http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1551

 

Legalización del aborto

 

Legalization of abortion

 

 

Diego Garcés-Mayorga

up.diegogarces@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4714-3397

 

Katty Anahís Luzuriaga-Morán

dp.kattyalm72@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3471-8806

 

Erick Jesús Shiguango-Grefa

dp.erickjsg15@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6812-9391

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Revisado: 25 octubre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

Publicación: 01 de diciembre 2021

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

En la actualidad al escuchar la palabra aborto en la sociedad Latinoamérica, en especial en Ecuador, crea una gran controversia en la población, debido a es un procedimiento para interrumpir un embarazo, es decir esto va contra los valores inculcados por la religión y la familiar, por otro lado también es conocida a la palabra aborto por ser una manera de evitar que una criatura no nazca en un ambiente adecuado y que no sea por consentimiento propio, además de cumplir con la ideología de género. Por otro lado, la Ley Orgánica de Salud (2006) en el:

Artículo 6 numeral 6 manifiesta que: Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (…) fomentar e implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera.

 

En el ámbito jurídico podemos encontrar una gran controversia en leyes y normas ecuatorianas, es decir, en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 45. Los  niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción, es decir si se vulnera el derecho a la vida se estará incumpliendo con un derecho importante de cada persona que se encuentra tipificado en la Ley suprema. El artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), también nos manifiesta sobre que se garantiza el ejercicio de los derechos, bajo el principio de no discriminación entre otros factores por el estado de salud, discapacidad, y diferencia física.

La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (2014) que permitían el aborto solo en caso de peligro para la madre o violación a una mujer con discapacidad y penaban con cárcel la interrupción del embarazo en todos los demás supuestos. Es decir que por otro lado el Código Orgánico Integral Penal en su norma derogada en el artículo 149 manifiesta: La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. La norma    antes mencionada se derogo, en la actualidad se despenaliza siempre y cuando, la vida de la mujer se encuentra en riesgo, y cuando una mujer con discapacidad mental fue violada. Podemos comprender que en estas dos leyes existe una batalla, ya que se contradicen y pueden generar un fallo judicial histórico en favor de los derechos de las mujeres en Ecuador.

Por otro lado, la sentencia Nro. 34-19-IN/21 emitida por la Corte Constitucional manifiesta Al realizar un test de proporcionalidad, determinan que la penalización del aborto por violación “no solo que no protege a la mujer embarazada -violada-, sino que la coloca muchas veces en la situación extrema de buscar abortos en condiciones inseguras, arriesgando su vida y su salud: la obliga a continuar con un embarazo forzado y a una maternidad forzada, lesionando gravemente su integridad personal, su autonomía, su dignidad, entre otros derechos. [...] Si se trata de brindar cuidado y protección desde la concepción, entendido de acuerdo con la interpretación dada por la Corte Interamericana penalizar el aborto en casos de violación no es un medio adecuado y por lo tanto la disposición impugnada no supera siquiera el criterio de idoneidad. Asimismo, de todos los medios adecuados que podrían haberse escogido para proteger el pretendido fin legítimo, se ha utilizado el medio más lesivo, aquel que restringe y priva de contenido varios derechos fundamentales de las mujeres, niñas, adolescentes o personas con capacidad de abortar que no padezcan de discapacidad mental, víctimas de violación y embarazadas, al imponerlas un embarazo forzoso, la continuidad de un embarazo forzoso y una maternidad forzosa, todas prácticas coercitivas que afectan la dignidad, la autonomía y la igualdad de las mujeres”.

Explican que “la penalización del aborto y la existencia de la disposición impugnada, atenta contra la dignidad de las mujeres también al permitir que se justifique la violencia contra la mujer en el ámbito obstétrico, familiar y social, pues por un lado perpetúa la idealización de la maternidad como destino manifiesto, instinto e inclinación natural de la mujer y por otro lado refuerza la creencia de que el aborto es un asesinato, de esta manera se promueve la consideración de que las mujeres que no desean ser madres son seres antinaturales, perversos, e incompletos; se mantiene la creencia de que la crianza de las y los hijas/os es responsabilidad únicamente de las mujeres lo que permite que el maltrato a las mujeres que buscan atención post-aborto sea una práctica común y que la denuncia por parte de los profesionales de salud a las mujeres por aborto sea vista como una obligación legal y moral, a pesar de ser un delito”.

