http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1771

 

Participación de la víctima en la audiencia de juicio

 

Victim participation in the trial hearing

 

 

 

 

 

Luis Mario Ochoa-Saavedra

lmochoas72@est.ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5429-9971

 

Sebastián Andrés Ortega-Peñafiel

sebastian.ortega@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8477-2715

 

 

 

 

 

Recibido: 10 de enero 2022

Revisado: 10 de marzo 2022

Aprobado: 15 de abril 2022

Publicado: 01 de mayo 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Se tiene por objetivo analizar la posible vulneración al derecho de las víctimas contemplado en el artículo 11 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal al establecer que una defensa técnica privada o pública actué en la audiencia de juicio sin su voluntad en el cantón Cuenca Provincia del Azuay entre el mes de marzo a julio del 2021. De tipo descriptiva. El 62. 5 % de las víctimas son hombres, mientras que el 34.4 % son mujeres. Para cesar la vulneración de derechos en la audiencia de juicio se debería enviar una consulta a los dos organismos máximos de interpretación como los son Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia para que se pronuncien sobre la interpretación de la norma realizada por la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la causa 01282-2018- 01573.

 

Descriptores: Procedimiento legal; sentencia judicial; tribunal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective is to analyze the possible violation of the right of the victims contemplated in article 11 numeral 1 of the Organic Integral Penal Code by establishing that a private or public technical defense team acts in the trial hearing without their will in the canton Cuenca Province of Azuay between the months of March and July 2021. Descriptive. 62.5% of the victims are men, while 34.4% are women. In order to cease the violation of rights in the trial hearing, a consultation should be sent to the two highest bodies of interpretation such as the Constitutional Court and the National Court of Justice so that they can rule on the interpretation of the rule made by the Specialized Chamber of Military Criminal, Police Criminal and Traffic of the Provincial Court of Justice of Azuay within the case 01282-2018- 01573.

 

Descriptors: Legal procedure; legal decisions; courts. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En todo proceso penal en donde se encuentran involucrados los derechos y obligaciones de los sujetos procesales se debe garantizar el debido proceso que establece las garantías básicas contempladas en el Articulo 76 numeral 7 Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008) la que fue aprobada mediante consulta popular por todos los ecuatorianos. El derecho constitucional a defenderse tiene dos aristas básicas que ha sido considerado por el constituyente, en el momento de establecer las normas.

La primera Garantía es el contar con una defensa técnica en todas las etapas o grado del procedimiento sin importar su calidad o grado que ostente. La segunda Garantía que va de la mano con la primera es que los sujetos procesales sean escuchados en un momento oportuno, en las mismas condiciones que los demás, en donde se garantice la igualdad de las partes.

A la víctima en el proceso penal se le reconoce derechos que se encuentran establecidos en la carta magna del Ecuador que va de la mano con los establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (2021) pues en el Artículo 439 numeral 2, a la víctima se reconoce como un sujeto procesal.  Mientras que el Artículo 441 de la norma antes citada establece a quienes se les consideran víctimas dentro de un proceso. Sus derechos se hallan establecidos en el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 11.  En concordancia con lo prescrito en el Artículos 76, 78 de la Carta fundamental de Montecristi (2008). En el Artículo 11 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.  “la víctima tiene derecho a proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código.

En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer”, cuando a una persona se la ha vulnerado un bien jurídicamente protegido por el estado, es un hecho traumático, sin importar si la víctima es directa o indirecta, y de acuerdo con la resiliencia de la persona la superación varia con el transcurso del tiempo. La decisión de continuar o no en el proceso penal hasta llegar a la verdad de los hechos históricos, en la victima influye el estado de ánimo y la familia, acompañada del tiempo que dura un proceso penal, gasto de recursos económicos, desgaste emocional entre otros aspectos impulsa a que la víctima decida que es mejor alejarse del proceso penal; no participar en el mismo, generándose un problema cuando la víctima decide no ejercer este derecho y no comparecer a la audiencia de juicio.

Los Jueces y los miembros que conforman los Tribunales Penales con sede en el cantón Cuenca de la Provincia del Azuay, de oficio disponen la comparecencia de un defensor público para que actúe dentro de la audiencia de forma activa, sin tener una constancia, irrespetando la voluntad de la víctima, ya que no es su deseo de acusar mucho menos participar en la audiencia de juicio, actuar prueba, sino simplemente alejarse del mismo. Por otra parte, debemos recordar que los defensores públicos o privados, están llamados a ejercer la defensa de las víctimas precautelando sus derechos de conformidad a su voluntad. Permitir el actuar de la defensa técnica de forma activa, realizando actuaciones contrarias a la voluntad de la víctima es vulnerar sus derechos.

