http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1528

 

Efectos jurídicos, sociales y doctrinarios del despojo violento de dominio

 

Legal, social and doctrinal effects of violent dispossession of domination

 

 

 

Julio César-Arrias

uq.julioarrias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5259-9359

 

Sheila Jazmín Macías-Cedeño

dq.sheilajmc08@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma De Los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7047-5253

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de septiembre 2021

Revisado: 25 octubre 2021

Aprobación: 15 de noviembre 2021

Publicación: 01 de diciembre 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

El despojo violento es una acción ilegal la cual, consiste en desalojar de forma inusitada, sobrevenida, intempestiva y  violenta a quien haya estado en tenencia de un bien que no puede proponer una acción posesoria, ya sea porque no cumple los requisitos legales o porque la posesión esté en nombre de otra persona, por lo tanto, lo que se busca en el despojo violento es volver a el estado que se encontraba dicha posesión antes de la tenencia de una persona, utilizando una acción violenta de parte del dueño.

Por otro lado, la pandemia “covid-19”, sin duda ha afectado de manera drástica a la economía del país, convirtiendo a la tasa de empleo ecuatoriano vulnerable, no obstante, quienes han recibido mayor impacto de la crisis financiera, son aquellos que se encuentran con bajos recursos económicos, es decir, quienes viven del día a día y se dedican a la economía informal, por lo que, estas personas se han visto obligadas a no pagar el dinero de la respectiva casa de arriendo, dando importancia fundamental a utilizar los recursos económicos a elementos sustanciales para la supervivencia, tales como, medicamentos, comida, entre otros. No obstante, se sufren pérdidas económicas entre ambas partes, tanto para el arrendador como el arrendatario, ya que el arrendador al no recibir ganancias, a su vez, al igual que el arrendatario, sufre de pérdidas económicas, en donde se genera un conflicto presentando discrepancia entre las partes, y conllevando a desigualdades y abusos, en consecuencia por falta de información jurídica en ambas partes, tienden a que tanto como el arrendador como el inquilino desconozcan  sus respectivas obligaciones, así como también se vulneran los derechos tanto del arrendador como del arrendatario.

En dicha acción antijurídica no se discute la posesión o la tenencia de la propiedad o dominio, sin embargo, en el despojo violento solo se prestará importancia a dicha acción ilícita que se ha cometido en contra de otra persona, que se encontraba en posesión del bien que se reclama, de manera violenta, y sin seguir un procedimiento adecuado que sea aprobado por la ley. En consecuencia, por desconocimiento de la ley el dueño ejecuta acciones ilícitas, no obstante, muchas veces quienes practican esta acción ilícita, son aquellos que no tienen una asesoría jurídica, actuando por medio de un impulso o desesperación de recuperar dicha posesión, atribuyendo a acciones en la cual, el propietario vota a quien ha estado en posición de tenencia de dicho bien, sin embargo, en el acto de botar al conviviente, se violan ciertos derechos, ya que, se suele acudir a la fuerza causando daños físicos, económicos, psicológicos, entre otros.

A pesar de las normativas expuestas, por motivos de pandemia “covid-19”, para evitar el colapso de la situación económica del país, aun no se ha logrado regular del todo los despojos violentos producidos en la ciudad de Quevedo, en consecuencia, por desconocimiento jurídico, tanto el arrendador como el arrendatario, cometen acciones antijurídicas, para proteger un bien, en el cual se vulneran derechos y obligaciones entre ambas partes.

El despojo violento trae consigo una serie de consecuencias desfavorables en la cual se violan derechos, ocasionando daños económicos, físicos y psicológicos, no obstante, el despojo violento es una acción que es cometida consecutivamente, muchas veces por falta de información, en la cual se acuden a medidas desesperadas por mantener la posesión de un bien, A pesar de que ya existen normativas en el Ecuador que regulan esta problemática en la República del Ecuador, específicamente en la ciudad de Quevedo en esta investigación se tendrá como finalidad el análisis de los efectos jurídicos en la cual, se buscará establecer procedimientos alternativos sobre el despojo violento de la posesión.

