http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i11.1379
Consulta previa libre e informada respecto al caso Sarayaku en Ecuador
Free and informed prior consultation regarding the Sarayaku case in Ecuador
Sayda Australia Licta-Párraga
dp.saydaalp77@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2156-8776
Orlando Iván Ronquillo-Riera
uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6020-7255
Pamilys Milagros Moreno-Arvelo
uq.pamilysmoreno@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8913-4352
Recepción: 31 de marzo 2021
Revisado: 30 de mayo 2021
Aprobación: 01 de junio 2021
Publicación: 01 de Julio 2021
RESUMEN
A continuación, se presenta la siguiente investigación que asumió el objetivo general del análisis jurídico concerniente a la Consulta Previa Libre e Informada del caso Sarayaku en el Ecuador, como administración de justicia. La exploración se desplegó a partir de un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el examen documental–bibliográfico. Se realizó una búsqueda bibliográfica de modo metódico de la averiguación existente a través de una meticulosa indagación, eligiendo y evaluando pertinentemente diferentes fuentes: legislación ecuatoriana, articulo científicos y textos, la técnica que se empleó fue la documental lo que permitió la recopilación de información y enunciar los tratados teóricos relacionados con el tema investigado, lográndolo estructurar mediante el método analítico-sintético. Se concluye, sobre la existencia de la vulneración de los derechos del poblado indígena de Sarayaku de Ecuador, destacando los daños ocasionados en aspectos sociales, ambientales, culturales, territoriales entre otros.
Descriptores: Derechos humanos colectivos; grupo étnico; violación de los derechos humanos; medio ambiente; comunidad. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The following investigation is presented below, which assumed the general objective of the legal analysis concerning the Free and Informed Prior Consultation of the Sarayaku case in Ecuador, as the administration of justice. The exploration was deployed from a quantitative approach with a descriptive methodology with a non-experimental design, which was supported by the documentary-bibliographic examination. A bibliographic search was carried out in a methodical way of the existing investigation through a meticulous investigation, choosing and evaluating different sources: Ecuadorian legislation, scientific articles and texts, the technique used was the documentary which allowed the collection of information and State the theoretical treatises related to the investigated topic, managing to structure it by means of the analytical-synthetic method. It concludes on the existence of the violation of the rights of the indigenous town of Sarayaku in Ecuador, highlighting the damage caused in social, environmental, cultural, territorial aspects, among others.
Descriptors: Collective human rights; ethnic group; violation of human rights; environment; community. (words takenfrom UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La presente investigación versa sobre el análisis jurídico relacionada a la Consulta Previa Libre e Informada del caso Sarayaku hecho acaecido en el bloque 23 de la región Amazónica ecuatoriana el año 1996 con un área de 20.000 hectáreas siendo un caso muy sonado del Estado ecuatoriano porque se vulneraron derechos constitucionales causando un gran perjuicio en la deforestación y explotación ambiental ocasionando pérdida de la diversidad biológica en el Oriente Ecuatoriano.
A partir de 1992 el pueblo indígena de Sarayaku disfruta de un título de propiedad otorgada por parte del Estado ecuatoriano, está ubicado en la provincia de Pastaza de Ecuador la cual nunca recibió una propuesta de iniciativa por parte de las autoridades hacia este pueblo, donde se planteara si estaban de acuerdo con todo lo que se ha realizado, se refiere a un caso que perjudicó el 60 % de su territorio debido a la suscripción de un tratado de exploración y explotación por parte entre la compañía petrolera general de combustible (CGC) de procedencia argentina vulnerando derechos; como a la consulta, a la propiedad comunal indígena, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Desde aquellos tiempos se ha explotado el territorio de la amazonia, de manera nefasta para el ecosistema, apareciendo con ello la contaminación crónica con la presencia de las compañías petroleras en el Oriente Ecuatoriano explotando su Amazonia, aun cuando su intervención inició con el juicio a Texaco en los años 90. (Becerra, et al., 2020).
