http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1802
La afectación del proceso inmediato en el derecho a la defensa del inculpado
The affectation of the immediate process in the right to defense of the accused
Alejandrina Silvia Quispe-Valero
alejandrinaquisva@gmail.com
Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Lima
Perú
https://orcid.org/0000-0003-4970-0967
Recibido: 10 de febrero 2022
Revisado: 10 de abril 2022
Aprobado: 15 de mayo 2022
Publicado: 01 de junio 2022
RESUMEN
El presente artículo analiza la afectación entre la aplicación del proceso inmediato y el derecho de defensa del inculpado, derecho regulado en la Declaración Universal de 1948 y también en la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969. La metodología utilizada fue de enfoque cuantitativo pues se manipula la recaudación de datos para comprobar hipótesis con la comprobación numérica. La hipótesis que se plantea es la siguiente: Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces lesiona los derechos fundamentales del inculpado. El análisis de los datos recogidos arroja como resultado, que los factores del inmediato proceso limitan el derecho de defensa, lesionando por ende las normas que defienden los derechos del procesado.
Descriptores: Procedimiento legal; administración de justicia; sanción penal. (Tesauro Unesco).
ABSTRACT
This article analyzes the impact between the application of the immediate process and the right of defense of the accused, a right regulated in the Universal Declaration of 1948 and also in the American Convention on Human Rights of 1969. The methodology used was quantitative in approach, since data collection is manipulated to test hypotheses with numerical verification. The hypothesis posed is the following: If the factors of the immediate process limit the right of defense, then it injures the fundamental rights of the accused. The analysis of the data collected shows that the factors of the immediate process limit the right of defense, thus violating the norms that defend the rights of the accused.
Descriptors: Legal procedure; administration of justice; penal sanctions. (Unesco Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El tema en estudio se refiere a la afectación del derecho de defensa que genera la aplicación del proceso especial alternativo, denominado proceso inmediato.
Reyna Alfaro (2015), en su libro titulado Manual de Derecho Procesal Penal, presenta la siguiente definición sobre Proceso Inmediato.
El proceso inmediato es un proceso especial distinto al proceso común. Se trata de un proceso que tiene por finalidad la simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre su convicción respecto a un caso en concreto y formule acusación (pág. 107).
Con respecto a lo anterior, es importante resaltar que, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004 en Perú, se estableció dos formas de proceso; siendo la primera de ellas, la del proceso común en el que el proceso se desarrolla en tres fases: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento; mientras que el segundo tipo de proceso es el inmediato; el cual presenta formas rápidas de terminar un proceso aplicando el principio de celeridad y economía procesal; implementándose así un tipo de “justicia rápida”. El tratamiento que recibe el procesado en este tipo especial de proceso es distinto pues en una sola audiencia se decidirá si es culpable o inocente de los cargos imputados. A pesar de que la finalidad del proceso inmediato es la simplificación y la celeridad de las etapas del proceso y está destinado para su aplicación en aquellos casos en que no se requiere mayor investigación por parte del representante del Ministerio Público, para lograr la convicción del juez respecto del caso en concreto, es importante resaltar que siempre se debe garantizar la adecuada defensa al procesado, al constituir ésta una manifestación del debido proceso, máxime si apelamos al enfoque garantista del derecho penal. Cabe resaltar que el proceso inmediato reformado debido a la celeridad, no presenta un plazo razonable lo que transgrede el derecho a la defensa eficaz.
El proceso Inmediato está previsto en el artículo 446, 447 Y 448 del libro V del código
procesal penal de Perú y en el Decreto Legislativo 1194. El proceso inmediato implica que ante una situación extraordinaria (cuando el imputado
ha sido sorprendido y detenido en fragante delito , cuando el imputado ha
confesado la comisión del delito, cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias
preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes; y en los casos de delitos de omisión de asistencia familiar y
conducción en estado de ebriedad o drogadicción) se abrevia el proceso penal al no desarrollarse las fases
de investigación Preparatorio, ni la etapa intermedia. Este mecanismo
alternativo está sustentado en criterios de especialidad, necesidad y
razonabilidad, cuya finalidad es
alcanzar eficacia y celeridad procesal. Sin embargo, la celeridad procesal, no puede propiciar normas contrarias a las
nociones del ordenamiento jurídico penal peruano, por lo cual es necesario
examinar el D. Leg. 1194 vigente desde el
29 de noviembre de 2015 el cual modificó
este proceso especial que reglamenta el Código Procesal Penal del 2004, es
decir, reguló la simplificación procesal señalando la imposición por parte de
la fiscalía de instituir el citado proceso. Esto transforma el asunto penal, vulnerando el derecho a la
defensa del inculpado, por la pregonada rapidez con que se tiene que actuar, lo
cual afecta el tiempo prudente para la preparación de la defensa, lo que
acarrea un contexto ventajoso para promover una actitud de desproporcionalidad
y arbitrariedad, como factores de quebrantamiento de derechos constitucionales.
