http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i1.1411
El deber del Estado frente a la salud de los niños, niñas y adolescentes
The duty of the State towards the health of children and adolescents
Génesis Karolina Robles-Zambrano
uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2965-2091
Luis Antonio Rivera-Velasco
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2094-9566
Ceslie Paulina Santana-Muñoz
dq.cesliepsm12@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9196-3803
Recepción: 15 de marzo 2021
Revisado: 25 de mayo 2021
Aprobación: 15 de junio 2021
Publicación: 01 de Julio 2021
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Estimado Editor (a):
Entre los deberes que tiene el Estado está la Salud que es aquel derecho que por ley lo garantiza y que está ligado a otros derechos (como el agua y educación) siendo este indispensable para el desarrollo de la vida de los seres vivos y más si se trata de niños, niñas y adolescentes que son aquellos que aún no han logrado obtener su pleno desarrollo, teniendo como atención primaria adoptar medidas que ayuden a proteger la salud de estos menores con aquellos chequeos que se le hace al menor desde su nacimiento, vacunas que se le brinda a lo largo de su crecimiento, medicamentos y demás, haciendo controles cada cierto tiempo según la edad que tenga este menor. Por ello para Pérez Contreras (2013):
El interés superior del niño constituye un principio vinculante para todos aquellos que intervienen en la toma de decisiones que resuelvan o afecten la situación, condiciones o derechos de niños, niñas y adolescentes; así, el legislador, los jueces, los magistrados, las autoridades administrativas, los organismos gubernamentales y la sociedad civil, lo deberán aplicar en sus acciones de defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. (p.1153)
Como tal el Estado cumple un rol primordial dentro de la salud de los menores; ya que deberá estar pendiente de proporcionar tratamientos y permitirles acceso a estos servicios de salud. En tal sentido, la UNICEF (2019, p.27) en el artículo 24 de la Convención establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”.
Cuadro 1.
Normativa legal e interpretación.
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Norma legal |
Contenido |
Explicación |
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Constitución de la República del Ecuador (2008) |
Artículo. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Artículo. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Artículo. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. Artículo. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. Brindará atención a estos menores, garantizando la protección y cuidado a través de medidas que sean efectivas para que se cumpla por parte del Estado lo establecido en la ley. |
Este articulado hace énfasis a aquellos derechos que el Estado debe garantizar y no permitir que se vulnere ninguno de estos por parte de personas o entidades, en el caso del derecho a la salud es uno de los primordiales para el Estado. Como se establece en este artículo existe una relación entre los derechos, es decir una relación ya que garantiza salud, pero para tener la misma es necesario tener una buena alimentación y ellos se derivan los siguientes como seguridad social, poder vivir en un ambiente sano que evite que se propague enfermedades. El niño no solo tiene derecho a la salud y aquellos derechos que se conectan al mismo, también tienen derecho a tener una identidad, nombre, ciudadanía; para que así estos menores no se encuentren afectados psicológicamente por no saber dónde perecen ya que en muchas ocasiones hay enfermedades que no son notorias físicamente afectando la salud. |
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Código Orgánico de la Niñez y adolescencia (2003) |
Artículo. 26.- Derecho a una vida digna. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, en lo cual para que sea efectivo este derecho se le debe garantizar una buena alimentación, recreación, seguridad entre otros mencionados en el artículo que permitirán que el menor tenga una calidad de vida digna. Artículo. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud. Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud: 1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior; 2.Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, ¿particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil; 3.Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano, de los retardos del desarrollo, ¡para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos; 4.Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes; 5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación; 6.Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, ¿y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; 7.Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. |
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, en lo cual para que sea efectivo este derecho se le debe garantizar una buena alimentación, recreación, seguridad entre otros mencionados en el artículo que permitirán que el menor tenga una calidad de vida digna.
Este hace mención a siete responsabilidades que tiene respecto a la salud, el estado como representante y como mayor autoridad hará cumplir el derecho a la salud a través de las obligaciones como organizar servicios de atención, programadas educativos promover el cuidado.
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Elaboración: Los autores.
Por todo lo planteado y teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, p.1)
En este sentido, uno de los deberes del Estado frente a la Salud de estos menores, es garantizar la no discriminación, considerando la posibilidad de que existen menores que no cuentan con una educación básica desde el hogar, no porque los padres no quieren impartir ese conocimiento, sino que en muchos casos ellos mismo no cuentan con el mismo, donde se les enseñe la igualdad sin importar su etnia, color de piel, idioma, acento, o cualquier otra índole, es por ello la importancia de sembrar en los niños, niñas y adolescentes este valor fundamental y de esta manera se evite lo que ha pasado en muchos casos, llevan al menor a aislarse de los demás, a sentirse menos o inferior por ser señalado o incluso a querer acabar con su vida, provocando también traumas psicológicos en el menor. Por lo tanto, Orbea López (2019) manifiestan:
En la actualidad la protección a la infancia es un tema muy debatido en el contexto internacional debido a la influencia de las desigualdades sociales sobre el bienestar de los niños/as y sus familias. Se reconocen serios problemas sociales como el desigual acceso a la educación, la salud, el agua potable, las condiciones de las viviendas y el medioambiente. (p.180)
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Congreso Nacional (2003) Código de la Niñez y Adolescencia. [Code on Children and Adolescents] Publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003. Recuperado de: https://n9.cl/1w1fn
Naciones Unidas (1989) Convención sobre los Derechos del Niño. [Convention on the Rights of the Child]. Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Recuperado de: https://n9.cl/ta37o
Orbea López, M. (2019). La mortalidad en la niñez, un tema de prioridad a nivel internacional. [Child mortality, an international priority issue]. Revista Novedades en Población, 15(30), 178-188. Recuperado de: https://n9.cl/583n
Pérez Contreras, M. (2013). El entorno familiar y los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: una aproximación. [The family environment and the rights of children and adolescents: an approach]. Boletín mexicano de derecho comparado, 46(138), 1151-1168. Recuperado de: https://n9.cl/35wwb
UNICEF (2019) La adecuación normativa a la Convención sobre los Derechos del Niño en América Latina, avances y deudas con la niñez. Fondo de la Naciones Unidas para la infancia. [The normative adaptation to the Convention on the Rights of the Child in Latin America, advances and debts with children. United Nations Children's Fund] Recuperado de: https://n9.cl/831e8
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