http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1767

 

Vulneración del principio de inmediación y contradicción en audiencias telemáticas del Tribunal de Garantías Penales

 

Infringement of the principle of immediacy and contradiction in telematic hearings of the Court of Criminal Guarantees

 

 

 

 

 

 

Andrea Karolina Aguilar-Martínez

andreciosa@hotmail.com

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1280-8598

 

Luis Manuel Flores-Idrovo

lfloresi@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6735-8387

 

 

 

 

 

Recibido: 10 de enero 2022

Revisado: 10 de marzo 2022

Aprobado: 15 de abril 2022

Publicado: 01 de mayo 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo general determinar cuántas audiencias telemáticas se realizan en el Tribunal de Garantía Penales de Cuenca. De tipo descriptico con diseño no experimental. A criterio del 44% de los participantes, la entidad investigada no dispone de equipos informáticos adecuados para asegurar una audiencia telemática. Puede establecerse que los principios analizados no se cumplen cabalmente, lo que finalmente causa un perjuicio al sistema procesal que deje de ser un medio para la realización de la Justicia, por las deficiencias en el presupuesto estatal y la falta de inversión en capacitación e implementación de equipos y sistemas confiables, busca solo tener resultados haciendo de la Justicia una práctica diaria, pero desde la base de estadísticas y desatendiendo sus fines primordiales. 

 

Descriptores: Derechos humanos colectivos; derecho de los estados; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of this work is to determine how many telematic hearings are carried out in the Criminal Guarantee Court of Cuenca. It is a descriptive study with a non-experimental design. In the opinion of 44% of the participants, the investigated entity does not have adequate computer equipment to ensure a telematic hearing. It can be established that the principles analyzed are not fully complied with, which finally causes damage to the procedural system that ceases to be a means for the realization of Justice, due to deficiencies in the state budget and the lack of investment in training and implementation of reliable equipment and systems, it only seeks to have results by making Justice a daily practice, but from the basis of statistics and neglecting its primary purposes. 

 

Descriptors: Collective human rights; rights of states; right to justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia debemos centrar la atención en las garantías constitucionales, entre las que tenemos: el acceso a la justicia y el debido proceso, que son derechos que todo ciudadano; plasmado en artículo 75 de la Constitución, tutela judicial efectiva; y, el artículo 76, que establece varias garantías básicas, que deben ser observadas pues, al momento que se viola una de ellas se vulnera la tutela judicial efectiva.

Podemos decir que el debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón en el año de 1215 en la Carta Magna, la que fue firmada por el monarca Juan sin Tierra, debido a los abusos que sufrieron en la época pues se daban castigos sin que exista un juicio previo. Aquello se convirtió en un tema de debate en la historia, siendo varias las definiciones y conceptualizaciones. En un Estado de Derecho como el proclamado en nuestra Carta Fundamental, se debe respetar las garantías básicas del debido proceso, que descansan en aquellas garantías judiciales previstas en los instrumentos internacionales, que protegen los derechos fundamentales de todos los seres humanos, sin importar si son procesados o víctimas u otros intervinientes del proceso penal.

Entonces, se debe señalar que el debido proceso normativamente proclamado no solo lo recoge nuestra Constitución, sino que también se lo encuentra en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8; así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 (Organización de los Estados Americanos OEA, 1969); en cuyos instrumentos de derecho internacional se establece en forma general que, toda persona que se encuentre dentro de un proceso tiene derecho a garantías básicas, así como también a ser juzgado por un juez imparcial e independiente. Si bien la Constitución ecuatoriana proclama al debido proceso en términos generales, es importante destacar que en materia penal la legislación interna lo desarrolla en el Código Orgánico Integral Penal; catálogo interno que guarda armonía con el artículo 77 de la Constitución de la República (Asambea Nacional del Ecuador, 2014).

La misma Carta Magna, en el artículo 169 establece que: “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” (Asambea Nacional del Ecuador, 2008, p.62). En tal sentido, dentro del sistema penal se debe, necesariamente, observar las garantías del debido proceso, en donde podemos establecer un desarrollo pormenorizado de principios de los que se tendrá atención para el análisis, los numerales 13 y 17 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pues aquellos describen los principios de “contradicción” e “inmediación”. (Asambea Nacional del Ecuador, 2014).

Para Ricardo Vaca (2010), el principio de inmediación en el nuevo sistema procesal acusatorio, contradictorio y oral permite que los Jueces del Tribunal Penal, hoy Tribunal de Garantías Penales, tengan la oportunidad de ver y escuchar a los sujetos procesales, testigos y apreciar de manera directa la prueba presentada, a más de escuchar las contradicciones que se puedan presentar por las partes (fiscalía, víctima y defensa), en la presentación de pruebas y argumentos; así como durante el desarrollo de la audiencia.

Este principio consiste, por tanto, en la posibilidad que tienen los sujetos procesales de aportar prueba para probar su teoría del caso, dando lugar a que, por principio de igualdad de armas, las partes cuenten con el mismo derecho entre sí, para contradecir las pruebas de cargo y de descargo, que se ofrezcan ante el Juez Pluripersonal. Este principio, por ende, se sustenta en el derecho a la igualdad, pues conlleva a que los jueces puedan enterarse de los hechos, analizar las pruebas y a motivar su decisión que será reducida en sentencia.

El presente trabajo tiene como objetivo general determinar cuántas audiencias telemáticas se realizan en el Tribunal de Garantía Penales de Cuenca, teniendo presente que este Organismo se encuentra integrado por diez jueces, quienes aleatoriamente conforman al menos tres tribunales, y que su integración depende de un sorteo que, de manera original, nace del Sistema Automatizado de Trámites Judiciales del Ecuador (SATJE), herramienta informática que controla los procesos de manera electrónica en el contexto judicial.

