http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1776
El rol de la víctima como sujeto procesal en la legislación penal ecuatoriana
The
role of the victim as a procedural subject in Ecuadorian criminal law
Luis Fabián Tenecota-Huerta
luis.tenecota.57@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1788-4968
Edwin Pablo Pérez-Reina
edwin.perezr@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6967-639X
Luis Ernesto Quinde-Quizhpi
Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8348-3068
Recibido: 10 de enero 2022
Revisado: 10 de marzo 2022
Aprobado: 15 de abril 2022
Publicado: 01 de mayo 2022
RESUMEN
Se tiene
por objetivo analizar el rol de la víctima como sujeto procesal en la legislación
penal ecuatoriana, mediante la metodología de estudio de casos judiciales. Se puede
indicar que el rol de la víctima como sujeto procesal en la actualidad está
únicamente como un mero enunciado, debido a que no existe normativa capaz de
exigir que una víctima desempeñe o asuma dicho papel de manera responsable,
sino únicamente hasta donde satisfaga muchas de las veces sus objetivos
personales, por ello al efectivizarse dichos derechos estos no siempre van
ligados a la búsqueda de la verdad y la justicia que serían los objetivos de
toda sociedad; con la reforma planteada es decir de establecerse la
obligatoriedad en la recepción del testimonio anticipado para la audiencia de
formulación de cargos de manera general y en todo tipo de delitos penales se
podría asegurar resultados efectivos en las investigaciones.
Descriptores: Procedimiento legal; sentencia judicial; tribunal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
objective of this paper is to analyze the role of the victim as a procedural
subject in Ecuadorian criminal legislation, through the methodology of a
judicial case study. It can be indicated that the role of the victim as a
procedural subject is currently only as a mere statement, because there is no
regulation capable of demanding that a victim plays or assumes this role in a
responsible manner, but only to the extent that it satisfies many of the times
their personal objectives, therefore, when these rights are made effective,
they are not always linked to the search for truth and justice, which would be
the objectives of any society; With the proposed reform, that is to say,
establishing the obligation to receive testimony in advance for the arraignment
hearing in general and in all types of criminal offenses could ensure effective
results in the investigations.
Descriptors: Legal procedure;
legal decisions;
courts.
(UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Al
escuchar el término víctima se nos viene inmediatamente la idea de una persona
a quien el estado le debe protección, bajo esa línea nuestros legisladores
teóricamente han procurado revestirlas de derechos, cabe aquí una pregunta
sobre la cual se basará el presente trabajo investigativo ¿existe la
posibilidad para que legalmente la víctima cumpla con algún deber o únicamente
mantiene derechos?
La
figura jurídica de la víctima como
sujeto procesal en la legislación penal ecuatoriana, se encuentra desarrollada
en el número 2 del artículo 439 del Código
Orgánico Integral Penal, COIP, “son sujetos del proceso penal: 1. La
persona procesada 2. La víctima 3. La Fiscalía 4. La Defensa” (COIP, 2014); entonces claramente se observa
que en un proceso penal pueden intervenir una serie de personas, a las que se
les denomina sujetos procesales, la primera el sujeto activo del delito, la
segunda el sujeto pasivo del delito y las dos últimas actúan en representación
de una potestad estatal, como son la fiscalía general del Estado y la
Defensoría Pública del Ecuador.
Teóricamente
en la legislación ecuatoriana se brinda a la víctima la posibilidad de ser
parte procesal, que no es otra cosa sino poder intervenir en un proceso penal
de manera activa; partiendo desde la perspectiva que la víctima es aquella
persona que sufrió algún delito de los enmarcados en la norma sustantiva penal
vigente en el Ecuador, al presentar su respectiva denuncia o de iniciarse una
investigación de oficio por parte de la fiscalía general del Estado, el actuar
de la víctima en el proceso penal toma un papel fundamental y principal, ya que
con su colaboración se procurara que el procesado reciba una sanción, misma que
es el resultado por su actuar contrario a la ley, de esta manera se evitará que
dicho delito pase a integrar la larga lista de ilícitos que quedan en la
impunidad.
