http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1476
La licencia de matrimonio en la legislación laboral ecuatoriana frente al principio de igualdad
The marriage license in Ecuadorian labor legislation against the principle of equality
Yanhet Lucia Valverde-Torres
us.yanhetvalverde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0891-286X
Tania Gabriela López-Santana
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3526-5132
Recepción: 15 de septiembre 2021
Revisado: 25 octubre 2021
Aprobación: 15 de noviembre 2021
Publicación: 01 de diciembre 2021
RESUMEN
El objetivo general del presente estudio es fue analizar jurídicamente la licencia de matrimonio en la legislación laboral ecuatoriana frente al principio de igualdad. La metodología utilizada se basó, en el enfoque cualitativo, además se hizo uso de varias fuentes bibliográficas y documental con el objeto de obtener información real y relevante y alcanzar el objetivo planteado en relación al problema jurídico en estudio. Con el método analítico – sintético se generó un cocimiento privilegiado. Se analizó material bibliográfico, de manera concreta, libros, artículos de revista, normativa, y sobre todo jurisprudencia. Se aplicó una entrevista a experto en la materia laboral en el área del GAD Municipal de Santo Domingo, para conocer su punto de vista en la vulneración del principio de igualdad a los trabajadores del municipio. La discriminación, afecta el principio de igualdad formal y material ante la ley entre servidores públicos, frente a obreros- trabajadores del sector público-privado.
Descriptores: Derecho constitucional; matrimonio; igualdad de oportunidades; violación de los derechos humanos; discriminación. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this study is to legally analyze the marriage license in Ecuadorian labor law against the principle of equality. The methodology used was based on the qualitative approach, in addition, several bibliographic and documentary sources were used in order to obtain real and relevant information and achieve the objective set in relation to the legal problem under study. With the analytical-synthetic method, a privileged knowledge was generated. Bibliographic material was analyzed, specifically, books, magazine articles, regulations, and especially jurisprudence. An interview was applied to an expert in labor matters in the area of the Municipal GAD of Santo Domingo, to find out his point of view in the violation of the principle of equality to the workers of the municipality. Discrimination affects the principle of formal and material equality before the law between public servants, against workers-workers in the public-private sector.
Descriptors: Constitutional right; marriage; equal opportunities; violation of human rights; discrimination. (words takenfrom UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a la Constitución de la República de Ecuador (2008) está claramente establecido en su articulado la definición y característica del matrimonio de acuerdo a lo siguiente:
Artículo. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Artículo. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Así mismo, en el Código Civil Ecuatoriano, establece la siguiente definición artículo 81: el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente. (Código Civil, 2005). Es decir que ambas personas se deben ayudar entre sí, para poder salir adelante y lograr cumplir con los objetivos propuestos al celebrar el matrimonio que formaron.
Por otro lado, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público (2011):
Artículo. 27 - Licencias con remuneración. - Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:
j) Por matrimonio, tres días en total.
Una vez concedida esta licencia se deberá justificar con el documento habilitante ante la unidad administrativa de talento humano con máximo tres días después de su reintegro al puesto.
Se establece además el principio de igualdad, al respecto tenemos:
Artículo. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Artículo. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
La licencia le permite los tres días libres con la remuneración pagada, y para que tenga su debida validez deberá presentar el acta de matrimonio emitida por el registro civil y a su vez justifica la ausencia en su puesto de trabajo.
Como se detalló anteriormente la Constitución de la República ofrece el principio de igualdad, el cual debería aplicarse en todos los ámbitos del contexto social, y principalmente en el campo laboral, ya que se evidencian beneficios para un grupo y para otros no, en este caso los servidores públicos según la Ley Orgánica de Servicio Público (2011) en la cual se indica las licencias remuneradas en el caso de matrimonio, a discrepancia de los trabajadores privados y en general los cuales se rigen por el Código de Trabajo, en el mismo no se plantea el goce del permiso remunerado cuando se contrae matrimonio, evidenciándose una violación por parte del Estado preceptos constitucionales y principios básicos que deben mantenerse, como es el Principio de Igualdad.
Así mismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece:
Artículo. 1. Que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo. 2. Dispone que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Es decir, todas las personas tienen los mismos deberes, derechos y obligaciones, sin importar la distinción, con solo ser seres humanos, ya contemplan sus propios derechos.
En este sentido, la normativa ecuatoriana establece en su estamento jurídico lo siguiente:
Constitución de la República del Ecuador 2008:
Artículo. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Ley Orgánica de Empresas Públicas, LOEP (2009):
Artículo. 18.- NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION CON EL TALENTO HUMANO. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas.
