http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1527
Efectos jurídicos del despido
intempestivo de mujeres embarazadas
Legal effects
of untimely dismissal of pregnant
women
Julio
César-Arrias
uq.julioarrias@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes,
Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5259-9359
Sangie Isabel
Baidal-Vélez
dq.sangieibv66@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes,
Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2720-2422
Recepción: 15 de septiembre 2021
Revisado: 25 octubre 2021
Aprobación: 15 de noviembre 2021
Publicación: 01 de diciembre 2021
Estimado Editor (a):
El despido
intempestivo de las mujeres embarazadas se ha convertido en un problema legal y
social. Constan un sinnúmero de casos en los cuales, muchas mujeres trabajadoras
en estado de gestación han sido altamente afectadas no solamente por el despido
intempestivo; sino que han sufrido la pérdida de sus hijos por el mal trato,
malas condiciones de trabajo o por la falta de atención oportuna de salud,
además que muchas de estas no pueden acceder a la indemnización
correspondiente. A pesar de lo impuesto en la Constitución de la República del
Ecuador en el artículo 33, el cual habla del trabajo y seguridad social, como
deber y derecho que tienen los ecuatorianos al trabajo, no han dado paso a una
verdadera justicia laboral, es así que nos atrevemos a decir que, en estos
últimos trece años de constitución, solo han quedado en simples literales, lo
que indica nuestra Carta Magna, donde no se han tomado en cuenta todos los
principios constitucionales anunciados.
En este sentido,
la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece:
Artículo. 43 El
Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los
derechos a:
1.
No ser discriminada por su embarazo en los ámbitos educativo, social y
laboral.
2.
La gratuidad de los servicios de salud materna.
3.
La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida
durante el embarazo, parto y posparto.
4.
Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del
embarazo y durante el período de lactancia.
Cabe recalcar
que esta ley no es del todo acatada por los empleadores, debido a que no existe
un adecuado control por parte las entidades encargadas de regular esta norma en
las organizaciones de las pequeñas y medianas empresas existentes. En razón de
lo cual, dicha coyuntura genera una situación conflicto, por cuanto, las mujeres en periodo de gestación o lactancia,
representan un grupo de atención prioritaria y por ende resultan vulnerables,
razón por la cual el ordenamiento jurídico otorga una protección especial que
se transgredida de manera flagrantes por los despidos intempestivos del cual
son objeto las víctimas lo que genera un despido catalogado como ineficaz e
ilegal, en detrimento de su seguridad jurídica, económica y emocional,
materializándose la vulneración de derechos y resultando una discriminación que
sufren las mujeres trabajadoras frente a las malas condiciones laborales y
despidos injustificados e inoportunos.
Al respecto, el
despido intempestivo es la terminación de la relación laboral, realizada de
manera unilateral por parte del empleador, dicho en otras palabras, es el aviso
mediante el cual, el empleador le hace conocer al trabajador, que es su
voluntad dar por terminada la relación laboral. Dicha decisión, la asume el
empleador, sin el consentimiento del trabajador, sin previo aviso y de manera
injustificada; lo que finalmente provoca que el trabajador quede en la
desocupación; y, en su defecto, obliga al empleador, a cancelarle al trabajador
una indemnización por despido intempestivo, de conformidad a lo determinado en
el artículo 188 del Código de Trabajo (Mingo,
2019).
Por ello, el
problema del despido intempestivo surge debido a las constantes violaciones a
las normas jurídicas, contempladas en la legislación laboral, a los principios
de estabilidad que tiene el trabajador a conservar el puesto de trabajo durante
la vigencia de la relación laboral. Por esta misma razón, el Código regula
cuidadosamente los casos en que el contrato puede darse por terminado, los
trámites que debe observarse en cada caso y los efectos que se producen si la
relación de trabajo se ha dado por concluida sin haberse seguido estos
procedimientos, tal cual nos lo indica el artículo 169 el código de trabajo (Quintana, 2017).
Dentro de este orden,
Jaramillo (2015) plantea las reformas al Código del Trabajo se establecen que la
mujer en estado de gestación adquiere estabilidad laboral en razón del
principio de inamovilidad, es por ello que ante un despido intempestivo
mientras se encuentra en estado de embarazo, “o asociado a su condición de
gestación o maternidad”, la trabajadora puede solicitar al Juez de Trabajo que
declare ineficaz su despido. La trabajadora tiene la carga de probar su
condición de gestación. Esto se hace presentando al empleador un certificado
médico otorgado por un profesional del IESS, o en su defecto, por otro
facultativo.
Sin embargo, el Código del
Trabajo establece que no se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por
causa de embarazo de la mujer trabajadora; el art. 153 del citado cuerpo legal
expresa que el empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo por
causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla
definitivamente dentro del periodo de doce semanas, durante este tiempo tendrá
derecho a recibir la remuneración completa (Salguero,
2019).