Por tanto, y bajo los lineamientos establecidos procesalmente, para determinar que ha existido vulneración al principio de inmediación y contradicción, se investigó el número de audiencias llevadas a cabo en el Organismo de Justicia estudiado; posteriormente, se buscó determinar si con las conexiones telemáticas se producen ciertas falencias durante el desarrollo de las audiencias, así como si el personal encargado de establecer las conexiones se encuentra debidamente preparado para afrontar las eventualidades derivadas del sistema telemático; pero fundamentalmente, si los jueces, así como los  sujetos procesales cuentan con la suficiente información proporcionada por testigos y peritos en el momento de la evacuación de la audiencia, que les permita mantener la inmediación necesaria; así como la contradicción al momento de establecer ciertas preguntas en el contra examen; o en el propio alegato final o de clausura.

Desde el año 2014, el Consejo de la Judicatura en su  resolución 102-2014 dictada el 9 de junio de 2014 y reformada en una parte en la resolución 173-2016 el 28 de octubre de 2016– estableció que se realizarían las audiencias a través de medios telemáticos, únicamente para las personas privadas de la libertad en los diferentes centros de privación de la libertad a nivel nacional, pero en la práctica no se dio, por cuanto se determinaron problemas de conexión o que algunos centros no disponían de los medios telemáticos necesarios para conectar al procesado. Así mismo, se alegó por parte de la defensa del procesado la necesidad de que su defendido esté presente de manera física en la sala audiencia.  

Actualmente, debido a la situación mundial de la pandemia, el Consejo de la Judicatura, en sus resoluciones 28-2020, 45-2020, 46-2020 y 57-2020, junto con el Protocolo para la realización de video audiencias y la Resolución 2021-06 de la Corte Nacional de Justicia, han estipulado que las audiencias se realicen por vía telemática. Frente a esto, el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca ha tenido que verse en la necesidad de implementar medios tecnológicos que permitan llevar a cabo las audiencias de juicio; sin embargo, se han dado problemas en vista de que la Función Judicial no tiene los enlaces necesarios o medios tecnológicos; y en algunas ocasiones son los usuarios quienes se ven inmersos en estas dificultades.

El trabajo también se ha enfocado en establecer si las herramientas, dispositivos electrónicos y conectividad con los que cuenta la Función Judicial del Azuay, resultan suficientes para garantizar a los usuarios la fidelidad de la comunicación. Con este artículo se pretende analizar cómo las videoconferencias en las audiencias de juicio en el Tribunal de Garantías de Cuenca se han ido implementando durante el último trimestre del año 2020 y 2021, a raíz de la pandemia y si su utilización ha sido el medio más idóneo para pasar audiencias de juicio sin que se vulnere el principio de inmediación y contradicción.

 

Referencial teórico

Como reseña histórica podemos afirmar que el sistema que imperaba en nuestro País era el inquisitivo, en el cual, la facultad de investigar, y juzgar radicaba en la potestad conferida a una misma persona; en este caso, el juez actúa de oficio, por tanto no es neutral ya que al mismo tiempo dirige la investigación y al ser el procedimiento escrito no daba lugar a la oralidad y publicidad, sin contar que se violentaba otros principios que deberán ser observados como parte del debido proceso; aquello reforzaba el poder punitivo del Estado, impidiendo que el juez tenga una visión imparcial y objetiva de los hechos materia del proceso; además que, el procesado estaba limitado en el ejercicio del Derecho a la Defensa  como el no poder contradecir la prueba presentada.

También se dio un sistema mixto, que era una mezcla entre el sistema inquisitivo y acusatorio, que comprende una fase escrita y secreta, y también se lleva a cabo un juicio contradictorio, oral y público, pero cabe destacar que dentro de este sistema, en el juicio se optaba por el sistema inquisitivo puesto que, el principio de contradicción está restringido ya que el juez podía interrogar a los testigos y disponer diligencias, además que el contrainterrogatorio era por escrito y sin tener conocimiento de lo que el testigo decía en el interrogatorio ya que el procesado ni su defensa tenían la oportunidad de escuchar las respuestas.

Por lo que, se dio paso al sistema acusatorio oral siendo el juicio un marco general de protección de todas las garantías procesales, y de los derechos de los sujetos procesales. Dentro de estas garantías procesales tenemos al principio de inmediación y contradicción. El principio de inmediación en el sistema procesal implica la interacción del juez con los sujetos procesales, así como en la recepción de la prueba permitiendo una decisión judicial, que se encuentra apegado a la información obtenida en la audiencia. Siendo la inmediación un principio procesal que se encuentra consagrado en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos  por ser parte del debido proceso puesto, que para que una persona sea juzgada deber contar con ciertas garantías básicas, como la independencia judicial; así como también, que su caso sea conocido por un juez competente e imparcial, conforme lo consagra el artículo 76 numeral 7 literal k de la Constitución (2008), así también lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando señala que, estas garantías básicas no solo deben ser observadas en el ámbito penal, sino que se aplicara en todos los procesos judiciales, a más de que rige para el procesado y víctima. La Convención Americana de Derechos Humanos (1969) en su artículo 8 numeral 1 manifiesta que:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (p. 4)

 

Podemos referirnos que este artículo establece que el imputado o procesado tiene derecho a ser juzgado por una persona conocedora del derecho, a su vez respetando el debido proceso como lo establece nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a su vez el juez deberá ser alguien que no tenga interés alguno en el proceso así como no tener ninguna relación de amistad o parentesco con una de las partes puesto que de no ser de esta manera se estaría yendo en contra de los derechos de una los sujetos procesales.

A su vez el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 numeral 1 manifiesta los mismos derechos que establece la Convención Americana, puesto que hace énfasis de que el procesado deberá ser oído por un juez independiente, sobre todo imparcial solo de esta forma se respetará sus derechos y que tenga la seguridad de que su caso será conocido por un juez o tribunal que velera en todo momento sus derechos y las garantías establecidas en la ley. El principio de inmediación se refiera a que el juzgador mantenga contacto con las partes para entender la actitud de estos y conocer su proceder en el juicio y si están actuando de buena o mala fe procesal (Cabanellas, 1998).