Es por esa razón que no habrá una contradicción entre los derechos primordiales de la población nativa de Sarayaku, a su historia, a su dignidad a su territorio con el derecho al desarrollo al Estado Ecuatoriano si aquello involucra catástrofe y muerte de los pueblos nativos indígenas que poseen el mismo derecho y el cual tienen que compatibilizarse debido que son componentes primordiales para posibilitar el desarrollo de las naciones muchísimo más en un territorio como el nuestro en el cual se proclama el Sumak Kawsay como la orientación general del desarrollo ósea el buen vivir, la armonía de las personas, las sociedades, las comunidades.
En este sentido se destaca como el Estado ecuatoriano dejó de cumplir con lo estipulado en Carta Magna del 2008 al no preservar la vida, la salud con un ambiente sano, el agua, el habitad y vivienda de pueblos indígenas. Además, la violación a la responsabilidad internacional de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku.
Es obligatorio hacer énfasis a uno de los temas jurisprudenciales con estándares de todo el mundo, relacionado a la consulta previa sobre el caso Sarayaku (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012), en la Sentencia del 27 de junio de 2012, dicha situación marcó un antecedente ante la violación por parte del Estado a no consultar anticipadamente a los habitantes de la amazonia, otro de los aspectos a considerar es el pronunciamiento de la Organización Internacional del Trabajo(1991), mediante la Convención N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales como se especifica a continuación:
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (p.37)
En este sentido para Novelli y Colmegna (2013, p.126) en torno a los planes de desarrollo e inversión prevalece el discurso que sustenta que aquellos implican necesarios para el desarrollo económico de un Estado, lo cual resulta ser cierto en la gran mayoría de los casos. El inconveniente surge cuando esas obras y emprendimientos no se ajustan a los compromisos que el derecho internacional de los derechos humanos le asigna a un Estado. Resultando perjudicados principalmente los pueblos indígenas por este tipo de arbitrariedad, afectándolos de diversas maneras:
.- Cuando se trata de represas, los territorios ancestrales resultan inundados.
.- Si se inicia una actividad de extracción minera o petrolera, aquellos deben ser abandonados.
.- Todo ello obstaculiza el acceso a una alimentación adecuada, medicinas naturales, desarrollo de actividades de supervivencia, atentando, de esa manera, contra la cohesión social e impidiendo que desarrollen una cultura comunitaria.
Por todo lo planteado se presenta la siguiente investigación que tiene como objetivo general el análisis jurídico relacionada a la Consulta Previa Libre e Informada del caso Sarayaku en el Ecuador, como administración de justicia.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló a partir de un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental–bibliográfico. Se realizó una búsqueda bibliográfica de modo metódico de la información existente a través de una meticulosa indagación, eligiendo y evaluando pertinentemente diferentes fuentes tales como: legislación ecuatoriana, articulo científicos y textos. Se empleó la técnica documental que permitió la recopilación de información para enunciar los tratados teóricos que sustentan la “Consulta Previa Libre e Informada del caso Sarayaku” en el Ecuador, lo cual se logró estructurar mediante el método analítico-sintético.
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados obtenidos de la revisión bibliográfica relacionada al tema de investigación.
Cuadro 1.
Consulta previa libre e informada según autores.
Autor(es) |
Desarrollo |
Rodríguez (2017) |
Para este autor la consulta previa es un derecho primordial y fundamental que poseen los pueblos nativos indígenas y demás comunidades de grupos étnicos, cada vez que se tomen decisiones que atenten o logren destruir su forma de vida y habitad en sus territorios. Lo más recomendable es realizar un convenio y conseguir el consentimiento, con el compromiso de salvaguardar la integridad cultural, social, económica comprometiéndose al cumplimiento del derecho a la intervención de etapas colectivas. |
Sánchez (2014) |
De acuerdo a la ley todas las comunidades campesinas o nativas de los pueblos indígenas deben ser examinados a través de la consulta previa por parte del Estado Ecuatoriano anteriormente de resolver la ejecución de cualquier intervención en sus territorios que logre perjudicar de forma directa sus intereses o derechos colectivos. De modo que, les permite ser elemento activo de todas las decisiones que serán realizadas en sus territorios que podrían llegar a ser afectados, garantizando así su habitad, vivienda y un ambiente sano de los pueblos nativos indígenas originarios de la Amazonía ecuatoriana.
