónica.

 

 

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan las Tablas y Figuras con el resumen de los resultados obtenidos, clasificados según las variables establecidas en el instrumento de investigación aplicado:

 

VARIABLE 1: DERECHO DE DEFENSA.

 

Figura 1: Respuestas de los encuestados.

 

 

Análisis:

De 17 encuestados que representa el 57% responden que los discernimientos utilizados por los jueces presentan una excesiva celeridad frecuentemente, mientras que un 40% indicó que era en ocasiones y el 3% respondió ninguna vez.

 

Figura 2: Respuestas de los encuestados.

 

 

 

Análisis:

Solo el 23% de los encuestados respondió que frecuentemente existe una adecuada motivación de los jueces en el proceso inmediato, la mayor parte el 57% manifestó que era en ocasiones, mientras que un 20% reveló ninguna vez.

 

 

Figura 3: Respuestas de los encuestados.

 

Análisis:

El 60% de personas respondió que solo en ocasiones los jueces evalúan razonablemente los medios de prueba, el 17% manifestó que era frecuentemente, mientras que el 23% reveló ninguna vez.

 

 

Figura 4: Respuestas de los encuestados.

 

 

 

Análisis:

El 66% de entrevistados manifestó que el derecho de defensa se vió afectado frecuentemente por la modificatoria del decreto legislativo 1194, el 17% indicó que era solo en ocasiones y el otro 17% respondió ninguna vez.

 

 

Figura 5: Respuestas de los encuestados.

 

Análisis:

18 personas que representan el 60% de entrevistados manifestó que solo en ocasiones el juez tutela el derecho de defensa del imputado, el 30% respondió ninguna vez y solo el 10% indicó que era frecuentemente.

 

VARIABLE 2: PROCESO INMEDIATO.

 

Figura 6: Respuestas de los encuestados.

Análisis:

80% de encuestados declaró que frecuentemente los plazos abreviados del proceso inmediato afectan la defensa del inculpado, un 10% indicó en ocasiones y el otro 10% respondió ninguna vez.

 

 

Figura 7: Respuestas de los encuestados.

 

 

Análisis:

De acuerdo con la encuesta el 90% declaró que frecuentemente el código penal implanta las prácticas para determinar el proceso inmediato, un 7% indica en ocasiones y el otro 3% respondió ninguna vez.

 

 

Figura 8: Respuestas de los encuestados.

 

 

 

 

Análisis:

De acuerdo con la encuesta el 17% declaró que frecuentemente se aplica en forma apropiada el Decreto Legislativo 1194, la mayoría un 66% indica en ocasiones y el 17% respondió ninguna vez.

 

 

 

Figura 9: Respuestas de los encuestados.

 

 

Análisis:

De acuerdo con la encuesta el 30% declaró que frecuentemente existe seguridad jurídica en la Constitución, 43% indica en ocasiones y el 27% respondió ninguna vez.

 

 

 

Figura 10: Respuestas de los encuestados.

 

 

 

 

Análisis:

De acuerdo con la encuesta el 40% declaró que frecuentemente el código penal establece claramente las causales de incoación, 57% indica en ocasiones y el 3% respondió ninguna vez.

 

PRUEBA DE HIPÓTESIS. CONTRASTACIÓN ESTADÍSTICA

A continuación, se somete a prueba las hipótesis, para ello se formula una hipótesis nula que niega lo planteado en las hipótesis alternas, puesto que es más fácil adoptar decisiones con respecto a una hipótesis nula, que niega los efectos y que constituye una sola posibilidad para decidir acerca de las diferencias que plantea la hipótesis alterna que supone infinitas posibilidades de influencia o incremento.

 

Prueba las hipótesis

 

Hipótesis nula: Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces no lesiona los derechos fundamentales del inculpado.

 

Hipótesis alternativa: Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces lesiona los derechos fundamentales del inculpado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 1.

Correlaciones.