Finalmente, se aduce que la atención prioritaria a la que tienen derecho las personas víctimas de violencia sexual está estrechamente relacionada y se refuerza con el principio de trato prioritario recogido a favor de los niños, niñas y adolescentes. En el caso particular de las niñas, adolescentes y personas con capacidad de abortar menores de edad, víctimas de violencia sexual y embarazadas que no tienen ninguna discapacidad mental, el derecho a la protección reforzada y atención especializada se enlaza con el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes estableciendo obligaciones especiales para su protección. En este sentido, la despenalización del aborto en casos de violencia sexual garantizará la aplicación material del principio de igualdad, ya que reconoce que ciertos grupos presentan algunas circunstancias particulares de su vida que dificultan el acceso a los mecanismos ordinarios de protección y por ello requieren tratamiento preferente o incluso generación de mecanismos especiales para su protección.

En este sentido, en el marco de las reformas al Código Orgánico Penal (COIP), la Asamblea Nacional y específicamente la Comisión de Justicia y Estructura del Estado abrió la posibilidad de plantear argumentos sin la mirada acusadora del ejecutivo; mientras que la movilización nacional y regional feminista ha visibilizado en las calles su importancia en la agenda de derechos de las mujeres; y en los medios poco a poco se achica el abismo.

Existe un flagelo con respecto al aborto, algunas radicales y otras más moderadas. Una de ellas es la idea que tiene la Iglesia ante ello, por ejemplo, considera que el aborto debe ser visto como el asesinato de un ser humano, además de ir contra las voluntades de Dios, que son el de nacer, crecer, reproducirse y morir, de modo que no lo admite bajo ninguna circunstancia. Por otro lado, posturas más moderadas esgrimen que el aborto solo ha de admitirse cuando haya graves amenazas a la salud mental y física, tanto para la madre como para el niño, bajo justificación médica y en condiciones higiénicas apropiadas. De modo que, en lugar del aborto voluntario, consideran que el embarazo es una responsabilidad individual que no debería interrumpirse a gusto sino prevenirse. Este es el caso de la mayoría de los países del mundo, que han adoptado una legislación que prohíbe el aborto electivo, pero que acepta el aborto inducido cuando considera que los riesgos de salud para el feto y la madre son lo suficientemente graves.

Ahora bien, el aborto como todos sabemos es la interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida independiente, la muerte de un bebe en el vientre de la madre que se produce en cualquier momento del embarazo. Así que después de saber en qué consiste realmente el aborto cuales son los diferentes ámbitos que lo mencionan y sobre todo cuales son las consecuencias que trae consigo, los riesgos que existen hacia la mujer en cuanto a su salud por practicarse en lugares clandestinos y poco higiénicos, y también los traumas que trae consigo, además de las leyes que constan de que el aborto es legal en algunos lugares y en otros no ,como es el caso de Ecuador donde el aborto es legal solo en dos circunstancias: si la vida de la mujer está en riesgo o si una mujer con discapacidad mental fue violada.

En cuanto al aborto legal, el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 150 se estableció que será un aborto no punible el que sea practicado por un profesional de la salud que se encuentre capacitado, que además tenga el consentimiento de la mujer, de su cónyuge o familiares íntimos que sean representantes legales en caso de que ella no esté en posibilidades de consentirlo por sí misma. Se considerará un aborto como no punible cuando se ha practicado para evitar un peligro en la vida o en la salud de una mujer y si es que el embarazo es producto de una violación a una mujer que tiene discapacidad mental.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Congreso Nacional(2006). Ley Orgánica de Salud. [Organic Health Law]. Ley 67 Registro Oficial Suplemento 423 de 22-dic.-2006. Recuperado de: https://n9.cl/4kfc

 

Corte Constitucional del Ecuador (2021) Sentencia: No. 34-19-IN/21. [Judgment: No. 34-19-IN/21] Recuperado de: https://n9.cl/tdtws

 

Proaño López, M., Masabanda Andreeva, Y., y Santamaría Velasco, J. (2021). Aborto en el Ecuador: Análisis de la sentencia No. 34-19-IN/21. [Abortion in Ecuador: Analysis of Judgment No. 34-19-IN/21].  Sociedad y Amp; Tecnología4(S2), 529–545. https://doi.org/10.51247/st.v4iS2.168

 

 

 

 

 

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