La actuación de Oficio en los delitos de acción penal pública corresponde a fiscalía general del Estado de conformidad al artículo 195 de la columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico como es la Constitución del Ecuador. A fiscalía como titular de la acción penal le corresponde investigar los delitos que lleguen a su conocimiento mediante denuncia oral o escrita, partes policiales y que por imperativo legal le corresponde la acusación oficial, acusar e impulsar el proceso. Dentro del presente artículo científico se busca reconocer la importancia del respeto a la decisión tomada por el sujeto pasivo referente a su comparecencia o no a juicio, con el propósito de que sus derechos no sean vulnerados, ni afecte a la seguridad jurídica que debe primar en un estado constitucional.

Dentro del presente artículo se dará respuesta a la hipótesis de si se vulneró el derecho de las víctimas establecido en el Código Órgano Integral Penal según lo indica el artículo 11 numeral 1 al establecer que una defensa técnica privada o pública actué en la audiencia de juicio sin su voluntad durante el periodo de marzo a julio del 2021 en uno de los Tribunales de Garantías Penales con sede en el cantón Cuenca de la provincia del Azuay.

En el presente artículo científico tenemos como objetivo analizar la posible vulneración al derecho de las víctimas contemplado en el artículo 11 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal al establecer que una defensa técnica privada o pública actué en la audiencia de juicio sin su voluntad en el cantón Cuenca Provincia del Azuay entre el mes de marzo a julio del 2021, así como las acciones que resultan favorables para superar esta situación. Y que se derivan en dos objetivos específicos: analizar la posible vulneración al derecho de las víctimas contemplado en el artículo 11 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal e identificar las acciones que resulten favorables para superar esta situación en las audiencias de juicio en el cantón Cuenca provincia del Azuay.

Las víctimas y sus derechos en el proceso penal autores como Sánchez (2018) realizó un trabajo de investigación titulado “Como conclusión manifiesta que en la actualidad los Derechos Humanos, se encuentra de forma prescrita en los en el ordenamiento jurídico internos de los deferentes estados, los que son inherentes a cada ser humano por la simple razón de serlo, siendo derechos reconocidos en la norma, y no a la voluntad de la autoridad de turno y que deben ser respetados y que en caso de vulneración existe procedimientos preestablecidos para restituirlos, con el propósito de salvaguardar a la persona en su esfera individual armonizada con la colectividad social,

Por su parte, (Aguilera, 2011) desarrolló un estudio con el tema la participación de la víctima en la persecución penal oficial, análisis a partir de la jurisprudencia del tribunal constitucional. Como conclusión exterioriza que existe conflictos para armonizar lo establecido en la constitución, con el fin de un proceso penal ya que cada uno de los cuerpos legales indicados tiene una diferenciación de roles.

Por otro lado, (Andréu, 2017) desarrolló un estudio sobre la víctima y desvictimización. Como conclusión manifiesta que se debe mirar a la víctima desde una perspectiva más humana, no como un medio de prueba dentro del proceso, sino procurar protegerle y darle toda la atención necesaria para que logre superar las secuelas de la vulneración de sus derechos, para que de esta manera la persona que ostenta la condición de víctima una vez superada el trauma, considera la posibilidad de participar en el proceso en donde no se sienta revictimizada por su condición.

Así mismo, (Arenas, 2018) desarrolló un estudio con el tema la victimología como umbral del protagonismo actual de la víctima en el proceso penal acusatorio, adversarial y oral. Como conclusión manifiesta: Que la ciencia de la victimología debe ser considerada de una manera autónoma en donde el centro del estudio sea la víctima,  claro sin dejar de lado la criminología en donde se estudie la conducta del imputado, el entorno social para establecer las posibles causas, los móvil de ilícito, que impulsaron al victimario a la conducta atípica, datos que permitan arribar a conclusiones para realizar estudios con propósito de dar soluciones que vallan de la mano con las ciencias jurídicas para proteger y entender a la víctima.

Desde la perspectiva metodológica, se apoya en la revisión bibliográfica, y en diferentes artículos, publicados en revistas, libros de diferentes autores nacionales e internacionales, referentes al tema que se investiga teniendo como punto de partida los derechos de las víctimas, y relacionados con la variante debido proceso, igualdad de armas, seguridad jurídica, principio de legalidad.