Además, el proceso penal tiene garantías que se organizan como parte principal de cualquier sistema democrático de derecho, pues la certeza de una norma no solo implica la erradicación de la delincuencia y la punición al infractor, sino mediante un sistema que garantice y respete los derechos y elementos acusatorios acorde a la Constitución Política del Perú. Por ello, el parlamentario al formular la ley debe examinar estas condiciones y no presentar una modificatoria que reduce y contraviene las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa; pues de esta manera se determina que el parlamento privilegie el apremio, dejando de lado los derechos y garantías esenciales.
Es necesario precisar la obligación ineludible de toda autoridad, en cada materia y grado, de sujetarse a las normas del debido proceso. El debido proceso es el derecho que posibilita que los procedimientos sean equitativos y que estén dirigidos a la protección de los derechos en un plazo razonable. Su vulneración, incluyendo el mal uso de los términos razonables a tener en cuenta, implica denegación misma de la justicia El debido proceso integra las reglas de juego para que el proceso y el juicio correspondiente sean limpios. Dicho derecho fundamental debe posibilitar que los procedimientos sean instrumentos diáfanos para la obtención de un derecho justo. (Martín Agudelo 2005, p100)
Por otro lado, todos los ciudadanos tienen el derecho de defensa, mecanismo de protección para ellos. Como refiere San Martín Castro (2003) citado por Roxana Maribel Pisfíl el derecho de defensa de toda persona nace, según el texto constitucional, desde que es citada o detenida por la autoridad. Ello significa que surge con la mera determinación del imputado: no hace falta que exista una decisión nominal o formal al respecto, basta que, de uno u otro modo, se le vincule con la comisión de un delito. El derecho a la defensa es un derecho fundamental de naturaleza procesal, concibiéndola de dos maneras: como principio de contradicción para afrontar cualquier indefensión; y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés. Por ello, se afecta el derecho de defensa cuando, al interior de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses (Salinas SICCHA, pág. 424) citado por Roxana Maribel Pisfíl
Se aprecia en el inciso 1 del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, referido al derecho de defensa, como se menciona que: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a (…) ser asistido por un Abogado Defensor de su elección, o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señal
Bajo esta perspectiva, el objetivo de la investigación realizada busca establecer la afectación del derecho de defensa del inculpado por la aplicación del proceso inmediato. Proceso que se cimenta en los elementos de Celeridad y Economía Procesal en la medida que busca acercar el momento de la comisión del hecho delictivo a la finalización del proceso con la correspondiente sentencia definitiva y ello en aras no sólo del derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, sino también para dar satisfacción a las legítimas demandas ciudadanas de seguridad Sin embargo, la celeridad con que se tramita este proceso, ha llegado a considerarse que un periodo tan corto no ofrece a las personas involucradas la debida oportunidad para ejercer su defensa en los términos en que se encuentra garantizada en el ordenamiento jurídico peruano , afectando así los derechos fundamentales del inculpado.
Si bien, esta forma de reducción procesal se cimenta supuestamente en la economía y celeridad procesal, respaldados en juicios de sensatez y eficacia, en la realidad determinan razonamientos legales aún mayores, por lo cual estas reformas merecen ser centro de estudio.
METODOLOGÍA
La metodología utilizada fue de enfoque cuantitativo, con una investigación aplicada, y un diseño no experimental. Se trabajó bajo la formulación de hipótesis, definida por Kerlnger (1988) citado por Ñaupas et al (2014, p177) como una respuesta imaginativa, creadora, a veces intuitiva que el investigador fórmula para dar respuesta al problema científico. En la investigación cuantitativa se estila formular una hipótesis general o principal que consiste en una conjetura global que responde al problema central y varias hipótesis específicas que derivan de la hipótesis general. En el trabajo de investigación se planteó una hipótesis General y dos específicas:
Hipótesis general
Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces lesiona los derechos fundamentales del inculpado.
Hipótesis específicas
a) Si los plazos de la simplificación procesal son adecuados, entonces se respeta el derecho de defensa del inculpado.
b) Existe relación directa entre la incoación de la simplificación procesal y la labor del juez de investigación preparatoria, por ser éste el aval de los derechos fundamentales del inculpado
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utilizó el muestreo por conveniencia que es una técnica de muestreo no probabilístico y aleatorio, que está formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigación, en este caso fueron 30 personas consultadas entre abogados y jueces de investigación preparatoria (especializados en el área penal).