El Código Orgánico Integral Penal (Asambea Nacional del Ecuador, 2014) en el artículo 5 numeral 17 establece que el juzgador celebrará la audiencia en conjunto con los sujetos procesales en donde se evacuará la prueba y todos los demás actos procesales, a su vez  nuestro ordenamiento jurídico establece que, la audiencia está conformada por Fiscalía, víctima, procesado (sujetos procesales) y jueces; debiendo tener presente que  parte del derecho de los que gozan la víctima y procesado está el derecho a presentar prueba y la oportunidad de objetar las mismas, sean estas documentales si es el caso; de interrogar o contrainterrogar a los testigos o peritos.

Por tanto debemos tener presente que solo los informes periciales no constituyen prueba, por tanto si no está presente en la audiencia la persona que realizó el informe para dar una explicación del mismo a las partes procesales y jueces el informe como tal no probaría nada; a su vez a través de la defensa tiene derecho a argumentar o replicar los alegatos expuestos por cualquiera de las partes; y solo de esta manera, el juez o tribunal conocerá los presuntos hechos por lo que se le viene acusando a una persona y podrá valorar aquellos medios de prueba y resolver sobre la base de la actuación procesal de los justiciables.

En cuanto a la inmediación del juez en lo que se refiere a la prueba, es preciso destacar que por medio de aquella se toma contacto directo con la prueba y con todos sus órganos como, por ejemplo, se establece la prueba testimonial que se realiza a través de las expresiones espontaneas da el testigo de manera directa, pero también se puede establecer el testimonio a través de medios telemáticos o cualquier medio tecnológico esto con el fin de que todo se evacue dentro de la misma audiencia.

Sin embargo, para que se pueda recibir estos testimonios los medios tecnológicos deben ser adecuados a fin de que no se dé una vulneración de derechos a ningún sujeto procesal, pero fundamentalmente a fin de que el juez, quien es el encargado de valorar todos y cada uno de los medios probatorios de manera integral, le permita tomar una decisión apegada a justicia y derecho.

También podemos referir que el principio de inmediación debe entenderse desde la relación directa entre el juez y los sujetos procesales, quienes expondrán sus argumentos que tendrán que estar necesariamente relacionados a la prueba que se evacuó en juicio.  La inmediación puede ser objetiva y subjetiva; es objetiva, cuando el juez está en contacto directo con el objeto del proceso, es decir, con la práctica misma de dicha prueba; es subjetiva, cuando el juez tiene contacto directo con los sujetos procesales.

Al hablar del contacto directo que tienen los jueces con la prueba se puede manifestar que la prueba tiene como finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos siendo el medio más idóneo y legalmente aceptado pues a través de esta el juez va a conocer la realidad de los hechos, está verdad que conoce el juez le permitirá realizar un análisis y valorar la prueba que los sujetos procesales aportan en la audiencia, sin la prueba los jueces no tendrán  los suficientes elementos al momento de resolver. Siendo el principio de inmediación una garantía general toma mayor importancia en el momento de la presentación de la prueba en la audiencia, pues la inmediación permite al juez una mejor apreciación de la prueba.

Cuando se presenta la prueba en el momento de la audiencia las partes tendrán derecho a contradecir la misma, pero sin el mentado principio se impediría el ejercicio del Derecho a la defensa, por lo que afirmamos que la prueba deberá ser valorada en su totalidad, solo así el juez tendrá la posibilidad de motivar una sentencia. El juez al dirigir la audiencia tiene contacto con los sujetos procesales para así garantizar que exista una tutela judicial imparcial, se garantice el debido proceso y más derechos que se encuentran consagrados en la Constitución.

En este contexto, podemos decir que el Juez ya no permanece pasivo o limitado a escuchar a las partes, sino que al momento que se constate que algún sujeto procesal está intentando vulnerar el derecho de algún testigo tendrán que impedir que esto ocurra, así como si existe testimonios que no son claros podrá pedir aclaraciones, a través de las audiencias orales los sujetos procesales tendrán la seguridad que serán juzgados con independencia judicial y sin el uso arbitrario del poder. 

Dentro del principio de inmediación debemos establecer que el proceso se llevará cabo, por un juez independiente pues, esta garantía beneficia a los sujetos procesales, en virtud de que el órgano judicial ejercerá su labor con trasparencia evitando que haya contaminación sobre el contenido del caso, lo que permitiría que al momento en que los jueces tengan conocimiento de una causa,  esta sea resuelto conforme al ordenamiento jurídico, puesto que el principio de imparcialidad es fundamental en un Estado de Derecho ya que nada debe influenciar en las decisiones judiciales con ello se haría efectivo las garantía del debido proceso.

Las Naciones Unidas establecen que debe haber independencia judicial que deberá ser garantizada por los Estados y proclamada en la Constitución, los jueces al resolver un caso deberán hacerlo con imparcialidad, basándose en los hechos y de acuerdo al derecho, sin intromisiones de ninguna índole, respetando el derecho de las partes, desempeñando adecuadamente sus funciones y gozando de competencia, puesto que la independencia judicial, imparcialidad y el juez natural son esenciales dentro del debido proceso. Un juez independiente garantiza el acceso a la justicia, y el usuario tendrá confianza en un sistema siempre que se establezcan parámetros que les permita ser juzgados de manera imparcial con apego al ordenamiento jurídico, y por su juez natural, cumpliendo sus postulados generará con su decisión, fortaleza al sistema procesal (Naciones Unidas, 1976).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que los procesos deberán realizarse a través de una investigación imparcial, seria y realizada en un plazo razonable destinada a la conocer la verdad y establecer la sanción para el responsable; para lo cual, esa situación jurídica deberá ser conocida por un juez o tribunal independiente, imparcial y competente.