En consecución, (Arias, 2020) realiza un amplio estudio del significado de víctima:  Desde la perspectiva etimológica, indicando que desde los inicios se la sociedad, y como referencia con el vocablo latino se entendía como víctimas a una persona destinada al sacrificio; ser humano escogido. Este término que se mencionó por primera vez en el año 1490, la víctima desde el punto de vista religioso significaba como persona destinada al sacrificio de un Dios.

La justicia restaurativa del medio actual pretende una mayor participación de las partes involucradas para resolver los conflictos sociales estableciendo dos principios: realizar un estudio detallado sobre las insatisfacciones desde el punto de vista se las victimas como del imputado para así oponer respuestas trabajar con los resultados (Santacruz-Fernández & Santacruz-Morales, 2018).

En el transcurso de la historia el papel de la víctima ha ido evolucionando: en la etapa vindicativa tomo un gran realce la imagen de la víctima o también conocido como ofendido con la conducta atípica, ya que esta podía ejercer sobre el sujeto activo de la infracción el derecho conocido como el de venganza (Santacruz, 2018).

El principio de legalidad brinda una garantía a los ciudadanos, en la que el propio estado limita su poder punitivo, reduciendo su intervención a una norma previa y escrita, en otras palabras, para que el estado pueda investigar, perseguir penalmente   a un ciudadano la conducta atípica debe estar regulada con anterioridad al hecho, ya que la propia norma limita la intervención sin este requisito indispensable. (Muñoz & García, 2010).

Para (Donna, 2019) el principio de legalidad es una garantía del estado que es el límite al poder punitivo conforme al poder popular: Se sustituye los intereses individuales sobre los derechos sociales.  El derecho penal se considera un acto de auto limpieza del Estado. No existe el yo debo, yo quiero entonces yo puedo un voluntarismo, entonces el principio de legalidad importa poco. Teniendo como consecuencia que las personas pueden conocer con anterioridad la norma sobre lo prohibido y la pena. Que no se puedan modificar el tipo penal, en donde se determine los elementos del tipo, los mismos que debe estar predeterminados. Que el juez no pueda crear tipos penales. Que no haya pena sin culpa si no está presupuestada en la Ley.

 

METODOLOGÍA

Para el desarrollo de este proyecto, la metodología se basa en la investigación descriptiva de tipo cuantitativa no experimental. La técnica aplicada fue la encuesta a 32 sentencias de un Tribunal de Garantías Penales del Azuay con sede en el cantón Cuenca, dentro del periodo marzo a julio del 2021.

Lo cual facilita la eficacia de manera metódica, los objetivos propuestos, mediante esta forma se llega a la compilación asertiva de la información del estudio, que admite medir para luego relatar, examinar e interpretar sistemáticamente cada una de sus particularidades, tomando en cuenta que en esta indagación se describen sobre la actuación de la víctima en la audiencia de juicio analizando cada una de las teorías fundamentadas por autores sobre el tema antes mencionado.

Por otra parte, la técnica principal aplicada en este trabajo de exploración es la encuesta, que constó de 18 interrogantes siendo breve y muy factible para determinar de manera asertiva los criterios de la muestra. Para alcanzar este objetivo es oportuno la elaboración de un cuestionario claro y explícito, que permita el análisis de información de cada una de las sentencias y la obtención de resultados a las variables señaladas. Las preguntas fueron elaboradas a través de un formulario de Google Forms, que facilitó la recolección de información y elaboración de gráficos estadísticos con los resultados.

 

RESULTADOS

El 28. 1 % son delitos relacionados con la inviolabilidad de la vida, que el 25 % son delitos vinculados a la eficiencia de la administración pública, el 25 % delitos vinculados contra la integridad sexual, el 18 % delitos vinculados contra la propiedad, 3. 1 % delitos vinculados a la Seguridad Publica.

El 62. 5 % de las víctimas son hombres, mientras que el 34.4 % son mujeres y el 3.1 % no se especifica el sexo de la víctima.

El 68. 8 % de las sentencias no especifica la edad de la víctima, el 15.6 % de víctimas son menores de dieciocho años, el 6.3 %.  entre 18 a 28 años, el 6.3 % entre 36 a 46 años, el 3.1% mayores de 47 años.

El 56.3 % de víctimas compareció en la audiencia de juicio y el 43.8 % no compareció.

El 78.1 % de víctimas no presentó prueba, y el 21.9 % si presentó prueba.

El 84.4 % de víctimas no presentaron acusación particular y el 15.6 % si presentó una acusación particular.

El 81.3 % de víctimas no dieron testimonio en audiencia y el 18.8 % si dieron su testimonio en audiencia de juicio.

El 68.8 % de víctimas no dieron testimonio anticipado y el 31.3 % si dieron testimonio anticipado.