El
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, y su deber
primordial el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en nuestra carta magna y en los instrumentos
internacionales, se vuelve necesario y viable el presente trabajo
investigativo, con el fin de analizar y establecer parámetros claros y
esquemáticos, bajo los cuales se logre una efectiva participación de las
víctimas en un proceso penal en el marco de la legislación ecuatoriana, para de
esta manera evitar el uso antojadizo del sistema de administración de justicia
enfocado en la economía procesal y seguridad jurídica.
A
todas luces nuestras normas legales van enfocadas a proteger y garantizar
derechos, poniendo al servicio de la sociedad la acción penal pública, para así
reprimir actos contrarios a la normativa; el cometimiento de un ilícito penal
sancionado en el (COIP, 2014) siempre tendrá un bien jurídico afectado y por
ende existe como mínimo una víctima, lo
cual supone que, al ser la víctima un sujeto procesal se le brinda la
posibilidad que su actuación pueda estar enmarcada a la completa participación
en el proceso penal, es decir de manera activa, aportando con indicios,
elementos o medios probatorios; es así que la víctima puede inclusive ejercer
su derecho a plantear la denominada acusación particular dentro de la
instrucción fiscal.
Con el
fin de lograr una reparación integral, no es necesario una participación activa
de parte de la víctima, tampoco se hace obligatorio que su actuación este
ceñida a una acusación particular, ni siquiera a la autorización de un
profesional del derecho para precautelar sus intereses, más bien lo anotado se
enmarca única y exclusivamente en los derechos proporcionados a la víctima en
pro de sus garantías y a la seguridad jurídica que le brinda la normativa
actual, lo que si se hace necesario y obligatorio es la lucha contra la
impunidad, el siempre buscar la verdad, una garantía para que podamos vivir
confiados en una sociedad libre y justa, y en ese marco deberían ir enfocadas
las normas legales vigentes, está por demás anotar también, que tampoco se
puede transgredir derechos constitucionales del sujeto activo del delito o
procesado, entre ellos se debe garantizar su legítimo derecho a la defensa en
todo momento.
Ahora
bien, sucede que, en un alto índice, las víctimas no colaboran en los procesos
penales, o en el transcurso se dejan convencer por acuerdos extraprocesales,
dejando de participar mediante renuncia expresa, claro está en delitos que no
cabe la posibilidad de un medio alternativo de solución de conflictos, por ello
ya no acuden a la audiencia de juicio en donde deberían rendir su testimonio,
al no existir certeza sobre la existencia del delito o sobre la responsabilidad
del procesado, un juez o un tribunal de
garantías penales, ratifica el estado de inocencia del procesado y ese acto por
el cual fue llamado a responder en juicio no recibe sanción alguna.
Se propondrá con el presente trabajo, receptar
el testimonio anticipado de manera general al inicio de la primera etapa
procesal, como es la audiencia de formulación de cargos e inicio de la
instrucción fiscal, con lo que lograríamos que el procesado conozca con
claridad de lo que va a defenderse, pueda desvirtuar los hechos narrados con
juramento por la víctima, y por otra parte permite a la víctima desde ese
momento iniciar con un proceso de superación del acontecimiento traumático,
siendo ésta de manera oportuna, en procura de continuar con su vida normal, la
misma que la tenía antes del suceso injusto, con ello evitaríamos incluso
agravar la situación de la víctima, ya que de no ser así fácilmente se
podría caer en la revictimización o
victimización secundaria como lo expone Mantilla
(2017), manifestando lo siguiente:
El incremento de la victimización en la actualidad,
devela el fracaso de las instituciones jurídicas, evidenciándose la falta de
preparación de los profesionales para atender las denuncias por delitos en
general o denuncias por delitos concretos. En otras palabras, la dignidad de
las víctimas se ve afectada cuando no encuentran en el aparato jurídico una
asistencia justa, como lo sería el acceder al sistema judicial, asistencia
social y médica, psicológica, económica, acompañamiento durante el proceso,
etc. También es cierto, que en varios casos la víctima termina por ser
difamada, sospechosa, criticada y en el peor de los casos cuestionados y
abandonados a su suerte. (p. 07)
Entendiéndose entonces que la revictimización
ocurre por la falta de profesionalismo de los funcionarios públicos al momento
de atender a una víctima, lo que conlleva en gran parte su deseo de no
colaborar en la investigación penal, y de esa manera seguir incrementando el
alto índice de impunidad.