La manifestación más sencilla del principio de inmediación está constituida por el hecho de que los jueces no podrán resolver sino es sobre la base de la prueba producida en el juicio, conforme lo establece el artículo 454 numeral 2 del COIP (2014) “las o los juzgadores y la partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba” (p. 133), sin embargo el mismo sistema establece como excepción, que se puede receptar o recoger testimonios anticipados o urgentes que son recibidos por el juez penal y bajo las mismas reglas desarrolladas en la etapa de juicio.

En cuanto al principio de contradicción este consiste en la posibilidad que tiene las partes de cuestionar todo aquello que se presente en la audiencia para que luego esto pueda influir en la sentencia judicial. La Constitución (2008) en su artículo 168 numeral 6 establece que “la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” (p. 74), de igual manera el COIP (2014) en su artículo 5 numeral 13 manifiesta que “los sujetos procesales de forma verbal presentaran argumentos, replicaran los argumentos de la otra parte, presentaran pruebas y contradecir las que se presenten” (p. 9).

El principio de contradicción fundamento lógico se establece como criterios de verdad, y que se puede entender que la verdad dicha por una persona no es absoluta porque puede ser contradicha por una tercera persona que crea que está en la verdad (Cabanellas, 1998). Por tanto, el principio de contradicción comprende, la necesidad de que los cargos que se formulan sean consistentes, en la relación clara y precisa con las circunstancias del delito que se acusa; y, que esa relación sea conocida por el procesado durante el juicio, en donde se garantizará presentar argumentaciones y replicar las mismas; así también en la presentación de las pruebas con la finalidad de que estos puedan ejercer su derecho a justificar, evacuar y objetar aquellos que sean contrarias a sus teorías; por lo que, tiene como base la plena igualdad de las partes. Entonces, debemos entender como el derecho del que goza en sujeto procesal, para el descubrimiento de la verdad el que se observa desde las posiciones equivalentes que se plantean como visión del caso al juez, que finalmente decidirá con imparcialidad.

Siendo el eje principal de la audiencia oral el derecho a ser oído, conforme lo establece el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, este derecho se encuentra vinculado al principio de contradicción, en donde las partes tienen la posibilidad de presentar pruebas, contradecirlas, así como también el sujeto procesal adverso podrá hacer la propia, para luego presentar sus argumentos al tribunal. Por la oralidad podemos decir que, es una manera de comunicación entre las partes y los jueces por lo que es el mejor mecanismo para que existe inmediatez en el proceso penal.

En cambio, el principio de contradicción la podemos encontrar consagrado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) en su artículo 8 numeral 2 literal f) que manifiesta  “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos” (p. 5); igualmente el articulo 14 numeral 3 literal e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) señala  “A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo” (p. 6). Este principio posibilita que las partes puedan controvertir toda la información de la prueba o de los argumentos; por tanto, lo que se busca es que se tenga la posibilidad de manifestar su punto de vista y con ella colaborar para que los jueces formen un criterio y así pueden dictar sentencia.

En este contexto la oralidad y la inmediación son necesarias puesto que, la falta de contacto directo de los jueces con los argumentos de la partes y la prueba puede producir una errónea valoración de esa información generando cierta apreciación al criterio que deba emitir el tribunal, puesto que una declaración de testigos sin su presencia física o un informe pericial que no esté sustentado por quien lo realizó dentro de una audiencia, no es suficiente para tener conocimiento si en verdad se dieron o no los hechos.

Se podrá diferenciar con el sistema inquisitivo pues en dicho sistema se generarán problemas de imparcialidad puesto que, los jueces son quienes producen pruebas y después juzgarán por lo que no existe un verdadero enfrentamiento entre las partes ante el tribunal competente; en el sistema acusatorio oral lo que se busca es que los jueces no intervengan en la investigación, a más de eso que no tengan compromisos con ninguno de los sujetos procesales ni que existan intereses de por medio, por lo tanto las partes llegarán a audiencia con sus casos preparados y los jueces deberán estar atentos a la información que se produce para tomar la decisión al respecto.

Dentro del juicio oral lo más predominante es la contradicción de la prueba que va de la mano con la inmediación de los jueces, la que producirá información relevante que permitirá una mejor visión para resolver, pues en caso de que un testigo al momento de dar su versión a fiscalía puede estar faltando a la verdad o tergiversando los hechos, aquello y con el uso de técnicas adecuadas será confrontado en el contra examen que se realizará en audiencia. Lo que se pretende es que la información que llega a juicio como prueba sea unívoca, creíble y que lleva al convencimiento de los hechos a los jueces, y que a su vez la defensa del procesado en igualdad de condiciones pueda contradecir todo lo que se ha presentado.

De acuerdo con el artículo 454 numeral 3 del COIP (2014) en lo que se refiere a la contradicción, “las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas producidas en la audiencia de juicio así, como las testimoniales que se practique de manera anticipada” (p. 139), en este caso se puede hablar del contra examen, cuya función es desacreditar la prueba testimonial presentada por cualquiera de los sujetos procesales.

En cuanto a la prueba documental que se presenta en el juicio las partes objetan las pruebas presentadas con el fin de que el momento de la valoración pierdan fuerza probatoria, además de que podrán ser utilizadas las versiones y pericias, con el propósito de que puedan ser contradichas a través de los testimonios de quienes han elaborado dichas experticias o han rendido una declaración previa; o incluso otros medios de prueba o una que se encuentra en cadena de custodia puesta a órdenes del tribunal para de esta forma determinar el medio en que fue obtenida.

En la actualidad y con mayor incidencia a partir de la pandemia por COVID 19 se ha destacada las video conferencias en las audiencias de juicio, así lo ha establecido el Consejo de la Judicatura sobre todo para las personas privadas de la libertad a fin de proporcionar celeridad y facilitar los actos procesales. La videoconferencia surge como un método para establecer la comunicación entre los sujetos procesales, testigos o peritos, y el tribunal, puesto que podemos establecer que a través de estos medios tecnológicos no se ha violado en ningún caso el principio de inmediación y de contradicción.