El 50% de las víctimas compareció a la audiencia de juicio y de manera verbal autorizo a su defensa, el 40.6 % manifestó su deseo de manera escrita, el 40.6 % de oficio el tribunal designo un defensor público, y el 6.3 % no compareció a la audiencia.

El 78.1 % de víctimas no presentaron pruebas además de la presentada por fiscalía y el 21.9 % presentaron pruebas además de la presentada por fiscalía.

El 56.3 % de testimonios de las víctimas no fueron relevantes y el 43.8% fueron considerados relevantes.

El 56.3 % se les ratifico estado de inocencia, el 43.8 % fueron declarados culpables.

El 46.9 % de los hechos se presentaron en el cantón Cuenca, el 18.8 % son del cantón Paute, el 12. 5 % son del cantón Gualaceo, el 9. 4 % son del cantón Camilo Ponce Enríquez, el 3.1 % cantón Girón, el 3.1 % cantón Pucara, el 3.1 % cantón Nabón, el 3.1 % cantón Sigsig.  

 

DISCUSIÓN

Iniciando el análisis del presente artículo, mencionamos la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 40/34 Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985, que considera que en la declaración antes citada lo que busca es reconocer a la víctima sus derechos muy independientemente que se persiga, enjuicie hasta arribar de una sentencia condenatoria al sujeto activo de la infracción.  Considerándose como víctima de una infracción al sujeto paso de manera directa, e indirecta, toda persona que tenga relación familiar y que le afecte directamente la conducta la conducta atípica y que necesite ayuda para superar los daños sufridos y evitar ser revictimizadas.

La (Asamblea General de la ONU, 1985), se relacionan este aporte con las respuestas 5, 6 que las víctimas de un proceso penal puede ser tanto un hombre como una mujer, sin importar su orientación sexual, existiendo víctimas directas e indirectas. En la gran mayoría de sentencias se puede comprobar que no importa establecer la edad de la víctima, que únicamente en las sentencias la edad de la víctima es tomado en consideración para adecuar la conducta como un requisito del tipo penal o establecer y circunstancias atenuantes o agravantes propias de la infracción. 

Con relación a la comparecencia de la víctima a la audiencia de juicio, no referiremos a lo que establece los artículos 563 numeral 11. del Código Orgánico Integral Penal “No se podrá realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo los casos previstos en la Constitución de la República.”  Art. 451 del mismo cuerpo legal. “Defensoría Pública. La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos.  La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes.

La Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado. La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente.” Así mismo en las respuestas a las preguntas 8, 9, 11, 14 podemos verificar que de acuerdo a lo establecido en la noma procesal penal vigente en el Ecuador los sujetos indispensables para llevarse a cabo la audiencia de juicio es la Fiscalía General del Estado, quien es la titular y dueño de acción penal, ejerce la acusación formal,   quien actúa de oficio dentro del proceso hasta su culminación, y por otra parte la persona llamada a responder el procesado que goza de un estado de inocencia y que debe ser tratado mientras no exista sentencia condenatoria en firme.

Si bien es cierto, a la víctima se le reconoce derechos contemplados en la Constitución, Tratados Internacionales y Código Orgánico Integral Penal. Entre los cuales está la participación del proceso penal, intervención que debe ir de la mano de la voluntad de acusar, actuar, en audiencia de forma activa, los cuadros analizados podemos apreciar que las víctimas en gran porcentaje no comparecen, no autorizan a una defensa técnica, letrado en derecho que no puede actuar de oficio, pues su actuación en audiencia esta sujetada y limitada a la voluntad y deseo de su defendido. En este caso, la víctima al no comparecer a la audiencia, y no ser sujeto procesar indispensable para que se lleve a cabo, no podría de manera subjetiva el tribunal permitir la actuación de un defensor que no obedezca los intereses de la víctima.

Analizadas las respuestas a las preguntas 9, 11, 14, que hace referencia a la participación de la víctima en la audiencia de juicio podemos establecer que las tres respuestas indican un porcentaje que supera el 40 % que establece que la víctima no desea ejercer su derecho en audiencia de juicio de participar, ni acusar en audiencia, derecho contemplado en el Art. 11 de la Código Orgánico Integral Penal.

En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.

Cuando analizamos la participación del sujeto pasivo de la infracción en el proceso en primer lugar hay que verificar que exista el elemento interés defendido por este sujeto procesal. En este tópico Pérez Gil señala que la conducta atípica afecta el entorno jurídico de la víctima de la infracción, iniciándose el interés subjetivo de participar en el proceso penal buscando defender sus intereses materiales de manera autónomas a lo buscado por la acusación oficial que corresponde al estado, en todo el proceso penal. (Aguilera, 2011).