|
Antuash Tsenkush (2009) |
Quienes deberían otorgar la licencia deberían ser los organismos encargados aprovechando los recursos naturales deben desempeñar estrictamente con el reglamento, pero en real situación esto no se ha conseguido, por tanto las consultas previas deben realizarse de manera gratuita en un plazo de 120 días a partir de la realización del proyecto y los pueblos indígenas deben encontrarse informados sobre los planes y programas, pero sobre todo estar de acuerdo en todo lo que se vaya a realizar. |
Elaboración: Los autores.
La consulta previa libre e informada se ha sostenido a lo largo del tiempo en un derecho primordial de todas las comunidades indígenas respaldado por la Constitución ecuatoriana y Comisión Interamericana de Derechos Humanos para poder conseguir garantizando su supervivencia, sus derechos colectivos y conseguir salvaguardar sus vidas. En el caso de los nativos indígena de Sarayaku fueron víctimas de la Compañía Genérica de Combustible, tenía un acuerdo con el Estado ecuatoriano violando el derecho a ser consultados.
Cuadro 2.
La Constitución y los Derechos Indígena.
Constitución de la República del Ecuador, (2008) |
Contenido |
Artículo 57 |
En el párrafo 7: “Los recursos no renovables que perjudiquen el medio ambiente o sus culturas deben participar de los beneficios de los proyectos obteniendo una compensación por daños culturales, sociales y ambientales”. |
Articulo 58 y 59 |
Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas se les aceptará y garantizará sus derechos colectivos como la consulta previa, libre e informada dentro de un término razonable sobre métodos y programas de búsqueda, explotación y planificación de recursos naturales no renovables, que puedan perturbar ambiental y culturalmente sus pueblos. |
Articulo 171 |
“Las autoridades de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas aplicaran medidas y procedimientos propios para poder resolver sus conflictos internos atando las leyes constitucionales y derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”. |
Elaboración: Los autores.
Desde un punto de vista más extenso la legislación ecuatoriana vigente, configura un nuevo modelo jurídico, no es solo una manifestación de la potestad estatal superior, por el ámbito del cual se organiza el poder sino se convierte en el cuerpo normativo tutor de los derechos primordiales.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012)
Se violó el derecho a la propiedad ya que destruyeron lugares sagrados, sitios específicos donde tenía un valor significativo cultural y espiritual responsabilizándolo al estado ecuatoriano por su destrucción a causa del convenio que se llevó a cabo con la compañía genérica de combustible que afectaron los derechos a la propiedad comunal e identidad cultural de la comunidad indígena de Sarayaku incumpliendo los compromisos acorde a las indicaciones de derecho internacional y su propio derecho interno.
Cuando la comunidad kichwa de Sarayaku presentó el recurso de amparo no se realizó de manera correcta dando excusas inexplicables dentro del proceso pues no se realizó la audiencia del mismo modo en que la medida precautoria ordenada no la cumplieron y nunca presentaron ningún tipo de información que se llevó a cabo la pertinente investigación con las acusaciones presentadas por varios pobladores de la comunidad por motivo de amenazas y violencia vulnerando los derechos de garantías y protección judicial.
De esta mismo forma esta comunidad indígena de Sarayaku fueron víctimas por parte del Estado ecuatoriano violando derechos fundamentales como derechos a ser consultados por la comunidad nativa. Al ver todo el daño que se les estaba causando les toco acogerse a medidas precautoria ante el estado ecuatoriano las cuales nunca tuvieron una respuesta por lo que presentaron medidas cautelares ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y posteriormente de nueve años de procesos el estado ecuatoriano fue sentenciado a favor protegiendo a la comunidad indígena de Sarayaku.