Las normas jurídicas
vigentes en materia procesal penal, posibilita a las víctimas un efectivo goce
de sus derechos y una garantía de acceso a la justicia integral, de ahí la
importancia respecto de haberla establecido como sujeto procesal, pero con la
propuesta planteada esto es que la recepción del testimonio anticipado sea
receptado de manera general, al momento de la audiencia de formulación de cargos, ayudaría
en gran manera a la sanción que merecen los actos ilícitos o ilegales, sólo de
ésta manera se podría pensar en que la víctima es un sujeto procesal por cuanto
su actuación o colaboración se va a ver reflejada en el resultado final del
proceso.
Uno de los grandes objetivos incluso a nivel
mundial es disminuir los altos índices de impunidad, conforme se viene analizando,
la víctima es la pieza fundamental en un juicio, ya que su testimonio lleva al
convencimiento de un juez o tribunal respecto de los hechos, por ello el
objetivo primordial del presente trabajo investigativo es demostrar que un
testimonio anticipado obligatorio es lo más efectivo para que la víctima cumpla
con su rol de sujeto procesal, logrando evitar que hechos ilícitos de la misma
naturaleza puedan seguirse dando, por la idea errada de que la justicia
terrenal no existe.
Debido a lo expuesto, se tiene por objetivo
analizar el rol de la víctima como sujeto procesal en la legislación penal
ecuatoriana, mediante la metodología de estudio de casos judiciales.
Estudio de casos
En la
presente investigación se aplicó la metodología de estudio de caso, analizándose
cuatro investigaciones de la Fiscalía del Cantón La Troncal, desde el año 2018
hasta el 2021, en función de la técnica de análisis de contenido documental, siendo
los siguientes:
Caso N 1.- Expediente Fiscal N
0304018180400XX Juicio N 032812018002XX
Víctimas B.A.E.P. &
S.G.M.C., Procesado Q.R.D.I., Delito Estafa (artículo 186 inciso 1 C.O.I.P.),
Breve relato de los hechos 2 ciudadanas entregan cierta cantidad de dinero a un
médico naturista a fin que realice un tratamiento sobre amigdalitis, éste les
promete proporcionar medicamentos y visitarlas cada 15 días para verificar los
avances, más posterior a ello no les contesta el celular y cuando ellas se
trasladan a Santo Domingo lugar de residencia del naturista son atendidas por
su esposa quien manifiesta que había tenido un accidente y había viajado al
extranjero para hacerse tratar, más personas del lugar indican que entre semana
viajaba a diferentes ciudades para vender sus productos y todos los fines de semana atendía normalmente
en su casa, por lo que se ven en la obligación de denunciar. Fecha de la
denuncia 03-04-2018.
Audiencia
de formulación de cargos, Inicio de instrucción fiscal y solicitud de medidas
cautelares 04-07-2018, Audiencia Preparatoria de Juicio y sustentación del Dictamen
Acusatorio 12-10-2018. Las perjudicadas presentan escrito con reconocimiento de
firma ante notario público, manifestando su deseo de no continuar participando
en el presente juicio por haber sido resarcidas en todos los perjuicios
ocasionados esto de fecha 02-10-2018, Sentencia Absolutoria confirmando el
estado de inocencia en fecha 18-12-2018.
Caso N 2.- Expediente Fiscal N
0304018180900XX Juicio N 032812019000XX
Víctima
H.G.J.A., Procesado R.A.K.S., Delito violencia física contra la mujer o
miembros del núcleo familiar (artículo 156 en relación con el artículo 152
número 2 del C.O.I.P.), Breve relato de los hechos: mientras la víctima se
encontraba libando con un primo en un parque llegó su excuñado y lo agredió con
un cuchillo en el brazo, antebrazo y espalda. Fecha de la denuncia 05-09-2018,
Medidas de Protección 12-10-2018, Audiencia de formulación de cargos, Inicio de
instrucción fiscal y solicitud de medidas cautelares 21-01-2019.
