http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i10.1167

 

Estatus migratorios de asilo político y refugiados en Ecuador

 

Migratory status of political asylum and refugees in Ecuador

 

 

Washington Antonio Villacrés-Delgado

dq.washingtonavd89@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

https://orcid.org/0000-0002-9515-5253

 

Luis Antonio Rivera-Velasco

uq.luisrivera@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

https://orcid.org/0000-0003-2094-9566

 

Alba Rosa Pupo-Kairuz

uq.albapupo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

https://orcid.org/0000-0002-1719-9250

 

 

 

 

 

 

 

Recepción: 10 de septiembre 2020

Revisado: 19 de octubre 2020

Aprobación: 18 de diciembre 2020

Publicación: 01 de enero 2021

 

 

 

 

 

 

Estimado Editor (a):

En razón del artículo 41 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), donde el Estado Ecuatoriano asume la defensa y protección de asilo y refugio en concordancia con los tratados internacionales, se evidencia la recta intención de brindar la protección necesaria a los extranjeros. Además, se reconoce al asilo y el refugio como derecho de las personas, los mismos que tienen bases en las leyes e instrumentos internacionales que los promueven, propiciando el derecho humano de este segmento poblacional a regularizar su situación para desarrollarse socialmente en el país (Solís-Arichavala, et al., 2020).

Las figuras de asilo y refugio han sido comprendidas con el objeto de prestar protección internacional de forma oportuna y respetar los derechos, la misma que les permita desarrollarse en ambientes mejores lejos de las circunstancias que los motivaron a solicitar asilo y refugio a naciones extranjeras, (Arlettaz, 2016). De ese modo, el Ecuador se compromete a venerar el principio de no devolución reconocido en instrumentos internacionales y con el cual está aceptando la responsabilidad de garantizar asistencia humanitaria y jurídica con fin de solventar su situación legal y colaborar su desarrollo en el territorio nacional.

Una de las condiciones para realizar la solicitud de refugio y asilo es la de encontrarse dentro del territorio escogientes, basándose en esta premisa se hace referencia a lo establecido en el artículo 41 inciso segundo de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y es que no se le podrán imputar cargos penales a los peticionarios de refugio y asilo, por haber ingresado al país de forma irregular.  Una vez que el solicitante se haya incorporado a territorio de Ecuador deberá conducirse a las oficinas de Movilidad Humana en las que expondrá su caso, realizará su solicitud y se le otorgará una credencial provisional la misma que le servirá para identificarse mientras se estudia su solicitud y por parte de la autoridad competente se le da una respuesta a su petición. 

La Ley de Migración fue expedida con la finalidad de regular los asuntos concernientes al ingreso y salida de personas nacionales y extranjeros al territorio ecuatoriano, este objeto se cumplirá mediante el examen y la calificación de los documentos y de si cumplen con todos los requisitos necesarios para su ingreso, salida y permanencia en el país. La aplicación de la ley de migración será según lo que se requiera y teniendo presente lo establecido en los tratados internacionales. 

Los agentes de policía del servicio de migración podrán admitir provisionalmente sin sujetarse a las normas de exclusión, a los extranjeros que soliciten asilo político territorial, con la obligación de mantenerlos con vigilancia en el puerto de entrada hasta que el Director del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores resuelva cada caso. (Ley de Migración, 2014).

 

La protección internacional es de los principales objetivos del asilo político y el refugio, razón por la cual en la cita mencionada que es el artículo 15 de la Ley de Migración del Ecuador, 2014, hace referencia a la autorización que tienen los agentes de migración para permitir el acceso de personas extranjeras que están en busca de amparo por parte de un gobierno y una sociedad en la que tiene la esperanza no se repetirán las situaciones que les tocó vivir en su país de origen y que los llevo a huir del mismo. Las fronteras ecuatorianas se encuentran vigiladas para de esta forma controlar el ingreso y la salida tanto de nacionales como extranjeros.

La Ley de Extranjería que rige en Ecuador, ha sido creada con la finalidad de poder determinar cuál es la situación jurídica de las personas extranjeras que decidieron radicarse en el territorio ecuatoriano. A lo largo de sus 23 artículo se puede precisar los procedimientos mediante los cuales se realiza la asignación del estatus que le corresponde a cada persona basado en su situación. 

Además de instrumentos internacionales el país a través de la ley en mención se compromete a convertirse en un Estado receptor de personas en busca de asilo o refugio. Es de suma importancia destacar que al ser un país acogiente no significa únicamente permitir el ingreso y la permanencia de los extranjeros en territorio ecuatoriano, sino también ser un Estado que garantiza los derechos humanos y que brinde la protección que estas personas necesitan pues en su país de origen se encuentra siendo víctimas de persecuciones de índole, religioso, político, conflictos armados, condiciones económicas, entre otros, circunstancias que ponen en riesgo su libertad o su vida, razón por la cual los distintos países se han unido con el afán de amparar a aquellas personas cuyos derechos humanos están siendo violentados.

El Ecuador prestará esta protección acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales y reconociéndolo en legislación interna, sin embargo, es necesario abrir el debate sobre la legalidad de la población migrante en Ecuador, a partir del trabajo de (Álvarez-Velasco, 2020), en el cual, se resalta que, a pesar del progresismo constitucional, las prácticas neoliberales del último período han conllevado a una sutil incorporación en los procesos de regularización de migrantes, para lo cual, es necesario contar con la invitación de (Sotomayor-León, et al., 2019), quienes apoyan la idea de fortalecer el Estado pluricultural con la finalidad de potenciar la sociedad ecuatoriana a partir de los aportes de los migrantes y refugiados.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Álvarez-Velasco, S. (2020). Ilegalizados en Ecuador, el país de la “ciudadanía universal” [Illegalized in Ecuador, the country of “universal citizenship]. Sociologias, 22(55), 138-170.https://doi.org/10.1590/15174522-101815

 

Arlettaz, F. (2016). Naturaleza y alcance del asilo en el sistema interamericano de Derechos Humanos [Nature and scope of asylum in the inter-American human rights system]. Ius et Praxis22(1), 187-226.

 

 

 

Constitución de la República del Ecuador (2008). Sección tercera Movilidad humana. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/hd0q

 

Ley de Migración. Última reforma publicada DOF 30-10-2014. https://n9.cl/g0ujv

 

Solís-Arichavala, I., Narváez-Zurita, C., Pozo-Cabrera, E., & Erazo-Álvarez, J. (2020). Defensa de los derechos del trabajador migrante a través de políticas públicas estatales [Defense of the rights of migrant workers through state public policies]. IUSTITIA SOCIALIS, 5(1), 415-433. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.620

 

Sotomayor-León, D, Barrios-Miranda, A, & Chininin-Macanchi, M. (2019). Consecuencias de la migración ecuatoriana [Consequences of Ecuadorian migration]. Revista Universidad y Sociedad, 11(4), 458-464.

 

 

 

 

 

 

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