http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1426
Prevención
de la infracción penal de adolescentes
Prevention
of criminal infringement of adolescents
Juan Carlos Arandia-Zambrano
uq.juanarandia@uniandes.edu.ec
Universidad
Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7301-5447
Ingrid Joselyne Díaz-Basurto
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2934-4010
Nury Magdalena García-Pilligua
dq.nurymgp99@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7928-4904
Recepción: 15 de marzo 2021
Revisado: 25 de mayo
2021
Aprobación: 15 de junio 2021
Publicación: 01 de Julio
2021
Estimado
Editor (a):
El Estado, la sociedad y la familia tienen la
corresponsabilidad para resguardar integralmente a los adolescentes, aun cuando
cometan actos y comportamientos delictivos donde estén involucrados,
convirtiéndose en una problemática de gran relevancia social, ya que
constituyen una de las preocupaciones más grandes en la actualidad.
Por otro lado, se establecen cuáles son las causas
que originan éste fenómeno social, induciendo que los
adolescentes se consideran como sujetos no imputables ante la ley penal siendo
sometidos a ciertas medidas o modelos de rehabilitación social y
socioeducativas de acuerdo con la gravedad de los actos cometidos. Para Galván
Moya y Durán Palacio (2019) rehabilitar es:
La promoción de
acciones prosociales es un asunto de vital importancia durante la estadía del
adolescente en su medida de protección sancionatoria, dentro del medio
institucional, toda vez que es en dicho espacio donde se lleva a cabo su
proceso de resocialización mediante acciones pedagógicas e intervenciones, a
nivel individual y grupal. Dichas aseveraciones se realizan teniendo en cuenta
las prácticas observadas y analizadas con esta población en los medios
institucionales. (p.584)
Las medidas socioeducativas van acorde a un
tratamiento preventivo para que el adolescente no cometa o no vuelva a
reincidir en actividades que pueden perjudicar su vida y a consecuencia de su
comportamiento el de las personas que lo rodean. Por otro lado, Baglivio, Wolff, Piquero y Epps
(2015), destacan que experiencias tempranas traumáticas de abuso emocional,
físico y sexual, negligencia y el estrés acumulado, son un factor de riesgo
clave en la predisposición a la delincuencia y a la victimización,
respectivamente.
Asimismo, para Sarmiento et al. (2014), citado por Galván-Moya y Durán Palacio
(2019):
Los jóvenes
infractores de la ley penal presentan una distorsión en la representación de sí
mismos, por sobrevaloración o subvaloración de características que polarizan su
autoimagen. Los rasgos más patentes: la omnipotencia, la impulsividad, la
agresividad, la visión dicotomizada del mundo, la exposición a situaciones de
riesgo, implacabilidad en sus puntos de vista, fallas en el control de sus
impulsos agresivos y tendencias al retraimiento/aislamiento social. (p.584)
Es importante destacar que el Estado, la sociedad y
la familia tienen el deber primordial de la protección del menor y cabe
reiterar que en caso que se amerite por actividades ilícitas ocasionadas por un
adolescentes se toma en consideración las medidas socioeducativas que a su vez
estas se dividen en privativas y no privativas de libertad, según el grado de
infracción, su edad, tienen como
finalidad dicha protección en el que garantizan programas de educación, planes
de integración familiar y la debida inclusión hacia una sociedad positiva para
su adecuado desarrollo. En tal sentido, la Unicef (2012) indica
que:
En
los últimos 25 años los países de la Región de América Latina y El Caribe han
impulsado, aprobado y puesto en vigencia legislaciones diversas para adecuar su
normativa interna a los principios, normas y postulados de la Convención sobre
los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre del año 1989. (p.3)
Por lo planteado en el texto anterior se muestra a
continuación un resumen de basamentos legales con los que cuanta el Estado
ecuatoriano para su correcta aplicación y normal el accionar de los
adolescentes.
Cuadro 1.
Normativa Legal.
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Normativa |
Contenido |
|
Constitución
de la República del Ecuador (2008) |
Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. |
|
Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) |
Art. 305.- Inimputabilidad de los
adolescentes. - Los adolescentes son penalmente inimputables y, por
tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán
las sanciones previstas en las leyes penales. Art. 306.- Responsabilidad de los
adolescentes. - Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en
la ley penal estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad
de acuerdo con los preceptos del presente Código. Art. 424- Corresponsabilidad
del Estado y de la sociedad civil. – Es responsabilidad del Estado y de
la sociedad definir y ejecutar conjuntamente las políticas, planes, programas
y acciones encaminados a la formación integral de los adolescentes y a la
prevención de infracciones de carácter penal, y destinar los recursos
necesarios para ello. Art. 425.- Supervisión
del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social.
El "Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y
social" y Adolescencia supervisará y evaluará el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior. |
|
Código Orgánico integral Penal (2014) |
Art. 38.- Personas menores de dieciocho años. Las personas menores
de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia. |
Elaboración: Los autores.
Así mismo en ese mismo orden de ideas,
para Couso (2012):
La especialidad del sistema de responsabilidad penal
de adolescentes, más allá de esas reglas explícitas, deriva de la aplicación de
principios jurídicos especiales, establecidos por los instrumentos
internacionales que protegen derechos de los adolescentes imputados o
condenados (por ej., el principio de excepcionalidad de la privación de
libertad), sin perjuicio de su base –en ciertos casos– constitucional (por
ejemplo, el principio de especial orientación de la justicia juvenil a la
resocialización, reconocido por la CIDN., puede verse como un reforzamiento del
principio establecido en las constituciones de ciertos estados, de que esa debe
ser la orientación principal de las penas, en general)(p.269)
Con el desarrollo del análisis jurídico se
pudo evidenciar que el pilar fundamental de la formación de un menor es la
familia, ya que en ella recae los valores que ve reflejado dentro de la
consolidación de un ambiente familiar por ende es de suma importancia que el
menor se sienta amparado tanto por el Estado, la sociedad y la familia y que
así obtengan las herramientas necesarias para la formación de su personalidad,
ya que esto se atribuirá en el ambiente donde se encuentre, lo cual hará que
pueda tener un buen desempeño escolar, social y ético.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador; por motivar el
desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS
CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la
República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of
Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de
la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic
Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc
Congreso
Nacional. (2002). Código de la niñez y
adolescencia. [Childhood and Adolescence Code].
Quito.
Couso, J. (2012) La
especialidad del Derecho penal de adolescentes. Fundamentos empíricos y
normativos, y consecuencias para una aplicación diferenciada del Derecho penal
sustantivo. [The Specialty of Juvenile Criminal Law. Empirical and
Regulatory Basis and the Consequences of a Differentiated Application of
Substantive Criminal Law]. Revista de Derecho de
la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 38,267 – 322.
Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/pdf/rdpucv/n38/a07.pdf
Galván-Moya, A. y Durán Palacio, N. (2019).
Adolescentes infractores y promoción de acciones prosociales: una tarea
pendiente. [Adolescent offenders
and promotion of prosocial actions: a pending task]. El Ágora USB, 19(2). 583-595. DOI:10.21500/16578031.3756
Unicef (2012) Análisis
comparativo de la legislación nacional sobre justicia juvenil con la de otros
países y revisión de experiencias latinoamericanas sobre programas de atención
de adolescentes en conflicto con la ley penal entre 12 y 14 años. [Comparative analysis
of national legislation on juvenile justice with that of other countries and
review of Latin American experiences on care programmes
for adolescents in conflict with the criminal law between the ages of 12 and
14]. Recuperado de: https://n9.cl/j07bs
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