http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1426

 

Prevención de la infracción penal de adolescentes

 

Prevention of criminal infringement of adolescents

 

 

Juan Carlos Arandia-Zambrano

uq.juanarandia@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7301-5447

 

Ingrid Joselyne Díaz-Basurto

uq.ingriddiaz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2934-4010

 

Nury Magdalena García-Pilligua

dq.nurymgp99@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7928-4904

 

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de marzo 2021

Revisado: 25 de mayo 2021

Aprobación: 15 de junio 2021

Publicación: 01 de Julio 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

El Estado, la sociedad y la familia tienen la corresponsabilidad para resguardar integralmente a los adolescentes, aun cuando cometan actos y comportamientos delictivos donde estén involucrados, convirtiéndose en una problemática de gran relevancia social, ya que constituyen una de las preocupaciones más grandes en la actualidad.

Por otro lado, se establecen cuáles son las causas que originan éste fenómeno social, induciendo que los adolescentes se consideran como sujetos no imputables ante la ley penal siendo sometidos a ciertas medidas o modelos de rehabilitación social y socioeducativas de acuerdo con la gravedad de los actos cometidos. Para Galván Moya y Durán Palacio (2019) rehabilitar es:

La promoción de acciones prosociales es un asunto de vital importancia durante la estadía del adolescente en su medida de protección sancionatoria, dentro del medio institucional, toda vez que es en dicho espacio donde se lleva a cabo su proceso de resocialización mediante acciones pedagógicas e intervenciones, a nivel individual y grupal. Dichas aseveraciones se realizan teniendo en cuenta las prácticas observadas y analizadas con esta población en los medios institucionales. (p.584)

 

Las medidas socioeducativas van acorde a un tratamiento preventivo para que el adolescente no cometa o no vuelva a reincidir en actividades que pueden perjudicar su vida y a consecuencia de su comportamiento el de las personas que lo rodean. Por otro lado, Baglivio, Wolff, Piquero y Epps (2015), destacan que experiencias tempranas traumáticas de abuso emocional, físico y sexual, negligencia y el estrés acumulado, son un factor de riesgo clave en la predisposición a la delincuencia y a la victimización, respectivamente.

Asimismo, para Sarmiento et al. (2014), citado por Galván-Moya y Durán Palacio (2019):

 

 

 

 

Los jóvenes infractores de la ley penal presentan una distorsión en la representación de sí mismos, por sobrevaloración o subvaloración de características que polarizan su autoimagen. Los rasgos más patentes: la omnipotencia, la impulsividad, la agresividad, la visión dicotomizada del mundo, la exposición a situaciones de riesgo, implacabilidad en sus puntos de vista, fallas en el control de sus impulsos agresivos y tendencias al retraimiento/aislamiento social. (p.584)

 

Es importante destacar que el Estado, la sociedad y la familia tienen el deber primordial de la protección del menor y cabe reiterar que en caso que se amerite por actividades ilícitas ocasionadas por un adolescentes se toma en consideración las medidas socioeducativas que a su vez estas se dividen en privativas y no privativas de libertad, según el grado de infracción, su edad,  tienen como finalidad dicha protección en el que garantizan programas de educación, planes de integración familiar y la debida inclusión hacia una sociedad positiva para su adecuado desarrollo. En tal sentido, la Unicef (2012) indica que:

En los últimos 25 años los países de la Región de América Latina y El Caribe han impulsado, aprobado y puesto en vigencia legislaciones diversas para adecuar su normativa interna a los principios, normas y postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre del año 1989. (p.3)

 

Por lo planteado en el texto anterior se muestra a continuación un resumen de basamentos legales con los que cuanta el Estado ecuatoriano para su correcta aplicación y normal el accionar de los adolescentes.

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1.

Normativa Legal.

 

Normativa

Contenido

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Código de la Niñez y la Adolescencia (2003)

Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes. - Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.

Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes. - Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código.

Art. 424- Corresponsabilidad del Estado y de la sociedad civil. – Es responsabilidad del Estado y de la sociedad definir y ejecutar conjuntamente las políticas, planes, programas y acciones encaminados a la formación integral de los adolescentes y a la prevención de infracciones de carácter penal, y destinar los recursos necesarios para ello.

Art. 425.- Supervisión del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social. El "Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social" y Adolescencia supervisará y evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Código Orgánico integral Penal (2014)

Art. 38.- Personas menores de dieciocho años. Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

 

Elaboración: Los autores.

 

Así mismo en ese mismo orden de ideas, para Couso (2012):

La especialidad del sistema de responsabilidad penal de adolescentes, más allá de esas reglas explícitas, deriva de la aplicación de principios jurídicos especiales, establecidos por los instrumentos internacionales que protegen derechos de los adolescentes imputados o condenados (por ej., el principio de excepcionalidad de la privación de libertad), sin perjuicio de su base –en ciertos casos– constitucional (por ejemplo, el principio de especial orientación de la justicia juvenil a la resocialización, reconocido por la CIDN., puede verse como un reforzamiento del principio establecido en las constituciones de ciertos estados, de que esa debe ser la orientación principal de las penas, en general)(p.269)

 

Con el desarrollo del análisis jurídico se pudo evidenciar que el pilar fundamental de la formación de un menor es la familia, ya que en ella recae los valores que ve reflejado dentro de la consolidación de un ambiente familiar por ende es de suma importancia que el menor se sienta amparado tanto por el Estado, la sociedad y la familia y que así obtengan las herramientas necesarias para la formación de su personalidad, ya que esto se atribuirá en el ambiente donde se encuentre, lo cual hará que pueda tener un buen desempeño escolar, social y ético.

 

 

FINANCIAMIENTO

 

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

 

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Congreso Nacional. (2002). Código de la niñez y adolescencia. [Childhood and Adolescence Code]. Quito.

 

Couso, J. (2012) La especialidad del Derecho penal de adolescentes. Fundamentos empíricos y normativos, y consecuencias para una aplicación diferenciada del Derecho penal sustantivo. [The Specialty of Juvenile Criminal Law. Empirical and Regulatory Basis and the Consequences of a Differentiated Application of Substantive Criminal Law]. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 38,267 – 322. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/rdpucv/n38/a07.pdf

 

Galván-Moya, A. y Durán Palacio, N. (2019). Adolescentes infractores y promoción de acciones prosociales: una tarea pendiente. [Adolescent offenders and promotion of prosocial actions: a pending task]. El Ágora USB, 19(2). 583-595. DOI:10.21500/16578031.3756

 

 

 

 

 

 

 

Unicef (2012) Análisis comparativo de la legislación nacional sobre justicia juvenil con la de otros países y revisión de experiencias latinoamericanas sobre programas de atención de adolescentes en conflicto con la ley penal entre 12 y 14 años. [Comparative analysis of national legislation on juvenile justice with that of other countries and review of Latin American experiences on care programmes for adolescents in conflict with the criminal law between the ages of 12 and 14]. Recuperado de: https://n9.cl/j07bs

 

 

 

 

 

 

 

©2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).