Audiencia
Preparatoria de Juicio y sustentación del Dictamen Acusatorio 22-05-2019, Auto
de Llamamiento a Juicio 29-05-2019. No existe la posibilidad de tomar contacto
con la víctima y denunciante para notificar sobre la audiencia de juicio a
desarrollarse en la ciudad de Cañar incluso el abogado patrocinador de la
víctima indica haber perdido todo tipo de contacto y más aún los mismos son de
nacionalidad colombiana, dicha audiencia es suspendida hasta por 3 ocasiones en
fechas 22-07-2019, 13-09-2019, 25-09-2019, Sentencia Absolutoria confirmando el
estado de inocencia en fecha 03-10-2019.
Caso N 3.- Expediente Fiscal N
0304018181000XX Juicio N 032812018004XX
Víctima
A.T.D.J., Procesado B.A.J.S., Delito Robo (artículo 189 inciso 1 C.O.I.P.),
Breve relato de los hechos: 1 ciudadana caminaba por la calle cuando dos
sujetos a bordo de una motocicleta se estacionan junto a ella e intentar
arranchar su cartera, pero la víctima la sostiene e inicia un forcejeo la
victima cae al piso siendo arrastrada y dichos infractores de la ley logran
sustraerse su cartera que contenía dinero, maquillaje y un terminal móvil.
Audiencia
de calificación de flagrancia, formulación de cargos, Inicio de instrucción
fiscal y solicitud de medidas cautelares 11-10-2018, Audiencia Preparatoria de
Juicio y sustentación del Dictamen Acusatorio 21-11-2018, Auto de Llamamiento a
Juicio 27-11-2018. La víctima presenta un escrito manifestando su deseo de no
participar en el proceso penal, Sentencia Absolutoria confirmando el estado de
inocencia en fecha 15-01-2019.
Caso N 4.- Expediente Fiscal N
0304018181100XX Juicio N 032812019000XX
Víctimas
Z.V.A.M., Z.V.L.A., Z.V.M.M., Procesado S.T.J.C., Delito Robo (artículo 189
inciso 1 C.O.I.P.), Breve relato de los hechos 3 ciudadanos se encontraban realizando una sesión de
fotografías en los exteriores de una iglesia cuando son sorprendidos por 2
ciudadanos con armas blancas quienes mediante amenazas los despojan de
celulares, billeteras, carteras, radio del vehículo, Fecha de la denuncia
20-11-2018, Audiencia de formulación de cargos, Inicio de instrucción fiscal y
solicitud de medidas cautelares 04-02-2019, Audiencia Preparatoria de Juicio y
sustentación del Dictamen Acusatorio 29-04-2019, Auto de Llamamiento a Juicio
02-05-2019. Las víctimas comparecen a la Fiscalía en fecha 26-06-2019 y
expresan su decisión libre y voluntaria de no comparecer a la audiencia de
juicio, Sentencia Absolutoria confirmando el estado de inocencia en fecha
04-07-2019.
Del
estudio de las investigaciones permitió evidenciar de manera muy clara la
necesidad del testimonio anticipado a fin de lograr una sentencia condenatoria,
por cuanto la falta de participación de la víctima, mediante su
inasistencia a la audiencia de juicio o su desistimiento por escrito, permitió
al procesado obtener una sentencia absolutoria o ratificadora de inocencia a su
favor, situación que deja en evidencia la impunidad.
DISCUSIÓN
Si bien ésta claro que
la víctima es un sujeto procesal, la normativa vigente le brinda derechos más no
obligaciones, y por ello a su vez el numeral 1 del artículo 11 del Código Orgánico Integral
Penal (2014), le permite a la víctima “A proponer acusación particular, a no
participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de
conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la
víctima a comparecer” (p. 11); entendiendo entonces, la total libertad que tiene la víctima de
desempeñar o no su rol de sujeto procesal, entonces se nota claramente los
derechos que se le brinda a la víctima y no así alguna obligación, refiriéndome
nuevamente a pretexto en muchas veces de la no revictimización.