Tratamiento estadístico de la información
La obtención de datos se gestionó a través de un cuestionario a fin de hallar la correspondencia que concurre con la variable independiente (Derecho de defensa) y la variable dependiente (Proceso inmediato). Las preguntas se han agrupado por variables.
OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Cuadro1.
Variable.
Hipótesis |
Variables |
Dimensiones |
Indicadores |
Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces lesiona los derechos fundamentales del inculpado. |
Derecho de Defensa (Variable Independiente) |
Debido Proceso |
|
Marco jurídico |
|
||
Proceso Inmediato
(Variable Dependiente) |
Flagrancia del delito
|
|
|
Confesión sincera |
|
Para el análisis de los datos se utilizó el SPSS (statistic package of social Sciencies) que según Tinoco (2004) citado por (Ñaupas et al,2014) consiste en un paquete estadístico para las ciencias sociales que permite analizar e interpretar los datos recogidos de manera electrónica.
RESULTADOS
A continuación, se presentan las Tablas y Figuras con el resumen de los resultados obtenidos, clasificados según las variables establecidas en el instrumento de investigación aplicado:
VARIABLE 1: DERECHO DE DEFENSA.
Figura 1: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
De 17 encuestados que representa el 57% responden que los discernimientos utilizados por los jueces presentan una excesiva celeridad frecuentemente, mientras que un 40% indicó que era en ocasiones y el 3% respondió ninguna vez.
Figura 2: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
Solo el 23% de los encuestados respondió que frecuentemente existe una adecuada motivación de los jueces en el proceso inmediato, la mayor parte el 57% manifestó que era en ocasiones, mientras que un 20% reveló ninguna vez.
Figura 3: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
El 60% de personas respondió que solo en ocasiones los jueces evalúan razonablemente los medios de prueba, el 17% manifestó que era frecuentemente, mientras que el 23% reveló ninguna vez.
Figura 4: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
El 66% de entrevistados manifestó que el derecho de defensa se vió afectado frecuentemente por la modificatoria del decreto legislativo 1194, el 17% indicó que era solo en ocasiones y el otro 17% respondió ninguna vez.
Figura 5: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
18 personas que representan el 60% de entrevistados manifestó que solo en ocasiones el juez tutela el derecho de defensa del imputado, el 30% respondió ninguna vez y solo el 10% indicó que era frecuentemente.
VARIABLE 2: PROCESO INMEDIATO.
Figura 6: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
80% de encuestados declaró que frecuentemente los plazos abreviados del proceso inmediato afectan la defensa del inculpado, un 10% indicó en ocasiones y el otro 10% respondió ninguna vez.
Figura 7: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
De acuerdo con la encuesta el 90% declaró que frecuentemente el código penal implanta las prácticas para determinar el proceso inmediato, un 7% indica en ocasiones y el otro 3% respondió ninguna vez.
Figura 8: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
De acuerdo con la encuesta el 17% declaró que frecuentemente se aplica en forma apropiada el Decreto Legislativo 1194, la mayoría un 66% indica en ocasiones y el 17% respondió ninguna vez.
Figura 9: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
De acuerdo con la encuesta el 30% declaró que frecuentemente existe seguridad jurídica en la Constitución, 43% indica en ocasiones y el 27% respondió ninguna vez.
Figura 10: Respuestas de los encuestados.
Análisis:
De acuerdo con la encuesta el 40% declaró que frecuentemente el código penal establece claramente las causales de incoación, 57% indica en ocasiones y el 3% respondió ninguna vez.
PRUEBA DE HIPÓTESIS. CONTRASTACIÓN ESTADÍSTICA
A continuación, se somete a prueba las hipótesis, para ello se formula una hipótesis nula que niega lo planteado en las hipótesis alternas, puesto que es más fácil adoptar decisiones con respecto a una hipótesis nula, que niega los efectos y que constituye una sola posibilidad para decidir acerca de las diferencias que plantea la hipótesis alterna que supone infinitas posibilidades de influencia o incremento.
Prueba las hipótesis
Hipótesis nula: Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces no lesiona los derechos fundamentales del inculpado.
Hipótesis alternativa: Si los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, entonces lesiona los derechos fundamentales del inculpado.
Tabla 1.