Por cuanto en la presentación de la prueba testimonial debemos tener presente que quien testifica tiene un contacto directo con el juez sin que exista intermediarios; a fin de que el tribunal forme un criterio de los relatos expresados por el declarante; en donde se podrá analizar la espontaneidad o la preparación del testigo e incluso presentarles perjurios; y no información tergiversada por la representación que pudieran efectuar terceras personas.

En tanto que si aplicamos el principio de inmediación a través de los medios tecnológicos sería posible la evacuación de la prueba, dado que esta tecnología constituye un medio para acercar en tiempo real a las personas y así permitir su interacción, que es en definitiva lo que inspira al principio de inmediación, y a su vez la aplicación del principio de contradicción ya que los sujetos procesales tienen la oportunidad de interrogar y contrainterrogar a los testigos.

El uso adecuado de la videoconferencia implica que se disponga de alta calidad técnica en la conexión para que la comunicación sea fluida, sin interrupciones. Además, es indispensable que los equipos que conforman los recursos audiovisuales permitan que el juez y los demás sujetos procesales se observen y escuchen con detalle, como si estuvieran dentro de un mismo ambiente físico.

Se puede dar el caso que por motivos de seguridad o porque es imposible la comparecencia de algún testigo, o de un sujeto procesal, a petición de parte o el mismo juez puede disponer que comparezcan a través de video conferencia u otros medios semejantes, siempre que permitan la comunicación real, directa y cierta, tanto de imagen como de sonido, entre quienes se presentan a través de estos medios y los jueces y sujetos procesales asistentes a la audiencia. En todo caso, siempre debe existir el contingente administrativo del Consejo de la Judicatura para que se adopte las medidas que sean necesarias para garantizar el principio de inmediación y contradicción.

 

METODOLOGÍA

Para dar cumplimiento a los objetivos del presente estudio se asumió un enfoque cuantitativo, de tipo descriptico con diseño no experimental, el cual resultó indispensable para establecer por medio de gráficos porcentuales la percepción que tienen los operadores de la justicia respecto a las características de las audiencias telemáticas desarrolladas en la Función Judicial de la provincia del Azuay.

Se aplicó encuesta y cuestionario para recabar la información en 87 profesionales que trabajan en el Tribunal de Garantía Penales de Cuenca, Ecuador, lo que posibilitó determinar la percepción de los participantes respecto a las audiencias telemáticas; este instrumento consistió en un cuestionario de diez preguntas, tanto de estructura dicotómica como de respuestas de opción múltiple. El instrumento se aplicó durante el primer semestre del año 2022. Los datos obtenidos fueron mediante estadística descriptiva.

 

RESULTADOS

Se presentan los resultados del trabajo investigativo:

Gráfico 1. Sexo de los participantes.

Fuente: Encuesta.  

 

La distribución de los participantes, tal como se observa en el gráfico anterior, ha buscado mantener un cierto equilibrio; de ahí que el 52% son de sexo masculino, mientras que el restante 47% son de sexo femenino.  

 

Gráfico 2. Equipos informáticos necesarios para audiencia telemática.

Fuente: Encuesta.

 

Consultados los participantes si, a criterio de ellos, la Función Judicial cuenta con los equipos informáticos necesarios para llevar a cabo una audiencia telemática, un mayoritario 53% respondió afirmativamente; sin embargo, resulta preocupante que exista un 44% de profesionales de la justicia con una percepción negativa.

Gráfico 3. Enlace para ingresar a la audiencia con antelación.

Fuente: Encuesta.

A su vez, inquiridos si coordinación de audiencias les hizo llegar con la suficiente antelación el link o enlace para ingresar al programa donde se iba a realizar la audiencia, un representativo 33% respondió negativamente.

 

Gráfico 4. Redes informáticas utilizadas en audiencia.

Fuente: Encuesta.

 

Por otra parte, se identificó que son tres las redes informáticas mayormente utilizadas durante las audiencias telemáticas: Zoom en el 66% de los casos, seguido de Polycom (24%) y WhatsApp (20%). 

Gráfico 5. Vulneración de principio de inmediación.

Fuente: Encuesta.

Frente a la pregunta de si ellos creen que existió una vulneración al principio de inmediación, el mayoritario 67% respondió negativamente. Sin embargo, resulta preocupante que una parte representativa de la población considere que sí existe tal violación de dicho principio.

 

Gráfico 6. Vulneración de principio de contradicción.

Fuente: Encuesta.

 

Así mismo, consultados respecto a si creían que, a través de las audiencias telemáticas se vulneró el principio de contradicción, un porcentaje representativo de participantes (41%) respondió afirmativamente.

Gráfico 7. Medios telemáticos que contribuyen a llevar de mejor manera audiencias.

Fuente: Encuesta.

 

Una respuesta reveladora es que solo el 37% de profesionales encuestados considera que a través de los medios telemáticos se han llevado de mejor manera las audiencias de juicio.

Gráfico 5. Suficiente inmediación de jueces durante evacuación de la prueba.

Fuente: Encuesta.

 

Finalmente, consultados los participantes sobre si consideran que los jueces predican tener la suficiente inmediación en la evacuación de la prueba esto a fin de resolver conforme a derechos, los porcentajes se muestran equilibrados entre quienes respondieron afirmativa y negativamente, con un 48% y un 49%, respectivamente.

 

DISCUSIÓN

Los resultados del presente estudio encuentran similitudes con los de experiencias investigativas previas, en el ámbito latinoamericano. El primer aspecto que llama la atención es que, a criterio del 44% de los participantes, la entidad investigada no dispone de equipos informáticos adecuados para asegurar una audiencia telemática; lo que se constituye en una clara advertencia de los problemas que pueden derivarse del resultado final del proceso.