En la legislación
ecuatoriana ese papel va limitado a la actuación fiscal, porque estamos
netamente en un sistema acusatorio, desplazando de alguna manera la
responsabilidad que podría tener la víctima sobre el resultado al momento de la
sentencia. En nuestro sistema acusatorio entonces podemos notar
la falta de obligatoriedad que tiene la víctima para asumir su rol de sujeto
del proceso, algo que lo entendemos de mejor manera al hacer referencia a lo
manifestado por Hartog
(2012), quien indica:
(…) Designar un acontecimiento como traumático
instaura una relación de empatía con aquellos y aquellas que son víctimas de
éste. Esta designación establece también los “derechos y deberes” que se
derivan de ella: hay que asumir el rol de “víctima”. El despliegue instantáneo
de redes de apoyo psicológico, y la organización de rituales, en algunos casos
en nombre de la nación entera, deben permitir a las víctimas enfrentar, lo más
rápido posible, la “tragedia” acontecida e iniciar de inmediato un “trabajo de
duelo” (p. 14).
Claramente el autor
citado incita a la víctima a asumir su papel o rol como tal, si bien es cierto
una persona no decide ser el sujeto pasivo de un acto ilícito, una vez
producido le corresponde afrontarlo, para lo cual el poder estatal debe aunar
esfuerzos para que el mismo se cumpla sin necesidad de empeorar la situación en
la que se encuentra por el solo hecho de haber sufrido el delito.
El medio más efectivo
para que la víctima cumpla su rol de sujeto procesal seria por intermedio de su
testimonio en la audiencia de juicio, para ello el artículo 501 del Código Orgánico Integral Penal
(2014), presenta su definición “El
testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona
procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o
conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal (p. 156); No está por demás
decir que es libre y voluntario, entonces una solución para aquellas víctimas
que no pueden acudir a la audiencia de juicio nos presenta el numeral 2 del
artículo 502 de la norma ya citada, haciendo referencia a lo siguiente:
La o el juzgador podrá recibir como prueba
anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las
físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o
testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que
demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de
audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos
de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el
testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción (COIP,
2014 p. 156).
Debiendo entonces ser la
recepción del testimonio anticipado para casos excepcionales, por lo que con la
presente investigación plantearé convertirla en la regla general, para explicar
su importancia, Aro-Mamani & Soza-Mesta, 2020), indican que “se tendría que actuar de manera inmediata la prueba
anticipada para que también haya un mayor esclarecimiento para su buen uso de
dicha figura”
(p. 43), notándose la gran necesidad de la recepción del testimonio anticipado
en todo proceso, si lo que se busca es la verdad y la sanción a un ilícito
penal.
Con el fin de ahondar un
poco más en cuanto a los estudios e investigaciones ya realizadas, me permito
hacer referencia a lo indicado por Santacruz-Fernández & Santacruz-Morales (2018),
quienes al referirse al nuevo rol de la víctima en el procedimiento penal
acusatorio, manifiestan que “…implica toda una transformación que le ha
trasladado de un papel de simple coadyuvante a colocarlo como sujeto procesal
del procedimiento con una serie de derechos consagrados en la legislación
nacional como en los instrumentos internacionales” (p. 108) otorgándole entonces
una responsabilidad en el proceso penal, pero que hasta la presente fecha en
nuestro medio no se cumple de manera eficaz, pero si la fiscalía cuenta con el
testimonio anticipado para la audiencia de juicio la historia sería diferente,
solo ahí primará la verdad y la justicia.