 

 

 

 

DERECHO DE DEFENSA

PROCESO INMEDIATO

DERECHO DE DEFENSA

Correlación de Pearson

1

,901**

Sig. (bilateral)

 

,000

Suma de cuadrados y productos cruzados

119,870

101,344

Covarianza

1,210

1,124

N

30

30

PROCESO INMEDIATO

Correlación de Pearson

,901**

1

Sig. (bilateral)

,000

 

Suma de cuadrados y productos cruzados

101,344

119,870

Covarianza

1,124

1,210

N

30

30

**. La correlación es significativa al nivel 0,01 (bilateral).

 

Significación:  Error de 5% Significancia: 0.00 < 0.05

Se acepta la Hipótesis alternativa. Existe una relación muy buena entre las variables.

 

HIPÓTESIS PRIMERA

 

Ho: Si los plazos del proceso inmediato son adecuados, entonces no se respeta el derecho de defensa del inculpado.

 

H1: Si los plazos del proceso inmediato son adecuados, entonces se respeta el derecho de defensa del inculpado.

 

 

 

Tabla 2.

Significatividad de la primera hipótesis específica.

 

Correlaciones

 

Plazos del Proceso inmediato

Derecho de defensa del inculpado

Rho de Spearman

Plazos del Proceso inmediato

Coeficiente de correlación

1.000

.345

Sig. (bilateral)

.

.000

N

30

30

Derecho de defensa del inculpado

Coeficiente de correlación

.345

1.000

Sig. (bilateral)

.000

.

N

30

30

 

 

Se halló el Rho de Spearman de 0.345 y el valor de ρ=0.000 que existe una buena relación de las variables, al ser p < 0.05, se reconoce la hipótesis positiva.

 

 

HIPÓTESIS SEGUNDA

 

Ho: No existe relación directa entre la incoación del proceso inmediato y la labor del juez de investigación preparatoria, por ser éste el aval de los derechos fundamentales del inculpado.

 

H1: Existe relación directa entre la incoación del proceso inmediato y la labor del juez de investigación preparatoria, por ser éste el aval de los derechos fundamentales del inculpado.

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 3.

Significatividad de la segunda hipótesis específica.

 

Correlaciones

 

Incoación del Proceso inmediato

Derecho de defensa del inculpado

Rho de Spearman

Incoación del Proceso inmediato

Coeficiente de correlación

1.000

.534

Sig. (bilateral)

.

.001

N

30

30

Derecho de defensa del inculpado

Coeficiente de correlación

.534

1.000

Sig. (bilateral)

.001

.

N

30

30

 

Interpretación:

Se determinó el Rho de Spearman en 0.534 y el valor de ρ= 0.001 muestra que existe una Correlación buena entre las variables, y siendo p < 0.05, se admite la hipótesis alterna.

 

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

 

HIPÓTESIS GENERAL

La contrastación estadística de la hipótesis general, indicó que los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, lesionando los derechos fundamentales del inculpado. Por lo tanto, existe suficiente evidencia para sostener que hay una relación buena entre las variables, con significancia de ρ= 0.00 aceptándose la hipótesis alternativa.

 

HIPÓTESIS PRIMERA

Según tabla 12, se considera el Rho de Spearman en 0.345 y el valor de ρ es 0.000; y siendo p < 0.05, se acepta la hipótesis alterna.

 

 

 

 

HIPÓTESIS SEGUNDA

De la tabla 13, se obtuvo un Rho de Spearman de 0.534 y el valor de ρ es igual a 0.001 y siendo p < 0.05, se acepta la hipótesis alterna.

 

Se plantean las siguientes conclusiones:

 

  1. Se determina que existe la afectación del derecho de defensa del inculpado por el proceso inmediato.

 

  1. Se concluye que el derecho de defensa del inculpado se ve afectado por los reducidos plazos del proceso inmediato.

 

  1. Se evidencia que la labor del juez de investigación preparatoria guarda relación de la incoación del proceso inmediato.