Se dictó sentencia favoreciendo y protegiendo a la comunidad Indígena Kichwa de Sarayaku obligando al Estado Ecuatoriano a reconocer su incumplimiento en comparación a las violaciones de algunos derechos establecidos en la Carta Magna y respaldado por los compromisos y Convenios Internacionales.
Por otro lado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en su artículo 4 contempla que los pueblos indígenas tienen derecho al autogobierno en asuntos relacionados con su jurisdicción, en función del derecho que tienen a la libre determinación (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007).
CONCLUSIONES
Al finalizar se puede concluir que desde la fundamentación teórica de la Consulta Previa, libre e informada de los derechos de las comunidades comunidad Kichwa Sarayaku se apreció que la misma no se hizo antes de realizar el proyecto en sus respectivos territorios los cuales afectaron directamente sus intereses y derechos colectivos, por lo que los organismos encargados de expedir licencias de aprovechamiento de recursos naturales no cumplieron estrictamente con la normativa que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución ecuatoriana.
Luego de los resultados y análisis realizados se determina que no existió el cumplimiento de sentencia por parte del Estado ecuatoriano, vulnerando los derechos de la comunidad indígena, a la vida, integridad personal, la libertad, a las garantías judiciales, y protección, establecidos en las normas internacionales.
En este sentido el análisis jurídico sobre el Derecho a la Consulta Previa libre e Informada, se identificó que en la práctica no existió cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano y la sentencia emitida al respecto, el cual lo obliga a acatar lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Carta magna del 2008 garantizando el respeto hacia los pueblos indígenas y los ecosistemas de los territorios que ocupan, así como su cultura y sus costumbres establecidas por la Constitución ecuatoriana y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad de Universidad Regional Autónoma de los Andes Quevedo Ecuador, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Antuash Tsenkush, A. (2009) La eficacia de la consulta previa en la realidad del mundo indígena amazónico del Ecuador. [The effectiveness of prior consultation in the reality of the amazonian indigenous world of Ecuador]. Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/kscnx
Asamblea General de las Naciones Unidas. (13 de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. [United Nations Declaration on the Rights of Indigenous People]. 107a. sesión plenaria. 61/295. Recuperado de https://n9.cl/04fi
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. [Constitution of the Republic of Ecuador. Montecristi]. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Becerra, S., Paichard, E., Sturma, A., & Maurice, L. (2020). Vivir con la contaminación petrolera en el Ecuador: percepciones sociales del riesgo sanitario y capacidad de respuesta. [Living with oil pollution in Ecuador: social perceptions of health risk and responsiveness]. Revista LIDER, 15(23), 102-120. Recuperado de: https://n9.cl/cq4cl
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Sentencia Indigena de Kichwa de Sarayaku de Ecuador. [Judgment of Kichwa of Sarayaku of Ecuador]. San José de Costa Rica. Recuperado de https://n9.cl/keo9v
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. [American Convention on Human Rights]. San José, Costa Rica. Obtenido de https://n9.cl/9xa12
Novelli, C. y Colmegna, P. (2013) ¿Qué tan previa debe ser la consulta Previa? [¿How to be Prior the Prior Consultation?] Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja – 7(11),123-146 Recuperado de: https://n9.cl/7i90
Organización Internacional del Trabajo. (5 de 9 de 1991). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. [ILO Convention No. 169 on Indigenous and Tribal Peoples]. Parte I. Política General. Ginebra: Suplemento No. 53. Recuperado de https://n9.cl/jkso
Rodriguez, G. (2017). De la Consulta Previa al consentimiento libre previo e informado a pueblos indigenas en Colombia. [From prior consultation to free prior and informed consent to indigenous peoples in Colombia]. Universidad del rosario Colombia. DOI: doi.org/10.128804/tj9789587389081
Sánchez, J. (2014) El modelo de Estado Plurinacional en Ecuador: Ideas y reflexiones. [The Plurinational State model in Ecuador: Ideas and reflections]. Revista de Antropología Experimental,14(7),91-107.Universidad de Jaén. España. Recuperado de: https://n9.cl/qsgq3
©2021 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).