Al respecto, (Davis et al. 2015) apuntaban a la necesidad de contar con un ancho de banda de alta velocidad que permita a las audiencias virtuales funcionar eficientemente; sin embargo, los mismos autores, cuyo estudio se llevó a cabo en el ámbito anglosajón, señalaban que, en América Latina, debido a una infraestructura inadecuada, tal calidad tecnológica no era habitual en todas las dependencias.

Esta realidad fue ratificada en un informe reciente del Consejo de Derechos Humanos (García-Sayán, 2021), que afirma la existencia de ciertas limitaciones técnicas en las herramientas telemáticas desarrolladas en los encuentros virtuales tanto en procesos judiciales como durante las investigaciones fiscales; tales falencias tecnológicas, agrega el informe, conllevan a que resulte complicado mantener la confidencialidad necesaria entre el profesional del derecho y su cliente.

Los problemas en torno al ingreso a la plataforma fueron referidos por el 33% de los participantes en el estudio, quienes señalaron que los coordinadores de las audiencias telemáticas no les hicieron llegar con la debida antelación el link o enlace para ingresar al programa.

Por su parte, información de índole descriptiva proporcionada por el presente estudio, es que las redes sociales e informáticas mayormente empleadas durante las audiencias telemáticas son Zoom, Polycom y WhatsApp, en orden de mayor a menor preferencia. Estos datos pueden contrastarse con los obtenidos por la investigación de (Amaguaya & Carrión, 2021), en torno a las audiencias telemáticas en el cantón Durán, provincia del Guayas, y en el que se aplicaron entrevistas a expertos y jueces del cantón investigado; así como encuestas a los usuarios; a partir de lo cual, se pudo determinar que redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter fueron mayormente referidas como las plataformas a través de las cuales podrían publicarse los enlaces a las audiencias telemáticas.

Situación evidenciada por la mayoría de los participantes (53%) fue la presencia de problemas de conectividad durante las audiencias telemáticas. Ello encuentra su parangón en estudios recientes como el de (Andrade & Carvajal, 2021). En esta investigación de enfoque cuantitativo y alcance descriptivo, que fuera desarrollada en el contexto de la provincia de Chimborazo, el 42% de jueces, 82% de fiscales y 75% de defensores públicos afirmaron haber constatado problemas de conexión durante las audiencias virtuales en las que participaron.

En tal caso, los encuestados identificaron varios factores detrás de estas falencias, como son: “intermitencia de la conexión a internet, distorsión del audio o imagen, lo inadecuado que resulta el espacio del hogar o la oficina para participar en la audiencia”; todo lo cual permite colegir que las limitaciones tecnológicas son una constante en otras entidades judiciales de nuestro país.

Las limitaciones tecnológicas ejercen cierto grado de influencia en la efectividad con la que se llevan a cabo las audiencias telemáticas; así se colige cuando un mayoritario 63% de profesionales encuestados manifiesta que las audiencias de juicio no tuvieron un mejor desempeño gracias a su implementación virtual. Resultados porcentualmente similares se encontraron en el estudio de (Balda-Palacios, 2016) desarrollado en el contexto de la provincia de Manabí-Ecuador.

En dicha investigación, a través de la aplicación de encuestas a un grupo de 18 jueces del Tribunal de Garantías Penales de Manabí, se obtuvo que el 64% consideró que las audiencias virtuales limitan el accionar de los abogados.  Esta perspectiva crítica también se observa en la investigación llevada a cabo por (Cruz, 2021), en el ámbito judicial peruano, la misma que se planteó como objetivo determinar la relación existente entre las audiencias judiciales virtuales y el mejoramiento del desempeño de la Procuraduría Pública; para lo cual se aplicó un cuestionario a 11 abogados especialistas de dicha entidad, cuyas respuestas evidenciaron que, a criterio de los encuestados, no se percibe una relación entre las audiencias judiciales virtuales y el mejor desempeño de la justicia.

Es factible establecer que el desempeño de la justicia no evidenciará una mejoría si los jueces no tienen durante su resolución conforme a derecho la suficiente inmediación durante la evacuación de las pruebas, tal como fue percibido por el 49% de los participantes en el presente estudio. Situación problemática, que también fue previamente evidenciada por el estudio de (Andrade & Carvajal 2021) en el contexto de la Sierra centro del Ecuador.

En dicho estudio, el 71% de fiscales y el 100% de defensores públicos encuestados consideraron que las pruebas puestas en práctica durante la audiencia telemática no permiten al juez obtener aquellos elementos de convicción indispensables para formular adecuadamente la sentencia. A este problema debe agregarse lo señalado por el estudio con enfoque cualitativo realizado por (Chávez, 2021) y efectuada en el distrito de Ancash-Perú, en el que expertos a quienes se aplicó una entrevista semiestructurada afirmaron que, en las audiencias virtuales se estaría vulnerando el derecho al debido proceso, básicamente porque no existe la garantía de que el individuo que se encuentra al otro lado de la pantalla sea verdaderamente la persona quien señala ser, lo que abre la posibilidad a que se dé la suplantación de identidad. Frente a esto, autores como (Gonzales & Ochoa, 2021) han sugerido la imperiosa necesidad de que los sistemas judiciales no pierdan de vista las posibles complicaciones que pueden darse durante las audiencias de juicio telemáticas.

Las distintas problemáticas percibidas por los operadores de justicia encuestados permiten establecer que varios principios procesales estarían siendo afectados. En este estudio se basa particularmente en dos principios: los de inmediación y contradicción; respecto a cuya vulneración existen varias investigaciones previas realizadas en el contexto latinoamericano y ecuatoriano (Balda-Palacios, 2016; Palacio-del-Pino, 2019; Andrade & Carvajal, 2021; Rodríguez-Andrade, 2021; Cano et al. 2022; Flores, 2022). Dichos estudios evidencian cercanías y distancias con los resultados de la presente investigación; en la que, un representativo 31% de participantes consideró que las audiencias telemáticas, tal como se llevan a cabo en la provincia del Azuay, estarían vulnerando el principio de inmediación.