Son intereses personales, propios que solo la victima sabe en el interior de su siquis. Pasando entonces a que la propia víctima mediante la figura jurídica de acusación particular participe en el proceso e impulse, actuando prueba, con la firma finalidad de obtener sus pretensiones. El autor plantea que en el proceso penal no es imprescindible la participación de la víctima ya que esta busca únicamente la condena con miras a una reparación económica compensatoria por el daño sufrido. Y que si el sujeto pasivo actúa en el proceso mediante la figura jurídica de la acusación particular la misma es de una manera interesada, parcializada con el fin de sus propósitos personales.

Analizadas las respuestas a las preguntas 12,13, 16, 17 podemos determinar que las victimas en un porcentaje muy alta no presenta pruebas, y cuando lo hacen las mismas no son relevantes para la sentencia, adhiriéndose a la prueba de Fiscalía General del Estado, en relación a la prueba de la víctima el Tratado de la Unión Europea en su Artículo 3 Audición y presentación de pruebas “ Los Estados miembros garantizarán a la víctima la posibilidad de ser oída durante las actuaciones y de facilitar elementos de prueba. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que sus autoridades sólo interroguen a la víctima en la medida necesaria para el proceso penal.” (Consejo de la unión europea, 2001). Prueba que de ser presentada debe reunir los requisitos establecidos en la norma, para garantizar la igualdad de condiciones.

En relación al obligar que una defensa pública o privada comparezca la audiencia de juicio y actué a nombre de la víctima sin su voluntad, analizamos las respuestas 9, 14, 16   en las cuales se puede establecer que la víctima no tiene deseo participar en el proceso, se evidencia la vulneración de sus derechos cuando el Tribunal Penal del Azuay de oficio designa una defensa para la víctima, a efectos de que no se dicten nulidades teniendo como referencia la sentencia del Tribunal Penal Provincial del Azuay en el caso 01283-2018-1573.

 

CONCLUSIÓN 

Los derechos de las victimas dentro de un proceso penal han ido evolucionando con el paso de los años, a nivel internacional como en normas internas de nuestro ordenamiento jurídico. Uno de los más grandes logros es que se reconozca como un sujeto procesal, aunque sigue bajo las sombras de la fiscalía general del Estado, quien es el titular y dueño de la acción penal pública. En otras palabras, sin la acusación de fiscalía no hay proceso penal, es decir fiscalía es quien investiga teniendo en sus manos todo el aparataje de las instituciones del estado dedicadas a ser las auxiliares de administración de justicia, y la victima debe acudir y pedir diligencias para que fiscalía mediante impulsos procesales disponga.

La victima en la etapa pre procesal y procesal hasta llegar a la etapa de juicio goza del derecho a acusar, comparecer al proceso, incluso a dejar de hacerlo cuando crea conveniente. Así los establece el artículo 11 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo,  en las sentencias revisadas de un Tribunal de Garantías Penales del Azuay, para el presente trabajo se puede evidenciar que cuando la víctima no comparece a la audiencia de juicio y que incluso manifiesta a viva voz  que no es su deseo de acusar ni participar en la audiencia de juicio, de oficio el tribunal dispone que un abogado público, o gratuitito de la diferentes instituciones actué en audiencia a nombre de la víctima yéndose en contra de la voluntad el sujeto pasivo del delito penal, vulnerando su derechos establecido en el artículo ante citado.

Dentro del presente trabajo de investigación se pudo evidenciar que esta vulneración se inició, por los criterios emitidos por la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la causa 01282-2018- 01573.

Al evidenciarse la vulneración de los derechos de las víctimas, al no respetar su deseo de no participar en la audiencia de juicio, afecta gravemente la audiencia de juicio pues los abogados Públicos o Privados, ejercemos nuestra defensa con fundamento en las pretensiones de nuestros defendidos. Si la víctima no quiere acusar ni evacuar prueba, el letrado que ejerce esta función no puede irse en contra del sujeto procesal que defiende. 

Para cesar la vulneración de derechos en la audiencia de juicio se debería enviar una consulta a los dos organismos máximos de interpretación como los son Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia para que se pronuncien sobre la interpretación de la norma realizada por la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay dentro de la causa 01282-2018- 01573, que ha generado la vulneración de derechos de la víctima al establecer que de oficio se nombre un defensor, y este ejerza una defensa activa sin tener el consentimiento, del sujeto pasivo de la infracción.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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