Correlaciones.
|
|||
|
DERECHO DE DEFENSA |
PROCESO INMEDIATO |
|
DERECHO DE DEFENSA |
Correlación de Pearson |
1 |
,901** |
Sig. (bilateral) |
|
,000 |
|
Suma de cuadrados y productos cruzados |
119,870 |
101,344 |
|
Covarianza |
1,210 |
1,124 |
|
N |
30 |
30 |
|
PROCESO INMEDIATO |
Correlación de Pearson |
,901** |
1 |
Sig. (bilateral) |
,000 |
|
|
Suma de cuadrados y productos cruzados |
101,344 |
119,870 |
|
Covarianza |
1,124 |
1,210 |
|
N |
30 |
30 |
|
**. La correlación es significativa al nivel 0,01 (bilateral). |
Significación: Error de 5% Significancia: 0.00 < 0.05
Se acepta la Hipótesis alternativa. Existe una relación muy buena entre las variables.
HIPÓTESIS PRIMERA
Ho: Si los plazos del proceso inmediato son adecuados, entonces no se respeta el derecho de defensa del inculpado.
H1: Si los plazos del proceso inmediato son adecuados, entonces se respeta el derecho de defensa del inculpado.
Tabla 2.
Significatividad de la primera hipótesis específica.
Correlaciones |
||||
|
Plazos del Proceso inmediato |
Derecho de defensa del inculpado |
||
Rho de Spearman |
Plazos del Proceso inmediato |
Coeficiente de correlación |
1.000 |
.345 |
Sig. (bilateral) |
. |
.000 |
||
N |
30 |
30 |
||
Derecho de defensa del inculpado |
Coeficiente de correlación |
.345 |
1.000 |
|
Sig. (bilateral) |
.000 |
. |
||
N |
30 |
30 |
Se halló el Rho de Spearman de 0.345 y el valor de ρ=0.000 que existe una buena relación de las variables, al ser p < 0.05, se reconoce la hipótesis positiva.
HIPÓTESIS SEGUNDA
Ho: No existe relación directa entre la incoación del proceso inmediato y la labor del juez de investigación preparatoria, por ser éste el aval de los derechos fundamentales del inculpado.
H1: Existe relación directa entre la incoación del proceso inmediato y la labor del juez de investigación preparatoria, por ser éste el aval de los derechos fundamentales del inculpado.
Tabla 3.
Significatividad de la segunda hipótesis específica.
Correlaciones |
||||
|
Incoación del Proceso inmediato |
Derecho de defensa del inculpado |
||
Rho de Spearman |
Incoación del Proceso inmediato |
Coeficiente de correlación |
1.000 |
.534 |
Sig. (bilateral) |
. |
.001 |
||
N |
30 |
30 |
||
Derecho de defensa del inculpado |
Coeficiente de correlación |
.534 |
1.000 |
|
Sig. (bilateral) |
.001 |
. |
||
N |
30 |
30 |
Interpretación:
Se determinó el Rho de Spearman en 0.534 y el valor de ρ= 0.001 muestra que existe una Correlación buena entre las variables, y siendo p < 0.05, se admite la hipótesis alterna.
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
HIPÓTESIS GENERAL
La contrastación estadística de la hipótesis general, indicó que los factores del proceso inmediato limitan el derecho de defensa, lesionando los derechos fundamentales del inculpado. Por lo tanto, existe suficiente evidencia para sostener que hay una relación buena entre las variables, con significancia de ρ= 0.00 aceptándose la hipótesis alternativa.
HIPÓTESIS PRIMERA
Según tabla 12, se considera el Rho de Spearman en 0.345 y el valor de ρ es 0.000; y siendo p < 0.05, se acepta la hipótesis alterna.
HIPÓTESIS SEGUNDA
De la tabla 13, se obtuvo un Rho de Spearman de 0.534 y el valor de ρ es igual a 0.001 y siendo p < 0.05, se acepta la hipótesis alterna.
Se plantean las siguientes conclusiones:
En base a lo anterior se recomienda que los jueces y fiscales concuerden plazos suficientes y adecuados para la defensa del inculpado, por otro lado, el. Congreso debe establecer la modificación del D. Leg. 1194, en relación a los artículos 446 al 448 del código procesal vigente con la finalidad de coadyuvar a la discrecionalidad del fiscal en relación a la flagrancia, a su vez se sugiere a la fiscalía que, si no reúne los elementos de prueba para sustentarse ante el juez, debe continuar con el proceso común. Se recomienda, además, que, en materia procesal, se regule el inicio de un juicio se formalice con la investigación iniciadora para proceder en forma directa al juicio oral.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Nacional Federico Villarreal; por motivar el desarrollo de la investigación.
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