Estos resultados contradicen los resultados de (Andrade & Carvajal 2021), en el que la totalidad de fiscales, jueces y defensores públicos, además de afirmar que las audiencias por videoconferencia podrían tener consecuencias negativas sobre derechos y garantías del procesado, consideraron (el 58% de jueces, 88% de fiscales y 100% de defensores públicos) que tales audiencias afectan el principio de inmediación. Es decir, se constata que hay diferencias porcentuales significativas entre la percepción negativa de los profesionales de la provincia de Chimborazo y los de Azuay.

 Entre los factores que (Andrade & Carvajal 2021), destacan como aspectos coadyuvantes de esta vulneración están: ausencia de un marco normativo; instrumentos inadecuados para la ejecución de las audiencias; plataformas tecnológicas deficientes, de modo que no garantizan la simultaneidad de audio y video; ausencia de programas de capacitación a los profesionales que intervendrán en las conferencias; problemas de intermitencia durante la conexión a internet; y dificultad de que el juez logre percibir de manera directa todo lo que ocurre en la audiencia.

Otra investigación que también ratificó esta situación fue la que efectuó (Cano et al. 2022) al sistema judicial ecuatoriano en general.  Los autores analizaron el principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria; para lo cual llevaron a cabo una investigación de tipo cuantitativa, respaldada en la técnica bibliográfica, resultante del análisis jurídico se constató una falta de aplicación del principio de inmediación en las audiencias virtuales investigadas.

Por otra parte, la investigación realizada por (Flores, 2022) en el contexto judicial ambateño, particularmente en el área civil, concluyó que debe delegarse a los propios jueces la responsabilidad de garantizar la vigencia del principio procesal de inmediación.

En el caso de la investigación cualitativa de (Palacio-del-Pino, 2019), las entrevistas realizadas tanto a un grupo de profesionales del derecho como a jueces de la Corte Provincial de Justicia, permitió identificar la reflexión de uno de los participantes, quien señaló que debido a que los acusados no tienen a sus abogados defensores junto a ellos en el momento de ser filmados ello debido a que el profesional no puede duplicarse, no podrían recibir la asesoría de “cuándo acogerse al derecho al silencio, cuándo declarar, qué declarar y qué respuestas dar a determinadas preguntas” (p. 85). Por tanto, a criterio de este entrevistado no se estaría cumpliendo el principio de inmediación.

A su vez, una investigación cuyos resultados tienen un estrecho parangón con la realidad del Azuay, es el de (Balda-Palacios, 2016) en Manabí, en el que el 20% de Jueces de Garantías Penales consideró que las audiencias telemáticas afectan al principio de inmediación, a lo cual habría que sumarle un 11% que señaló que posiblemente lo harían.

Es decir, existe un 31% de encuestados que, al igual que en la presente investigación en el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca, consideran que dicho principio se incumple. Esto sería ratificado por el 41% de los encuestados azuayos que respondió afirmativamente en el presente estudio, y que coinciden, aunque no completamente con (Andrade & Carvajal 2021), cuyos expertos entrevistados consideraron, de manera unánime, la existencia de una violación a tal principio.

 

CONCLUSIONES

Se estableció al principio de inmediación como aquella facultad que tienen los jueces para ver y oír a los sujetos procesales y testigos, de modo que puedan apreciar directamente las pruebas, así como de escuchar las contradicciones que puedan presentarse. Este es un principio arraigado en el derecho a la igualdad que se sintetiza en la capacidad de los jueces para informarse de los hechos, analizar las pruebas y, a partir de ello, formular su decisión. Por su parte, el principio de contradicción implica la facultad que poseen las partes procesales de cuestionar todo aquello que se expresa o manifiesta en una audiencia, de modo que influya esto en la sentencia judicial; principio fundamentado en la concepción de que la verdad expresada por un individuo no resulta absoluta, sino que puede ser contradicha por un tercero. De ahí que este principio consiste en la posibilidad de controvertir la información proporcionada durante el proceso judicial.

En el trabajo de campo realizado con un grupo de 87 profesionales que participaron en audiencias telemáticas en el Tribunal de Garantía Penales de Cuenca, y que se constituyen en testigos oculares de tales sesiones, se pudo identificar percepciones negativas aunque no mayoritarias en torno a: la idoneidad de los equipos informáticos empleados, la suficiente antelación con que fue enviado el enlace a la audiencia, la adecuada conectividad, contribución de los medios telemáticos para llevar de mejor manera las audiencias y la inmediación de los jueces durante la evacuación de las pruebas. Percepciones negativas en variables como las estudiadas fueron también evidenciadas en investigaciones previas, lo que confirma que la realidad descrita se replica en otras instancias judiciales ecuatorianas.

Respecto a la percepción que tienen los profesionales encuestados sobre el cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción, los porcentajes obtenidos difieren de los descritos en investigaciones previas. En el caso del presente estudio, en un porcentaje mayoritario considera que no existe tal vulneración; mientras que la mayoría de los participantes en estudios realizados en las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Bolívar o Manabí creen lo contrario.

Sin embargo, que según la percepción de un grupo representativo de profesionales azuayos apunte a tal vulneración, lleva a reflexionar sobre la necesidad de implementar medidas que aseguren el cumplimiento de los distintos principios procesales.  Así como también a establecer parámetros en los que los operadores de Justicia puedan verificar los puntos a mejorar en tal implementación telemática.       

Las características de las audiencias telemáticas impiden su idoneidad para asegurar los principios de inmediación y de contradicción. Esto, fundamentalmente, debido a que, al estar el testigo detrás de una computadora se tiene poca certeza de que no hay otra persona al lado del testigo que le pueda estar ayudando a rendir el testimonio; esto por medio de explicaciones exactas sobre qué decir o el uso de otros dispositivos como audífonos, por ejemplo.