Ante
lo expuesto, se busca mediante la presente investigación, empoderar a la
sociedad hacia una cultura que busque la verdad y la justicia, basada en
principios que beneficien a la sociedad en general, por lo que debe ser
obligatoria la recepción de un testimonio anticipado en la audiencia de
formulación de cargos de manera general en todo tipo de delitos penales, para evitar
de esta manera la vulneración de derechos tanto de la víctima como del
procesado, por cuanto al estar debidamente notificados para la mencionada
audiencia pueden ejercer su legítimo derecho a la defensa, se debe considerar
entonces, que el establecimiento de normas legales claras en nuestro país,
permitiría el cumplimiento de disposiciones constitucionales vigentes, como lo
son el derecho a la tutela judicial efectiva, la garantía a la seguridad
jurídica, economía procesal y objetividad.
En ese
sentido, víctima es aquel sujeto pasivo que sufrió un injusto penal o acción
antijurídica, a quien el estado le debe protección y una reparación integral
del derecho que le ha sido vulnerado. De ello resulta oportuno decir entonces
que, el rol de la víctima como sujeto procesal se desenvolverá en la
observancia de tres roles fundamentales, la primera como sujeto pasivo a quien
se le vulneró un derecho protegido, la segunda como medio de prueba testimonial
para un juicio, y la tercera que va íntimamente ligada con su derecho a una
reparación integral.
Entendido
de esta manera la presente investigación versará sobre el papel que le toca
cumplir verdaderamente a la víctima en el proceso penal en nuestra legislación
ecuatoriana, analizar cuáles son los derechos y obligaciones que adquiere la
víctima, para que en el desarrollo de la investigación reciba la debida
protección y una vez finalizado un proceso la reparación integral que le
corresponde pueda efectivizarse.
Bajo
este mismo lineamiento la Constitución de la
República del Ecuador (2008), en su artículo 78 indica que “las víctimas
de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su
no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las
pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación…”. En la normativa
se colige una gran amplitud y acierto en las consideraciones de víctimas, hace
referencia a su terminología de manera general, pero lo aparta de su calidad de
sujeto procesal.
Sin embargo conforme ya se citó con anterioridad
en nuestra legislación vigente, la víctima es considerada como un sujeto
procesal, teóricamente se le ha rescatado del olvido en que se le tuvo bajo el
sistema inquisitivo, tratando ahora de darle un protagonismo atreves del fiscal
en aplicación al método acusatorio , ese papel de sujeto procesal, que hasta
ahora no ha sido tan efectivo, a lo mejor por desconocimiento o por el hecho de
tener la idea errada que sin importar lo que haga en el proceso, nunca
conseguirá que se haga justicia, por cuanto la corrupción es la reina de los
males actualmente en la aplicación de la justicia.
Por consiguiente,
el sistema procesal
penal ecuatoriano brinda a la víctima la posibilidad de presentar acusación
particular, mismo que se encuentra plasmado en el Código Orgánico Integral
Penal (2014) desde el artículo 432 hasta el 438; teóricamente se podría hablar que la
acusación particular es el mecanismo a través del cual la víctima llega a
formar parte del proceso penal como sujeto procesal, pero esta no es una
contribución que deba obligatoriamente presentarse a trámite en todo proceso
penal, por cuanto es facultativo y no imperativo, ahora bien puede la víctima
no presentar acusación particular, no por esto la fiscalía dejara de actuar de
oficio y peor el juzgador va a dejar de ordenar que el procesado repare el daño
causado a la víctima mediante la reparación integral, claro, siempre que se
tenga una sentencia condenatoria.
Por tanto, se entiende
que cuando la víctima activa su legítimo derecho a presentar acusación
particular, expresa su voluntad de ser parte procesal activa en el desarrollo
del proceso penal, pero no es menos cierto como ya se indicó con anterioridad,
el que no haga uso de su derecho no significa que quedara en indefensión, esto
por cuanto los delitos son de acción penal pública y la fiscalía general del
estado en aplicación al modelo acusatorio, tiene la obligatoriedad de buscar la
verdad y reparación de ese derecho vulnerado.