La prestación de servicios del talento humano de las empresas públicas se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en esta Ley, a las leves que regulan la administración pública y a la Codificación del Código del Trabajo, en aplicación de la siguiente clasificación: …
Ley Orgánica del Servicio Público (2010):
Artículo. 4.- Servidoras y servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.
El objetivo general del presente estudio es analizar jurídicamente la licencia de matrimonio en la legislación laboral ecuatoriana frente al principio de igualdad.
METODOLOGÍA
La metodología utilizada se basó, en el enfoque cualitativo, además se hizo uso de varias fuentes bibliográficas y documental con el objeto de obtener información real y relevante y alcanzar el objetivo planteado en relación al problema jurídico en estudio. Con el método analítico – sintético se generó un cocimiento privilegiado, ya que se agregó información adicional a conceptos anteriores y el método, pues con él se partió de la observación de los hechos con el mecanismo de generalización del actuar que ha sido apreciado (Behar, 2008). Se analizó material bibliográfico, de manera concreta, libros, artículos de revista, normativa, y sobre todo jurisprudencia; produciéndose así aportes al derecho en la licencia de matrimonio en la legislación laboral ecuatoriana frente al principio de igualdad. Se aplicó una entrevista a experto en la materia laboral en el área del GAD Municipal de Santo Domingo, para conocer su punto de vista en la vulneración del principio de igualdad a los trabajadores del municipio.
RESULTADOS
Se muestra a continuación el resultado de la entrevista aplicada.
Aplicada la técnica de la entrevista se da a conocer el punto de vista por parte del entrevistado acerca del tema, él es Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales del GAD Municipal Santo Domingo SUTRAM S.D. el Señor García Rubio (2021).
Expresa que claro que, si afecta al principio de igualdad, en la normativa legal del Ecuador, por lo que no se considera la misma licencia de matrimonio para ambos sectores como son los públicos y privados. Y de la cual sería una discriminación que se puede corregir la variación entre la LOSEP y el Código de Trabajo con la única finalidad que ante la Constitución todos somos iguales, por lo cual no se debe afectar la vulnerabilidad y los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos, es por esto que no se debería estar de beneficiarios bajo diferentes regímenes laborales. Que todo debe ser equitativa ante cualquier situación que sea referente a los trabajadores, obreros o servidores públicos.
Con la jerarquía de las leyes al existir una vulneración de derechos, esta puede ser por falencia del legislador al momento de desarrollar la ley, pero de acuerdo con la Constitución expresa que todos somos servidores, por lo tanto, la ley debería ser para todos. Sin olvidar a los trabajadores que se encuentran sujetos al Código de trabajo y que trabajan para el sector privado porque generalmente todos estamos dentro de un mismo Estado. (Las leyes o normas jurídicas laborales deberían ser las mismas para todos los ciudadanos, sin importar el sector del trabajo, porque todos somos personas capaces de lograr y cumplir con nuestras obligaciones que nos impongan en el ámbito laboral para cumplirlos.
Para los trabajadores dentro del punto de vista moral, si se tiene un gran valor más que todo para la familia, por lo que se vulnera la unidad familiar. Teniendo en cuenta desde la materia legal que viene a ser un derecho que sufre de vulneración, porque no se cumple con lo establecido en la normativa legal, ya que solo se benefician a un grupo de trabajadores y al resto no se les da el mismo respeto y derecho de tener una protección en el ámbito jurídico y Constitucional con igualdad y justicia social. La unidad familiar siempre prevalecerá ante cualquier circunstancia, es por eso que se debe equilibrar las normas jurídicas laborales ecuatorianas, para que ambos sectores puedan contar con los mismos derechos laborales. Como antecedentes, reposa en el seno de la Asamblea Nacional un proyecto que quedó archivado donde se consideraba la inclusión de la licencia por matrimonio en beneficio de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo. (Rodríguez, 2015, p. 3).
DISCUSIÓN
El matrimonio es un acto en el cual dos personas de diferente sexo se desean unir en matrimonio, llevar a cabo este acto es de vital importancia para los contrayentes, por lo que con la realización de este acto es muestra de afecto, y desean sellar su amor. Pero existen personas que laboran en el sector público para lo cual necesita la autorización del jefe, y para ser uso de los días correspondiente por el acto serian de tres días, mismo que puede ser antes o después del acto civil. En cambio, en el sector privado no obtiene este derecho y para cumplir con el acto civil deberá realizar permiso o sacar vacaciones de las disponible con anterioridad.