Al ocurrir esto se estaría generando una contaminación de la prueba testimonial. A su vez, en otras ocasiones, al ser el juez quien se encuentra en video conferencia, se le dificultará percibir lo que ocurre en la sala de audiencias o en lugar en el que se encuentran los sujetos procesales. Así mismo, las falencias técnicas (percibidas por un porcentaje significativo de participantes) traen consigo complicaciones al momento de la conexión; lo que conlleva a que los jueces opten por suspender la audiencia.

En razón de cada uno de los factores apuntados, puede establecerse que los principios analizados no se cumplen cabalmente, lo que finalmente causa un perjuicio al sistema procesal que deje de ser un medio para la realización de la Justicia, por la deficiencias en el presupuesto estatal y la falta de inversión en capacitación e implementación de equipos y sistemas confiables, busca solo tener resultados haciendo de la Justicia una práctica diaria, pero desde la base de estadísticas y desatendiendo sus fines primordiales. 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Amaguaya, A., & Carrión, J. (2021). Análisis Constitucional del Principio de Publicidad y su Trascendencia en las Audiencias Telemáticas. Duràn, desde Abril a Septiembre del 2020 [Constitutional Analysis of the Principle of Publicity and its Transcendence in Telematic Hearings. Duràn, from April to September 2020]. Tesis de Maestría. Universidad de Guayaquil. Obtenido de http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/54952

 

Andrade, D., & Carvajal, K. (2021). Las audiencias telemáticas penales como consecuencia del estado de excepción por Covid-19 y la vulneración al principio de inmediación [Telematic criminal hearings as a consequence of the state of emergency by Covid-19 and the violation of the principle of immediacy]. Tesis de grado. Universidad Nacional de Chimborazo. Obtenido de http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/7942

 

Asambea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador [Constitution of the Republic of Ecuador]. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Integral Organic Penal Code]. Obtenido de https://n9.cl/g6sc

 

Balda-Palacios, D. D. (2016). Inconstitucionalidad de la resolución 102-2014 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura relacionado a las audiencias telemáticas frente a los principios constitucionales de igualdad, inmediación y debido proceso en en el proceso penal ecuatoriano [Unconstitutionality of resolution 102-2014 issued by the plenary of the Judiciary Council related to telematic hearings against the constitutional principles of equality, immediacy and due process in the Ecuadorian criminal process]. Tesis de maestría.Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Obtenido de https://n9.cl/0yseh

 

Cabanellas, G. (1998). Diccionario enciclopédico de derecho usual tomo VI [Encyclopedic Dictionary of Common Law Volume VI]. BUENOS AIRES: HELIASTA S.R.L.

Cano, M., Arandia, J., & Robles, G. (2022). Principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en Ecuador [Principle of immediacy in virtual civil trials during the sanitary emergency in Ecuador]. CIENCIAMATRIA, 8(1), 189-199. Obtenido de https://cienciamatriarevista.org.ve/index.php/cm/article/download/661/1031

 

Chávez, J. (2021). Audiencias virtuales en etapa de juicio oral en delitos de violencia familiar en juzgados penales unipersonales, Distrito Judicial Ancash, 2021 [Virtual hearings in the oral trial stage in crimes of family violence in unipersonal criminal courts, Judicial District of Ancash, 2021.]. Tesis de Maestría. Universidad César Vallejo. Obtenido de https://n9.cl/2y74e

 

Cruz, J. (2021). Las audiencias judiciales virtuales y su relación con el mejoramiento del desempeño de la Procuraduría Pública de la ONPE: 2019-2021 [Virtual court hearings and their relationship to improving the performance of the Public Prosecutor's Office of the ONPE: 2019-2021]. Tesis de maestría. Universidad César Vallejo. Obtenido de https://n9.cl/p9d0b

 

Davis, R., Matelevich-Hoang, B., Barton, A., DebusSherrill, S., & Niedzwiecki, E. (2015). Research on videoconferencing at post arraignment release hearings: Phase I final report. (IFC International) Obtenido de https://www.ojp.gov/pdffiles1/nij/grants/248902.pdf

 

Flores, C. (2022). El principio de inmediación en relación a ls audiencias telemáticas del área civil en época de pandemia (COVID-19) en el cantón Ambato [The principle of immediacy in relation to telematic hearings in the civil area in times of pandemic (COVID-19) in the Ambato canton]. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Obtenido de https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/3484/1/77649.pdf

 

García-Sayán, D. (2021). Pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), impacto y retos para una justicia independiente. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados [Coronavirus disease pandemic (COVID-19), impact and challenges for an independent judiciary. Report of the Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers]. Obtenido de https://n9.cl/2mn5x

 

Gonzales, R., & Ochoa, A. (2021). Problemas frente a la actuación de pruebas en las audiencias virtuales. Derecho & Sociedad(57), 1-18. Obtenido de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/24751/23537

 

Naciones Unidas. (1976). Pacto internacional de derechos civiles y políticos [International covenant on civil and political rights]. Obtenido de https://n9.cl/9s6ph

Organización de los Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" [American Convention on Human Rights "Pact of San José de Costa Rica"]. Obtenido de https://biblioteca.defensoria.gob.ec

 

Palacio del Pino, D. (2019). Las videoconferencias en Audiencias de Juicio Penal Derecho a la Defensa y Principio de Inmediación [Videoconferencing in Criminal Trial Hearings Right to Defense and the Principle of Immediacy]. Tesis de grado. Universidad Central del Ecuador. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/20627/1/T-UCE-0013-JUR-254.pdf

 

Rodríguez-Andrade, H. (2021). Derecho a la tutela judicial y debido proceso en las audiencias de juicio vía telemática [Right to judicial protection and due process in trial hearings via telematics]. Tesis de maestría. Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Obtenido de https://n9.cl/0yfc4

 

 

 

 

 

 

 

 

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