Por otro lado, como parte de los elementos probatorios se tiene
el testimonio anticipado, en este aspecto me referiré únicamente sobre lo que
nos ocupa en la materia del análisis, y se trata del testimonio de la víctima
directa o primaria, que de acuerdo a normas procesales en la legislación penal
ecuatoriana se tiene que practicar en audiencia de juicio, frente al juez o
tribunal penal, dependiendo del procedimiento, pudiendo ser incluso rendida por
videoconferencia, siendo ésta la regla y por excepción se encuentra entonces el
testimonio anticipado que en el Código Orgánico Integral Penal (2014), en su
número 2 del artículo 502.
Claramente el legislador nos exige una
justificación entonces para poder receptar un testimonio anticipado, y los
autores que defienden está tesis normalmente se basan en la violación al
principio de contradicción y vulneración al legítimo derecho a la defensa, pero
no se debe olvidar que para la defensa de dichos principios y derechos,
normalmente la fiscalía general del estado agota los mecanismos para la
notificación sobre el inicio de la investigación penal, claro con sus
excepciones de aquellos a los que el órgano auxiliar como es la policía
nacional por medio de sus diferentes departamentos, pese a múltiples
diligencias no logra ubicar a dichos ciudadanos que en su gran mayoría se dan a
la fuga por el mismo hecho de haber cometido el delito, por ello la defensoría
pública, es la llamada a garantizar que el sospechoso no se quede en
indefensión.
Se torna obligatorio la recepción de un
testimonio anticipado por cuanto en el decurso de todo proceso penal llega un
momento que por diferentes razones las víctimas ya no desean colaborar, esto
puede deberse entre los factores más comunes a temor por la incertidumbre que
pueda ocurrir, a la revictimización que reciben de los funcionarios públicos ya
sea esto por falta de capacitación o falta de recursos cuando las autoridades
no implementan medios o espacios adecuados para diferentes diligencias como
cámaras de Gesell, y en otros casos a las amenazas e intimidación que reciben
directamente del procesado o sus familiares, siendo muy escasa su colaboración
(Cabaleiro, 2019).
Entendiéndolo así, está en nuestras manos luchar
para que la realidad del sistema procesal penal ecuatoriano cambie, adquirir
escenarios o infraestructura adecuada, sobre todo contar con funcionarios
públicos eficientes que sepan realizar su trabajo con ética y transparencia,
con el único fin de demostrar que la justicia no es una utopía, para algún
momento poder hablar que en su totalidad las víctimas si colaboran
y para ello no necesitamos mucho, solo creer y aceptar que el testimonio
anticipado es necesario y obligatorio al inicio de todo proceso penal. Dicha
reforma no sería obligatoria si el legislador ecuatoriano no le hubiera
otorgado a la víctima la total libertad de renunciar a su derecho, tal como
sucede con legislaciones de otras naciones (Maier, 1991).
Dentro del procedimiento penal respecto a
investigaciones por delitos, nuestra legislación prevé la posibilidad de un
medio alternativo de solución de conflictos, así lo menciona Márquez (2008), que la conciliación es “un
mecanismo de justicia restaurativa, mediante las cuales las partes afectadas
por la comisión de un delito, llegan a un acuerdo para la solución del problema
originado…” (p. 57), entonces sería una
forma de terminar un conflicto de manera anticipada, las partes suscriben un acta
a libertad y conveniencia de los mismos, sin que exista la necesidad de
ventilarse una audiencia de juicio. En este sentido, la ley de manera taxativa
enumera en qué tipo de casos o delitos pueden las partes conciliar es así que en la legislación penal ecuatoriana en el artículo 663
del Código Orgánico Integral Penal (2014).