Con los resultados obtenidos durante la investigación del presente trabajo se expresa que ciertamente, se ha originado el problema con el cual las personas se encuentran en vulneración ya que ésta se otorgó la licencia remunerada por matrimonio a los servidores públicos, sin considerar que los obreros del sector público, trabajadores y empleados del sector privado, estarían excluidos.
De hecho, en nuestro país, los trabajadores que pertenecen al sector privado no tienen este derecho, porque la legislación laboral no tiene en cuenta esta ventaja; sin embargo, se propone legislar para modificar la ley laboral e integrar este derecho a tener principio para los trabajadores del sector privado. Tomando en cuenta que en el servicio público existen dos normativas que regulan las relaciones entre el empleado y el empleador, el Código de Trabajo, que ampara también a los empleados privados, y la Ley Orgánica de Servicio Público. En la función pública, el Código ampara a los considerados obreros, mientras que la LOSEP ampara a los oficinistas.
El principio de igualdad y no discriminación son principios generales del Derecho, pues son enunciados que sustentan disposiciones contenidas en diversos cuerpos legales y que orientan los que se debe hacer en determinada circunstancia, en definitiva, sirven para crear, interpretar o complementar normas del Derecho. La discriminación se genera en los prejuicios o características negativas que se le asignan a un grupo o sector, pero que generalmente son injustas o equivocadas. (Villegas, 2014, p. 39)
CONCLUSIONES
En el Ecuador las relaciones laborales de los servidores de las entidades públicas, se sujetan a la Ley Orgánica de Servicio Público, la misma que establece normas relativas a derechos y obligaciones, horarios de trabajo, licencias, etc. Los obreros de las entidades públicas por mandato del artículo 229 de la Constitución, están sujetos al Código del Trabajo, normativa jurídica que regula los derechos, obligaciones y otras condiciones en la relación jurídica de los empleados y trabajadores de las entidades del sector privado.
La licencia por matrimonio es exclusiva para los servidores públicos bajo el régimen de la LOSEP, más no para los obreros del sector público, que conforme el artículo 229 de la Constitución, su régimen laboral se sujeta al Código del Trabajo. Por lo que esta norma jurídica, provoca discriminación entre servidores públicos y obreros de las entidades públicas, empleados y trabajadores de las entidades privadas; discriminación que está prohibida en el artículo 11.2 de la Constitución
La discriminación antes referida, afecta el principio de igualdad formal y material ante la ley entre servidores públicos, frente a obreros del sector público, trabajadores y empleados del sector. A fin de superar la desigualdad referida, al amparo del artículo 120.6 de la Constitución, la Asamblea Nacional, debe incorporar en el Código del Trabajo, la licencia remunerada por matrimonio.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Santo Domingo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2005). Código del Trabajo de la República del Ecuador. Quito, Ecuador. Registro Oficial de la República del Ecuador Número 167. 16 de diciembre de 2005. Última reforma 20 de abril de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/652cf
Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. Recuperado de https://n9.cl/k9q2
Constitución de la República de Ecuador. (2005). Código Civil Ecuatoriano. [Ecuadorian Civil Code]. (2005). Oficio No. 0110-CLC-CN-05. Recuperado de https://n9.cl/x6zee
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Presidencia de la República (2009) Ley Orgánica de Empresas Públicas, LOEP. [ Organic Law of Public Companies, LOEP]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 48 de 16-oct.-2009. Recuperado de: https://n9.cl/ucu8d
Presidencia de la República (2010) Ley Orgánica de Servicio Público. [Organic Law on Public Service]. Registro Oficial Nº 294. Miércoles 6 de octubre del 2010. https://n9.cl/do7v7
Presidencia de la República (2011) Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. [General Regulations to the Organic Law of the Public Service]. Decreto Ejecutivo 710 Registro Oficial Suplemento 418 de 01-abr.-2011.Recuperado de: https://n9.cl/ql0z8
Rodríguez, V. A. (2015). El matrimonio y la unión de hecho en la legislación laboral ecuatoriana.[Marriage and de facto union in Ecuadorian labor law]. Tesis de grado. Universidad Regional Aurónoma de los Andes. Quevedo: Recuperado de: https://n9.cl/mck65
Villegas Romero, N. (2014). La licencia por matrimonio, el código del trabajo y el principio de igualdad ante la ley.[Marriage leave, the labour code and the principle of equality before the law]. Tesis de grado. Universidad Regional Autonoma de los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/wuz49
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