 

  1. Se establece que los factores que afectan el derecho de defensa del inculpado, son los plazos reducidos y falta de oportunidad para la defensa.

 

 

En base a lo anterior se recomienda que los jueces y fiscales concuerden plazos suficientes y adecuados para la defensa del inculpado, por otro lado, el. Congreso debe establecer la modificación del D. Leg. 1194, en relación a los artículos 446 al 448 del código procesal vigente con la finalidad de coadyuvar a la discrecionalidad del fiscal en relación a la flagrancia, a su vez se sugiere a la fiscalía que, si no reúne los elementos de prueba para sustentarse ante el juez, debe continuar con el proceso común. Se recomienda, además, que, en materia procesal, se regule el inicio de un juicio se formalice con la investigación iniciadora para proceder en forma directa al juicio oral.

 

 

 

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Nacional Federico Villarreal; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Agudelo, M  (2005) El Debido Proceso [Due Process]. Opinión Jurídica: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín  vol. 4, No. 7 pp. 100. Recuperado de:https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5238000.pdf

 

Carbonell, M (2007) Los derechos fundamentales y la acción de inconstitucionalidad, [Fundamental rights and the action of unconstitutionality].

 

Castro, San Martín. (2003). Derecho Procesal Penal. [Criminal Procedure Law] (Segunda ed., Vol. I). Lima: Grijley.

 

Congreso de la República (2004) Código de Procedimiento Pen al. [Criminal Procedure Code] Aprobado por Decreto Legislativo 957 entra envigencia Julio del 2006. Recuperado de: https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/

 

Congreso de la República (2015) Decreto Legislativo N° 1194 [Legislative Decree No. 1194]. Recuperado de: https://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/dl1194_2015.pdf

 

Díaz Narváez, V. (2009). Metodología de la investigación científica. [Cientific investigation methodology]. Santiago: Ril editores. Recuperado de: https://n9.cl/sndl

 

El Análisis de Datos mediante procedimientos informáticos. Introducción al SPSS. (2009). [Data analysis through computer procedures. Introduction to SPSS]. Métodos de Investigación en Educación Especial. Universidad de Córdoba. Recuperado de: https://cutt.ly/8Kj2AO9

 

 

 

 

 

 

 

Esparza Leibar, I. (1995). El Principio del proceso debido. ¨[The principle of due process]. Tesis doctoral Universitat Jaume Epaña. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=93103

 

Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil. [Rights and guarantees. The law of the weakest]. Madrid, Trotta, 1999.

 

Gómez, C. (2006). El debido proceso como derecho humano. [Due process as a human right]. Mexico: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Ñaupas, H, Mejía, E, Novoa, E & Villagomez, A. (2014) Metodología de la investigación Cuantitativa - Cualitativa y Redacción de la Tesis, [Quantitative - Qualitative Research Methodology and Thesis Writing] 4ta Edición. Ediciones de la U. Bogotá.   Recuperado de:  https://cutt.ly/BKj2Cbn

 

Pisfíl, R (2019) El Efecto del proceso inmediato sobre la carga procesal y el derecho de defensa (tesis de pregrado) [The effect of the immediate process on the procedural burden and the right of defense] (undergraduate thesis) Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Lima, Perú. Recuperado de: https://cutt.ly/OKj2NMS

 

Reyna, L. (2015). "Manual de Derecho Procesal Penal". [Manual of Criminal Procedure Law] Lima: Pacífico. Recuperado de: https://cutt.ly/PKj29On

 

Rodríguez-Moguel, E. (2005). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology] Tabasco: Universidad Juarez Autónoma de Tabasco. Recuperado de:  https://n9.cl/ld0u.

 

Salinas, R. (2010). Derecho Penal Parte Especial [Criminal Law Special Part] (Cuarta ed., Vol. I). Lima: Grijley.

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).