Es aquí donde se evidencia el problema, qué
hacer cuando se está frente a delitos que no son susceptibles de conciliación o
están excluidos del mismo, que son en su gran mayoría, al no existir un mecanismo legal obliga entonces al
procesado y su abogado defensor particular o público, a buscar la manera de
lograr que la víctima renuncie a colaborar en el proceso investigativo, y se
trataría entonces de una conciliación extraprocesal, no reconocida por la
legislación ecuatoriana, pero muy utilizada a diario, lo que nos lleva a
cuestionarnos, si cuando una víctima renuncia a su derecho por un acuerdo
extraprocesal se tendrá por reparada integralmente o no, en referencia al tema
Aguirre & Alarcón (2018) indican lo siguiente:
La especial atención a la reparación de la víctima en función a las
prioridades particulares representa sensibilización de la justicia restaurativa
y el interrelacionamiento entre diferentes mecanismos
de reparación de carácter material e inmaterial, que demandan la necesidad de
coherencia entre todas las medidas dispuestas. Ciertamente, no pueden
analizarse aisladamente las medidas, sino como un conjunto de acciones
destinado a restituir los derechos de las víctimas y proporcionar a los
beneficiarios suficientes elementos para mitigar la afectación producida por
las violaciones, promover su rehabilitación y compensar las pérdidas.
Entendiéndose entonces que un acuerdo
extraprocesal no repara de manera integral el daño ocasionado a la víctima,
siendo necesario cumplir con parámetros establecidos en la legislación penal
ecuatoriana, incluso en aquellos señalados por el máximo órgano de control
constitucional a nivel nacional. De manera primordial sostiene que en todo proceso
penal se tiene que garantizar su no revictimización y proteger de amenazas o
cualquier tipo de intimidación, hasta ahí está todo muy claro, pero en caso de
no llegar a una audiencia de juicio como adoptamos mecanismos de reparación
integral, recordando la pregunta planteada ¿en un acuerdo extraprocesal se
tendrá por reparada integralmente o no?
La respuesta seria negativa en su totalidad,
porque simple y sencillamente sin etapa de juicio no se conocerá jamás la
verdad de los hechos, así como la determinación procesal de la mayor verdad
histórica posible, no existe rehabilitación, ni siquiera garantía de no
repetición por cuanto al ser un acuerdo extraprocesal, un juez dará por
terminado un proceso mucha de las veces y dependiendo del delito incluso dejando
sin efecto algún tipo de medida de protección que hubiera estado vigente en el
proceso.
Lo que es bastante justo, pero lo que no
coincide con lo que la sociedad requiere es porque se da de manera
extraprocesal, no permitiendo a la acción penal pública ejercer su labor investigativa y que un
agente fiscal carezca frente a un juzgador unipersonal o pluripersonal de
elementos probatorios necesarios para demostrar que los hechos se dieron de una
u otra manera, es decir ese proceso pasará simple y sencillamente a quedar en
la impunidad, entonces una indemnización por sí sola estaría demasiado lejos de
ser una reparación integral.
Con mayor claridad se puede decir que para poder
aplicar una reparación integral se hace obligatoria la existencia de una sentencia
condenatoria, es decir demostrar la existencia del delito y la culpabilidad del
procesado, sin el cumplimiento de esas dos premisas fundamentales en ningún
caso se podrá hablar de una reparación integral a las víctimas.
CONCLUSIONES
Se
puede indicar que el rol de la víctima como sujeto procesal en la actualidad
está únicamente como un mero enunciado, debido a que no existe normativa capaz
de exigir que una víctima desempeñe o asuma dicho papel de manera responsable,
sino únicamente hasta donde satisfaga muchas de las veces sus objetivos
personales, por ello al efectivizarse dichos derechos estos no siempre van
ligados a la búsqueda de la verdad y la justicia que serían los objetivos de
toda sociedad; con la reforma planteada es decir de establecerse la
obligatoriedad en la recepción del testimonio anticipado para la audiencia de
formulación de cargos de manera general y en todo tipo de delitos penales se
podría asegurar resultados efectivos en las investigaciones.
La responsabilidad de los autores de los
delitos o en su defecto impulsar el principio de economía procesal, evitando
gastos innecesarios al estado ecuatoriano en la función pública, cuando se
conozca desde el inicio la falta de colaboración de una víctima en la pesquisa,
claro ésta únicamente cuando el testimonio de la víctima pueda ser fundamental
y no así cuando se cuente con otros elementos capaces de demostrar tanto la
existencia del delito como la responsabilidad del procesado.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el
desarrollo de la investigación.
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Alarcón, P. (2018). El estándar de la reparación integral en la jurisprudencia
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