http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1492
Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el Ecuador
The rights of indigenous peoples and communities in Ecuador
Francisco Alejo Guanoluisa-Almache
ui.franciscog@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4040-2285
María Belén Espinoza-Castro
di.mariabec92@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7318-3931
Solange Rubio-Benavides
di.solangeerb51@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1112-2850
Recepción: 15 de septiembre 2021
Revisado: 25 octubre 2021
Aprobación: 15 de noviembre 2021
Publicación: 01 de diciembre 2021
Estimado Editor (a):
Los derechos de los pueblos indígenas son un destacado componente del derecho y las políticas internacionales gracias a movimientos impulsados a escala nacional, regional e internacional por pueblos indígenas, la sociedad civil, mecanismos internacionales y Estados, los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio. Así mismo, teniendo en cuenta lo establecido en la carta magna lo siguiente:
Artículo 10 – Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. (Asamblea Nacional, 2008).
En este sentido, los derechos de los pueblos indígenas conforme al derecho internacional han evolucionado partiendo del derecho internacional vigente, incluidos los tratados de derechos humanos, en función de las circunstancias en que se encontraban estos pueblos y de sus prioridades, como los derechos a sus tierras, territorios y recursos y a la libre determinación. Al respecto, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (2017), considera que:
Los pueblos y comunidades indígenas figuran entre los más vulnerables, desfavorecidos y marginados del mundo. Estas comunidades, dispersas por el planeta, desde el Ártico hasta el Pacífico meridional, están formadas por algo más de 370 millones de personas residentes en 90 países. Aunque constituyen aproximadamente el 5 por ciento de la población mundial, los indígenas representan el 15 por ciento de los pobres del mundo y la tercera parte de las personas que viven en la extrema pobreza. (p. 3)
Sin embargo, Barros Sepúlveda (2019) manifiesta lo siguiente:
En América Latina, los pueblos indígenas han vivido procesos de marginalización en variados ámbitos y suelen vivir en condiciones de pobreza15. Es en este contexto que desde la década de los 80 han existido movimientos para abogar por el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas16, lo que explica el nacimiento de diversos instrumentos que han tenido como objetivo aquello. (p.157)
En efecto, cada pueblo y comunidad indígena posee su propia cultura, lengua, sistema jurídico e historia, la mayoría de ellos mantiene una relación con la naturaleza, y sus territorios ancestrales. Frecuentemente, estos grupos tienen en común una historia de pérdida de sus tierras, de sometimiento, destrucción de sus culturas, discriminación y múltiples violaciones de sus derechos humanos. Durante siglos, los pueblos indígenas han experimentado la falta de reconocimiento de sus instituciones políticas y culturales, lo que ha debilitado a la integridad de sus culturas. Al respecto Resina de Fuente (2012) plantea:
La ciudadanía étnica supone un reconocimiento, tolerado, de los indígenas, que sin embargo se torna en represión y repudio en el momento en que las comunidades, más allá del encierro culturalista, plantean demandas materiales, ya sean políticas, económicas o sociales. (p.251)
Por esta razón, el Convenio 169 de la OIT, ha propuesto superar los procedimientos enfocándose en la discriminación hacia los pueblos indígenas, por lo cual su propósito es favorecer las vulneraciones que se dan ante la sociedad de manera que se corrija las desigualdades vigentes en este momento. Debido a que se crea una gran exclusión hacia los pueblos indígenas, para finalizar, a través de este convenio se aplicaran tácticas las cuales sean con el fin de suprimir las discriminaciones hacia los grupos indígenas.
En consecuencia, el derecho a la diversidad étnico-cultural representa un valor sobre el que se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador (2008), al proclamar que es voluntad del pueblo ecuatoriano fortalecer la unidad de la nación en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas. Una vez incorporados los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución, el desafío está en cómo garantizar, identificar, y establecer la aplicación de esta normativa. El ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas deberá estar sujeta a los principios de aplicación e interpretación de los derechos humanos.
Por lo tanto, el principal factor que contribuye al reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas corresponde a las entidades que garantizan la inclusión social de pueblos y comunidades indígenas (CONAIE), ya que, esta organización se ha enfocado a la lucha constante consolidando a los pueblos y nacionalidades del país. Es de suma importancia comprender sobre cómo han evolucionado los derechos de los pueblos indígenas desde un enfoque internacional como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos y comunidades indígenas emitido en el año1989, en concordancia la Constitución de la República del Ecuador (2008) garantiza la igualdad y participación de los pueblos indígenas.
Todo ello, favorece al reconocimiento e igualdad de los derechos constitucionales de aquellas personas que han sido vulneradas, excluidas y discriminadas étnica, social y culturalmente dentro de esta comunidad, con la finalidad, de promover el desarrollo económico de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implementación de acciones orientadas a la capacitación, desarrollo de proyectos productivos y la comercialización de los productos generados que vaya en línea con su cultura y valores. El reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la comunidad “Zuleta” parroquia rural “Angochagua” del cantón “San Miguel de Ibarra” provincia de “Imbabura”, es de vital importancia
En este sentido, las opiniones y creencias de distintos autores, acerca del reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas permitió establecer un conocimiento conforme a las circunstancias en que se encontraban este grupo social en cuanto a la vulneración de sus derechos colectivos, lo cual trae como consecuencia la discriminación étnica, cultural y exclusión social. Dando como resultado el no reconocimiento de sus derechos constitucionales.
Sin embargo, la discriminación como limitante al reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas es la falta de información de las personas que conforman la comunidad “Zuleta”, debido a que no existe una comunicación directa entre las instituciones jurídicas que conforman al Estado ecuatoriano con las personas que forman parte de este grupo social. No obstante, hay que tomar en cuenta al resto de la ciudadanía que conforman al Ecuador pero que no forma parte del sector de investigación, ya que con mala fe se han encargado de excluir y limitar la participación de la población indígena.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Barros Sepúlveda, María Gabriela. (2019). La participación en los beneficios para los pueblos indígenas, recursos naturales y consentimiento previo, libre e informado. [Benefit-sharing for indigenous peoples, natural resources and free, prior and informed consent]. Estudios constitucionales, 17(1), 151-188. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002019000100151
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (2021). LA CONAIE: 35 AÑOS LUCHA Y UNIDAD. [THE CONAIE: 35 YEARS STRUGGLE AND UNITY]. Recuperado de: https://n9.cl/dxkmd
Organización de las Naciones Unidas. (2017). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.[United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples]. Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.Recuperado de: https://n9.cl/4tu1p
Organización Internacional del Trabajo (1989). Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. [ILO Convention 169 on Indigenous and Tribal Peoples]. Recuperado de: https://n9.cl/jkso
Resina de Fuente, J. (2012). Estado, plurinacionalidad y pueblos indígenas en el Ecuador contemporáneo. [State, plurinationality and indigenous peoples in contemporary Ecuador]. Revista pueblos y fronteras digital, 7(14), 238-268. https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2012.14.105
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