En este sentido, Andrade (2020)
plantea, en relación al despido ineficaz de la mujer embarazada, la ley
establece un procedimiento especial, el mismo que se conduce a través del Juez
del Trabajo de la jurisdicción del lugar donde se produjo el despido que deberá
presentarse dentro de un plazo máximo de 30 días calendario. La demanda debe
citarse dentro de un plazo de 24 horas por el Juez que conozca la misma, quien
podrá dictar medidas cautelares para el reintegro de la trabajadora durante el
tiempo que dure el proceso. En el Ecuador no procede el despido intempestivo
para las mujeres en periodo de embarazo, maternidad o lactancia, lo que debe
ser tomado en cuenta previo a una decisión de desvinculación por parte del empleador.
Según lo expresado por los
autores y la Constitución del Ecuador, puede deducirse que existe un respaldo
legal para garantizar a la trabajadora en estado de gestación o madre lactante
el mantenimiento de su puesto laboral y al mismo tiempo el cumplimiento de sus
responsabilidades maternas desterrando la figura de despido e indemnización
frecuente antes de la reforma del Código de Trabajo. Por otra parte, La Constitución de 2008 en vigencia, declara a
Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y justicia, garantizando el buen
vivir, uno de los derechos fundamentales son los laborales, los mismos que
pretenden garantizar y promover la estabilidad laboral de los trabajadores y
trabajadoras, pero que lamentablemente por una u otra razón muchas veces son
vulnerados.
La mujer en estado de gestación tiene una protección especial consagrada
en la Constitución de la República, y el Código de Trabajo, que a su vez está a
la par con la normativa internacional vigente. El derecho fundamental que
ampara a la mujer embarazada es el de garantizarle su estabilidad laboral
durante su período de embarazo y durante las 12 semanas de licencia a que tiene
derecho según lo establecido en la ley. Es importante aclarar que los doce
meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o
niña, ya que esta confusión es frecuente entre trabajadores y empleadores ya
que se piensa que los doce meses son desde que la madre regresa a las labores
normales. En todo caso el horario especial de lactancia dura hasta que el niño
o niña cumpla los doce meses de nacido.
Por lo tanto, toda mujer debe gozar de estabilidad laboral durante el
embarazo y hasta que cumple las doce semanas de licencia, esto es dos semanas
antes del alumbramiento y diez posteriores al parto, de tal manera que, si el
empleador por algún motivo despidiere o desahuciare a la mujer embarazada
durante el referido período protegido, es sancionado a cumplir con el pago de
un año de sueldo, sin perjuicio de los demás derechos y beneficios laborales
que por ley le corresponden.
Desde la fundamentación teórica sobre el
despido intempestivo en las mujeres embarazadas, determinado los efectos
legales en detrimento de sus derechos laborales, el despido intempestivo es el acto unilateral en el que el empleador
notifica al trabajador o trabajadora que su contrato laboral ha sido disuelto
de manera sorpresiva e impide que siga prestando sus servicios. Esto es una
violación a los derechos laborales de los trabajadores según la legislación
ecuatoriana. El derecho al trabajo requiere de garantías que
cumplan con los intereses tanto de la mujer trabajadora como del empleador,
puesto que, en ello radica la fuente de desarrollo de la sociedad. En la
actualidad los empleadores buscan una estabilidad laboral por parte de su
personal y a su vez resultados constantes, lo cual la mujer trabajadora no
puede cumplir en estado de gestación, debido a esto discriminan a las mujeres
en el mercado laboral.
Se constata que la estabilidad laboral es de vital importancia para los
trabajadores y trabajadoras, debido a que esto supone el pilar principal para
poder desarrollar eficazmente todos los aspectos de sus vidas, siendo más importante
aún en el caso de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, las mismas
que por su condición muchas veces son despedidas de manera oportuna y sin
justificativo legal por eso para evitar ofrecer todos los beneficios que la
Legislación Ecuatoriana les ha otorgado
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS
CONSULTADAS
Andrade, P. (2020). El despido ineficaz de la mujer embarazada
en periodo de maternidad o lactancia en el Ecuador – Paz Horowitz Abogados.
https://n9.cl/bigz7
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008).
Constitución de la República del Ecuador. [Constitution
of the Republic
of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de
20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Jaramillo, B. (2015). Despido ineficaz de la trabajadora
embarazada. [Ineffective dismissal of pregnant worker] - PBP.Recuperado de: https://n9.cl/irc6kf
Mingo, M. (2019). Derecho Ecuador - despido intempestivo.
[Ecuador Law - untimely dismissal].
Recuperado de: https://n9.cl/adca
Quintana, M. (2017). El despido
intempestivo.- una propuesta desde el punto de vista administrativo. [The untimely dismissal.- a proposal from the
administrative point of view]. In Kemampuan Koneksi Matematis (Tinjauan Terhadap
Pendekatan Pembelajaran Savi). Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Salguero, V. (2019). Estudio de la ruptura del principio de
contradicción, que conlleva a la inseguridad jurídica, en el sistema procesal,
de los juicios sobre despido ineficaz, en el Distrito Metropolitano de Quito,
en el año 2018. [Study of the rupture of the principle of
contradiction, which leads to legal uncertainty, in the procedural system, of
the trials on ineffective dismissal, in the Metropolitan District of Quito, in
2018]. Universidad Internacional SEK del Ecuador.
©2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido
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