Por otro lado, Miranda(2017), establece que, el despojo violento es una acción que busca restablecer las cosas al estado anterior de que sucediera el hecho; es un acto ilegal que comete en gran la mayoría de las veces el propietario de un bien inmueble, sin descartar que, puede ser realizado por una tercera persona que no tiene relación con la cosa, esto se lo realiza en muchas de las ocasiones usando la fuerza, amenaza, intimidación o violencia, es un mecanismo que va en contra de la ley, puesto que altera la paz social y el orden público. Se desprende que el despojo violento es causado en contra del que está en posesión de la cosa, así como también del que ostenta la mera tenencia; siendo un acto ilegal, aquí no se discute la propiedad, la tenencia o la posesión lo que se busca es restablecer las cosas, sin necesidad más que probar el despojo violento. Dicho autor, ofrece un punto de vista más cercano sobre el despojo violento, especifica la ilegalidad e ilegitimidad de este hecho perpetuado de violencia que esta ostentado por la relación de la cosa y su derecho con la misma, como infiere en la paz y convivencia social, necesarios para el entendimiento de la presente cuestión.

El despojo violento se contempla en los términos de contrato arrendamiento por falta de pagos en su mayoría, debido a que se encuentran en medio de un caso fortuito como lo es una pandemia, o una emergencia sanitaria, la cual ha provocado un incremento en las tasas de desempleo, crisis social y económica y por consecuente que los individuos hayan sido impactados en todos los factores de su vida, es decir, la pandemia generó un cierre parcial de las actividades sociales y económicas dentro del territorio ecuatoriano, aquellas empresas, emprendimientos pierden su sustento económico debido a la poca oferta y demanda, serán recortes en los personales de estas empresas, quedan personas desempleadas.

Entre tanto, ppersonas que después no podrán pagar lo estipulado en un contrato de arrendamiento, y que en consecuencia provocar al despojo de aquellos con quién hicieron estos contratos, y aunque no en todos los casos se dan situaciones de despojo con el uso de la fuerza, sabes considerar que no todos los ciudadanos ecuatorianos están conscientes de la magnitud del despojo violento como tal, ni los derechos que se pueden trasgredir a partir del mismo, pues bajo justificaciones sin fundamentos, los individuos pueden ser afectados bajo este fenómeno del despojo violento sin conocer realmente lo que rodea a este tipo de actividades ilegítimas.

Por ello, cuando la acción del despojo violento es dada se puede establecer que las legitimidades y solemnidades afectadas se ven relacionadas directamente a garantías procesales, es decir el debido proceso está siendo afectado, y solemnidades como un término de contrato de arrendamiento bajo justificaciones preestablecidas ya sea particulares del contrato o de las establecidas en la ley se han incumplido, sin embargo, al especular del despojo violento, se puede asumir que no existe un fundamento plenamente legítimo para realizarlo, por el simple hecho de cometer un despojo con el uso de fuerza, ya se establece como una ilegitimidad, que carece de cualquier solemnidad predispuesta en los procesos ordinarios o de materia de inquilinato. Para evitar que sean vulnerados los derechos de estos grupos de personas que han resultado perjudicada por la actual crisis sanitaria covid.19, y se logre llevar un efectivo control por parte del Estado de la respectiva protección que le demanda la Constitución de la República y las leyes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Código Civil Ecuatoriano (2005). [Code of Childhood]. Oficio No. 0110-CLC-CN-05. Recuperado de https://n9.cl/x6zee

 

Congreso Nacional. (2013). Ley de Inquilinato. [Tenancy Law]. Quito.Recuperado de: https://n9.cl/bs1bv

 

Miranda, S. (2017). El despojo violento y sus efectos jurídicos en la posesión. Chimborazo. [Violent dispossession and its legal effects on possession. Chimborazo].Recuperado de: https://n9.cl/75h45  

 

República del Ecuador (2015) Código Orgánico General de Procesos, COGEP. [General Organic Process Code, COGEP]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. Recuperado de: https://n9.cl/o2op

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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